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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, viernes 6 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4702

DECRETO 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha incorporado a la política ambiental de los últimos años la ejecución de programas subvencionables encaminados a promover inversiones medioambientales en las empresas vascas que favorezcan la introducción de las mejores tecnologías disponibles en los sistemas de producción, manteniendo como aspectos críticos la aplicación efectiva del principio de que quien contamina paga y la plena internalización de los costes ambientales para que éstos recaigan sobre quienes contaminan.

En aplicación de lo dispuesto en las disposiciones comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, el Decreto 260/2010, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, introdujo nuevas cuestiones como la posibilidad de incluir entre los proyectos objeto de ayuda los estudios directamente vinculados a las inversiones encaminadas a superar las normas de aplicación, con una especial consideración a los proyectos de eco-innovación o el saneamiento de solares contaminados.

Asimismo, a través de dicha norma se incorporaron cuestiones procedimentales para la correcta tramitación de las ayudas en esta materia, y así se señaló que los procedimientos de adjudicación de las subvenciones serían dos y que en la regulación del procedimiento se podría establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración mediante medios electrónicos.

La normativa de la UE sobre las ayudas de estado al medio ambiente se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO, C 200, 28-06-2014) y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014).

Ambos textos imponen a los Estados miembros la obligación de adaptar sus ayudas a la nueva normativa de la UE, por lo que se hace necesaria la modificación del Decreto que regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Considerando que el régimen de ayudas que ha venido manteniendo la Administración General de la Comunidad Autónoma en este ámbito encaja en las previsiones contempladas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), mediante este Decreto, el programa para la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente se adaptará al mismo.

Una de las novedades de este régimen de ayudas es que se incluyen, como solicitantes, a las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Por otro lado, este programa subvencional podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Feder, en el marco del Programa Operativo Feder del País Vasco 2014-2020. La contribución del Feder supondrá el cincuenta por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco. Esto supone unas obligaciones adicionales para el beneficiario de la subvención, tales como presentar facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, cumplir la legislación comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento, aceptar aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, Apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como hacer mención a la cofinanciación comunitaria a través del Feder en los diferentes materiales y soportes que se generen para esa difusión.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, oídos la Comisión Ambiental y el Consejo Asesor de Medio Ambiente así como el Consejo Económico y Social Vasco, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente. Dichas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites contenidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

Artículo 2.– Líneas subvencionales.

En el marco de este régimen de ayudas, se podrán conceder:

1.– Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

2.– Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

3.– Ayudas para estudios medioambientales.

4.– Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

a) La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.

b) En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.

c) Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

d) La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

e) La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

5.– Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

6.– Ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones reguladas por este Decreto cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.

Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.

Para acceder a la línea de ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente será necesario que la persona solicitante ostente la condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta norma las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluidas las establecidas en el artículo 117 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en tanto en cuanto no se ejecuten las medidas correctoras pertinentes y no se hubiera satisfecho la sanción.

4.– No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

5.– Asimismo, para poder acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4.– Procedimientos de adjudicación y cuantificación.

1.– Las subvenciones reguladas en este Decreto se adjudicarán mediante los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento ordinario: concurrencia competitiva y cuantificación por prorrateo.

b) Procedimiento simplificado: concurrencia no competitiva.

2.– En el procedimiento ordinario se subvencionarán las líneas subvencionales recogidas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2 del presente Decreto.

En este procedimiento únicamente se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen o superen la puntuación mínima que anualmente se determinará en la Orden de convocatoria regulada en el artículo 13 del presente Decreto.

La cuantificación de la ayuda se determinará en función de los costes subvencionables de los proyectos, la dotación económica de la convocatoria para dicho procedimiento, los porcentajes máximos de subvención señalados en el anexo I, y la puntuación obtenida, logrando un mayor porcentaje de subvención los proyectos mejor valorados.

No se adjudicará subvención alguna a los proyectos que en el proceso de cuantificación no alcancen la cuantía mínima de subvención que establezca la Orden anual de convocatoria.

3.– En el procedimiento simplificado se subvencionarán las líneas subvencionales establecidas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2 del presente Decreto.

En este procedimiento la asignación presupuestaria disponible para cada línea se dividirá entre el número de solicitudes admitidas, sin superarse en ningún caso el porcentaje máximo de inversión fijado por este Decreto ni el importe máximo de ayuda que se establecerá en la Orden anual de convocatoria.

4.– Las subvenciones contempladas en las líneas previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2 del presente Decreto se adjudicarán, en función del importe de la inversión del proyecto para el que se soliciten, bien mediante un procedimiento ordinario o bien mediante un procedimiento simplificado.

La Orden de convocatoria anual fijará el importe de las inversiones a partir del cual deberá concurrirse al procedimiento ordinario, debiendo concurrir al procedimiento simplificado correspondiente las inversiones que no alcancen dicha cuantía.

Artículo 5.– Plazos de ejecución y condiciones generales.

1.– No serán objeto de subvención los proyectos relativos a inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de las solicitudes.

2.– El plazo para la ejecución de las inversiones subvencionadas será el que se determine en el proyecto objeto de subvención, que no podrá exceder el plazo máximo de 2 años y 6 meses desde la publicación de la convocatoria anual.

No obstante, por razones debidamente justificadas relacionadas con las condiciones específicas del proyecto objeto de subvención, la persona beneficiaria podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, una prórroga del plazo inicialmente previsto para la realización de la actuación subvencionada. La ampliación del plazo no podrá exceder de 2 años respecto a lo inicialmente establecido, debiendo ser dicha solicitud de ampliación aprobada por Resolución de la Viceconsejera o Viceconsejero de Medio Ambiente, previo informe favorable del órgano gestor.

Artículo 6.– Costes subvencionables.

1.– Los costes subvencionables se limitarán estrictamente, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al coste adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales, quedando excluidos los gastos generales de inversión que no estén relacionados con la protección del medio ambiente.

2.– Los costes subvencionables se determinarán del siguiente modo:

a) Cuando los costes necesarios para alcanzar el objetivo de interés común puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, los costes de la inversión separada constituirán los costes subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales calculados comparando la inversión beneficiaria de ayudas con la situación hipotética en ausencia de ayudas. En principio, se podrá tomar como referencia el coste de una inversión técnicamente comparable que podría conseguirse de forma creíble sin las ayudas y que no permite alcanzar el objetivo de interés común o que sólo lo alcanza en menor medida. El anexo II del presente Decreto contiene el cálculo de los costes subvencionables.

3.– En cualquier caso, los costes subvencionables se calcularán netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad productiva, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo periodo de tiempo.

4.– En caso de que entre el dato de inversión neta aportado en la solicitud de subvención y el dato de inversión neta calculado por el órgano gestor existiera una diferencia superior a un porcentaje que se determinará en la Orden de convocatoria anual, dicho órgano comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado, así como los datos tenidos en cuenta para su determinación, concediéndole un plazo de 10 días para que presente, en su caso, las alegaciones que estime oportunas.

La determinación definitiva de los costes subvencionables corresponderá, en todo caso, al Tribunal de Valoración.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención se ajustará a la dotación presupuestaria establecida en la consecuente Orden de convocatoria.

2.– Las subvenciones a otorgar en ningún caso podrán superar los porcentajes indicados en el anexo I del presente Decreto para cada tipo de proyecto. Deberán también respetar los importes máximos y mínimos señalados en la Orden anual de convocatoria.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación.

En el otorgamiento de las subvenciones dentro del procedimiento ordinario, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de adjudicación:

a) Incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente.

b) La mejora medioambiental que suponga la inversión prevista y el carácter ecoeficiente de la inversión.

c) La realización de inversiones que afecten a las zonas sensibles a las que se refieren la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; a los espacios naturales protegidos en virtud del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de conservación de la naturaleza del País Vasco; o a núcleos urbanos.

d) El carácter ecoinnovador del proyecto. En este criterio se tomará en cuenta el grado de innovación y transferibilidad del mismo.

e) La coherencia y calidad del proyecto.

f) La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/ 361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

g) La acreditación de estar en disposición de certificados válidos de sistemas de gestión medioambiental (SGMA) en el emplazamiento donde se ejecuta la inversión.

h) La acreditación de disponer con un Plan de igualdad para mujeres y hombres en la gestión de la plantilla o que tenga el reconocimiento como «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» o que cuente con trayectoria en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 9.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas beneficiarias interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «mis gestiones» de la sede electrónica.

Artículo 10.– Solicitudes y documentación.

1.– La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

a) Información relativa al proyecto. El formulario o formularios a presentar al efecto estarán disponibles en la sede electrónica.

b) Licencia municipal de actividad, en caso de que la instalación deba disponer de ella.

c) La documentación que sea necesaria para acreditar lo indicado en el artículo 11 del presente Decreto.

2.– Las solicitudes presentadas sólo podrán ser evaluadas bien sea por el procedimiento ordinario, o bien por el procedimiento simplificado. En el caso de que un mismo proyecto se presente para ambos procedimientos o que se hubiese presentado erróneamente en un procedimiento no adecuado, el órgano gestor determinará el procedimiento al que concurrirá la solicitud de ayuda.

Artículo 11.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos.

2.– Se deberá acreditar que la entidad solicitante está legalmente constituida, y que quien realiza la solicitud tiene suficiente poder de representación.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– Mediante una declaración responsable se acreditará lo siguiente:

a) Si se ha solicitado y, en su caso, obtenido alguna subvención, ayuda, ingreso u otro recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

c) No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

e) No ser una empresa que hubiera percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud de subvención no reuniese los requisitos exigidos en los artículos anteriores y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

Artículo 13.– Órdenes anuales de convocatoria.

Anualmente, y mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial se establecerán, para cada ejercicio presupuestario, los siguientes aspectos:

a) Las líneas concretas objeto de ayuda a otorgar en ese ejercicio por cada uno de los procedimientos de adjudicación en el marco de las subvenciones previstas en el artículo 2, así como las sublíneas correspondientes por cada una de las líneas.

b) Las concretas disponibilidades presupuestarias para cada uno de los procedimientos de adjudicación y, en su caso, para cada una de las líneas y sublíneas de ayudas.

c) El plazo de presentación de solicitudes.

d) Los modelos normalizados de solicitud y la documentación que se ha de entregar al presentar la solicitud, estableciendo las oportunas diferencias entre el procedimiento ordinario y el procedimiento simplificado.

e) La puntuación mínima que deben alcanzar para su valoración las solicitudes de subvención que concurren en el procedimiento ordinario.

f) El porcentaje a partir del cual el Tribunal de Valoración comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado por el equipo evaluador.

g) La ponderación referida a la aplicación de los criterios de adjudicación.

h) Los nuevos criterios de adjudicación que se sumarán a los establecidos en el artículo 8 de este Decreto.

i) El importe de la inversión que determina el procedimiento de adjudicación al que debe someterse la solicitud de subvención.

j) Cuantía máxima y cuantía mínima de las subvenciones a otorgar por proyecto y/o centro de producción en cada uno de los procedimientos de adjudicación.

k) En su caso, la designación de Ihobe, S.A. como entidad colaboradora y el alcance concreto de las funciones a desarrollar por la misma, así como la forma en la que se instrumentalizará dicha relación. En caso de que no se detallen en la Orden las funciones que corresponden a la entidad colaboradora, se entenderá que le corresponden la totalidad de las enumeradas en el artículo 15 de este Decreto.

Artículo 14.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección que tenga atribuidas las competencias en relación con este régimen de ayudas, dentro del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto.

Artículo 15.– Entidad Colaboradora.

1.– Se podrá designar, para la gestión de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., dependiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– La Entidad Colaboradora podrá llevar a cabo las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación.

b) Verificar el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Colaborar con el Tribunal de Valoración en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

e) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las personas beneficiarias.

f) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

g) Proponer al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las condiciones y requisitos aplicables en virtud de este régimen de ayudas.

Artículo 16.– Tribunal de valoración.

1.– El Tribunal de valoración estará compuesto por la persona con cargo de Director o Directora que tenga atribuidas las competencias en relación con este régimen de ayudas, en calidad de Presidente del Tribunal, y dos personas funcionarias adscritas a la citada Dirección y designadas por la persona con cargo de Director o Directora anteriormente citada, en calidad de Vocales del Tribunal.

2.– El Tribunal elaborará la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los límites presupuestarios y, para el procedimiento ordinario, a los criterios de adjudicación, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención, así como la cuantía de la misma, y las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Dicha propuesta se elevará a la persona con cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Medio Ambiente, quien, a través de la subsiguiente Resolución, resolverá la convocatoria.

Artículo 17.– Resolución.

1.– La resolución que se adopte en cada procedimiento de adjudicación será dictada y notificada a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden anual de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

3.– La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en la sede electrónica del Gobierno Vasco a efectos de publicidad.

4.– Los proyectos subvencionados aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, Apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 18.– Pliego de condiciones.

1.– En el caso de las subvenciones concedidas de conformidad con el procedimiento ordinario, la resolución de otorgamiento establecerá, atendiendo a las concretas características de cada proyecto, las condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionado. Dichas condiciones se recogerán en un pliego de condiciones que se remitirá de forma individualizada a cada persona beneficiaria.

2.– Este pliego de condiciones no será de aplicación en el caso de las subvenciones otorgadas de acuerdo con el procedimiento simplificado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.

Artículo 19.– Justificación y pago de la subvención.

1.– Las personas beneficiarias de la subvención acreditarán documentalmente la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada en el plazo máximo de seis meses desde la ejecución de la inversión. Esta acreditación estará documentada con facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

2.– El órgano gestor verificará el cumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las obligaciones previstas en la resolución de concesión de subvención, y comprobará de oficio que las personas beneficiarias se encuentran al corriente con sus obligaciones tributarias y del pago de las cuotas de la seguridad social. Además, en el caso de las subvenciones concedidas de conformidad con el procedimiento ordinario, verificará el cumplimiento del pliego de condiciones, y, en su caso, realizará las inspecciones que estime necesarias a las instalaciones de la persona beneficiaria a fin de comprobar la ejecución de la inversión objeto de subvención.

3.– Cumplidos los requisitos a los que se refiere el presente artículo, se procederá al pago de la subvención, en un único libramiento, previa Resolución dictada, a tal efecto, por la persona con cargo de Director o Directora que tenga atribuidas las competencias en relación con este régimen de ayudas.

Artículo 20.– Otras obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución la persona beneficiaria no renunciara expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido otorgada, adquiriendo el compromiso de destinar los bienes de equipo o la prestación de servicios al fin concreto para el que se le concedió la subvención por un periodo de 3 años, salvo que por razones debidamente justificadas relacionadas con las características del proyecto la Viceconsejería de Medio Ambiente acuerde un periodo inferior.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.

d) Comunicar a la Dirección responsable de la gestión de este régimen de ayudas la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones y ayudas otorgadas para el mismo proyecto procedentes de cualquier Administración, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

e) Comunicar a la Dirección responsable de la gestión de este régimen de ayudas cualquier modificación en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención que pueda ocurrir durante la ejecución del proyecto.

f) Informar, a requerimiento de la Dirección responsable de la gestión de este régimen de ayudas, sobre el estado del proyecto.

g) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. En todo caso, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial podrá exigir la elaboración de una memoria para su difusión pública a aquellos proyectos que considere relevantes desde el punto de vista de la mejora ambiental obtenida.

h) En su caso, hacer mención, si se realizan actuaciones de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas, a la cofinanciación comunitaria a través del Feder en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea. Asimismo, y durante la realización de la operación, se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

i) Tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La persona beneficiaria deberá archivar esta información de manera fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

j) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Por ello, las entidades deben disponer de datos desagregados por sexo, hacer un uso no sexista del lenguaje, promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y en sus órganos de dirección y colegiados y respetar los principios generales que en materia de igualdad de mujeres y hombres establece el artículo 3 de la Ley 4/2005.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de subvención y acumulación de ayudas

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna resolución, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Las subvenciones reguladas por el presente Decreto no podrán acumularse con otras ayudas ni con otras aportaciones comunitarias si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la máxima prevista en el anexo I de este Decreto. En caso de ayudas concedidas por otras entidades con distinta finalidad pero relativas a los mismos costes subvencionables será de aplicación el límite máximo de ayuda más favorable.

Artículo 22.– Incumplimientos.

La constatación de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar previa audiencia al interesado, a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se someterán a las disposiciones contempladas en el Decreto 260/2010, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 260/2010, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en el presente Decreto resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El otorgamiento de subvenciones a empresas integradas en sectores regulados por normativas comunitarias específicas respetará, en cualquier caso, los criterios y contenidos de las citadas disposiciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental