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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, miércoles 30 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4097

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 151/2015.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera.

Recurso: a. p. ordinario L2 151/2015.

Recurrente: D.ª Lourdes Abadia Baqueriza.

Abogado: D. Ricardo Zarauz Elguezabal.

Procurador: D. German Ors Simon.

Recurrido: C.P. Iparraguirre 65 Bilbao.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido recurso se ha dictado, el 29-05-2015, sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLAMOS:

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de D.ª Lourdes Abadia Baqueriza, frente a la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de los de Bilbao en autos de procedimiento ordinario n.º 682/2013, debemos Confirmar dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703 0000 00 015115. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Firme, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Maria Enma De Leon Sanchez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 2 de septiembre de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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