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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, jueves 3 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
3751

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2015, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la selección de un lector de Lengua y Cultura Vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Debido a la baja inesperada del lector actual, el Instituto Vasco Etxepare estima oportuno proceder a la convocatoria urgente de un concurso público para la selección de un lector de Lengua y Cultura Vasca para la Universidad de Helsinki.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria urgente es la selección de un lector de Lengua y Cultura Vasca para desempeñar su labor en la Universidad de Helsinki para el curso académico 2015-2016.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Según el convenio que el Instituto Vasco Etxepare firmó con la Universidad de Helsinki el 1 de septiembre de 2014, la aportación del Instituto es de cinco mil seiscientos euros anuales (5.600).

La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento de los lectorados. Por lo tanto, dicha cantidad no siempre corresponderá exactamente al sueldo de los lectores.

Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.

Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria:

● Estar en posesión de un título de grado universitario, o equivalente.

● Acreditar el nivel C1 de euskera.

● Acreditar el nivel C1 de finlandés.

Artículo 4.– Condiciones de la estancia en la Universidad de destino.

La persona seleccionada será adscrita a la universidad de destino objeto de esta convocatoria, con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del país de destino y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que le sea de aplicación durante la vigencia del contrato.

La condición de lector de Lengua y Cultura Vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.

El Instituto Vasco Etxepare se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la universidad de destino, para garantizar la incorporación efectiva del lector.

Artículo 5.– La aceptación de la condición de lector implica la aceptación de los siguientes compromisos:

– Firma del documento de aceptación.

– Incorporarse a la universidad de destino para la fecha fijada por la universidad, y prestar servicios en ella hasta la finalización del curso.

– Dar clases de euskera de 4 horas semanales en el horario asignado, durante los dos semestres del año académico.

– Organizar actividades culturales relacionadas con el idioma y la cultura vasca, e impulsar actividades complementarias.

– Entregar al Instituto Vasco Etxepare los documentos necesarios para realizar el seguimiento del convenio; especialmente y de forma anual, la Ficha de Inicio del Curso y la Memoria de Final de Curso.

El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.

El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.

Artículo 6.– Pago de la dotación económica correspondiente a los lectorados.

El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lector se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la universidad.

Corresponde a la universidad la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.

Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1.– La solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación requerida deberá dirigirse a la dirección del Instituto Vasco Etxepare y entregarse directamente en la oficina del Instituto Vasco Etxepare (c/ Prim, 7, 20006 Donostia-San Sebastián), en horario de 8:30 a 14:00, o en las oficinas ZUZENEAN del Gobierno Vasco. Asimismo, podrá presentarse por cualquier medio dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2.– La solicitud deberá constar de:

– Anexo I

– Anexo II

– Fotocopia del DNI, del NIE, o del pasaporte.

El lector que finalmente sea elegido por la universidad deberá acreditar al Instituto Vasco Etxepare mediante documentos todos los méritos alegados en su solicitud, previo a la aceptación.

7.3.– El plazo de entrega de las solicitudes será de diez días naturales, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV. Los anexos I y II estarán disponibles en formato word en la página web del Instituto Vasco Etxepare.

7.4.– Toda la información facilitada por los aspirantes en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso selectivo y a la gestión de la bolsa de trabajo que se va a crear para responder a las necesidades que puedan surgir en el futuro en la universidad. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 8.– Criterios de selección.

El orden de los candidatos se realizará únicamente según los puntos establecidos a continuación, sobre un total de 25 puntos.

1.– Estudios de tercer ciclo. Un máximo de 5 puntos.

● Candidatos que estén realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera: 5 puntos

2.– Conocimientos de euskera superiores al nivel C1. Un máximo de 5 puntos según los siguientes criterios:

● Grado de Estudios Vascos, Filologia Vasca, o equivalente: 5 puntos.

● Grado en Traducción, o equivalente, sólo si el Idioma A es el euskera: 5 puntos.

● Resto de grados, o equivalente, si tienen acreditado el perfil 4 de la administración: 5 puntos.

3.– Otros idiomas acreditados. Un máximo de 5 puntos según las siguientes puntuaciones:

● A2= 0.25 puntos.

● B1= 0.5 puntos.

● B2= 0.75 puntos.

● C1= 1 punto.

● C2= 2 puntos.

4.– Experiencia docente en la enseñanza del euskera y de otros idiomas. Un máximo de 5 puntos según los siguientes criterios:

● En la enseñanza del euskera en universidades extranjeras: 2 puntos por curso académico (a tiempo completo).

● En la enseñanza del euskera en euskaltegis y centros de enseñanza: 1 punto por curso académico (a tiempo completo).

● En la enseñanza de idiomas en universidades: 0,50 puntos por curso académico (a tiempo completo).

● En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0,25 puntos por curso académico (a tiempo completo).

5.– Formación adicional. Un máximo de 5 puntos.

● Doctorado directamente relacionado con el euskera: 4 puntos.

● Otro doctorado: 1 punto.

● Master relacionado con el euskera: 2 puntos.

● Máster relacionado con la enseñanza y/o con los idiomas: 1 punto.

● Otro máster: 0.5 puntos.

● Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.

● CAP: 0.5 puntos.

● Curso de Glotodidáctica: 0.5 puntos.

● Curso Excellence in Basque Studies: 0.25 puntos.

Artículo 9.– Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Instituto Vasco Etxepare la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de dos días hábiles para interponer reclamación.

Transcurrido el plazo indicado, se publicará en la página web del Instituto Vasco Etxepare la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.

El Instituto Vasco Etxepare, una vez analizados los méritos alegados por los candidatos, propondrá tres candidatos a la universidad. Si tras estudiar las candidaturas la universidad considera que no hay ningún candidato idóneo, podrá elegir el candidato de entre los siguientes de la lista.

Se podrán declarar desiertos los destinos ofertados en esta convocatoria en los supuestos siguientes:

● En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.

● En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

● En caso de que, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la universidad correspondiente modifique las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración entre esa universidad y el Instituto, o el correspondiente convenio no llegue a firmarse o se suspenda.

Artículo 10.– Órgano competente para la resolución y tramitación.

La Dirección del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas seleccionadas y también las seleccionadas sin destino, que permanecerán en reserva para el supuesto de renuncia o sustitución de las seleccionadas. Estas últimas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, con el fin de hacer frente a necesidades del lectorado de la universidad.

La resolución será publicada en la página web del Instituto Vasco Etxepare.

La Dirección del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Artículo 11.– Adjudicación de destino.

Las personas seleccionadas tendrán que presentar un certificado médico oficial que acredite que pueden desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento y tendrán que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de Lengua y Cultura Vasca en la Universidad de destino.

Artículo 12.– Renuncias y sustituciones.

Los lectores que renuncien a su puesto antes de finalizar el curso académico, no podrán volver a ser candidatos en convocatorias siguientes, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.

En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare propondrá al primer aspirante de la bolsa de trabajo de esa universidad, previa conformidad del sustituto.

Artículo 13.– Recursos.

La lista de los candidatos seleccionados se publicará mediante resolución de la dirección del Instituto Vasco Etxepare en la página web de dicho Instituto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la dirección del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, 26 de agosto 2015.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental