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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, martes 14 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3142

ORDEN de 10 de junio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Anamkaral».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Fundación Anamkaral», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 1 de diciembre de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Anamkaral» fundada por doña Ana María Lopez Llana, por doña María Pilar Miazza Aldea y por doña María Carmen Bort Rangel. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 5 de junio de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada «Fundación Anamkaral» tiene como fin principal promover la salud de todas las personas mediante la realización y desarrollo de centros de Salud Integral que unifiquen en un mismo lugar la salud física, emocional, mental, del alma y espiritual.

Otro fin será la evaluación de la humanidad a nivel individual, económico, social y cultural haciendo realidad proyectos que lo faciliten.

Quinto.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 1. Párrafo segundo de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Hurtado de Amezaga n.º 13 – 5.º de Bilbao.

Sexto.– La dotación inicial comprende la cantidad de treinta mil (30.000) euros. De dicha cantidad, doña Ana María López Llana ha desembolsado la suma de nueve mil veintiséis (9.026) euros. El resto de la dotación patrimonial de la Fundación, es decir, veinte mil novecientos setenta y cuatro (20.974) euros será aportado de forma sucesiva por las entidades fundadoras, según el cronograma de aportaciones aportado por la Fundación en fecha 5 de junio de 2015.

Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 8 y siguientes de los Estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos, está integrado por:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-385, de la constitución de «Fundación Anamkaral», de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por las personas que figuran en el antecedente de hecho octavo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 27 de noviembre de 2014, ante el Notario de Bilbao, don Manuel López Pardiñas (número 3017 de su protocolo).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental