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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, viernes 26 de junio de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
2868

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 113/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: juicio verbal 113/2013.

Demandante: C.P. Urbanizacion Isuskiza - Agrupacion II-III del Abanico de Plencia.

Abogado: Alfonso Barquin Goitia.

Procurador: Gabriela Gonzalez Yacob.

Demandado: Rosa Maria Roriguez Perez y Alvaro Garcia Martinez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 06-05-2014, Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. González en representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Isuskiza (Agrupación II-III) del abanico de Plentzia contra Alvaro García Martínez y Rosa María Rodríguez Pérez y condeno a éstos últimos a abonar conjunta y solidariamente a la primera la suma de 1.368,72 euros; que devengará intereses en la forma descrita en el fundamento jurídico segundo de la presente Resolución; y al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso (artículo 455 LEC en la redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Así por esta mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase, extendiendo en los autos el Sr. Secretario el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual paradero de la codemandada D.ª Rosa Maria Roriguez Perez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de esta oficina judicial y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 1 de junio de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental