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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 14 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1681

RESOLUCIÓN, de 27 de febrero de 2015, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se abre una convocatoria de selección de traductores de ámbito internacional a fin de que realicen estancias en el País Vasco para aprender euskera.

Para llevar a término los objetivos del proyecto de la Capitalidad Cultural Europea de Donostia 2016 y poner en marcha los procesos y proyectos que constituyen el programa de la capitalidad, es necesario promover una amplia red de cooperación que englobe un variado abanico de instituciones, asociaciones, entidades y empresas de la ciudad y del territorio. Entre esos objetivos está el de impulsar la visibilidad de la traducción y la de sus promotores, con la finalidad de garantizar la comprensión europea y la socialización de la labor de traducción.

Debido a ello, es imprescindible llegar a acuerdos con instituciones como el Instituto Vasco Etxepare y que las condiciones formalizadas en ellos sean lo más adecuadas posibles, para aprovechar las posibilidades de este territorio tanto como se pueda. En ese sentido DSS2016 ha acordado apoyar el programa Itzultzaile Berriak que el Instituto Vasco Etxepare quiere impulsar.

El artículo 3.a) de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua-Basque Institute dispone el siguiente objetivo para el Instituto: «Promover la enseñanza, aprendizaje y uso del euskera en todo el mundo, respetando las aportaciones de las comunidades que lo comparten». Además, el artículo 3.d) señala que entre los cometidos del IVE está el de «impulsar y promover la aceptación internacional del euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, que aprueba la normativa de organización y actuación del IVE, en su apartado 3 señala que entre los objetivos de la sección de euskera deben estar la enseñanza, investigación, uso y difusión del euskera, tanto entre la ciudadanía como entre las instituciones de ámbito internacional.

Teniendo en cuenta esos objetivos, al IVE le ha parecido oportuna la formación de gente como los traductores extranjeros que colabore en esos objetivos, para que después puedan ayudar a difundir el euskera y la literatura vasca en sus países, y a que el euskera sea aceptado.

DSS2016EU y el IVE firmaron un convenio de colaboración el 18 de diciembre de 2014. Como se recogía en su primer artículo, el objetivo del convenio es formar traductores de literatura internacionales y abrir puentes entre estos y los autóctonos por medio de la puesta en marcha del programa titulado Itzultzaile Berriak.

Para el desarrollo de la segunda fase de ese programa, el IVE y EIZIE firmaron un convenio de colaboración el 19 de diciembre de 2014.

Según el artículo 2 del convenio, el IVE será el órgano gestor de la convocatoria de selección de los traductores que participarán en esas estancias.

Es por ello que

DISPONGO:

Artículo 1.– Objetivo de la convocatoria.

El objetivo de esta convocatoria es seleccionar ocho traductores de literatura extranjeros, para que hagan en el País Vasco cursos intensivos de aprendizaje del euskera.

Artículo 2.– Características de las estancias.

Se seleccionarán en total ocho traductores de literatura del ámbito internacional. Cuatro de ellos harán una estancia de seis meses en el País Vasco, para realizar un curso intensivo de euskera. El objetivo de esta iniciativa es que logren una capacitación lingüística suficiente para que en sus traducciones futuras el euskera también pueda ser utilizado como lengua intermediaria o de origen. Los otros cuatro, realizarán una estancia breve de un mes en el País Vasco, para fortalecer su conocimiento anterior de euskera (A1, A2 o B1).

A ser posible, los ocho traductores realizarán la estancia al mismo tiempo. Las fechas se concretarán entre quienes participen siempre que se realicen entre la primera quincena de septiembre de 2015 y el final de junio de 2016.

Sea la estancia larga o breve, los traductores llevarán a cabo su curso intensivo en un barnetegi, de acuerdo con el nivel de conocimientos de cada uno de ellos.

Los cuatro traductores que llevarán a cabo una estancia larga, recibirán una subvención para traducir una obra de la literatura vasca a una lengua que no sea el castellano y para buscar quien edite dicha obra.

Artículo 3.– Recursos económicos.

El Instituto Vasco Etxepare asumirá los gastos del barnetegi (clases, manutención y alojamiento) y los del viaje de ida y vuelta al País Vasco, tanto en el caso de la estancia corta como en el de la larga. Esos pagos se realizarán a cargo del convenio firmado con la Fundación Donostia 2016.

En el caso de las estancias largas, los traductores recibirán como máximo tres mil quinientos (3.500) euros para traducir una obra de la literatura vasca a una lengua que no sea el castellano y para buscar quien la edite. En esa cantidad estarán incluidos los quinientos euros (500) recibidos por el trabajo de gestión para la publicación de la traducción que se mencionan en los artículos 12 y 14 de esta convocatoria.

Aunque la cantidad máxima será la citada, la cantidad concreta que percibirá el/a traductor/a se calculará según las siguientes tarifas:

– Cuando el grado de dificultad de la traducción sea básico, 0,011 euro por carácter del original, contado sin espacios en blanco.

– Cuando el texto sea poesía o tenga especial dificultad, 0,017 euros por carácter del original, contado sin espacios en blanco.

La comisión de valoración decidirá qué texto tiene especial dificultad a ese respecto.

Todos los gastos no previstos en este apartado correrán a cuenta de los traductores.

Artículo 4.– Condiciones que deben cumplir las personas candidatas.

– No tener incapacidad para venir al País Vasco, sea legal, sea de salud o de cualquier otro tipo. Eso lo certificarán por medio de la firma de una declaración responsable (II. anexo).

– Cumplir con los requisitos necesarios para obtener en el Estado español un visado de larga duración y lograr dicho visado para la fecha fijada para la estancia. La persona candidata asumirá todos los gastos y trabajos de gestión del visado.

Artículo 5.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

5.1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPV.

5.2.– La solicitud (anexo I), la declaración responsable (anexo II) y la documentación han de presentarse en la siguiente dirección: Etxepare Euskal Institutua. Prim kalea 7, 20006 Donostia. El horario de presentación de solicitudes es el siguiente: de 08:30 a 14:00 horas. A partir de esa hora podrá entregarse en las oficinas Zuzenean del Gobierno Vasco, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos estarán disponibles en la dirección http://www.etxepare.eus

Artículo 6.– Documentación a presentar.

En el caso de traductores que elijan una estancia larga:

– La hoja de solicitud y los correspondientes anexos.

– Fotocopia del DNI o del pasaporte.

– Curriculum Vitae. Todos los méritos que las personas candidatas mencionen deberán ser probables por medio de certificados, que deberán ser presentados si el tribunal así lo solicita. La extensión máxima será de dos páginas.

– El proyecto de traducción que desearía llevar a cabo en el futuro, que debe recoger los siguientes puntos: objetivos que querría lograr y motivación; la aportación que puede hacer; resumen del proyecto en inglés. La extensión será como máximo de 5 páginas (letra Arial 12, con espacio doble entre líneas). A la hora de presentar la solicitud, este proyecto será simplemente un proyecto, pero antes de que finalice la estancia habrá que presentar un proyecto de traducción sólido (por medio de un contrato firmado con una editorial).

En el caso de traductores que quieran llevar a cabo una estancia breve:

– La hoja de solicitud y los correspondientes anexos.

– Fotocopia del DNI o del pasaporte.

– Curriculum Vitae. Todos los méritos que las personas candidatas mencionen deberán ser probables por medio de certificados, que deberán ser presentados si el tribunal así lo solicita. La extensión máxima será de dos páginas.

– Certificado que acredite el conocimiento de euskera.

– Carta de motivación.

Artículo 7.– Comisión de selección.

Para el examen y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección.

Serán miembros de dicha comisión las siguientes personas:

Presidente: Xabier Paya Ruiz, director cultural de DSS2016.

Vocales:

M. Aitzpea Goenaga Mendiola, directora del IVE.

Mari Jose Olaziregi Alustiza, directora para la Promoción y Difusión del Euskera del IVE.

Ruth Pérez de Anucita, responsable de Ahotsen Itsasargia.

Garazi Arrula Ruiz, representante de EIZIE.

Secretaria: Kizkitza Galartza Arregi, técnica de Euskera y Cultura del IVE, con derecho a voz, pero sin voto.

Si los miembros de la Comisión no pueden participar en los trabajos de la Comisión, podrán nombrar a otra persona para que los sustituya y cumpla sus funciones.

Artículo 8.– Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se hará según el siguiente baremo:

En el caso de quienes realicen una estancia larga, se podrán lograr como máximo 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

– Curriculum Vitae: 40 puntos como máximo.

En el curriculum se tendrá en cuenta lo siguiente: la trayectoria como traductor/a, experiencia en la traducción literaria, la relación con la cultura vasca hasta el presente.

– Proyecto presentado o trabajo de traducción que se pretende desarrollar: 30 puntos como máximo.

En el proyecto se valorará lo siguiente: la motivación para realizar la traducción, la calidad y el interés del trabajo seleccionado, viabilidad de la traducción, contactos realizados para la publicación de la traducción, la trayectoria y proyección del/a editor/a.

– Conocimiento de otras lenguas que puedan ser utilizadas como intermediarias: 20 puntos como máximo.

– Otros méritos: 10 puntos como máximo.

En el caso de quienes realicen una estancia breve, se podrán lograr como máximo 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

– Curriculum Vitae: 50 puntos como máximo.

En el curriculum se tendrá en cuenta lo siguiente: la trayectoria como traductor/a, la experiencia en la traducción literaria, la relación con la cultura vasca hasta el presente.

– Nivel de conocimiento del euskera y la motivación para mejorar: 20 puntos como máximo.

– Conocimiento de otras lenguas que puedan ser utilizadas como intermediarias: 20 puntos como máximo.

– Otros méritos: 10 puntos como máximo.

Artículo 9.– Corrección de los errores de la solicitud.

Si se constata que falta alguno de los documentos necesarios para aceptar la solicitud o que hay defectos de forma, o que hay errores en los documentos presentados para realizar la valoración, se concederá a las personas interesadas un plazo de diez días para enmendar el error o para presentar la documentación necesaria. Del mismo modo, se le comunicará que si no hay enmienda una vez agotado ese plazo, se entenderá que ha renunciado a la solicitud, por medio de una resolución que le será notificada previamente, o que ha perdido la opción del trámite correspondiente.

Artículo 10.– Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobado que el perfil de las personas candidatas se corresponde con las condiciones exigidas, se publicará en las páginas web de DSS2016EU y del IVE la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con mención expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas tendrán un plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones.

Una vez resuelto lo relativo a las reclamaciones presentadas, en la página web de DSS2016EU y del IVE se publicará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, con mención expresa de los motivos de exclusión.

Escrutada la lista definitiva según los criterios de valoración, la comisión de valoración propondrá ocho personas candidatas.

Las plazas ofertadas en esta convocatoria podrán no adjudicarse en los siguientes casos:

– Si no se presentan solicitudes.

– Si en la puntuación general las personas candidatas obtienen menos de 50 puntos.

– Si después de la publicación de esta convocatoria, por cualquier razón no se lleva a término el convenio de colaboración entre DSS2016EU y el IVE o si se suspende, sin perjuicio de los pagos correspondientes.

Artículo 11.– Órgano competente para la tramitación y la resolución.

Esta convocatoria será resuelta por la directora del IVE en un plazo de cinco meses, y en dicha resolución se indicará qué personas han sido seleccionadas y cuáles han sido seleccionadas sin plaza. Estas últimas estarán en reserva, para el caso en que las seleccionadas presenten la renuncia o tengan que ser sustituidas.

Si transcurrido el plazo de resolución no hay notificación, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La resolución se publicará en las siguientes direcciones: www.itzultzaileberriak.dss.eu y http://www.etxepare.eus

La directora del IVE será el órgano competente para la gestión y clarificación de las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución de esta convocatoria.

Artículo 12.– Obligaciones de los traductores seleccionados.

Tanto en las estancias largas como en las breves:

– Aceptar la participación en las estancias. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución en la que constan las personas seleccionadas, dichas personas tendrán que aceptar por escrito y expresamente que aceptan participar en la estancia y que aceptan sus condiciones. Si no lo hacen así, se concluirá que han renunciado. Una vez recibidas todas las confirmaciones, se decidirán las fechas entre todas las personas seleccionadas.

– En consenso con el Instituto Vasco Etxepare y con el resto de personas seleccionadas, realizar una estancia en un barnetegi del País Vasco.

– Insertarse en el proceso de aprendizaje propuesto por el barnetegi y participar en las clases y actividades propuestas en él.

– Participar al menos en una actividad mientras dure la estancia, en el marco de las actividades que se organizarán en las casas de cultura y centros educativos de Donostia.

– Participar en el workshop de traductores que organizará la asociación EIZIE en colaboración con el Instituto Vasco Etxepare y DSS2016EU.

– Participar en los actos de presentación que se crea conveniente a invitación de DSS2016 y del Instituto Vasco Etxepare.

– Facilitar la información solicitada por DSS2016EU o el Instituto Vasco Etxepare en relación al proyecto o a la estancia.

En el caso de las estancias largas:

– Una vez que el proceso de aprendizaje avance o cuando haya terminado, llevar a cabo el proyecto de traducción y publicación de una obra de la literatura vasca a una lengua que no sea el castellano.

– Para garantizar que lo que en principio era mero proyecto se realizará, el/a traductor/a deberá presentar un contrato firmado por una editorial.

– Si se prevé que para el final del año 2016 esa publicación no se llevará a término, el/a traductor/a no percibirá el total de la cantidad mencionada en el apartado 3, pero recibirá 500 euros por el trabajo de gestión realizado, después de entregar un informe breve de dos páginas sobre el trabajo de gestión realizado.

– El trabajo de traducción debe estar publicado para el 15 de diciembre de 2017.

– Los derechos de las obras creadas como consecuencia de esa estancia serán de los creadores, pero al difundir las obras habrá que señalar expresamente que el origen es la estancia impulsada por DSS2016EU y el IVE. En el caso de las publicaciones, habrá que señalarlo por medio de logos.

Artículo 13.– Renuncias y sustituciones.

Si alguna de las personas seleccionadas renunciara a la estancia, DSS2016 y el IVE propondrán a otra persona de la lista, según el orden de prelación de la lista de personas sustitutas.

Artículo 14.– Remuneración del proyecto.

A los traductores que participen en la estancia se les abonará lo relacionado con el proyecto de traducción de la siguiente manera:

– La parte relativa a la gestión del proyecto, de quinientos (500) euros, una vez que se han justificado los trabajos de gestión para la publicación.

– La cantidad relativa a la traducción se distribuirá de la siguiente manera: una vez que la editora confirme que publicará la traducción por medio de un contrato, el 75% del pago según las tarifas establecidas en el artículo 3. La última parte, el 25% de la cantidad, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la traducción.

Artículo 15.– Supuestos de incumplimiento.

Una vez que la persona seleccionada haya aceptado la participación en la estancia expresamente y por escrito, si renuncia a dicha estancia, tendrá que devolver al Instituto Vasco Etxepare las cantidades correspondientes a los gastos realizados hasta ese momento por el Instituto Vasco Etxepare.

Si no se cumpliera con las obligaciones señaladas en el artículo 13 de esta resolución, se considerará que se ha producido un incumplimiento y, según el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, la persona o entidad beneficiaria deberá reembolsar al IVE las cantidades recibidas y los intereses legales que les correspondan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Toda la información facilitada por los/las aspirantes en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso selectivo y a la gestión de las estancias. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 27 de febrero de 2015.

La Directora del Insituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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Análisis documental