N.º 35, viernes 20 de febrero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
867
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 935/2012 seguido sobre privación de patria potestad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.
Juicio pro. ordinario 935/2012.
Parte demandante: Diputacion Foral De Bizkaia.
Parte demandada: Antonio Santamaria Redondo y Angeles Ugarte Perez.
Sobre: ordinario-privacion de patria potestad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 45/2015
Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: veintiséis de enero de dos mil quince.
Parte demandante: Diputación Foral de Bizkaia.
Abogado: Maria Angeles Aransay Arroyo.
Procurador: Monica Durango Garcia.
Parte demandada: Antonio Santamaria Redondo y Angeles Ugarte Perez.
Parte interviniente: Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: privación de patria potestad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mónica Durango García, en nombre y representación de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, contra María Angeles Ugarte Perez y Antonio Santamaría Redondo sobre privación de la patria potestad, y en consecuencia acuerdo privar totalmente a Antonio Santamaria Redondo y María Angeles Ugarte Perez de la patria potestad sobre su hija menor de edad XXXXX, sin expresa imposición de las costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintiséis de enero de dos mil quince.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 27 de enero de 2015.
LA SECRETARIO JUDICIAL.