N.º 35, viernes 20 de febrero de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
861
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, del Viceconsejero de Formación Profesional por la que se otorgan subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de programas de formación transitoria integrada durante el año académico 2014-2015, en ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y en entidades privadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que durante el curso 2013-2014 hubieran impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial y no hubieran dispuesto de concierto educativo para su financiación.
La Orden de 24 de septiembre de 2014 (BOPV de 6 de octubre), de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, regula el procedimiento y establece los criterios para otorgar ayudas destinadas a financiar durante el curso 2014-2015 los Programas de Formación Transitoria Integrada en ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y en entidades privadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que durante el curso 2013-2014 hubieran impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial y no hubieran dispuesto de concierto educativo para su financiación.
Examinados los expedientes de solicitud correspondientes,
RESUELVO:
Artículo 1.– Conceder subvenciones a los centros que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, para el número de grupos que en cada caso se determina y por las cantidades en él expresadas.
Artículo 2.– La subvención se hará efectiva en tres pagos. El primer pago de la subvención por valor del 30% se realizará una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 de la base undécima de la Orden de 24 de septiembre arriba mencionada. El segundo pago por importe del 60% se realizará al comienzo del segundo trimestre, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 10 y 11 de la base undécima. El tercer pago por importe del 10% se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refiere la base duodécima de la citada Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante la Excelentísima Sra. Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2014.
El Viceconsejero de Formación Profesional,
JORGE ARÉVALO TURRILLAS.