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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, martes 10 de febrero de 2015


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
651

EDICTO del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, sobre el expediente N_2014_01_3349.

José Luis Madrazo Juanes, Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente:

EDICTO

Tras intentar entregar no hemos podido notificar de forma expresa el requerimiento de documentación a Natalia Ruiz de Arcaute Revuelta en el domicilio aportado por la misma en el expediente N_2014_01_3349, por lo que se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. Todo ello en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber al interesado el requerimiento para la presentación de la siguiente documentación:

– Certificado/s actualizado/s de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá/n la relación de todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento en el municipio.

A fin de determinar la concesión de la subvención solicitada al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se concede a la solicitante un plazo de 10 días para la presentación de dicha documentación ante la Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales en la calle Samaniego 2, 01008 Vitoria-Gasteiz, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte a la interesada que de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2015.

El Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario,

JOSÉ LUIS MADRAZO JUANES.


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