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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, martes 10 de febrero de 2015


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
647

ANUNCIO relativo a la notificación de requerimientos de documentación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

No habiéndose podido notificar por el servicio de correos los requerimientos de documentación dirigidos a cumplimentar lo establecido en el artículo 18 del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas de Ayudas al Empleo del Gobierno Vasco (Capítulo III –Ayudas a la renovación de plantillas–, Sección 1.ª –Ayudas por contrato de relevo–), relativos a los expedientes que se relacionan en el anexo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio del presente anuncio, con las siguientes advertencias:

1.– Dispone de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de los siguientes documentos en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sitos en la c/ José Atxotegi, 1, de Vitoria-Gasteiz 01009, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

– Copia de la conversión en indefinido del contrato de relevo y de su comunicación al Servicio Público de Empleo excepto si el contrato fue concertado por tiempo indefinido desde su inicio.

– Copia de las nóminas de la persona contratada correspondientes al mes en que se celebró el contrato de relevo y al mes en que se efectuó la conversión del contrato de relevo en contrato por tiempo indefinido. Si el contrato fue concertado por tiempo indefinido desde su inicio o fue convertido en indefinido antes de seis meses, se presentará la copia de las nóminas correspondientes al mes en que se efectuó el contrato de relevo y al sexto mes.

– Copia de todas las hojas de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al mes en que se celebró el contrato de relevo de la persona contratada, de los correspondientes al tercer año y de los correspondientes al mes en que se efectuó la conversión del contrato de relevo en contrato por tiempo indefinido. Si el contrato fue concertado por tiempo indefinido desde su inicio, se presentará la copia de todas las hojas de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2 completo) correspondientes al mes en que se efectuó el contrato de relevo y al sexto mes. En el supuesto de que el número total de personas trabajadoras fuese superior a 25, se podrá presentar, en sustitución de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social mencionados, un certificado de la empresa en el que conste el número de personas trabajadoras fijas de esos meses.

– Certificados, actualizados y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, que acrediten el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

2.– De no cumplimentarse este requerimiento, podrá declararse a las personas interesadas decaídas en el derecho al presente trámite, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se procederá a la apertura del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto regulador.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2015.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

(Véase el .PDF)

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