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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 2 de abril de 2014


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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1569

ANUNCIO por el que se notifica a la Asociación Biluts el requerimiento de 28 de febrero de 2014, del Director de Promoción del Euskera, por el que se solicita a dicha asociación la subsanación de los defectos en la solicitud presentada al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación personal del referido requerimiento a la Asociación Biluts, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

«Iñigo López Menéndez

Asociación Biluts

Avda. Arrietara, 87, 1.D

48600 SOPELA

Asunto: requerimiento para completar la solicitud de subvención.

Procedimiento: Euskera en la Sociedad (14/15).

Órgano Gestor: Dirección de Promoción del Euskera.

Exp. n.º:

Estimado/a Sr./Sr(a):

¿Cuál es el motivo de esta comunicación?

Una vez analizada la solicitud de subvención por usted realizada al amparo de la Orden (1) de 26 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, debo poner en su conocimiento que, para que aquella sea correcta, deberá completar la documentación recogida en el anexo adjunto al presente requerimiento.

¿Cómo puede aportar la documentación requerida?

Cuando la documentación solicitada se aporte a través del canal no electrónico (2), aquella deberá remitirse con la etiqueta siguiente,

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura

Dirección de Promoción del Euskera

Convocatoria Euskalgintza

Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares que se relacionan en la Orden (1) anteriormente citada. Así mismo, el modelo Aportación de documentación lo encontrará en el apartado Solicitud y otros trámites de la dirección http://www.euskara.euskadi.net/2014/euskalgintza_a/es/r59-738/es/ localizada en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.

Si, por el contrario, la documentación solicitada se desea aportar a través del canal electrónico (2), deberá acceder el apartado Mis Gestiones de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco ubicada en la dirección https://www.euskadi.net, donde también encontrará el modelo Aportación de documentación.

¿Qué plazo tiene para aportar la documentación solicitada? (3)

La Dirección de Promoción del Euskera le concede un plazo de 10 días hábiles (sábados incluidos), contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación (4) del presente requerimiento, a fin de que remita la documentación solicitada.

¿Qué consecuencias tiene la no presentación de lo solicitado en el plazo establecido? (4)

Transcurrido el citado plazo sin que se haya procedido al envío de la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente emitida al efecto, acto administrativo que le será debidamente notificado.

La resolución expresa de desistimiento se notificará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de 10 días hábiles mencionado anteriormente.

Sin otro particular, atentamente

Vitoria-Gasteiz, 28 de febrero de 2014.

Jokin Azkue Arrastoa

Director de Promoción del Euskera

OBSERVACIONES:

(1): Orden de 26 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2014 (Convocatoria Euskalgintza).

(2): Las instrucciones para la aportación de la documentación, tanto a través del canal electrónico como del no electrónico, pueden consultarse en la dirección http://www.euskara.euskadi.net/2014/euskalgintza_a/es/r59-738/es/ localizada en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.

(3): De conformidad con lo establecido en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(4): Realización de la notificación:

Base legal:

– Tramitación no electrónica: Sección 2.ª (Admisión y entrega de Notificaciones de órganos administrativos y judiciales) del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

– Tramitación electrónica: conforme a lo establecido en los artículos 30 (Notificaciones electrónicas), 31 (Práctica de notificaciones por medios electrónicos) y 32 (Notificación por comparecencia electrónica en la sede) del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica.

¿Cuándo se entiende que la notificación ha sido realizada?:

1.– En el caso de notificación no electrónica, esta se entenderá realizada en la fecha en que la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, firme el acuse de recibo de Correos.

2.– En el caso de notificación electrónica, esta, por el contrario, se entenderá realizada en el momento en el que la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción.

Cuando exista constancia de la puesta a disposición de la notificación y transcurran diez días naturales sin acceder al contenido de la misma, se entenderá que esta ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o a instancia de la entidad destinataria o, en su caso, representante legal o persona autorizada, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

ANEXO:

– No se ha presentado el formulario que recopila la información relativa al proyecto objeto de subvención. En el documento presentado junto con la solicitud falta información solicitada en el formulario citado. Modelo descargable en www.euskadi.net

– Justificación de poder suficiente de representación de la persona representante de la entidad.

– Identidad de la persona representante de la entidad.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social».

Lo que se comunica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2014.

El Director de Promoción del Euskera,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental