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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 2 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
1561

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1569/12 seguido sobre derechos reales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 1569/12.

Parte demandante: Daniel R. Irisarri Navalpotro.

Parte demandada: Maria Gonzalez Billalabeitia, Enrique Gonzalez, Jesus Javier Villalabeitia Irisarri, Julio Pedro Luis Irisarri Navalpotro, Eduardo Irisarri Navalpotro y Enrique Gonzalez Billalabeitia.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO 78/13

Juez que lo dicta:

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintidós de marzo de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se homologa la transacción judicial acordada entre la parte demandante D. Daniel R. Irisarri navalpotro y la parte demandada D.ª María González Billalabeitia, D. Enrique González, D. Jesús Javier Villalabeitia Irisarri, D. Julio Pedro Luis Irisarri Navalpotro, D. Eduardo Irisarri Navalpotro y D. Enrique González Billalabeitia, en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución.

2.– Se declara finalizado el presente proceso.

3.– Procédase al desglose de los documentos aportados al presente procedimiento y devuélvanse a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 y en observaciones 4725 0000 00 1569 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de febrero de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental