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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 2 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
1556

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta una solicitud de renuncia parcial a la ayuda concedida para desarrollar su actividad en el proyecto presentado por la entidad Fundación Mundubat - Mundubat Fundazioa, dentro de la convocatoria de ayudas a las personas cooperantes vascas para el año 2011.

Por Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Directora de Cooperación al Desarrollo, por la que se conceden ayudas a personas cooperantes vascas para el año 2011, se concedió a la entidad Fundación Mundubat - Mundubat Fundazioa una subvención de 36.000,00 euros para la realización de un proyecto por parte de la cooperante Mónica Alonso San Millán (KOP-2011P2/0002).

La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo con fecha 22 de octubre de 2013, formuló una solicitud de renuncia parcial a la ayuda ya concedida por los motivos que constan en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo, la entidad receptora de la subvención deberá informar inmediatamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente a la labor de la persona cooperante. A estos efectos, corresponde al Director de Cooperación al Desarrollo dictar la correspondiente Resolución en la que se modificarán las condiciones y, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida, aplicándose los límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas, instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

No obstante, por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar la renuncia parcial a la ayuda concedida a la cooperante Mónica Alonso San Millán para desarrollar su actividad en el proyecto presentado por la entidad Fundación Mundubat - Mundubat Fundazioa dentro de la convocatoria de ayudas a las personas cooperantes vascas para el año 2011.

Como consecuencia, la entidad deberá devolver el importe correspondiente que no ha sido justificado y que asciende a 1.032,02 euros.

Segundo.- Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2014.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental