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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 2 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1553

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se amplía a nuevas especialidades la autorización de la «Asociación A.I. Empresarial de Instalaciones de fontanería, saneamiento, gas, calefacción, mantenimiento, climatización y afines de Álava (AFOGASCA)» como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados.

N.º exp./ Asunto: SEG/0019/2014

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por Resolución de 24 de enero de 2013 del Viceconsejero de Industria y Energía, se reconoció a la Asociación A.I. Empresarial de Instalaciones de fontanería, saneamiento, gas, calefacción, mantenimiento, climatización y afines de Álava, en adelante AFOGASCA como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades siguientes:

– Instalaciones Interiores de Agua: IA

– Instalaciones de Gas: IGA

IGB

IGC

– Instalaciones Térmicas en Edificios: IMT

– Productos Petrolíferos Líquidos: ICL 1

ICL 2

2.– Con fecha 20 de febrero de 2014, la representación de AFOGASCA presentó solicitud de ampliación de autorización, como entidad reconocida para la formación de profesionales, en los planes formativos tendentes a la obtención de la acreditación en las siguientes especialidades:

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados (GF1).

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg (GF2).

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg en transporte refrigerado de mercancías (GF2e).

– Manipulador de equipos de climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado (GF3).

– Manipulador de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor (GF4).

– Manipulador de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean (GF5).

3.– Junto con dicha solicitud se ha incorporado al expediente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

– Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra ubicada en la c/ Madrid 66, entreplanta, 01002 Vitoria-Gasteiz.

– Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, pudiéndose constatar que su contenido y duración, se ajustan a los programas especificados en el anexo II del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

– Descripción de los medios técnicos con los que cuenta la entidad para la impartición de las clases prácticas.

4.– Técnicos de Administración Industrial y Energética de la Delegación Territorial, tras visita realizada al centro en fecha 3 de marzo de 2014, han informado favorablemente tanto sobre las instalaciones como sobre el equipamiento inspeccionado.

5.– Con fecha 5 de marzo de 2014, el Delegado Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en Álava, emitió informe favorable a la ampliación de la autorización como entidad reconocida conforme a la solicitud de AFOGASCA.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2.– Conforme a la documentación presentada, la solicitante, AFOGASCA, cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Álava.

3.– Así mismo, se ha presentado acreditación suficiente en relación con los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos para las especialidades para las que solicita ampliación de autorización.

4.– Por otra parte, también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos en las distintas especialidades para las que solicita ampliación de la autorización.

5.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Ampliar la autorización reseñada en el antecedente de hecho uno, de fecha 24 de enero de 2013, del Viceconsejero de Industria y Energía, para la entidad Asociación A.I. Empresarial de Instalaciones de fontanería, saneamiento, gas, calefacción, mantenimiento, climatización y afines de Álava (AFOGASCA), la cual, a partir de esta fecha, será Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, además de para las especialidades contenidas en dicha autorización, para las siguientes:

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados (GF1).

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg (GF2).

– Manipulador de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg en transporte refrigerado de mercancías (GF2e).

– Manipulador de equipos de climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado (GF3).

– Manipulador de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor (GF4).

– Manipulador de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean (GF5).

2.– AFOGASCA está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas radicadas en el Territorio Histórico de Álava. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

3.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y su incumplimiento determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

4.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2014.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental