N.º 64, miércoles 2 de abril de 2014
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Cursos de formación y perfeccionamiento
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1550
RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2014, de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca curso de capacitación habilitante para participar en procedimientos de promoción interna para ingreso en la Escala Superior de la Ertzaintza y en la Categoría de Intendente de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco.
La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, establece en su artículo 59.2, la posibilidad de concurrir por el turno de promoción interna a quienes, careciendo de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior al que aquella corresponda, reúnan los requisitos exigidos y hayan superado los cursos de capacitación que se determinan por el Gobierno Vasco, cuya organización y desarrollo corresponderá a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
En desarrollo de tal previsión, el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, determina en su artículo 57 cuales han de ser tales cursos, cuáles deben ser sus objetivos y contenidos generales de los mismos, así como las formas y modos de evaluación correspondientes.
Tales aspectos han sido definidos mediante la Orden de 18 de enero de 2011 del Consejero de Interior, por la que se determinan los contenidos generales y los modos de evaluación de los cursos de capacitación para acceso a la Escala Superior de la Ertzaintza y la Categoría de Intendente de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local, pertenecientes al Grupo A1 de titulación, que habilitan para participar en procedimientos de promoción interna para el ingreso en la Escala Superior de la Ertzaintza y en la Categoría de Intendente de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco, a las personas que careciendo de la titulación exigible para el ingreso en las mismas (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Titulación universitaria de Grado), posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior (Diplomado Universitario, Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Título de Técnico Superior según los Ciclos Formativos de Grado Superior o equivalente).
Habiendo sido aprobado el Plan de Estudios del presente curso por el Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar el curso de capacitación habilitante para participar en procedimientos de promoción interna para el ingreso en la Escala Superior de la Ertzaintza y en la Categoría de Intendente de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local, previsto en el artículo 57.1.c) del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
Artículo 2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder tomar parte en el presente curso, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse, con la Categoría de Comisario o Comisaria de la Ertzaintza o de algún Cuerpo de Policía Local del País Vasco, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en el artículo 81 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, excepto en la de suspensión.
b) Hallarse en posesión del título universitario de grado o ingeniería técnica, arquitectura técnica, diplomatura universitaria o equivalente.
Artículo 3.– Presentación de solicitudes.
Las personas funcionarias de la Ertzaintza que deseen tomar parte en el presente curso, deberán formalizar su solicitud a través de la Intranet gubernamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.
Las personas funcionarias del Cuerpo de la Policía Local que deseen tomar parte en el presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud que obra unida como anexo de esta Resolución. A dicha solicitud deberá acompañarse fotocopia de la titulación académica oficial exigida.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las cuales deberán remitirse a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Artículo 4.– Admisión de las personas aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Academia Vasca de Policía y Emergencias hará pública, en el Tablón de Anuncios de la misma, la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas del curso, con indicación de las causas de exclusión. Para la elaboración de dicha relación, la Academia podrá realizar las comprobaciones necesarias, bien sea a través de la información de que dispone, bien sea requiriendo la documentación necesaria a las personas solicitantes o a la Administración de pertenencia.
En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, las personas interesadas podrán formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Artículo 5.– Resultados del curso.
Los resultados del curso se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Artículo 6.– Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.
Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En Arkaute, a 1 de abril de 2014.
La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.