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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, miércoles 19 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
4198

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 225/11 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. L2 225/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Eibar (Gipuzkoa), a instancia de Jennie Gepsabel Gabin Cabrera contra Manuel de Jesus Santos Santos sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 30/12
Juez que la dicta: D.ª Cristina Vicente Notario.
Lugar: Eibar (Gipuzkoa).
Fecha: 14 de febrero de 2012.
Parte demandante: Jennie Gepsabel Gabin Cabrera.
Abogado: Juan Manuel Loidi Yurrita.
Procurador: Luis Echaniz Aizpuru.
Parte demandada: Manuel de Jesus Santos Santos.
Abogado.
Procurador.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

En atención a lo expuesto:

– Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Echaniz Aizpuru, en nombre y representación de D.ª Jennie Gepsabel Gabinn Cabrera y, en consecuencia,

– Se decreta la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por D.ª Jennie Gepsabel Gabin Cabrera y Manuel de Jesús Santos Santos, con la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial.

– No existe domicilio familiar sobre el que deba hacerse pronunciamiento.

– Se acuerda la titularidad compartida, por ambos progenitores de la patria potestad y el ejercicio de la misma exclusivamente a favor de la madre. La guarda y custodia de la hija común, se atribuye a la madre.

Manuel de Jesús Santos Santos tendrá derecho a visitar a su hija y estar en compañía de la menor, previo aviso a la madre con al menos 10 días de antelación para poder organizar la visita y siempre que no interfiera en las actividades escolares o extraescolares de la menor, y sin derecho a pernoctar con ella fuera del domicilio familiar sin consentimiento de la actora y de la menor. En periodo de fines de semana alternos desde la salida del colegio en la tarde del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, si se acordara la pernocta y de 11:00 horas a 20:00 horas los sábados y domingos y los viernes desde la salida de la ikastola hasta las 20:00 horas. Siendo el lugar de recogida el colegio y el de entrega el domicilio materno. Durante los periodos de vacaciones escolares y puentes se establece el mismo régimen de visitas salvo que los progenitores de común acuerdo y en beneficio de la menor lleguen a mejor acuerdo.

También tendrá derecho a comunicarse con ellos telefónicamente o por cualquier otro medio, cuantas veces quiera.

Caso de enfermedad o síntomas que pudieran padecer los menores, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del otro progenitor, quien podrá visitarlo y acompañarlo, sin ninguna limitación, allí donde se encontrare.

Manuel de Jesús Santos Santos deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 150 euros mensuales a favor de su hija, que se ingresarán los 10 primeros días de cada mes a Jennie Gepsabel Gabin Cabrera en la cuenta corriente que ésta designe.

Esta pensión se actualizará anualmente efectos de 1 de enero de 2012, conforme al IPC de 2011 publicado por el INE o el que lo sustituya y cesará cuando la menor siendo mayor de edad se independice económicamente.

Ambos progenitores deberán contribuir al 50% en los gastos extraordinarios que genere la menor, debiendo para estos últimos mediar acuerdo entre los progenitores para su devengo.

Se tendrán por gastos extraordinarios en todo caso todos aquellos no contemplados como ordinarios, tales como ortodoncia, oftalmología, podología y aquellos gastos médicos relacionados con la salud no cubiertos por seguro ni cobertura médica así como medicación no incluida en el seguro.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1836 0000 00 0225 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel de Jesus Santos Santos, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa), a 23 de febrero de 2012.

LA SECRETARIO.


Análisis documental