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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 29 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
4121

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 876/10 seguido sobre acogimiento.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: acogimiento 876/10.

Parte demandante: Diputación Foral de Bizkaia - Departamento de Acción Social.

Parte demandada:

Sobre: acogimiento.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO N.º 59/11

Juez que lo dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: quince de marzo de dos mil once.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª acuerda: constituir el acogimiento familiar permanente de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacida el Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con todos los efectos legales y en las condiciones contenidas en la propuesta de la OF núm. 47.272/2010, de 5 de agosto, de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia. Sin costas.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la Entidad Pública.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación a don Antonio Crespillo Ruiz.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de marzo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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