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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 29 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Cultura
4114

ORDEN de 27 de julio de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel.

El Departamento de Cultura establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la organización de competiciones deportivas de alto nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la organización de competiciones deportivas de alto nivel. Son un estímulo para la práctica deportiva general, ofrecen un marco competitivo a las y los deportistas vascos de alto nivel y generan actividad económica.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco considera también el deporte de alto nivel de interés público en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional. Atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia de ordenación y promoción del deporte de alto nivel.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las competiciones deportivas para ser consideradas de alto nivel, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud:

RESUELVO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2011, en los términos que este artículo recoge. Se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.

En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.

2.- Las subvenciones que se concedan para las competiciones que se inicien en el año 2011 se destinarán a financiar exclusivamente gastos correspondientes a dicho ejercicio.

3.- Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectáculo deportivo.

4.- Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la competición propuesta y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.).

5.- En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

Artículo 2.- Líneas de subvenciones.

Las líneas de las subvenciones previstas son las siguientes:

1.- Línea 1: subvenciones para la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional o Federación Europea que tengan la consideración de Campeonato del Mundo o Campeonato de Europa que se celebre en una única edición y no tenga formato de circuito o liga, en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden.

2.- Línea 2: subvenciones para competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional o liga profesional internacional que tengan encaje en alguno de los siguientes subapartados, en los términos que se establecen en el Capítulo III de esta Orden:

2.1.- Campeonatos del Mundo con formato de circuito o liga.

2.2.- Copas del Mundo con formato de circuito o liga.

2.3.- Pruebas del calendario de máxima categoría.

3.- Línea 3: subvenciones para competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o liga profesional de carácter internacional que no tengan encaje en las otras dos líneas previstas en los apartados anteriores, en los términos que se establecen en el Capítulo IV de esta Orden.

Artículo 3.- Dotación presupuestaria.

La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en trescientos cuarenta mil (340.000) euros.

Artículo 4.- Personas y entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes personas y entidades:

a) Las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades mercantiles que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Otras entidades con personalidad jurídica no previstas en el apartado anterior legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas.

c) Las personas físicas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas.

d) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

3.- En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

1.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso salvo en la línea definida en el artículo 2.1, la relativa a los Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa que se celebren en una única edición y no tengan formato de circuito o liga, que se resolverá repartiendo a partes iguales la dotación asignada a la misma entre las solicitudes presentadas.

2.- La propuesta y resolución de las subvenciones deberá efectuarse teniendo en cuenta, en todo caso, las dotaciones económicas asignadas a cada una de las líneas y los límites de subvención establecidos.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

2.- Dichas solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz) o en alguna de las oficinas del Registro General Central o de los registros auxiliares de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se relacionan en el anexo I del Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008), bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.- Órgano de gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 8.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 9.- Comisión de Valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Deportes del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, una de las cuales actuará como secretaria.

2.- Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de asistentes.

3.- Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado o interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.- La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, así como solicitar los informes técnicos que estime pertinentes.

6.- Dicha Comisión emitirá, para cada línea de subvenciones convocadas, propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 10.- Compatibilidad.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 11.- Resolución.

1.- El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de las propuestas formuladas, resolverá la convocatoria determinando, para las concedidas, el importe de las subvenciones.

2.- El plazo máximo para la notificación a las personas y entidades interesadas de la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, ésta se podrá considerar como denegada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.- No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

4.- A efectos de general conocimiento será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en un único pago por el importe total, una vez justificada la actividad.

Artículo 13.- Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en los artículos 48 al 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Si la competición tiene lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, tras su celebración enviar a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco las actas arbitrales, así como el programa definitivo de la competición.

c) Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Facilitar a la Dirección de Deportes cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.

f) En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración de la misma.

g) Convocar a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

Artículo 14.- Justificación de la subvención.

Las beneficiarias estarán obligadas a presentar ante la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes antes del 31 de diciembre de 2011, la documentación que a continuación se determina:

a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden.

b) Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición.

c) Justificantes originales de gasto o, en su caso, copias compulsadas por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

d) Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

e) Documentación acreditada de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el desarrollo de la actividad o programa.

f) Balance definitivo de cuentas del coste del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

Artículo 15.- Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.- Incumplimientos.

1.- Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.- La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad con los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES PARA CAMPEONATOS DEL MUNDO O CAMPEONATOS DE EUROPA QUE SE CELEBREN EN UNA ÚNICA EDICIÓN Y NO TENGAN FORMATO DE CIRCUITO O LIGA

Artículo 17.- Objeto de las subvenciones.

Dentro del marco de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, se destinarán cincuenta mil (50.000) euros a subvencionar la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea que tengan la consideración de Campeonato del Mundo o Campeonato de Europa que se celebre en una única edición y no tenga formato de circuito o liga.

Artículo 18.- Cuantificación y límite de las subvenciones.

1.- La dotación global asignada a esta categoría se repartirá a partes iguales entre las solicitudes admitidas.

2.- Si como consecuencia de la aplicación de los límites establecidos no se utilizara todo el importe asignado en el artículo anterior, se podrán realizar los ajustes necesarios para repartir el excedente entre aquellas personas o entidades beneficiarias a las que sí sea posible asignar importes complementarios.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES PARA CAMPEONATOS DEL MUNDO CON FORMATO DE CIRCUITO O LIGA, COPAS DEL MUNDO CON FORMATO DE CIRCUITO O LIGA Y PRUEBAS DEL CALENDARIO DE MÁXIMA CATEGORÍA DE UNA FEDERACIÓN INTERNACIONAL O LIGA PROFESIONAL DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Artículo 19.- Objeto de las subvenciones.

Serán objeto de estas subvenciones la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional o liga profesional internacional que tenga la consideración de Campeonato del Mundo con formato de circuito o liga, Copa del Mundo con formato de circuito o liga o pruebas del calendario de máximo categoría.

En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.

La dotación total destinada a estas subvenciones es de ciento treinta mil (130.000) euros.

Artículo 20.- Criterios de valoración, cuantificación y límite de las subvenciones.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará las mismas en base a los siguientes criterios de valoración:

1.- Número de deportistas participantes que estén entre los y las 16 mejores de la competición de referencia (Campeonato del Mundo) en el año precedente a la publicación de esta Orden (hasta 60 puntos). Para valorar este criterio será necesario que la solicitante presente la siguiente documentación:

En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se haya celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas que figuren en dicho acta que se encuentren entre las y los 16 mejores de la competición de referencia (Campeonato del Mundo) en el año precedente a la publicación de esta Orden.

Si en el momento de presentar la solicitud no se ha celebrado la competición: una previsión de las y los deportistas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que estén incluidas e incluidos en dicho ranking.

El reparto de puntos se hará en función del número de deportistas incluidos e incluidas en el ranking en base a la siguiente tabla:

- Más de 11: 60 puntos.

- 9-10: 50 puntos.

- 8-9: 40 puntos.

- 6-7: 30 puntos.

- 4-5: 20 puntos.

- 2-3: 10 puntos.

- 0-1: 0 puntos.

En relación con la modalidad deportiva tenis el reparto de puntos se hará en función del número de deportistas incluidos e incluidas en el ranking en base a la siguiente tabla:

- ATP Challenger series: 30 puntos.

- Futures (tenis): 10 puntos.

- Tenis adaptado: 20 puntos.

2.- Participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición (30 puntos). Para valorar este criterio se considerarán deportistas vascos y vascas de alto nivel quienes se reconozcan como deportistas de alto nivel por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco siendo necesaria la presentación de la siguiente documentación:

En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se haya celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel que se relacionen en dicho acta.

Si en el momento de presentar la solicitud no se ha celebrado la competición: una previsión de las y los deportistas vascos que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que tienen la consideración de alto nivel.

Aquellas solicitudes que acrediten que participan en la competición uno, una o más deportistas de alto nivel obtendrán 30 puntos; si no existe dicha participación: 0 puntos.

3.- Número de ediciones de la competición: si son más de 15 las ediciones en las que se ha organizado la competición, contando la de 2011 (5 puntos).

En relación con la modalidad deportiva tenis el número de ediciones referido en el párrafo anterior será de 10.

4.- La inclusión en el programa de la competición deportiva de alto nivel, para la que se solicita la subvención, de otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación (5 puntos).

5.- La determinación de la cuantía de las subvenciones se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 19 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en este artículo, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de subvención establecida o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

6.- La subvención por actividad no podrá superar en esta categoría la cantidad de treinta mil (30.000) euros.

7.- Si como consecuencia de la aplicación del límite establecido no se utilizara todo el importe asignado en el artículo anterior, se podrán realizar los ajustes necesarios para repartir el excedente entre aquellas beneficiarias a las que sí sea posible asignar importes complementarios.

CAPÍTULO IV

SUBVENCIONES PARA COMPETICIONES DEPORTIVAS INCLUIDAS EN EL CALENDARIO OFICIAL DE UNA FEDERACIÓN INTERNACIONAL, FEDERACIÓN EUROPEA O LIGA PROFESIONAL DE CARÁCTER INTERNACIONAL QUE NO TENGAN ENCAJE EN LAS OTRAS DOS LÍNEAS REGULADAS EN LOS CAPÍTULOS II Y III

Artículo 21.- Objeto de las subvenciones y requisitos de la competición.

Serán objeto de estas subvenciones la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o liga profesional de carácter internacional que no tengan encaje en las otras dos líneas reguladas en los capítulos II y III de esta Orden.

En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.

La dotación total destinada a estas subvenciones es de ciento sesenta mil (160.000) euros.

Artículo 22.- Criterios de valoración, cuantificación y límite de las subvenciones.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará las mismas en base a los siguientes criterios de valoración:

1.- Número de deportistas participantes que estén entre los y las 16 mejores del ranking internacional o competición de referencia en el año precedente a la publicación de esta Orden (hasta 60 puntos). Para valorar este criterio será necesario que la entidad solicitante presente la siguiente documentación:

En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se haya celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas relacionados y relacionadas en dicho acta que se encuentren entre los y las 16 mejores del ranking internacional o competición de referencia en el año precedente a la publicación de esta Orden.

Si en el momento de presentar la solicitud no se ha celebrado la competición: una previsión de los y las deportistas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que estén incluidos e incluidas en dicho ranking.

El reparto de puntos se hará en función del número de deportistas incluidos e incluidas en el ranking en base a la siguiente tabla:

- Más de 11: 60 puntos.

- 9-10: 50 puntos.

- 8-9: 40 puntos.

- 6-7: 30 puntos.

- 4-5: 20 puntos.

- 2-3: 10 puntos.

- 0-1: 0 puntos.

En relación con la modalidad deportiva tenis el reparto de puntos se hará en función del número de deportistas incluidos e incluidas en el ranking en base a la siguiente tabla:

- ATP Challenger series: 30 puntos.

- Futures (tenis): 10 puntos.

- Tenis adaptado: 20 puntos.

2.- Participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición (30 puntos). Para valorar este criterio se considerarán deportistas vascos y vascas de alto nivel quienes se reconozcan como deportistas de alto nivel por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco siendo necesario que las solicitantes presenten la siguiente documentación:

En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se haya celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel que se relacionen en dicho acta.

Si en el momento de presentar la solicitud no se ha celebrado la competición: una previsión de los deportistas vascos y vascas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que tienen la consideración de alto nivel.

Aquellas solicitudes que acrediten que participan en la competición uno, una o más deportistas de alto nivel obtendrán 30 puntos; si no existe dicha participación: 0 puntos.

3.- Número de ediciones de la competición (hasta 5 puntos): solamente se obtendrán los 5 puntos correspondientes a este criterio si son más de 15 las ediciones en las que se ha organizado la competición, contando la de 2011.

En relación con la modalidad deportiva tenis el número de ediciones referido en el párrafo anterior será de 10.

4.- La inclusión en el programa de la competición deportiva de alto nivel, para la que se solicita la subvención, de otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación (5 puntos).

5.- La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 21 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en este artículo, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de subvención establecida o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

6.- La subvención por actividad no podrá superar en esta línea la cantidad de doce mil (12.000) euros.

7.- Si como consecuencia de la aplicación del límite establecido no se utilizara todo el importe asignado en el artículo anterior, se podrán realizar los ajustes necesarios para repartir el excedente entre aquellas beneficiarias a las que sí sea posible asignar importes complementarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Deportes a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2011.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

(Véase el .PDF)


Análisis documental