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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 9 de febrero de 2005


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Disposiciones Generales

Sanidad
561

DECRETO 16/2005, de 25 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no médico.

La mayoría de las muertes súbitas no traumáticas son debidas a cardiopatías isquémicas que originan arritmias cardiacas letales. Aunque su incidencia está disminuyendo, posiblemente debido al impacto de medidas preventivas, constituye una de las principales causas de mortalidad en países económicamente avanzados. El mejor tratamiento de las personas que padecen una parada cardiaca es la aplicación precoz de una serie de acciones que las sociedades científicas médicas han denominado cadena de supervivencia. Ésta incluye la activación del sistema médico de emergencias, la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, la desfibrilación precoz y los cuidados médicos especializados.

Las evidencias clínicas y científicas ratifican que la desfibrilación temprana, en el seno de la cadena de supervivencia, es la respuesta sanitaria más adecuada para este grave problema de salud pública. Los avances tecnológicos han permitido desarrollar aparatos, denominados desfibriladores externos automáticos, que hacen sencilla y segura la aplicación de la desfibrilación por personal no médico autorizado, mediante la realización de un programa específico de formación adecuadamente acreditado.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, oída la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de enero de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del uso de los desfibriladores externos automáticos por personal no médico y la formación inicial y continuada de este personal en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Concepto.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por desfibrilador externo automático aquel equipo técnico homologado para su uso, capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica y administrarla, con el fin de restablecer el ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.

Artículo 3.– Personal no médico acreditado para el uso de desfibriladores externos automáticos.

1.– Se autoriza el uso de desfibriladores externos automáticos a todas aquellas personas que superen el curso de formación inicial y las evaluaciones correspondientes que se establecen en el anexo I.

2.– Asimismo, se autoriza el uso de desfibriladores externos automáticos a aquellas personas que acrediten documentalmente ante la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad haber realizado y superado cursos reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas cuyo contenido sea al menos el recogido en el anexo citado y pueda apreciarse equivalencia en las exigencias formativas.

3.– La autorización para el uso de desfibriladores externos automáticos está condicionada a la realización y superación, con carácter anual, de un curso de formación continuada con el contenido que se establece en el anexo II.

Artículo 4.– Cursos o programas de formación y entidades autorizadas para su impartición.

1.– Los cursos o programas de formación inicial y continuada serán organizados directamente por el Departamento de Sanidad o por entidades o empresas, públicas o privadas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Garantizar que las clases se imparten en locales adecuados en los que exista:

– espacio suficiente en relación a número de alumnos, que permita impartir las clases, teóricas y prácticas, correctamente,

– ventilación adecuada de los locales, y

– luminosidad suficiente en las aulas.

b) Disponer de material docente apropiado para los cursos a impartir:

– Material bibliográfico.

– Material audiovisual.

–Aparataje de prácticas (Material sanitario, maniquíes, desfibriladores).

c) Contar con un equipo docente integrado por instructores y monitores. A tal efecto, se reconocerán como instructores y monitores a las personas formadas por sociedades científicas de reconocido prestigio, así como a los profesionales médicos convenientemente acreditados por el Departamento de Sanidad.

d) Disponer de un Programa del curso, cuyo contenido se adapte a las materias y bloques temáticos recogidos en los anexos I y II, y tenga establecidos los correspondientes objetivos docentes del mismo.

2.–Las entidades o empresas públicas o privadas interesadas en impartir la formación a que se refiere el presente Decreto deberán solicitar del Departamento de Sanidad la acreditación correspondiente. La solicitud irá acompañada de una memoria que contenga la justificación de todos los requisitos señalados en el número anterior.

3.– Presentada en forma correcta y completa la documentación que se relaciona en los apartados anteriores y valorado favorablemente el programa y el sistema de evaluación propuestos, la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria procederá a dictar la resolución expresa de acreditación en el plazo de tres meses.

4.– La Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria podrá en cualquier momento realizar las inspecciones y comprobaciones precisas a fin de constatar el cumplimiento por la entidad acreditada de las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Decreto y en la resolución de acreditación.

5.–Previa instrucción del correspondiente procedimiento podrá declararse la caducidad de la autorización de acreditación si se constatase incumplimiento de tales obligaciones o la no realización de actividad formativa durante un periodo continuado de tres años.

Artículo 5.– Certificados de Acreditación de personal no médico.

1.– El Departamento de Sanidad y, en su caso, las entidades y empresas autorizadas expedirán para cada curso organizado una certificación individual acreditativa de su realización y superación.

2.– Para su reconocimiento por el Departamento de Sanidad, las entidades y empresas autorizadas remitirán, para cada actividad formativa organizada, la relación de personas a las que se les haya expedido el correspondiente certificado de acreditación que les autoriza para la utilización de desfibriladores externos automáticos, así como las renovaciones periódicas de dichas certificaciones.

3.– Los certificados de acreditación personal y sus posteriores renovaciones, deberán contener la indicación expresa de su validez limitada a un año desde su expedición o renovación.

Artículo 6.– Instalación de desfibriladores externos automáticos.

1.– Las entidades que deseen instalar un desfibrilador externo automático para su uso por personal no médico, deberán comunicarlo previamente al Departamento de Sanidad para su registro, indicando el lugar donde se va a instalar y la persona o personas autorizadas para poder utilizarlo. Tras cada uso, se remitirá un informe redactado por la persona que lo utilizó y el registro documental, que el aparato proporciona, al Servicio de Emergencias de Osakidetza/SVS.

2.– Las entidades que instalen desfibriladores externos automáticos serán responsables de garantizar su conservación y mantenimiento de acuerdo a las instrucciones del fabricante del equipo.

Artículo 7.– Registros administrativos.

El Departamento de Sanidad, en relación con la actividad regulada por el presente Decreto, mantendrá los siguientes registros:

a) Registro de las personas acreditadas para el uso del desfibrilador externo automático que contendrá datos de identificación personal, fechas de emisión de los certificados de acreditación y fechas de renovación de los mismos.

b) Registro de entidades con desfibrilador externo automático instalado para su uso por personal no médico.

c) Registro de las entidades formadoras acreditadas.

Artículo 8.– Atención coordinada.

Cada actuación con un desfibrilador externo automático siempre deberá ir precedida o acompañada de manera inmediata de la comunicación a emergencias de Osakidetza/SVS (Teléfono 112), con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Departamento de Sanidad creará los registros a que se refiere el artículo 7.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRÍBAR.

ANEXO I AL DECRETO 16/2005, de 25 de
enero.
ÁREAS DE CONOCIMIENTO DEL PROGRAMA DEL CURSO INICIAL DE CAPACITACIÓN PARA EL USO DEL DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO.

Esquema del contenido y duración mínima del curso inicial para la formación en el uso del desfibrilador externo automático.

Primer módulo: Paciente inconsciente. (180 minutos).

– Valoración y actuación básica ante una persona inconsciente.

– Resucitación cardiopulmonar: conocimientos básicos.

– Práctica de Soporte Vital Básico.

Segundo módulo. La desfibrilación externa automática. (180 minutos).

– La muerte súbita y el significado de la fibrilación ventricular.

– El desfibrilador externo automático. Funcionamiento y mantenimiento.

– Práctica de desfibrilación externa automática.

Tercer módulo: Legislación y Ética. (30 minutos).

– Conocimiento de la normativa existente reguladora.

– Consideraciones éticas y legales de la intervención. Recogida de datos, método Utstein.

Cuarto módulo: Evaluación teórica-práctica. Duración mínima (90 minutos).

ANEXO II AL DECRETO 16/2005, de 25 de
enero.
CONTENIDO DEL CURSO DE FORMACIÓN
CONTINUADA.

Formación continuada.

Contenido y programa que deberá realizarse anualmente para mantener la acreditación para la utilización de desfibriladores externos automáticos.

– Recordatorio teórico de soporte vital básico y de la desfibrilación externa automática (60 minutos).

– Prácticas de soporte vital básico (60 minutos).

– Prácticas de desfibrilación externa automática (60 minutos).

– Evaluación teórica y práctica del curso (60 minutos).


Análisis documental