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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, viernes 7 de mayo de 2004


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
2365

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2004, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Adecuación del Proyecto de urbanización del sector industrial A.B.S.I.4 Sansinenea Erreka. Arroa Behekoa – Zestoa (fase 2.ª)".

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su Anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de aprobación del Proyecto "Adecuación del Proyecto de urbanización del sector industrial A.B.S.I.4 Sansinenea Erreka. Arroa Behekoa – Zestoa (fase 2.ª)", y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

Trámite de consultas previas previsto en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En fecha 14 de marzo de 2003 se remite al promotor del proyecto el resultado del citado trámite.

Información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental por un periodo de quince días (Boletín oficial de Gipuzkoa n.º 216, de 12 de noviembre de 2003).

Remisión del expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente por parte del Ayuntamiento de Zestoa. El expediente se completa con la remisión de documentación técnica en fecha 4 de febrero de 2004.

Examinada la documentación técnica y los informes obrantes en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

RESUELVE:

1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Adecuación del Proyecto de urbanización del sector industrial A.B.S.I.4 Sansinenea Erreka. Arroa Behekoa – Zestoa (fase 2.ª)", con carácter favorable.

2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto.

2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.C.– Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo añadirse las establecidas en esta Resolución. Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

2.c.1 Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural

2.c.1.1 Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.c.1.10 de esta Resolución.

2.c.1.2 Las instalaciones auxiliares de obra, el parque de maquinaria y las zonas de almacenamiento de materiales de obra se localizarán en las áreas de instalación del contratista que se han previsto en el estudio de impacto ambiental y que figuran en el plano n.º 12 "Propuesta de medidas correctoras" del citado estudio.

Dichas zonas deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar.

En cualquier caso, las operaciones de mantenimiento y carga de combustible de los vehículos de obra, así como las actividades propias de taller, se realizarán en un área que disponga de solera impermeable y sistema para la recogida de derrames.

2.c.1.3 En los planes de obra para la urbanización del polígono y especialmente en la apertura de accesos y pistas auxiliares, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto deberá realizarse una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar señaladas en el estudio de impacto ambiental como enclaves de interés: aliseda del río Sansinenea y rodales de robledal - bosque mixto situados entre la vega de Sansinenea y la carretera GI-631.

Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas.

2.c.1.4 La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y balsas de decantación de sólidos en suspensión de forma que se recojan en ellas las aguas contaminadas por efecto de las obras.

2.c.1.5 El paso de maquinaria a través de los cursos de agua se realizará, siempre que sea preciso, por las obras de fábrica de los viales y accesos existentes o, en su caso, por las zonas donde está prevista la construcción de una obra de fábrica (vial de acceso desde el la fase 1, sobre el arroyo Sansinenea, puente de acceso al polígono de Tejería y sobre la regata Txindurri). En ningún caso la maquinaria de obra circulará por los cauces de las regatas Sansinenea, Txindurri y Tejería, fuera de los citados lugares de cruce.

2.c.2 Medidas destinadas a recuperar el ecosistema fluvial

Sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de Aguas en la preceptiva Resolución por la que se autoricen las obras de urbanización del polígono industrial con afección a cauces, las obras de restauración y encauzamiento de los arroyos afectados por el proyecto, Sansinenea, Txindurri y Tejería, se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el documento denominado "Adecuación del proyecto de Urbanización del sector industrial A.B.S.I.4. Sansinenea erreka. Arroa Behekoa. Zestoa (Fase 2.ª)". Tomo IV; Anejo IV: Proyecto de restauración ecológico-paisajístico. Mayo de 2003. Asimismo se deberán cumplir las siguientes determinaciones:

2.c.2.1 Las obras de encauzamiento del nuevo trazado de las regatas Tejería y Txindurri se ejecutarán procurando la conformación de un lecho irregular que favorezca a su vez la concentración de caudales en estiaje y la creación de distintos microhábitats para la fauna acuática. Asimismo se creará un fondo rugoso e irregular en el lecho del río para permitir el paso de peces y su instalación a lo largo del mismo.

2.c.2.2 Las márgenes fluviales se revegetarán mediante el empleo de especies autóctonas de ribera, con capacidad de dar sombra al cauce, según el proyecto de revegetación incluido en el Estudio de Impacto Ambiental. Estas labores se realizarán respetando al máximo la vegetación previamente existente, evitando la limpieza y desbroce de la misma.

2.c.2.3 Para el estaquillado previsto en el proyecto de revegetación se utilizarán preferentemente estacas de sauces procedentes de ejemplares cercanos a la obra, de especies como Salix alba, S. atrocinerea y S. purpurea. No se emplearán ramas de la especie Salix caprea.

2.c.2.4 Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso de los arroyos afectados por el proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

2.c.2.5 Deberá restituirse la morfología original de la llanura aluvial del río Sansinenea a la situación existente antes del inicio de las obras, incorporando para ello la cantidad de tierra vegetal suficiente. Asimismo deberá restituirse la morfología de los tramos de río donde se hayan ejecutado obras de cruzamiento.

2.c.2.6 Los cruces de cauce por los servicios previstos en el proyecto (saneamiento, red eléctrica, telefonía) deberán realizarse de forma que las estructuras de protección de estas instalaciones no incidan en la recuperación de la funcionalidad de los tramos de cauce afectados.

Una vez instaladas las tuberías y cerrada la zanja se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original.

2.c.2.7 Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

2.c.3 Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo

2.c.3.1 Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

2.c.3.2 En las zonas de obra, y en particular a la salida de camiones cargados con materiales de excavación, se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a balsas de decantación.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto 2.c.10 de la presente Resolución.

2.c.4 Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

2.c.4.1 Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra descritas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

2.c.4.2 En caso de ser preciso el uso de explosivos, las voladuras deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones e instalaciones comprendidas en el ámbito del estudio de impacto ambiental no sobrepasen los límites previstos en la misma. La presión de onda aérea no deberá superar los 128 dB(L), valor pico, en la fachada más expuesta de las edificaciones.

2.c.5 Medidas destinadas a la gestión de los residuos

2.c.5.1 Los diferentes residuos generados durante las obras se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas.

Los residuos no peligrosos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Para el caso de los aceites usados, será de aplicación asimismo el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.c.5.2 El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

2.c.5.3 De acuerdo con la propuesta contenida en el estudio de impacto ambiental, los sobrantes de excavación que no sean reutilizados en labores de acondicionamiento y restauración de los terrenos afectados por las obras, se depositarán en el relleno autorizado existente en la vaguada Artxubia – Aldea, coincidente con la alternativa denominada "Egaña" del estudio de impacto ambiental.

En cualquier caso, si fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, deberá redactarse el proyecto o proyectos correspondientes cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno y cumplimentar, además, los siguientes extremos:

Accesos previstos, preexistentes o de nueva ejecución.

Señalización de la extensión máxima.

Diseño de la restauración paisajística particularizado para todos los depósitos.

Dichos proyectos se encuentran sometidos a autorización por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

2.c.5.4 Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado.

2.c.5.5 Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

2.c.6 Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmontes y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quién indique las medidas a adoptar.

2.c.7 Integración paisajística

2.c.7.1 Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

2.c.7.2 Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquéllas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. La Restauración ambiental incluirá la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

2.c.7.3 Durante los tres años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

2.c.8 Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

2.c.9.– Asesoría ambiental

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

2.c.10 Diseño del Programa de Trabajos.

El Contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

Localización y detalle de las características de las áreas de instalaciones del Contratista.

Características y localización de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones.

Detalle de las redes de conducción de aguas y de las balsas de decantación de sólidos.

Señalización en cartografía de detalle de las posiciones de las áreas de mayor interés naturalístico objeto de conservación, a los que se refiere el apartado 2.c.1.3 de esta Resolución.

Descripción de los sistemas de excavación. En caso de utilizar voladuras, éstas deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones e instalaciones comprendidas en el ámbito del estudio de impacto ambiental no sobrepasen los límites previstos en la misma

2.D Programa de vigilancia ambiental

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto (lugares, parámetros y periodicidad de las medidas) en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, tomo "Documentación complementaria. Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del sector industrial A.B.S.I.4. Sansinenea erreka (Fase 2). 15 de enero de 2004", remitido por el Ayuntamiento de Zestoa en fecha 5 de febrero de 2004, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan. Este programa quedará integrado en el Pliego de Condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente.

2.d.1 Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberá justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

2.d.2 Control de calidad de las aguas.

2.d.2.1 El control y vigilancia de la calidad de las aguas superficiales en la fase de obra deberá completarse con el control de los efluentes procedentes de las balsas de decantación de sólidos. Para ello, se analizarán con una periodicidad mensual los siguientes parámetros: pH, conductividad, turbidez, sólidos en suspensión, materias sedimentables, y aceites y grasas.

2.d.2.2 Con objeto de comprobar la eficacia de las medidas correctoras previstas para la recuperación ecológica de las regatas Sansinenea, Tejería y Txindurri, el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental se prolongará, en lo que se refiere al control de los índices bióticos, durante los dos años siguientes a la finalización de las obras. Los puntos se corresponderán con los establecidos en el estudio de impacto ambiental para el primer año, y la periodicidad será semestral.

2.d.3 Control de vibraciones y presión de onda aérea durante las voladuras

En el supuesto de uso de explosivos en las labores de desmonte, se realizarán mediciones de vibraciones y onda aérea en los edificios habitados, actividades e infraestructuras más próximas al punto de voladura. Las mediciones se ajustarán a lo establecido en la Norma UNE 22-381-93 y en la presentación de los resultados se indicarán todos los datos correspondientes a la voladura.

2.d.4.– Control del éxito de la restauración

Durante el desarrollo de las obras y durante los tres años siguientes a la finalización de las mismas, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto de urbanización, y de forma específica de la revegetación de las riberas de los cursos de agua afectados por el proyecto (Sansinenea, Tejería y Txindurri).

2.d.5 Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el Programa de Vigilancia quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del Promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

2.E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de Vigilancia Ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del Promotor del proyecto, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el Programa de Vigilancia Ambiental.

2.F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el titular del proyecto deberá presentar en la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su incorporación al expediente, los siguientes documentos:

2.f.1 Con una periodicidad anual desde el inicio de las obras, el documento relativo al Programa de Vigilancia Ambiental previsto en el apartado 2.d.5 de la presente Resolución.

2.f.2 Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d.1 de esta Resolución.

3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas

4.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2004.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IÑAKI EZKURRA YURREBASO.


Análisis documental