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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, viernes 7 de mayo de 2004


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2364

RESOLUCION del 31 de marzo de 2004, de la Presidenta del Patronato Rector del Instituto Vasco de Educación Física, por la que se da publicidad al Acuerdo del Patronato Rector del SHEE/IVEF, por el que se establecen las Bases de ingreso para el curso académico 2004/2005 del SHEE/IVEF.

En ejercicio de las facultades que le han sido atribuidas por la Ley 11/1988 del 29 de junio, el Patronato Rector ha resuelto proceder a la convocatoria de pruebas para el ingreso en el SHEE/IVEF para cursar los estudios de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte durante el curso 2004/2005, con arreglo a las bases que a continuación se detallan.

De conformidad al Acuerdo adoptado por dicho Organo de Gobierno, procede dar publicidad al mismo en su integridad.

En su virtud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/1988,

ACUERDO:

Unico.– Dar publicidad al Acuerdo del Patronato Rector del SHEE/IVEF del 30 de marzo de 2004, por el que se establecen las Bases de ingreso en el Centro para el curso académico 2004-2005.

Contra dicho Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente en el BOPV, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de que puedan acudir a cualquier otro cauce procedente en derecho.

BASES PARA EL INGRESO EN EL INSTITUTO VASCO DE EDUCACION FISICA (IVEF) PARA EL CURSO 2004-2005

BASE PRIMERA
OBJETO

1.– Se convocan las pruebas de ingreso para el acceso a los estudios de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que se impartirán en el Instituto Vasco de Educación Física (SHEE/IVEF) durante el curso académico 2004/2005.

2.– El número máximo de plazas convocadas son 82 para el acceso en el primer ciclo y 10 para el segundo ciclo, distribuidas según los grupos de acceso que se prevén en la base décima. El número de plazas señaladas tan sólo podrá ser incrementado conforme a la previsión contenida en la báse décima apartado 5.

3.– Las pruebas de ingreso se regirán por estas Bases que se aplicarán, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios, las normas que con carácter general tenga dictadas al respecto la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y las normas que, en desarrollo de aquéllas, hayan sido dictadas.

BASE SEGUNDA
ELEMENTOS DE VALORACION PARA EL INGRESO

1.– Se consideran elementos de valoración para el ingreso:

– Las pruebas físicas de ingreso, cuyo contenido se hará público en el tablón de anuncios del SHEE/IVEF, y en la página web www.shee-ivef.com, al anunciarse el período de inscripción en las pruebas

– La calificación de las pruebas de aptitud para el ingreso en la Universidad.

2.– Los elementos de valoración para el ingreso serán tenidos en cuenta en los siguientes términos.

a) De las Pruebas Físicas.

a.1) Las pruebas físicas tendrán una sola calificación de "Apto" o "NO Apto", sin valoración numérica, debiendo obtenerse la calificación de "Apto" para poder acceder.

a.2) Para los colectivos de aspirantes a los que por carecer de calificaciones numéricas, se les otorgue una misma puntuación, excepcionalmente y al efecto de discernir el orden de preferencia, las pruebas físicas tendrán valoración numérica entre las plazas reservadas a tales colectivos (Grupo de mayores de 25 años y aspirantes de países no comunitarios ni del espacio económico europeo).

a.3) Quienes dispongan de la condición de "Deportista de Alto Nivel", conforme a lo establecido en la Base novena, no estarán obligados a realizar las pruebas físicas. A efectos de poder acreditar disponer de dicha condición, se podrá presentar la documentación que señala la Base tercera, apartado 2.º.

b) De las Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad.

b.1) Para la valoración de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad, se estará exclusivamente a la calificación definitiva que otorga la autoridad universitaria competente.

b.2) Las diferentes calificaciones se trasladarán a un único parámetro sobre un máximo de cien (100) puntos respecto al total de los elementos de valoración.

b.3) A quienes tengan reconocido el acceso directo a la Universidad por haber superado las pruebas para mayores de 25 años, o pretendan su acceso por otro cauce respecto del cual no exista una calificación numérica, se les aplicará la puntuación general de 55 puntos.

b.4) Cuando en la documentación aportada las calificaciones aparezcan no cifradas se aplicará el siguiente baremo a fin de determinar la nota media numérica de las calificaciones:

Convalidado.– 5,5

Aprobado.– 5

Notable.– 7

Sobresaliente.– 9

Matrícula de Honor.– 10

BASE TERCERA
INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS FISICAS

1.– Para tomar parte en las pruebas físicas de acceso será preciso aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en las pruebas físicas dirigida a la Directora del SHEE/IVEF conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo.

b) Fotocopia del DNI o del pasaporte en vigor correspondiente.

c) Certificado médico expedido en impreso oficial del Colegio de Médicos, fechado, como máximo, dos meses antes de su presentación, y en el que conste que el candidato no padece enfermedad infecto-contagiosa alguna y cuenta con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas.

d) Resguardo de abono de los 48 euros establecidos como costos de inscripción en las pruebas físicas. El ingreso se realizará a través de la Caja Vital-Kutxa, c/c. n.º 2097.0111.4900.1500.3096.

e) Aquellos aspirantes que aleguen su condición de minusválidos, deberán aportar la documentación acreditativa de tal condición, en los términos que indica la base novena, apartado 5).

2.– Quienes crean disponer de la condición de deportista de alto nivel, podrán presentar la documentación acreditativa correspondiente en el plazo que a tal efecto se determine, a efectos de que por el tribunal se examine la misma y se acredite dicha circunstancia. Quienes, de acuerdo con el examen realizado por el tribunal, no dispongan de dicha condición, deberán inscribirse en las pruebas físicas para poder acceder a los estudios impartidos por el SHEE/IVEF.

3.– Durante el mes de mayo se anunciará en el tablón de anuncios del SHEE/IVEF, en los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y en la página web del SHEE/IVEF (www.shee-ivef.com) el plazo de inscripción para la realización de las pruebas físicas. Estos cauces serán en lo sucesivo los cauces de notificación de las posteriores actuaciones que se acometan a lo largo del proceso. A los efectos de cómputo de los plazos que se prevén se tomará siempre en cuenta la fecha de puesta en conocimiento en el tablón de anuncios del SHEE/IVEF, la cual coincidirá con la propia fecha del correspondiente documento.

4.– La superación de las pruebas físicas de acceso no supondrá derecho alguno sin el cumplimiento de cuantos requisitos se establecen para la matriculación en los estudios conducentes a la obtención de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el SHEE/IVEF.

BASE CUARTA
RELACION DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS FISICAS

1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se anunciará por los cauces de notificación arriba señalados, la relación provisional de personas admitidas y excluidas para realizar las pruebas físicas junto con el motivo de la exclusión. Las personas excluídas dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias que hayan motivado su exclusión.

2.– Transcurrido el plazo máximo señalado sin que se haya procedido a la subsanación de tales deficiencias, se dictará resolución por la cual se hará pública la relación definitiva de personas admitidas a tomar parte en las pruebas físicas y las excluídas a las que se les declarará desistidas de su solicitud a todos los efectos.

En dicha resolución, además, se hará pública la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas físicas.

BASE QUINTA
DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE LAS

PRUEBAS FISICAS

1.– Las pruebas de aptitud física evaluarán las aptitudes personales de los aspirantes ante las enseñanzas a impartir en los estudios.

2.– Sin perjuicio de la única calificación final de las pruebas físicas como "Apto" o "No Apto", será imprescindible obtener una nota promedio de cinco puntos entre todas las pruebas, si bien la no obtención de al menos cuatro puntos en la prueba de Natación será considerado como "No Apto".

3.– Las personas aspirantes podrán aportar, a su costa, cuantos elementos técnicos consideren adecuados para, caso de recurrir la valoración acordada, fundamentar el motivo de la misma. No obstante, las pruebas serán calificadas exclusivamente por el Tribunal atendiendo a sus criterios y elementos técnicos, que serán iguales para todos los candidatos.

4.– Las pruebas físicas se realizarán los días señalados para las mismas, sin posibilidad de ser aplazadas o adelantadas para ninguna persona. Tal previsión es, asimismo, aplicable a quienes se lesionen en el desarrollo de las pruebas físicas.

5.– El Tribunal tendrá la posibilidad de anular alguna de las pruebas por causas de fuerza mayor.

6.– El Tribunal Calificador, atendiendo a las características de las minusvalías de las personas que vayan a desarrollar las pruebas físicas y hayan hecho constar y acreditado tal condición en la solicitud para tomar parte, adoptará los acuerdos que estime necesarios para adaptar dichas pruebas a las especiales condiciones de tales aspirantes.

A tal efecto, con una antelación mínima de cuatro días hábiles a su celebración, el Tribunal notificará tal extremo a quienes vayan a tomar parte en las mismas, haciéndolo público a través de los cauces de puesta en conocimiento generales anteriormente señalados.

BASE SEXTA
RECLAMACIONES EN EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FISICAS

Durante el desarrollo de las pruebas, los participantes podrán reclamar los extremos que consideren oportunos exigiendo su constancia en el acta de las pruebas en el momento inmediatamente posterior a la correspondiente incidencia. Tales reclamaciones se resolverán por el acuerdo de al menos tres miembros del Tribunal, poniendo en conocimiento del reclamante su acuerdo e incorporándolo, asimismo, en el acta de la prueba.

BASE SÉPTIMA
RELACIONES DE APTOS Y NO APTOS EN

PRUEBAS FISICAS

Celebradas las pruebas físicas, el Tribunal Calificador hará público mediante los cauces generales de puesta en conocimiento la relación provisional de las personas aspirantes que hayan obtenido la condición de aptas en las pruebas físicas.

Contra dicha relación provisional los interesados, podrán formular reclamación en el plazo de tres días hábiles desde su exposición al público ante el/la Presidente/a del Tribunal. Este órgano colegiado resolverá las mismas dentro de los tres días hábiles siguientes a dicho plazo, haciendo pública la relación definitiva de personas que hayan superado las pruebas físicas.

BASE OCTAVA
ADMISIÓN AL CURSO 2004-2005 EN EL SHEE/IVEF

1.– Una vez hecha pública la relación de personas que hayan superado las pruebas físicas se abrirá el plazo para que todos los aspirantes que pretendan su ingreso en el SHEE/IVEF en el curso 2004-2005 aporten los siguientes documentos

– Escrito de solicitud de admisión al curso 2004/2005 en el SHEE/IVEF, que será facilitado en la Secretaría del Centro.

– Certificado expedido formalmente por la correspondiente autoridad universitaria acreditativo de su calificación académica final, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena.

– Los documentos específicos que, en su caso, conforme a la siguiente Base deban aportar, de acuerdo a la fórmula de acceso que les corresponda.

La apertura del plazo para presentar esta documentación y su duración se hará pública a través de los cauces de notificación señalados, teniendo, en todo caso, una duración mínima de diez días hábiles desde su inserción en tales cauces.

2.– Finalizado el plazo al que se refiere el apartado anterior, el Tribunal Calificador dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional por grupos de admitidos y excluidos al SHEE/IVEF para el curso académico 2004-2005, indicando la causa de la exclusión. Contra esta relación provisional, los interesados podrán formular reclamación en el plazo de cinco días hábiles desde su exposición al público ante el/la Presidente/a del Tribunal. Este órgano colegiado resolverá las mismas dentro de los cinco días hábiles siguientes.

3.– Contra la resolución definitiva del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta del Patronato Rector del Instituto Vasco de Educación Física, dentro del plazo de un mes desde su inserción en el Tablón de anuncios del SHEE/IVEF, sin perjuicio de los demás cauces de general conocimiento señalados.

4.– De conformidad al Real Decreto 69/2000, sólo en el caso en que no se cubran las plazas convocadas en la convocatoria de junio, éstas se completarán con aspirantes que hayan aprobado el acceso a los estudios universitarios en la convocatoria extraordinaria.

BASE NOVENA
DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA A APORTAR PARA LA ADMISIÓN

1.– Grupo de Selectividad.

Si se accede por la vía de Selectividad, certificado acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad con su calificación.

Quienes superen las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad en la convocatoria extraordinaria deberán aportar su calificación dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas calificaciones por la Universidad. Este colectivo en todo caso, queda sujeto a la disponibilidad de plazas en los términos recogidos en la Base 8, apartado 4.

2.– Grupo de Mayores de 25 años.

En caso de que la persona aspirante provenga por la vía de mayores de 25 años, certificado acreditativo de haber aprobado el examen que a tal fin convoca la Universidad.

3.– Grupo de Otras Carreras, Titulación Extranjera, Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y Magisterio en Educación Física.

Estos aspirantes deberán aportar certificado acreditativo de estar en posesión de la titulación universitaria o equivalente que permita el acceso directo a la Universidad, acompañado, cuando exista, de nota media numérica.

4.– Deportistas de Alto Nivel.

Además de la documentación exigida anteriormente, según el Grupo de acceso a través del cual pretendan su acceso al Centro, las personas aspirantes que pretendan acceder al SHEE/IVEF como deportistas de Alto Nivel, deberán disponer de la condición de Deportista de Alto Nivel, conforme a las disposiciones establecidas por el Gobierno Vasco y/o el Consejo Superior de Deportes y, en este último caso, acreditarlo mediante la aportación del documento oficial correspondiente (salvo que se hubiera acreditado ya de acuerdo con lo dispuesto en la Base 3.ª, apartado 2).

5.– Personas con minusvalía reconocida.

Además de la documentación exigida anteriormente según el Grupo de acceso a través del cual pretendan su acceso al Centro, las personas aspirantes que pretendan acceder al SHEE/IVEF con este reconocimiento, caso de que no lo hayan hecho al inscribirse a las pruebas físicas, deberán aportar el reconocimiento oficial por el Centro de Orientación y Valoración (C.O.V.) de la correspondiente Diputación Foral, para aquellas/os aspirantes que procedan de la Comunidad Autónoma Vasca, o por el Organismo competente, para las/los procedentes de otros ámbitos territoriales. Quienes soliciten el acceso por este cauce deberán poder desarrollar en tales condiciones el Plan de Estudios del SHEE/IVEF.

BASE DECIMA
NÚMERO DE PLAZAS Y ADJUDICACIÓN

El número de plazas y su adjudicación se efectuará conforme a los siguientes términos:

1.– 63 plazas para las personas que obtengan las puntuaciones más altas en la calificación definitiva aludida en la base segunda.

2.– 19 plazas entre las personas de los siguientes grupos que obtengan las calificaciones más altas dentro de su grupo:

a) 3 plazas para quienes hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) 3 plazas para quienes estén en posesión de titulación académica que permita el acceso directo a la Universidad.

c) 3 plazas para quienes estén en posesión de la títulación Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

d) 6 plazas para Deportistas de Alto Nivel.

e) 2 plazas para personas de países no comunitarios ni del espacio económico europeo. Estas plazas estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 69/2000.

f) 2 plazas para las personas que tengan reconocida la condición legal de minusválida.

3.– Además de las plazas señaladas en los apartados anteriores, correspondientes a quienes vayan a iniciar lo estudios de primer ciclo, se establecen 10 plazas para personas que estén en posesión de la Diplomatura de Magisterio en Educación Física, para su acceso a los estudios correspondientes al segundo ciclo.

4.– Las plazas previstas en el apartado 2 que no lleguen a cubrirse, salvo las previstas en sus párrafos e) y f), acrecerán a las previstas en el apartado 1.

5.– Las personas con el reconocimiento de Deportista de Alto Nivel, cuando acrediten disponer de nota suficiente en la prueba de acceso a los estudios universitarios para su entrada en el Centro por el cauce general, formalizarán matrícula por este cauce. El número total previsto para "Deportistas de Alto Nivel", se mantendrá inalterable.

6.– El número total de plazas podrá ser excepcionalmente ampliado por el Tribunal Calificador, en el supuesto de que se produzca un empate en los criterios de selección en el último lugar de cada uno de los grupos de acceso.

BASE UNDÉCIMA
MATRICULACIÓN

Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula del Curso en el plazo que al efecto establezca la Directora del SHEE/IVEF. Este plazo se hará público junto con la relación definitiva de admitidos. Tal plazo, se adecuará, en la medida de lo posible, a los plazos generales que rijan para la Universidad del País Vasco.

La no formalización en el plazo establecido, de la matrícula, supondrá la consideración de renuncia a la plaza, la disponibilidad por el SHEE/IVEF de la misma y la no reserva del resultado obtenido para otro proceso de selección de aspirantes a cursar los estudios que se imparten en el SHEE/IVEF.

Caso de que se produjeran bajas o renuncias durante el periodo de formalización de matrícula entre quienes hayan sido admitidos, podrán ser llamadas, por el orden en el que aparezcan en las listas definitivas y según el grupo donde se haya producido la baja o renuncia, las personas que aparezcan inicialmente excluidas.

BASE DUODÉCIMA
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO Y
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

La presente Convocatoria deberá estar resuelta en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. La no resolución de la misma dentro de tal plazo, sin perjuicio del deber de resolver, tendrá los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando durante la sustanciación del procedimiento, en cualquiera de sus fases, se advierta que la documentación presentada correspondiente a cualquier circunstancia alegada no reúna los requisitos formales de eficacia necesarios, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera tan sólo se tendrá en cuenta la documentación y circunstancias formalmente documentadas.

Asimismo, se tendrá al solicitante desistido de su petición cuando no se subsane la documentación requerida y así proceda, mediante resolución administrativa dictada por la Directora del SHEE/IVEF, en los términos previstos en el procedimiento administrativo general.

BASE DECIMOTERCERA
TRIBUNAL CALIFICADOR

1.– El Tribunal Calificador del proceso de ingreso quedará integrado por:

– Presidente: La Directora del SHEE/IVEF o persona en quien delegue. Esta desempeñará tal condición con capacidad para ejercer voto de calidad en las votaciones que se produzcan durante el procedimiento.

– Vocales y secretario: Los miembros de la Dirección Académica del centro, actuando como secretario el secretario académico, pudiendo estar apoyado al efecto por un miembro del personal técnico del SHEE/IVEF.

2.– El Tribunal podrá adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la buena marcha y desarrollo de las pruebas de acceso al SHEE/IVEF y, en cualquier caso, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores que le presten el auxilio técnico y asesoramiento que fueran necesarios.

3.– Para la válida constitución de los tribunales y régimen de adopción de acuerdos, se estará a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente sobre Procedimiento Administrativo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2004.

La Presidenta del Patronato Rector,

MIREN AZKARATE VILLAR.


Análisis documental