Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, viernes 7 de mayo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2362

ORDEN de 31 de marzo de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 14 de mayo de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 113, de 10 de junio de 2003), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

RESUELVO

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Orden de 14 de mayo de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2004 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las Organizaciones Sindicales interesadas deberán dirigir las solicitudes, junto con la documentación exigida en la Orden de 14 de mayo de 2003, al Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y presentarlas en el Registro General del citado Departamento, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 3.– Recursos económicos.

Durante el ejercicio 2004 se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de 1.238.086 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos de la presente convocatoria las referencias que en la Orden de 14 de mayo de 2003 se realizan a los años 2002, 2003 y 2004 han de entenderse efectuadas, respectivamente, a los años 2003, 2004 y 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2004.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social

JOSEBA AZKARRAGA RODERO


Análisis documental