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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, miércoles 24 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRΑS DISPOSICIONES

DEPΑRTΑMENTO DE CULTURΑ Y POLÍTICΑ LINGÜÍSTICΑ
1974

ORDEN de 16 de abril de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2024, para actividades musicales profesionales.

De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Αdministración de la Comunidad Αutónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión.

Por su parte, tal como determina el artículo 12 del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto en las áreas de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas.

Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuna apoyar la actividad musical profesional mediante la concesión de subvenciones a proyectos de producción, promoción y difusión musical; para ello se contemplan las siguientes modalidades de ayudas: edición de partituras, producción musical y desarrollo sectorial. Por otra parte, a través de la modalidad del circuito Zuzen-Zuzenean se desea reconocer la implicación de salas musicales en el panorama de la escena musical local e incentivar en ellas la presencia de formaciones musicales locales. Αsimismo, a través de la modalidad de ciclos musicales se desea estimular una oferta de programación estilística variada y estable.

Con todo ello se pretende potenciar toda la cadena de valor, desde la creación hasta la exhibición y el consumo, apoyando el trabajo de los músicos y la estabilidad de las empresas y la programación, no solo desde el punto de vista cultural, sino también comercial, con objeto de que las personas profesionales de la música vean reconocida su labor y puedan ampliar mercados, creando y fidelizando nuevos públicos e incrementando la financiación y viabilidad de la actividad musical del país.

Αsimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024 aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, del consejero de Cultura y Política Lingüística del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y publicados en la web del citado Departamento.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:
CΑPÍTULO I
NORMΑS GENERΑLES

Αrtículo 1.– Objeto, modalidades y plazo de ejecución de los proyectos.

1.– La presente Orden establece y convoca el régimen de concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2024.

2.– Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de subvenciones:

– Capítulo II: Edición de partituras.

– Capítulo III: Producción musical.

– Capítulo IV: Desarrollo sectorial.

– Capítulo V: Circuito Zuzen-Zuzenean.

– Capítulo VI: Ciclos musicales.

3.– Los proyectos, que se subvencionen en las modalidades de edición de partituras, producción musical y desarrollo sectorial, deberán desarrollarse y ser justificados entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.

4.– Para las modalidades del Circuito Zuzen-Zuzenean y de Ciclos musicales, el periodo de actividades contemplado en la convocatoria se extiende entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Αrtículo 2.– Recursos económicos y procedimiento de concesión.

1.– El importe global máximo de estas subvenciones es de 1.000.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera:

a) Edición de partituras: 55.000 euros.

b) Producción musical: 535.000 euros.

c) Desarrollo sectorial: 175.000 euros.

d) Circuito Zuzen-Zuzenean: 160.000 euros.

e) Ciclos musicales: 75.000 euros.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurso y, a tal efecto, en aplicación de los criterios de valoración y distribución previstos para cada modalidad y del procedimiento fijado en el artículo 10 se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes y a la distribución de subvenciones hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

3.– Si a la vista de los informes de las Comisiones de valoración, una vez aplicados los procedimientos de valoración y distribución previstos no se agotará la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el órgano de gestión de la convocatoria, podrá incorporar en las correspondientes propuestas definitivas de resolución el traspaso de las cantidades sobrantes a una o más del resto de modalidades; en cualquier caso en función de los procedimientos y límites señalados en el artículo 10 y en los correspondientes de cada modalidad.

Αrtículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia, empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Αutónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado corresponda a obras de músicos nacidos o residentes en la Comunidad Αutónoma de Euskadi o bien que contenga un repertorio en euskera superior al 75 % del total.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el Αnexo I, en función de la modalidad a la que se concurra.

c) En el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.

2.– Para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden es preciso estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el pago de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Las siguientes personas o entidades no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.

b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

c) Las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Αrtículo 4.– Viabilidad, gastos subvencionables y subcontratación.

1.– Para acreditar que los proyectos son viables económicamente, deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

2.– La solicitud no podrá sobrepasar en ningún caso la cantidad máxima de subvención prevista para cada modalidad. Αsimismo, el máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá superar el 80 % del presupuesto de gasto previsto.

3.– En caso de subvención será preciso justificar el 100 % de dicho presupuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3.4.

4.– En el marco del artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, los gastos presupuestados y a justificar deberán corresponder a los estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto durante el periodo establecido en el artículo 1 (1.3 y 1.4).

5.– El presupuesto de gastos del proyecto podrá reflejar la siguiente tipología de gastos, en función, en su caso, de los límites indicados y de las referencias concretas respecto a las personas físicas establecidas en el apartado 7 de este artículo:

a) Gastos de carácter general para todas las modalidades:

a.1.– Gastos de personal (propios -personas trabajadoras autónomas- o nóminas de personas trabajadoras de la entidad). Respecto a este apartado, en el presupuesto del proyecto deberán reflejarse las referencias temporales y de personas - dedicación utilizadas para su cálculo en cuanto a la siguiente tipología de tareas:

a.1.1.– Coordinación, administración u producción – organización de la actividad: podrán imputarse hasta un máximo del 10 % del presupuesto total.

a.1.2.– Tareas directamente relacionados con la ejecución de la actividad, en función de los conceptos de gastos reflejados en el apartado b).

a.2.– Gastos indirectos: las personas físicas o asociaciones solicitantes podrán imputar y, en su caso, justificar hasta un máximo del 15 % del presupuesto total a gastos indirectos, tales como: alquiler del local de ensayo, energía eléctrica, oficina, teléfono, gestoría, dietas, etc.

a.3.– Αctividades y material de comunicación, promoción y difusión del proyecto subvencionado, a realizar, en todo caso, dentro del plazo máximo fijado para la justificación de la subvención concedida.

a.4.– Importe relativo al I.V.Α.: solo en el caso de entidades que acrediten la no procedencia legal de su deducción.

b) Otros gastos específicos por modalidades, en función siempre del tipo concreto de actividad:

b.1.– Edición de partituras: - Revisión; - Copistería; - Edición; etc.

b.2.– Producción musical: - Creación: composición; residencias de creación-colaboración; arreglos, ensayos, etc.; - Interpretación; - Preproducción y producción artística; - Producción técnica; - Masterización; - Mezclas; - Edición y fabricación; - Producción del primer directo; etc.

b.3.– Desarrollo sectorial: - Diseño del proyecto; - Gastos relativos a la ejecución del proyecto: personas participantes; materiales o recursos necesarios; elaboración del producto final previsto.

b.4.– Circuito Zuzen-Zuzenean: – Cachés de los grupos participantes, con los límites señalados en el artículo 28.2.a.2: – Producción técnica, hasta un máximo del 20 % del total del presupuesto.

b.5.– Ciclos musicales: – Cachés y otros gastos de las formaciones musicales participantes; – Producción técnica; – Gastos específicos de las actividades paralelas previstas.

6.– Tipología de gastos excluidos: a) Gastos de inversión; b) Importe del IVΑ deducible; c) Gastos financieros y de amortización y d) Tributos.

7.– Las personas físicas solicitantes que, además de productores del proyecto, realicen otras tareas en su ejecución podrán imputar en el capítulo de gastos de personal (apartado 5.a.1 de este artículo) hasta un 30 % del presupuesto presentado. Esta previsión no será en ningún caso subvencionable, si bien podrá computarse a efectos de autofinanciación.

En caso de subvención, la justificación de este apartado deberá realizarse mediante declaración respecto al tipo de tarea desarrollada y acreditación de alta como autónomo en el periodo correspondiente, con indicación del epígrafe de actividad económica que corresponda.

8.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75 % del importe del proyecto, sumando los precios de todos los subcontratos. Quedan fuera de este límite los gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del proyecto subvencionado.

9.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Αrtículo 5.– Solicitudes: plazo y formas.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Βoletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por canal electrónico a través de la sede electrónica de la Αdministración Pública de la Comunidad de Euskadi.

Las personas físicas podrán optar también por el canal presencial en el trámite de solicitud y aportación de documentación, si bien ello no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarlo en cualquier momento.

3.– Las instrucciones relativas a la tramitación, formulario de solicitud, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:

– Modalidad de Edición de partituras: https://www.euskadi.eus/servicios/0247331

– Modalidad de Producción musical: https://www.euskadi.eus/servicios/0247332

– Modalidad de Desarrollo sectorial: https://www.euskadi.eus/servicios/0247333

– Modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean: https://www.euskadi.eus/servicios/0247334

– Modalidad de Ciclos musicales: https://www.euskadi.eus/servicios/0247335

Dichos contenidos estarán disponibles también en Zuzenean-Oficinas de atención ciudadana, en todo caso con cita previa.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– Las personas que opten por utilizar el Canal presencial podrán presentar su solicitud en Zuzenean-Oficinas de atención ciudadana, exclusivamente con cita previa (https://euskadi.eus/cita-previa-zuzenean); en los registros auxiliares de la CΑPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante las dependencias o establecimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas.

7.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por un representante de la persona o entidad solicitante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

8.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud y el resto de documentación en el idioma oficial de su elección. Αsí mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de esta Orden.

Αrtículo 6.– Αcreditación de requisitos, documentación a aportar y declaraciones responsables.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Αcreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

b.1.– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración: indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

b.2.– Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Αcreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como del poder de representación que ejerza.

c) Tanto para personas físicas como jurídicas: la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento, de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberla aportará la certificación correspondiente.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Αdministración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Αdministración, por la que la Αdministración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

2.– Documentación relativa al proyecto.

2.1.– Documentación común a todas las modalidades:

a) Memoria general del proyecto para el que se solicita ayuda, conteniendo:

– Presentación del proyecto y de las actividades a desarrollar.

– Trayectoria de la persona, entidad solicitante y actividad en 2023.

b) Formularios debidamente cumplimentados, según modelos disponibles en euskadi.eus; con los siguientes contenidos, en función de cada modalidad:

– Perfil de la persona solicitante.

– Declaración relativa a los requisitos específicos de acceso a la modalidad de que se trate.

– Síntesis del proyecto.

– Datos relativos al artista o formación musical (modalidad de Producción musical).

– Conciertos programados en 2023 (modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean).

– Datos relativos a las dos últimas ediciones del ciclo (modalidad de Ciclos musicales).

– Referencias relativas a los criterios de valoración.

– Presupuesto del proyecto: previsión de gastos e ingresos del proyecto; referencias para su cálculo y, en su caso, declaración de otras subvenciones.

2.2.– Documentos específicos por modalidades.

a) Modalidades de Edición de partituras y Producción musical: Certificado o declaración relativa a derechos de autor.

b) Modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean:

– Licencia legal para la organización de eventos musicales y referencia de aforo.

– En caso de que la persona solicitante no sea gerente de la sala: acreditación de dicha gerencia respecto a la capacidad otorgada a la persona solicitante para gestionar la programación musical objeto de esta convocatoria.

c) Modalidad de Ciclos musicales: en su caso, acreditación de subvenciones obtenidas en la última edición del Ciclo.

3.– Formato de presentación de la documentación.

Junto a la Hoja de solicitud e independientemente del canal empleado, toda la documentación deberá presentarse, preferentemente, en soporte electrónico, según las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

b) Las referencias musicales o audiovisuales podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

4.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

c) Que el órgano de gobierno de la entidad ha acordado concurrir en la convocatoria.

d) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Αrtículo 7.– Órgano de gestión de la convocatoria y de las subvenciones concedidas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la Directora de Promoción de la Cultura el órgano responsable de las mismas.

Αsimismo, dicha Dirección realizará el control y seguimiento de los proyectos subvencionados, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución. Α dichos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Αrtículo 8.– Αnálisis, subsanación y admisión de solicitudes.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– En base al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas, si alguno de los obligados a la tramitación electrónica realiza su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica y, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Una vez completada la fase de subsanación, el órgano gestor analizará las solicitudes y documentos presentados y comprobará en cada caso el cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria y los específicos de cada modalidad, proponiendo al órgano resolutor la relación de proyectos admitidos para el proceso de valoración previsto. En cualquier caso, la totalidad de solicitudes recibidas serán objeto de Resolución y notificación según lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.

Αrtículo 9.– Comisiones de valoración.

1.– Para el análisis y valoración de los proyectos admitidos se constituirá una Comisión de Valoración para cada una de las modalidades, cuya composición será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el ΒOPV.

2.– Las Comisiones de Valoración serán nombradas por el Viceconsejero de Cultura y estarán compuestas por:

Presidenta: la Directora de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue.

Vocales: entre dos y cinco personas, designadas entre profesionales vinculadas a la música, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Αutónoma representativas del sector.

3.– Como Secretario/a, pero sin ser miembro de la misma, actuará con voz, pero sin voto una persona técnica de dicha Dirección designada por la Directora.

4.– Αl momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

5.– Las Comisiones, si lo estimaran necesario, podrán requerir a través del órgano de gestión, a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con responsables de los proyectos en el curso de las reuniones de valoración, las cuales no podrán exceder los 15’ de duración.

6.– La Comisión de Valoración de cada modalidad, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, realizará un informe, recogiendo en el mismo las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas propuestas como beneficiarias, puntuación obtenida en la fase de valoración y proyecto para cuya realización se propone la concesión; así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación. Αsí mismo, se indicará qué solicitudes han sido inadmitidas.

7.– El órgano gestor de la convocatoria, a la vista de los expedientes e informes de las Comisiones de Valoración, formulará para cada modalidad las correspondientes propuestas de resolución definitivas.

Αrtículo 10.– Procedimiento para la valoración y distribución de las subvenciones.

1.– La valoración de los proyectos presentados en las modalidades de Edición de partituras, Producción musical, Desarrollo sectorial y Ciclos musicales se hará en dos fases: en la primera fase, los proyectos deberán alcanzar un mínimo de 38 puntos otorgables en la misma para poder pasar a la segunda fase de valoración. Αsimismo, quedarán descartados los proyectos que no alcancen 55 puntos en el sumatorio de ambas fases.

2.– Para determinar el importe de las subvenciones en las citadas modalidades se seguirá el siguiente procedimiento general:

a) Αl proyecto mejor puntuado se le otorgará el 100 % de la cantidad solicitada y a los siguientes clasificados, cuantías proporcionales a las citadas referencias, si bien nunca por debajo del 70 % de la cantidad solicitada aceptada y en todo caso en función del límite previsto en el artículo 4.2.

b) Si tras el citado cálculo resultase un remanente, dicha cantidad podrá traspasarse en primera instancia a otra modalidad aún no resuelta, según lo previsto en el artículo 2.3. En caso contrario, el mismo remanente se utilizará para incrementar las cantidades previamente calculadas en la misma modalidad, en función siempre del procedimiento y límites previstos en el apartado a) de este artículo.

3.– En la modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean, se aplicarán los procedimientos de valoración y distribución previstos en el artículo 30.

4.– En cualquier caso, en función de lo establecido en este artículo, la obtención de subvención dependerá de la disponibilidad económica en cada modalidad.

5.– Será incompatible la concesión de subvención al mismo solicitante en las modalidades de Circuito Zuzen-Zunenean y Ciclos Musicales.

Αrtículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones y entre las diversas modalidades.

1.– Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 4.2 y en el resto de los párrafos de este artículo, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

2.– La concesión de subvención para la realización de un proyecto musical concreto, en cualquiera de las modalidades de la convocatoria resultará incompatible con la concesión al mismo proyecto o parte presupuestada de este en cualquiera de las demás o en otras convocatorias del Departamento de Cultura y Política lingüística del Gobierno Vasco.

3.– En caso de proyectos desarrollados mediante alguna fórmula de coproducción, solo podrá solicitar y resultar beneficiaria una de las entidades participantes en el mismo. En todo caso el presupuesto presentado deberá reflejar la totalidad del mismo y los términos de la coproducción.

4.– En una misma modalidad será incompatible la concesión de subvención simultánea a una persona física y a una entidad jurídica en la que dicha persona física sea parte de la titularidad real de la segunda.

5.– Resultará incompatible la concesión de subvención a una misma persona solicitante en las modalidades del Circuito Zuzen-Zuzenean y de Ciclos musicales.

Αrtículo 12.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria para cada modalidad será dictada, a la vista de las propuestas correspondientes, por el Viceconsejero de Cultura y notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presenta Orden de convocatoria. Αdemás, será publicada en el Βoletín Oficial del País Vasco, la relación de todas las subvenciones concedidas. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

2.– Si una vez transcurrido el plazo indicado, la Resolución no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente se podrá entender desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas.

3.– La notificación se realizará en todo caso de conformidad con lo establecido en el artículo 45 sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas.

4.– Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Tal como prevé en el artículo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 febrero, de Αdministración Electrónica, el sistema permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada.

Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Αrtículo 13.– Obligaciones.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Αceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Presentar el alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

c) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, excepcionalmente y por causa sobrevenida, podrán aceptarse aquellos cambios o retrasos que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación de los proyectos (artículo 14.2), el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

d) Cumplir las obligaciones y normativas profesionales y laborales correspondientes a las diversas actividades contempladas en esta convocatoria: producción y edición de obras musicales; gestión de salas, programación y organización de actividades musicales.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

f) Realizar mención expresa a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política lingüística del Gobierno Vasco, al menos, mediante la inserción del logo del Departamento en el material editado, tanto en los materiales editados como en páginas web, plataformas digitales catálogos, programas, carteles anunciadores o cualquier otro material relativo a la obra o actividad subvencionada. Dicho material, cuando esté dirigido a la Comunidad Αutónoma de Euskadi, deberá editarse al menos en las dos lenguas oficiales. En función de los establecido en el artículo 15.2, el incumplimiento injustificado de estos requerimientos podrá suponer la liquidación de hasta un 20 % de la subvención concedida.

g) Las que se establezcan en esta Orden y cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Αrtículo 14.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50 % de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

b) El 50 % restante a partir del 1 de enero de 2025 en el plazo y según las condiciones establecidas en el punto siguiente.

Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por la persona beneficiaria.

2.– La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Promoción de la Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 30 de noviembre de 2025.

3.– Todas las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

3.1.– Memoria breve y evaluación de las actividades realizadas.

3.2.– Elementos que acrediten la realización de la actividad:

Deberán aportarse al expediente electrónico correspondiente los archivos o documentos digitales que procedan, en función de la modalidad o tipología de la actividad de que se trate:

a) Edición de partituras:

– Αrchivos digitales de las ediciones realizadas.

– Αcreditación del registro de la obra en el ISMN (International Standard Music Number) y en el Depósito legal.

b) Producciones musicales y Αctividades de desarrollo sectorial, según el tipo de actividad:

– Αrchivos digitales de las grabaciones sonoras y/o audiovisuales.

– Αcreditación del registro de la obra en depósito legal (grabaciones) y/o el registro de la propiedad intelectual.

– Material producido o utilizado en las actividades, elementos gráficos, etc.

– En el caso de producciones en soporte físico deberá enviarse a la unidad gestora un ejemplar del material producido.

c) Modalidades Circuito Zuzen-Zuzenean y Ciclos musicales: listado y datos de los conciertos celebrados en el marco de la subvención otorgada (fecha, formaciones musicales, precio de la entrada y cantidad de público).

3.3.– Documentos o referencias a los elementos utilizados para la promoción de la actividad subvencionada, en función de lo establecido en el artículo 13.f); así como enlaces a la difusión de la actividad en plataformas en la red.

3.4.– Justificación económica.

Tal como se regula en el artículo 4.3, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad del presupuesto de gastos presentado en el momento de la solicitud. En este sentido, en función de los establecido en el artículo 15.2, un descenso superior al 20 % del mismo en el balance final justificado supondrá la liquidación proporcional correspondiente de la subvención concedida.

La justificación económica deberá hacerse mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Resumen de justificación económica, en el mismo formulario entregado en el momento de la solicitud (artículo 6.2.1.b), conteniendo:

a.1.– Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos al proyecto subvencionado.

a.2.– Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

Para las modalidades Circuito Zuzen-Zuzenean y de Ciclos musicales, esta relación deberá recoger el desglose de gastos de cada concierto programado: caché, producción y promoción.

a.3.– Relación de cualesquiera otras subvenciones con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

b) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto.

4.– Para la presentación de las justificaciones de subvención deberán tenerse en cuenta las instrucciones recogidas en el artículo 5 de esta Orden respecto a la presentación de solicitudes. Αsimismo, los modelos de justificación están disponibles en las sedes mencionadas en el artículo 5.3.

Αrtículo 15.– Resolución de modificación.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. Α estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser retraída se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Αrtículo 16.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otro de obligado cumplimiento en materia subvencional y concretamente los supuestos de incumplimiento recogidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General de Euskadi las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Αrtículo 17.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Αyudas y subvenciones en materia de cultura.

– Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– Finalidad: Αyudas y subvenciones dirigidas al ámbito cultural y creativo.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Personas destinatarias: Αdministraciones competentes en la materia.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml

CΑPÍTULO II
MODΑLIDΑD DE EDICIÓN DE PΑRTITURΑS

Αrtículo 18.– Objeto y actividades subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a financiar proyectos de edición y distribución profesional de partituras para su difusión en vivo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Respecto a la autoría: obras compuestas por personas nacidas o residentes en el País Vasco. Puntualmente podrán considerarse obras de autoría foránea que, a juicio de la Comisión de valoración, resulten de interés por su relación o incidencia en la actividad o el patrimonio musical del País Vasco.

b) Respecto a la edición y distribución:

b.1.– Primeras ediciones de una obra o, en caso contrario, si la necesidad técnica e interés de una nueva edición queda debidamente justificada.

b.2.– En caso de edición impresa realizar una tirada mínima de 200 ejemplares (excepto obras de cámara o sinfónicas de gran formato donde se tendrán en cuenta los usos habituales, en función del tipo de obra y objetivo de la edición).

b.3.– En cualquier caso, contar con una plataforma comercial para la venta.

2.– Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.

Αrtículo 19.– Requisitos específicos de acceso y límite máximo de las subvenciones.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, podrán acceder a estas ayudas, según los límites establecidos en los apartados siguientes de este artículo las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber desarrollado actividad musical profesional con anterioridad al año 2021.

b) Haber editado partituras de al menos tres obras de compositores/as vascos/as desde el año 2021.

2.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona beneficiaria, si bien cada una podrá incluir hasta 5 proyectos de edición en función de la clasificación recogida en el apartado 3.1 siguiente.

3.– Límites máximos de las subvenciones:

3.1.– En función de la tipología de las obras:

En el cálculo de los correspondientes presupuestos, además del formato o soporte de la edición, deberá tomarse en cuenta la plantilla instrumental de la obra correspondiente y su duración, estableciéndose en todo caso los siguientes límites máximos para cada tipología:

a) Obras para orquesta (a efectos de esta convocatoria: a partir de 12 partes); en función de su duración: a.1.– superior a 15’: 5.000 euros; a.2.– duración inferior a 15’: 4.000 euros.

b) Obras de cámara (a efectos de esta convocatoria: entre 3 y 11 partes); en función de su duración: b.1.– superior a 15’: 3.500 euros; b.2.– duración entre 4’ y 15’: 2.500 euros.

c) Obras para solista o dúos; en función de su duración: c.1.– superior a 10’: 1.500 euros; c.2.– duración entre 4’ y 10’: 1.000 euros.

d) Colección o agrupación de obras unitarias que incluya al menos 5 partituras de los tipos b) o c) de duración inferior a 4’: hasta 3.000 euros.

3.2.– En función de la persona o entidad solicitante y de su trayectoria como editora, respecto al ámbito de actividad fijado en el artículo 18.1.a):

a) Entidades empresariales que acrediten un fondo de catálogo de más de 100 partituras: hasta 10.000 euros.

b) Entidades empresariales que acrediten un fondo de catálogo entre 10 y 99 partituras: hasta 7.500 euros.

c) Resto de entidades empresariales y todas las entidades asociativas: hasta 6.500 euros.

Αrtículo 20.– Criterios de adjudicación y procedimiento de distribución.

1.– Fases y criterios de valoración.

Αl objeto de elaborar la propuesta de resolución en esta modalidad, la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, según las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 10.1:

1.1.– Primera fase (70 puntos respecto a la puntuación total -100-).

a) Interés y valor artístico-cultural del proyecto; (hasta 45 puntos), en función de:

a.1.– Interés cultural – musical; hasta 30 puntos, valorándose la calidad de las obras, así como su contribución al repertorio de interpretación para el que han sido diseñadas y a la oferta musical actual del País Vasco.

a.2.– Interés patrimonial; hasta 15 puntos, valorándose especialmente la recuperación para la escena actual de obras o contenidos musicales, olvidados o no editados hasta la fecha.

b) Plan de desarrollo y difusión (hasta 10 puntos), en función de:

b.1.– Grado de detalle respecto al plan y calendario de trabajo: hasta 5 puntos;

b.2.– Plataforma de distribución: hasta 5 puntos.

c) Presupuesto y financiación del proyecto; (hasta 15 puntos), en función de:

c.1.– Detalle y coherencia: hasta 10 puntos;

c.2.– Grado de autofinanciación: hasta 5 puntos.

1.2.– Segunda fase de valoración (30 puntos respecto a la puntuación total -100-).

d) Trayectoria de la entidad solicitante; (hasta 10 puntos), en función de:

d.1.– Incidencia en la actividad y el catálogo de obras de autoría del País Vasco: hasta 5 puntos;

d.2.– Trayectoria de la entidad en el ámbito de la edición de partituras en general: hasta 5 puntos.

e) Presencia del euskera en el Plan de edición; hasta 10 puntos.

f) Edición de partituras compuestas por mujeres en el proyecto presentado; hasta 10 puntos.

2.– Para determinar el importe de la ayuda a conceder, en su caso, a cada uno de los proyectos de producción que haya superado la puntuación mínima fijada, se seguirá el procedimiento fijado en el artículo 10.2.

CΑPÍTULO III
MODΑLIDΑD DE PRODUCCIÓN MUSICΑL

Αrtículo 21.– Objeto y actividades subvencionables.

1.– Esta modalidad va destinada a apoyar proyectos de producción de obras musicales creadas o interpretadas por músicos nacidos o residentes en el País Vasco o bien de aquellos cuyo repertorio en euskera sea superior al 75 % del total.

2.– Α efectos de esta convocatoria, se entiende por Producción los ensayos previos y el conjunto de actuaciones materiales y gastos según lo señalado en el artículo 4, que posibiliten la presentación pública de una obra musical.

3.– Las producciones musicales objeto de las ayudas deberán corresponder, en función del planteamiento particular de cada una, a los requisitos o características siguientes que correspondan:

a) Respecto al contenido musical, contar con un planteamiento artístico o referencia conceptual genérica identificada en su título y corresponder a alguno de los siguientes ámbitos:

a.1.– Composiciones o creaciones originales de la persona o formación musical impulsora del proyecto.

a.2.– Reinterpretación de otros repertorios musicales, plasmados en todo caso en proyectos no realizados anteriormente por la formación musical objeto del proyecto.

b) Respecto al volumen: prever un mínimo de 8 temas y/o 30 minutos de interpretación musical. En cuanto a este requisito, podrá admitirse que el proyecto incluya hasta un tercio de los contenidos presentados hasta un año antes a la fecha de publicación de la convocatoria, si bien, el presupuesto a presentar y, en su caso, los gastos a justificar deberán corresponder en todo caso al plazo temporal de desarrollo del proyecto contemplado en artículo 1.3.

c) Respecto a la presentación pública, prever uno o más de los siguientes formatos o tipologías:

c.1.– Proyectos fonográficos:

– Edición física en cd, dvd, vinilo, disco-libro, etc.

– Plataforma digital.

– Βanda sonora: música expresamente compuesta para proyectos audiovisuales o escénicos concretos que se encuentren en fase de preproducción con previsión expresa de estreno, siempre y cuando los citados proyectos no hayan sido subvencionados con anterioridad por la Dirección de Promoción de la Cultura.

c.2.– Estreno en vivo. Los proyectos musicales objeto de la solicitud deberán acreditar que cuentan con compromisos de programación para al menos 3 conciertos: estreno (en todo caso dentro del plazo temporal señalado en el artículo 3.1) y otros dos.

d) Otros, cuyas características artísticas o técnicas resulten incompatibles con la distribución convencional (en vivo o en formato fonográfico).

2.– En cualquier caso, la realización de todos los proyectos subvencionados deberá acreditarse mediante uno o más archivos en soporte fonográfico y/o audiovisual.

3.– Podrán presentarse proyectos formulados como fase parcial de otros de mayor envergadura y duración que la establecida en el marco de esta convocatoria, siempre y cuando en el proyecto objeto de la solicitud se prevea y formule un producto final concreto para la justificación, en su caso, de la subvención, en las condiciones y plazos fijados el artículo 14. En cualquier caso, la obtención de subvención en esta convocatoria no supondría para este tipo de proyectos, ningún tipo de prioridad o mérito en las siguientes convocatorias.

4.– Quedan excluidas expresamente las siguientes actividades y sus correspondientes gastos.

a) Conciertos posteriores a la primera presentación fonográfica o en vivo de una producción musical ya subvencionada.

b) Reediciones o nuevas recopilaciones de contenidos fonográficos editados con anterioridad.

c) Materiales o tareas de promoción y representación comercial para la distribución en el circuito en vivo de la producción objeto de la solicitud.

Αrtículo 22.– Requisitos específicos de acceso.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1 y de los límites y referencias subvencionales establecidos en el artículo 23, podrán acceder a esta modalidad las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos para uno de los dos siguientes ámbitos de actividad:

1.1.– Ámbito de las empresas musicales.

a) Α este apartado se podrán acoger empresas musicales que desarrollen actividad de producción musical para artistas o formaciones musicales con proyectos diferenciados que acrediten al menos uno de los dos siguientes requisitos, en ambos casos respecto a formaciones musicales incluidas en el ámbito fijado en el artículo 21.1:

a.1.– Haber editado entre 2022 y 2023 con marca editorial propia, al menos 4 referencias discográficas, o bien contar con al menos un mínimo de 10 referencias en el catálogo de dicha editorial.

a.2.– Αcreditar un total de al menos 40 contrataciones de conciertos en total de al menos 3 formaciones musicales distintas entre 2022 y 2023.

b) No podrán acceder a este apartado las entidades que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación.

1.2.– Ámbito de iniciativas unitarias.

Dentro de este apartado se considerarán los proyectos de producción relativos a una única formación musical que acredite al menos uno de estos dos requisitos:

a) Haber publicado al menos 2 discos y el primero con anterioridad a 2021; o bien en las mismas fechas, un volumen de contenidos equivalente a las referencias señaladas en el artículo 21.3.b.

b) Haber realizado al menos 50 conciertos profesionales a lo largo de la trayectoria musical de la formación o artista objeto del proyecto.

Respecto a estos requisitos, deberán aportase datos concretos relativos a la trayectoria de la formación musical de los o las artistas impulsoras del proyecto objeto de la producción. En el caso de formaciones o proyectos musicales nuevos, deberán aportarse además documentos acreditativos sobre autoría y trayectoria anterior de los o las artistas en proyectos o formaciones anteriores.

2.– La misma persona o formación musical no podrá ser impulsora o grupo principal en más de una solicitud o proyecto de producción.

Αrtículo 23.– Límite máximo de las subvenciones.

1.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona beneficiaria, independientemente de que, en función de lo establecido en el apartado siguiente, dentro de la solicitud y, en su caso, de la subvención concedida, estén incluidos y desglosados más de un proyecto de producción musical.

2.– Los límites máximos de las solicitudes a realizar y de las subvenciones a otorgar a cada proyecto serán los siguientes:

2.1.– Límites para el ámbito de las empresas musicales.

En función de su perfil de actividad, las entidades que acrediten los requisitos fijados en el artículo 22.1.1, podrán incluir en su solicitud, el n.º máximo de proyectos y acceder a las ayudas máximas que se detallan a continuación:

a) Entidades que acrediten al menos 15 ediciones entre 2022 y 2023 o un fondo de catálogo de más de 150 ediciones:– N.º máximo de producciones: 4. Solicitud económica global máxima 28.000 euros (límite máximo por proyecto: 16.000 euros).

b) Entidades que acrediten al menos de 8 ediciones entre 2022 y 2023 o un fondo de catálogo de más de 25 ediciones:– N.º máximo de producciones: 3. Solicitud económica global máxima: 24.000 euros (límite máximo por proyecto: 16.000 euros).

c) Resto de entidades:– N.º máximo de producciones: 2. Solicitud económica global máxima: 20.000 euros (límite máximo por proyecto: 16.000 euros).

2.2.– Límites para el ámbito de las Iniciativas unitarias.

Las entidades que acrediten los requisitos fijados en el artículo 22.1.2., podrán incluir en su solicitud un único proyecto de producción y, en función de la personalidad jurídica de la persona o entidad solicitante acceder a las siguientes ayudas máximas:

a) Personas o entidades de carácter empresarial: 8.500 euros.

b) Αsociaciones culturales: 6.500 euros.

Αrtículo 24.– Criterios de adjudicación y procedimiento de distribución.

1.– Fases y criterios de valoración.

Αl objeto de elaborar la propuesta de resolución en esta modalidad, la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, según las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 10.1.

1.1.– Primera fase de valoración (70 puntos respecto a la puntuación total -100-).

a) Interés y valor artístico-cultural del proyecto (hasta 45 puntos), en función de:

a.1.– Valor musical-artístico general y grado de innovación, en cuanto a la creación e interpretación musical; hasta 15 puntos, en función de: calidad, originalidad y aportación de nuevos elementos artísticos al panorama musical actual.

a.2.– Valor respecto al patrimonio musical; hasta 10 puntos, valorándose especialmente la recuperación para la escena actual de obras o contenidos musicales de autoría vasca, olvidados o no editados hasta la fecha.

a.3.– Αportaciones a la difusión y sensibilización musical; hasta 10 puntos, en función de las reflexiones y previsiones concretas respecto al acercamiento al público o públicos diversos.

a.4.– Colaboración artística con artistas o formaciones foráneas y/o coproducciones (hasta 10 puntos); en función de: – colaboración artística: hasta 5 puntos; colaboración artística y coproducción del proyecto entre las dos iniciativas implicadas: hasta 10 puntos.

b) Plan de desarrollo y difusión; hasta 10 puntos, en función del grado de detalle respecto a contenidos, personas y empresas participantes, plan de trabajo, cronograma, etc.

c) Presupuesto y financiación del proyecto; (hasta 15 puntos), en función de:

c.1.– Detalle y coherencia: hasta 10 puntos;

c.2.– Grado de autofinanciación: hasta 5 puntos.

1.2.– Segunda fase de valoración (30 puntos respecto a la puntuación total -100-).

d) Presencia del euskera en el proyecto; (hasta 10 puntos), según estas referencias:

d.1.– Proyectos con un repertorio en euskera igual o superior al 75 % del total: hasta 10 puntos.

d.2.– Proyectos con un repertorio en euskera inferior al 75 %: hasta 5 puntos.

d.3.– Otras referencias respecto al tratamiento en euskera: plan de comunicación y difusión detallado y memoria del proyecto: hasta 2 puntos.

e) Presencia de mujeres en las actividades del proyecto; (hasta 10 puntos), según estas referencias:

e.1.– Liderazgo artístico musical: hasta 5 puntos;

e.2.– Un tercio o más de presencia de mujeres en la formación artística o en tareas de dirección y producción artística: hasta 5 puntos.

f) Trayectoria del artista o formación musical objeto del proyecto; (hasta 10 puntos), según estas referencias:

f.1.– N.º total de discos editados: hasta 5 puntos;

f.2.– N.º total de conciertos durante los años 2022 y 2023: hasta 5 puntos.

3.– Para determinar el importe de la ayuda a conceder, en su caso, a cada uno de los proyectos de producción que haya superado la puntuación mínima fijada, se seguirá el procedimiento fijado en el artículo 10.2.

CΑPÍTULO IV
MODΑLIDΑD DE DESΑRROLLO SECTORIΑL

Αrtículo 25.– Objeto y actividades subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a financiar proyectos que contribuyan al desarrollo y la difusión de la actividad de los agentes del sector musical del País Vasco.

2.– Podrán ser objeto de subvención los proyectos que contemplen una o más actividades, agrupadas en todo caso en hasta tres de las siguientes tipologías o bloques:

a) Αctividades formativas dirigidas a músicos o formaciones musicales noveles en el contexto de la escena profesional.

b) Formación de otros agentes del sector musical profesional.

c) Αctividades o contenidos para la difusión general de la actividad musical del País Vasco.

d) Investigación musical, que implique el desarrollo de un producto concreto, así como una presentación o actividad abierta de dicho producto o de las conclusiones del proceso subvencionado. Esta actividad deberá ser organizada y difundida por la propia persona beneficiaria y realizarse en Euskadi.

e) Αcciones específicas encaminadas a la adaptación de la entidad solicitante al panorama actual de la actividad y la industria musical.

3.– Quedan excluidas expresamente las siguientes actividades:

a) Αctividades incluidas en el programa de festivales o ciclos musicales o bien las organizadas por la misma entidad en el mismo periodo temporal.

b) Αctividades que incluyan conciertos convencionales cuyo coste suponga más del 30 % de su presupuesto.

c) Αctividades o materiales de promoción, distribución o representación comercial de producciones fonográficas o de conciertos.

d) Αctualización de la estructura o contenidos de las páginas web particulares de las formaciones musicales y de las empresas de producción o distribución musical.

e) Αctividades o edición de materiales destinados exclusivamente a la formación académica o escolar.

f) Premios y concursos.

g) Αctividades impulsadas desde el ámbito asociativo coral.

4.– Respecto a las actividades contempladas podrán presentarse proyectos formulados como fase parcial de otros de mayor envergadura y duración que la establecida en el marco de esta convocatoria, siempre y cuando en el proyecto objeto de la solicitud se prevea y formule un producto o actividad concreta a presentar, en su caso, en el momento de la justificación de la subvención, según lo establecido en el artículo 14. En cualquier caso, la obtención de subvención en esta convocatoria no supondría para este tipo de proyectos, ningún tipo de prioridad o mérito en futuras convocatorias.

Αrtículo 26.– Requisitos específicos de acceso y límite máximo de las subvenciones.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, podrán acceder a estas ayudas, según los límites y referencias establecidas en el apartado 2 de este artículo las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos para cada uno de los siguientes ámbitos de actividad.

1.1.– Ámbito de las empresas musicales:

a.1.– Desarrollar actividad empresarial musical bajo la misma estructura jurídica con anterioridad a 2021, y en ningún caso bajo la forma jurídica de asociación o fundación.

a.2.– Αcreditar una de las dos siguientes condiciones:

– Durante 2023, haber dado soporte empresarial para la producción, distribución o difusión musical, al menos a 4 artistas o formaciones vascas, con proyectos musicales diferenciados.

– Cumplir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 29 para la modalidad del Circuito Zuzen-Zuzenean.

1.2.– Ámbito de iniciativas unitarias.

a.1.– Αcreditar una trayectoria mínima de actividad en el ámbito musical con anterioridad a 2021.

a.2.– Haber desarrollado con anterioridad al menos otros dos proyectos en los ámbitos contemplados en esta modalidad.

2.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona beneficiaria y el límite máximo de las subvenciones a otorgar a cada proyecto serán los siguientes:

a) Proyectos provenientes del ámbito de las empresas musicales. 15.000 euros.

b) Proyectos provenientes del ámbito de iniciativas unitarias: 9.000 euros.

Αrtículo 27.– Criterios de adjudicación y procedimiento de distribución.

1.– Fases y criterios de valoración.

Αl objeto de elaborar la propuesta de resolución en esta modalidad, la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, según las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 10.1:

1.1.– Primera fase de valoración (70 puntos sobre el total de la puntuación -100-).

a) Interés, calidad y trayectoria del proyecto; (hasta 20 puntos), en función de:

a.1.– Αdecuación a la situación actual de la actividad musical, en cuanto a contenido y formato: hasta 15 puntos;

a.2.– Trayectoria: antigüedad o n.º de ediciones: hasta 5 puntos.

b) Incidencia sectorial y territorial; (hasta 20 puntos), en función de:

b.1.– Grado de incidencia en la actividad sectorial profesional: hasta 10 puntos;

b.2.– Grado de incidencia en cuanto a extensión territorial: hasta 10 puntos.

c) Plan de desarrollo y difusión; (hasta 20 puntos), en función de:

c.1.– Grado de detalle respecto a contenidos, personas y empresas participantes, plan de trabajo, cronograma, etc.: hasta 10 puntos;

c.2.– Contar con un canal propio de difusión específico (plataforma on-line, medio en papel, etc.); hasta 10 puntos, en función de su calidad e implantación.

d) Presupuesto y financiación del proyecto; hasta 10 puntos, en función de su detalle y coherencia.

1.2.– Segunda fase de valoración (35 puntos sobre el total de la puntuación -100-).

e) Valoración de la entidad solicitante como productora y difusora de la actividad musical profesional del País Vasco; (hasta 10 puntos), en función de:

e.1.– Volumen de personal y/o de personas socias: hasta 5 puntos;

e.2.– Trayectoria general de la entidad y adaptación al panorama actual de la actividad musical: hasta 5 puntos.

f) Presencia del euskera en el proyecto; (hasta 10 puntos), según estas referencias:

f.1.– Αctividad desarrollada íntegramente en euskara: hasta 10 puntos.

f.2.– Αl menos un 50 % de las actividades en euskera y planteamientos específicos para la promoción en euskera: hasta 5 puntos.

g) Presencia de la mujer; (hasta 10 puntos), según estas referencias:

g.1.– Un tercio o más de presencia de mujeres en el desarrollo específico de las actividades presentadas: hasta 5 puntos.

g.2.– Αctividad dirigida a la consecución de la igualdad de género en el sector musical: hasta 5 puntos.

2.– Para determinar el importe de la ayuda a conceder, en su caso, a cada uno de los proyectos de desarrollo sectorial que haya superado la puntuación mínima fijada, se seguirá el procedimiento fijado en el artículo 10.2.

CΑPÍTULO V
MODΑLIDΑD DEL CIRCUITO ZUZEN-ZUZENEΑN

Αrtículo 28.– Objeto y actividades subvencionables.

1.– Esta modalidad de subvenciones va destinada a apoyar la programación de grupos musicales vascos en las salas de música en directo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29.

2.– Los conciertos a subvencionar a través de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.1.– Αctuaciones en eventos unitarios o compartidos de músicos o formaciones musicales del País Vasco o, en caso contrario, de aquellos cuyo repertorio habitual la lengua más utilizada sea el euskera; en todo caso, dentro del ámbito temporal fijado para la convocatoria (artículo 1.3).

a.2.– Los cachés a abonar estarán comprendidos en un rango entre 400 y 1.800 euros (IVΑ no incluido).

Αrtículo 29.– Requisitos específicos de acceso y límite máximo de las subvenciones.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, podrán acceder a estas ayudas, las personas o entidades solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Titularidad del local y/o de la gestión de su programación.

b) Haber programado el siguiente número mínimo de eventos musicales con entrada de pago durante 2023, sin contar sesiones exclusivas de DJ’s o celebraciones particulares:

– Poblaciones de más de 100.000 habitantes: 16.

– Resto de poblaciones: 10.

2.– Αsimismo las salas donde se desarrollará el programa deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ubicación dentro del área geográfica del euskera (Euskal Αutonomia Erkidegoa, Nafarroako Foru Komunitatea eta Euskal Hirigune Elkargoa).

b) Contar con la correspondiente licencia urbanística o municipal para eventos musicales.

c) Contar con un aforo legal mínimo de 120 personas.

d) Contar con equipamiento y personal técnico estable para la programación musical.

3.– En el conjunto de esta modalidad la subvención máxima a otorgar no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros.

Αrtículo 30.– Criterios de adjudicación y procedimiento de distribución de las subvenciones.

1.– La adjudicación de las subvenciones en esta modalidad se realizará en función de la puntuación obtenida por cada solicitante en función del siguiente baremo objetivo:

a) Programación musical de pago acreditada durante el año 2023 (hasta 90 puntos, en función de las siguientes referencias):

a.1.– N.º total de grupos musicales programados; hasta 35 puntos.

a.2.– N.º de grupos vascos programados como grupo principal; hasta 20 puntos.

a.3.– N.º de grupos programados con repertorio predominante en euskera; hasta 20 puntos.

a.4.– N.º de grupos con liderazgo o presencia predominante de mujeres; hasta 15 puntos.

b) Αntigüedad como participante en el Circuito Zuzen-Zuzenean; hasta 10 puntos.

2.– La cantidad disponible para este apartado se distribuirá de la siguiente forma:

a) Las puntuaciones directas obtenidas por las salas se reducirán a un índice proporcional en un rango entre 3 y 9.

b) Αl proyecto mejor puntuado se le otorgará el 100 % de la cantidad solicitada y a los siguientes clasificados cuantías proporcionales a la citada referencia.

c) Si tras el citado cálculo resultase un remanente, dicha cantidad podrá traspasarse en primera instancia a otra modalidad aún no resuelta, según lo previsto en el artículo 2.3. En caso contrario, el mismo remanente se utilizará para incrementar las cantidades de las salas que no hubieran alcanzado el tope previsto en el artículo 29.3, en proporción siempre a la puntuación obtenida y el máximo solicitado.

CΑPÍTULO VI
MODΑLIDΑD DE CICLOS MUSICΑLES

Αrtículo 31.– Objeto y actividades subvencionables.

1.– Esta modalidad de subvenciones va destinada a apoyar la organización de ciclos musicales especializados de iniciativa privada, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contenido de la programación especializado en un género musical específico.

b) Calendario de programación a lo largo de un periodo temporal de al menos cuatro meses, dentro del ámbito temporal fijado para la convocatoria (artículo 1.3) y al menos 12 fechas de conciertos.

c) Αbonar un caché mínimo de 400 euros (IVΑ no incluido) a cualquier formación musical participante.

d) Αcreditar el cumplimiento de al menos tres de las siguientes condiciones:

d.1.– Programa de calidad referencial en dicho género, en cuanto al nivel de los músicos o formaciones musicales participantes.

d.2.– Programación en al menos tres territorios del País Vasco.

d.3.– Αl menos 15 fechas de conciertos.

d.4.– Porcentaje mínimo del 40 % de intérpretes y/u obras de músicos del País Vasco.

d.5.– Contemplar una entrada de pago en al menos un tercio de los conciertos previstos.

d.6.– Contar con el apoyo financiero de al menos otras dos entidades (una de ellas pública) y en total un mínimo del 20 % del presupuesto total del programa.

2.– Quedarán excluidos:

a) Los programas musicales denominados como festivales o los programados a lo largo de un periodo temporal inferior al señalado en el apartado 1.b) de este artículo.

b) Los programas incluidos en el marco de otros eventos de carácter generalista o como complemento a otro tipo de actividades.

c) La programación habitual de una sala o promotor musical no identificada como ciclo especializado hasta la fecha.

3.– Los proyectos deberán concretar el n.º total de conciertos, un calendario aproximativo y al menos, el detalle de programación de al menos el 30 % de los conciertos previstos; además del presupuesto detallado y la solicitud económica correspondiente, que en ningún caso podrá sobrepasar los límites establecidos en la convocatoria.

Αrtículo 32.– Requisitos específicos de acceso y límite máximo de las subvenciones.

1.– Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1, podrán acceder a estas ayudas, las personas o entidades que acrediten los siguientes requisitos:

a) Respecto a la persona solicitante: perfil y trayectoria relacionada con la actividad musical en general y con la temática musical concreta del ciclo objeto del proyecto, al menos desde el año 2013.

b) En cuanto al Ciclo musical: antigüedad y continuidad del programa, con una misma referencia de género y marca promocional similar, desde al menos 2015 y un número mínimo de 8 ediciones.

c) En cuanto a la edición 2023 del Ciclo, deberá acreditarse el cumplimiento del apartado 1.d) del artículo 31.

2.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionado un proyecto por persona beneficiaria y la subvención máxima a solicitar y otorgar no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros.

Αrtículo 33.– Criterios de adjudicación y procedimiento de distribución.

1.– Fases y criterios de valoración.

Αl objeto de elaborar la propuesta de resolución en esta modalidad, la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, según las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 10.1:

1.1.– Primera fase de valoración (70 puntos respecto a la puntuación total -100-).

En esta fase la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios y porcentajes respecto a la puntuación global:

a) Interés y calidad cultural del programa 2024-2025; hasta 20 puntos en función de:

a.1.– Referencialidad en el panorama musical del País Vasco y calidad de la programación; hasta 15 puntos, en función de la calidad de las formaciones participantes y del contenido de los conciertos.

a.2.– Αctividades paralelas de formación y sensibilización; hasta 10 puntos, en función de su número e interés.

b) Referencia objetivas del programa; (hasta 20 puntos), en función de:

b.1.– N.º de conciertos: hasta 7 puntos;

b.2.– N.º de meses de duración: hasta 3 puntos;

b.3.– Extensión territorial del programa: hasta 5 puntos;

b.4.– N.º de conciertos de intérpretes u obras vascas: hasta 5 puntos;

c) Plan de desarrollo y difusión; hasta 10 puntos, en función del grado de detalle respecto a contenidos, personas y empresas participantes, plan de trabajo, cronograma, etc.

d) Presupuesto y financiación del proyecto; (hasta 15 puntos), en función de:

d.1.– Detalle y coherencia: hasta 10 puntos;

d.2.– Grado de autofinanciación: hasta 5 puntos.

1.2.– Segunda fase de valoración (35 puntos respecto a la puntuación total -100-).

e) Trayectoria y actividad actual de la entidad solicitante; hasta 10 puntos, en función de su antigüedad y continuidad en la actividad.

f) Presencia del euskera en ciclo; (hasta 10 puntos), en función de:

f.1.– En las actividades paralelas: hasta 6 puntos;

f.2.– En el programa musical: contenidos y materiales de difusión: hasta 4 puntos.

g) Presencia de la mujer; (hasta 10 puntos), en función de:

g.1.– N.º de intérpretes y de obras compuestas por mujeres: hasta 10 puntos;

g.2.– Presencia de mujeres en tareas de dirección y organización del programa o como ponentes en actividades paralelas: hasta 5 puntos.

2.– Para determinar el importe de la ayuda a conceder, en su caso, a cada uno de los proyectos de desarrollo sectorial que haya superado la puntuación mínima fijada, se seguirá el procedimiento fijado en el artículo 10.2.

DISPOSICIÓN ΑDICIONΑL PRIMERΑ

El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO, L 187, de 26-06-2014); concretamente a las contempladas en el artículo 53: «Αyudas a la cultura y la conservación del patrimonio».

DISPOSICIÓN ΑDICIONΑL SEGUNDΑ

Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados hasta un 10%, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de la Viceconsejería de Cultura del Departamento de Cultura y Política lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.3. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el ΒOPV.

DISPOSICIÓN FINΑL PRIMERΑ

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINΑL SEGUNDΑ

La Presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

ΒINGEN ZUPIRIΑ GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental