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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, miércoles 22 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3283

RESOLUCIÓN 29/2015, de 30 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con el Ararteko para la defensa de la ciudadanía ante las posibles discriminaciones por razón de lengua, que figura como anexo I.

– Contrato-programa para el periodo 2015-2018 con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa de una parte; y Euskaltzaindia, de otra, para garantizar la actividad futura de la institución, que figura como anexo II.

– Convenio específico de colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para sublicenciar el derecho de uso del logotipo de farmacias on-line, que figura como anexo III.

– Convenio marco de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de Gestión Electoral, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Bermeo para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo V.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 29/2015, DE 30 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ARARTEKO PARA LA DEFENSA DE LA CIUDADANÍA ANTE LAS POSIBLES DISCRIMINACIONES POR RAZÓN DE LENGUA

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2014.

REUNIDOS:

De una parte, Patxi Baztarrika Galparsoro, Viceconsejero de Política Lingüística del Gobierno Vasco, en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi

De otra parte, Iñigo Lamarca Iturbe, Ararteko de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

EXPONEN:

I.– Que las bases esenciales de nuestro modelo democrático de convivencia se concentran en el respeto y la garantía de los derechos y libertades de las personas, por lo que no basta el reconocimiento de estos derechos, sino que es preciso articular cauces e instrumentos institucionales para protegerlos y asegurar su ejercicio.

II.– Que la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Euskadi, estableció en su artículo 6 que el euskera, lengua propia del pueblo vasco, tiene, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. El mismo artículo atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma la labor de, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del territorio, garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, así como de arbitrar y regular medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento. Asimismo, se establece que nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

III.– Que la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, reguló el uso de euskera y castellano en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, atribuyendo derechos lingüísticos a ciudadanas y ciudadanos, y deberes a los poderes públicos.

IV.– Que mediante la Ley del Parlamento Vasco 3/1985, de 27 de febrero, fue creada en la Comunidad Autónoma de Euskadi la institución del Ararteko, atendiendo al mandato contenido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, como alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa de los derechos de la ciudadanía, que actúa con independencia y autonomía, cuya función se orienta, en garantía del principio de legalidad, al control de las administraciones públicas vascas, en defensa de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y en defensa del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

V.– Que mediante el Decreto 150/2008, de 29 de julio, se creó Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos–, y se estableció el régimen de consultas, sugerencias y quejas. Como se señala en el artículo 2 de la norma, Elebide tiene como función promover la sensibilización sobre los derechos lingüísticos, facilitar a las ciudadanas y a los ciudadanos que así lo soliciten información y asesoramiento respecto de la tutela de los mismos, y ofrecer colaboración a los diferentes departamentos, organismos y entidades afectados, para el cumplimiento efectivo de los citados derechos, tomando como base en todo caso los derechos lingüísticos reconocidos en la normativa vigente.

VI.– Que el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, atribuye mediante su artículo 22.m) a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas de la Viceconsejería de Política Lingüística la función de ofrecer a las ciudadanas y a los ciudadanos que así lo soliciten, información y asesoramiento respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos, y ofrecer su colaboración a los diferentes organismos afectados para el cumplimiento efectivo de los citados derechos, a través del Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos –Elebide–.

VII.– Que los principios de coordinación y cooperación constituyen los criterios básicos sobre los que deben asentarse las relaciones entre estas dos instituciones, sin perjuicio de las funciones de control encomendadas al Ararteko en el artículo 9.1.a) de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, de creación y regulación de la institución del Ararteko, así como de las disposiciones contenidas en los artículos 10 a 16 y en el título II de esta ley.

VIII.– Que determinados aspectos de la labor que desarrollan ambas instituciones firmantes, el Ararteko en lo que respecta a la promoción y defensa de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas, y la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, se complementan en cuanto a la defensa de los derechos lingüísticos reconocidos por la normativa vigente, contribuyendo a garantizar que nadie sea discriminado por razón de la lengua, conforme al artículo 6.3 del Estatuto de Autonomía de Euskadi.

IX.– Que, para el correcto ejercicio de las facultades y competencias que ambas instituciones tienen atribuidas, adquiere singular importancia protocolizar mecanismos de comunicación y relación que permitan materializar la coordinación y cooperación entre ambas instituciones, por lo que las partes intervinientes se han puesto de acuerdo en suscribir el presente Acuerdo de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Las instituciones que firman el presente Acuerdo de Colaboración manifiestan su voluntad de concretar y consolidar su colaboración en la defensa de la ciudadanía ante las discriminaciones por razón de lengua, impulsando asimismo la tutela de los derechos lingüísticos reconocidos por la normativa vigente, labor que vienen desarrollando en el marco de la legislación correspondiente y de acuerdo con los principios de coordinación, cooperación, eficacia, información recíproca, asistencia mutua y lealtad institucional, todo ello sin perjuicio de las facultades de control encomendadas al Ararteko, derivadas del artículo 9.1.a) de la Ley del Parlamento Vasco 3/1985, por la que se crea y regula dicha institución.

Segunda.– Las relaciones entre ambas instituciones se basarán en el respeto a la independencia de cada una de ellas en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, teniendo los ciudadanos y las ciudadanas derecho a dirigirse a la institución de su elección.

Tercera.– Como medida de cooperación, la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias, remitirá a la institución del Ararteko las quejas que reciba, así como las informaciones de las que tuviera noticia referidas a posibles discriminaciones por razón de lengua o vulneraciones de derechos lingüísticos que se produzcan en el ámbito de actuación de las administraciones públicas vascas.

Cuarta.– A su vez, el Ararteko, en el ejercicio de sus funciones, remitirá a la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco las quejas que reciba, así como las informaciones referidas a posibles situaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de lengua o vulneraciones de derechos lingüísticos que se produzcan en el ámbito de actuación de las administraciones públicas vascas.

Quinta.– En el caso de que una persona, grupo de personas o quienes legítimamente les representen insten la tramitación de una misma queja ante las dos instituciones, se acordarán las oportunas fórmulas de coordinación e intervención con base en el ámbito de competencia de cada institución. Del mismo modo se actuará en aquellos casos en que se pudiera producir concurrencia de actuaciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sexta.– Se cumplirá en todo caso lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, recabándose el consentimiento inequívoco del interesado con carácter previo a toda cesión de datos personales.

Séptima.– La Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la institución del Ararteko se comprometen a cooperar en posibles temas de interés para ambas instituciones que, por su ámbito de aplicación, se proyecten sobre el sector público.

Octava.– La vigencia del presente Acuerdo se extenderá desde el día de su firma hasta que se produzca denuncia expresa por alguna de las partes, notificada a la otra con un mes de antelación a la efectividad de tal resolución.

Novena.– Cualquier duda que pueda surgir en la interpretación del presente Acuerdo de Colaboración será resuelta de común acuerdo por ambas partes.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.

El Viceconsejero de Política Lingüística,

PATXI BAZTARRIKA GALPARSORO.

El Ararteko,

IÑIGO LAMARCA ITURBE.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 29/2015, DE 30 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONTRATO-PROGRAMA PARA EL PERIODO 2015-2018 CON LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA DE UNA PARTE; Y EUSKALTZAINDIA, DE OTRA, PARA GARANTIZAR LA ACTIVIDAD FUTURA DE LA INSTITUCIÓN
INTERVINIENTES

De una parte, Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en nombre y representación del Gobierno Vasco;

Iciar Lamarain Cenitagoya, Diputada Foral de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, en nombre y representación de dicha institución;

Miren Josune Ariztondo Akarregi, Diputada Foral de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en nombre y representación de dicha institución, y

Zigor Etxeburua Urbizu, Director General de Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en nombre y representación de dicha institución.

De otra parte, Andrés María Urrutia Badiola, Presidente de Euskaltzaindia – Real Academia de la Lengua Vasca, en nombre y representación de dicha institución.

Los cinco intervinientes, en calidad de representantes de sus respectivas instituciones, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente contrato-programa.

ANTECEDENTES

Primero.– Euskaltzaindia, desde que fuera fundada en 1918 por las diputaciones forales de Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra, ha contado con el apoyo, reconocimiento y ayuda financiera de tales instituciones.

Segundo.– El Decreto 573/1976, de 26 de febrero, reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de «Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia», al tiempo que aprueba sus estatutos.

Tercero.– El artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, además de declarar el euskara lengua oficial del País Vasco, reconoce a Euskaltzaindia como institución consultiva oficial en lo referente al euskera. Por ello, el Gobierno Vasco otorga su apoyo, reconocimiento y ayuda financiera a dicha institución.

Cuarto.– En los últimos años, las diferentes administraciones públicas firmantes han adoptado, primero individualmente, y, progresivamente, de forma conjunta, distintas medidas orientadas a fomentar y garantizar la actividad de esta Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

Ahora es necesario avanzar manteniendo una actividad investigadora continuada, para que Euskaltzaindia continúe dando a conocer los frutos de esa actividad, principalmente a través de las publicaciones y los programas que realiza.

De este modo, las Administraciones Públicas firmantes y Euskaltzaindia acuerdan las bases para la elaboración de este contrato-programa, como un instrumento para orientar, realizar el seguimiento y evaluar la gestión y las actividades de Euskaltzaindia. Del mismo modo, la finalidad de este contrato-programa es optimizar la gestión de los recursos disponibles y plantear nuevos objetivos y retos a medio y largo plazo, en una perspectiva integrada de las actividades de investigación y difusión de la lengua vasca de cara al futuro.

Teniendo en cuenta esta situación, las Administraciones Públicas firmantes y Euskaltzaindia consideran que ha llegado el momento de dar un paso más que permita estabilizar la financiación a medio plazo y establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento necesarios, de tal manera que Euskaltzaindia tenga garantizada la financiación para realizar sus funciones normativas, consultivas, de investigación y difusión social del euskera, a la vez que se establecen los mecanismos de evaluación que toda actividad financiada con recursos públicos requiere.

En base a estos antecedentes, este contrato-programa se configura como un instrumento de planificación estratégica y de gestión, mediante el cual las Administraciones Públicas firmantes y Euskaltzaindia concretan su marco de relaciones en cuanto a sus compromisos respectivos, su sistema de financiación y el sistema de evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos para el período 2015-2018, ambos inclusive, de conformidad con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del contrato-programa.

1.1.– El presente contrato-programa tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración y coordinación entre Euskaltzaindia, por una parte, y el Gobierno Vasco y las diputaciones forales de los territorios históricos de Álava, Bizkaia, y Gipuzkoa por otra, así como regular el marco de compromisos tanto financieros como materiales que cada parte asume con el fin de garantizar la actividad futura de la institución y la rendición periódica de cuentas.

En concreto, el objeto del presente contrato-programa consiste en:

– Articular las relaciones y los mecanismos de coordinación entre las Administraciones Públicas firmantes y Euskaltzaindia, sobre la base de la adquisición de compromisos y rendición periódica de cuentas.

– Establecer de común acuerdo las líneas estratégicas y los objetivos generales y los mecanismos de evaluación necesarios para garantizar dichas finalidades.

– Dotar a Euskaltzaindia de los medios necesarios para seguir cumpliendo sus objetivos, de acuerdo con los compromisos adquiridos en este contrato-programa.

– Estabilizar la financiación de los programas de investigación a medio plazo.

– Potenciar e incrementar las actividades de investigación de los diferentes proyectos y comisiones de Euskaltzaindia.

– Potenciar las actividades de Euskaltzaindia en materia de difusión social de la lengua vasca, y de socialización de la misma.

– Instrumentar en Euskaltzaindia una gestión eficaz de los recursos humanos y materiales, potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y garantizar y mejorar la comunicación en la atención y servicios al usuario.

1.2.– Podrán incorporarse a este contrato-programa las administraciones públicas de otros territorios, adhiriéndose al mismo, previa solicitud, y aceptación de todas las partes firmantes.

1.3.– Anualmente, mediante propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente contrato-programa que habrá de ser ratificada por las administraciones públicas firmantes, se concretarán las obligaciones a asumir por los firmantes en cada ejercicio.

Segunda.– Vigencia del contrato-programa.

2.1.– La vigencia del presente contrato-programa se prevé para un periodo de cuatro años prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente y adecuado, el cual podrá estar nominativamente asignado, para el objeto del mismo en los respectivos presupuestos generales de las entidades firmantes para los ejercicios correspondientes.

2.2.– En caso de denuncia del contrato-programa por alguna de las partes firmantes, el mismo seguirá vigente en todos sus términos para el resto de las partes hasta la formalización de un nuevo texto, que vendrá a establecer las condiciones adecuadas a la nueva situación. En cualquier caso, dicha denuncia no devendrá ninguna carga económica adicional para las otras partes.

Tercera.– Compromisos de carácter general que asume Euskaltzaindia.

En virtud del presente contrato-programa, Euskaltzaindia asume los siguientes compromisos:

3.1.– De carácter presupuestario, económico y financiero.

3.1.1.– Con anterioridad al 10 de septiembre, Euskaltzaindia presentará a las administraciones el presupuesto provisional anual para el ejercicio siguiente, que será estudiado por la Comisión de Seguimiento dentro del mes de septiembre.

3.1.2.– La información presupuestaria habrá de contemplar de forma diferenciada:

A) Por una parte, el presupuesto ordinario de gastos e ingresos, que deberá presentarse debidamente desglosado, conforme a la estructura y contenidos que se establezcan en el Plan General de Contabilidad que sea de aplicación, así como presupuesto de inversiones y su pertinente financiación.

B) Por otra, el presupuesto por programas, en el que se habrán de incluir tanto los programas ya en marcha como aquellos que se pretendan iniciar, y, en todo caso, con desglose de los gastos de personal, de funcionamiento y de capital imputables al mismo que no sean de carácter estructural, así como, en su caso, de los ingresos afectos al mismo.

3.2.– De ejecución del presupuesto y justificación de la subvención.

3.2.1.– Respecto a la Comisión de Seguimiento.

Con anterioridad al 15 de mayo de cada ejercicio, Euskaltzaindia presentará a la Comisión de Seguimiento la documentación correspondiente al ejercicio precedente:

a) La documentación contable que registre la situación económico-financiera de la institución al final del ejercicio anterior y el balance de situación, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos y del presupuesto por programas del ejercicio y cuentas auditadas.

b) Una memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos.

c) Asimismo, deberá comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para el desarrollo de su actividad ordinaria y para la ejecución de sus programas, procedentes de cualesquiera entidades o personas, tanto públicas como privadas.

d) La memoria del año anterior y el plan anual de actuación concreto del nuevo año. Este deberá hacer referencia a los objetivos fijados para cada programa; las personas o comisión académica responsables del mismo; los medios materiales, humanos y de organización necesarias para su realización; las cuestiones referentes, en su caso, a la propiedad intelectual del resultado a obtener; su costo anual pormenorizado, así como un cronograma de los plazos y fases previstas para su ejecución.

3.2.2.– De conformidad con la normativa vigente, con anterioridad a la percepción de los fondos públicos que se deriven del cumplimiento del presente contrato-programa, aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias así como de los pagos a la Seguridad Social que le corresponden.

3.3.– De carácter material y de actuación.

3.3.1.– Euskaltzaindia presentará los ejes en los que se basará el plan de actuación junto con el presupuesto provisional, especificando los programas que pretende ejecutar en el ejercicio correspondiente.

3.3.2.– En el supuesto de que se desarrollen programas plurianuales, Euskaltzaindia presentará al inicio de los mismos el plan de ejecución completo, detallando los trabajos a realizar y su duración estimada.

Posteriormente, al realizar el plan anual correspondiente a cada ejercicio, se especificará la parte que corresponda al año en cuestión.

3.3.3.– Euskaltzaindia, junto con la liquidación de los presupuestos, remitirá un informe acerca del cumplimiento del contrato-programa y de las cuestiones económicas referentes a su actividad ordinaria.

3.3.4.– En relación con la marcha de los programas, Euskaltzaindia facilitará la información necesaria acerca de su ejecución, así como de las cuestiones económicas referentes a los mismos, e informará de cuantas incidencias supongan una interrupción de su normal desarrollo.

3.3.5.– Euskaltzaindia facilitará, asimismo, cuanta información complementaria le sea solicitada por la Comisión de Seguimiento o cualquiera de las administraciones públicas firmantes.

3.3.6.– Si Euskaltzaindia pretendiera iniciar, en el curso de un ejercicio presupuestario nuevos programas que afecten a las aportaciones de las administraciones públicas firmantes, presentará con antelación el correspondiente proyecto a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

En dicho proyecto se especificará el presupuesto provisional anual del programa para cuya ejecución se solicita la asistencia financiera, con desglose de los gastos de personal, de funcionamiento y de capital imputables al mismo que no sean de carácter estructural, así como los mismos extremos señalados en la cláusula 3.2.1.d) anterior.

3.4.– Otros compromisos.

3.4.1.– Euskaltzaindia permitirá el acceso a sus servicios de estudio e investigación a todos aquellos investigadores que, previo cumplimiento de los requisitos a tal efecto establecidos con anterioridad por Euskaltzaindia, así lo deseen.

3.4.2.– Euskaltzaindia colaborará con las universidades y otras instituciones académicas en la formación de investigadores en materia lingüística a través de los acuerdos y convenios correspondientes.

3.4.3.– Euskaltzaindia ofrecerá a los poderes públicos (Gobierno Vasco, diputaciones forales, ayuntamientos y otras instituciones públicas) sus servicios como órgano consultivo en lo referente a la lengua, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás leyes y disposiciones vigentes.

3.4.4.– Corresponde a Euskaltzaindia la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras que puedan crearse al amparo de este Contrato-programa, incluida la propiedad sobre los códigos fuente y la documentación técnica correspondiente a dichas obras.

Ello no obstante, Euskaltzaindia pondrá a disposición de las Administraciones Públicas firmantes que así lo requieran para el desarrollo de sus propios cometidos, aquellos derechos susceptibles de explotación económica de las creaciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Igualmente Euskaltzaindia pondrá a disposición de terceras Entidades con las que las Administraciones firmantes tengan suscritos acuerdos de cualquier naturaleza, los contenidos que las mismas requieran para acometer los proyectos y/o actividades contemplados en tales acuerdos. Los términos y condiciones de tales puestas a disposición serán acordados por la Comisión de Seguimiento.

3.4.5.– Euskaltzaindia llevará la Vicesecretaría de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, y tendrá como cometido especial la redacción de las actas de dicha Comisión de Seguimiento, en coordinación con la Secretaría de dicha Comisión de Seguimiento.

3.4.6.– Euskaltzaindia asume el compromiso de continuar con su trabajo de estos últimos años, para socializar sus aportaciones entre la ciudadanía a través de su página web, del modo más accesible y eficaz.

Cuarta.– Compromisos de las administraciones públicas firmantes.

Las administraciones públicas firmantes del contrato-programa se comprometen a tomar las medidas necesarias para que Euskaltzaindia pueda llevar a cabo lo previsto en el presente contrato-programa.

Así, una vez analizado el presupuesto provisional y los ejes del plan de actuación anual presentados por Euskaltzaindia, las administraciones públicas firmantes del presente contrato-programa consignarán en el correspondiente proyecto de ley (en el caso del Gobierno Vasco) o proyectos de norma foral (en el caso de las diputaciones forales), la dotación económica con la que contribuirán al sostenimiento de la actividad de Euskaltzaindia.

Quinta.– Procedimiento.

5.1.– La Comisión de Seguimiento, previa presentación por Euskaltzaindia de la documentación exigida en la cláusula 3.3.1, y, dentro del mes de septiembre, estudiará los documentos citados y propondrá el crédito presupuestario correspondiente a cada institución para el año siguiente.

5.2.– Las administraciones públicas firmantes, en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrán aumentar de forma individual o conjunta las aportaciones a realizar a Euskaltzaindia con objeto de financiar aquellos programas de naturaleza extraordinaria que pretenda desarrollar Euskaltzaindia y que no estén recogidos en su presupuesto, así como cualquier otra actuación que pueda plantearse a lo largo de la vigencia de este contrato-programa. La propuesta deberá ser valorada por la Comisión de Seguimiento. En cualquier caso, este hecho no comportará ningún compromiso para las administraciones públicas que decidan no aumentar su aportación.

Con el fin de determinar dicha contribución económica, la Comisión de Seguimiento analizará las peticiones de Euskaltzaindia relativas a la financiación extraordinaria de un determinado programa o actuación y las administraciones públicas firmantes decidirán, con carácter individual o conjuntamente, la oportunidad de su contribución económica, así como el montante y porcentaje de aportación que fijen de común acuerdo.

A estos efectos, deberán tenerse en cuenta como referente los informes y propuestas elaborados por la Comisión Técnica prevista en el presente contrato-programa.

No obstante, cualquier actuación conjunta que requiera una financiación compartida por todas o algunas de las administraciones públicas firmantes deberá ir precedida del oportuno acuerdo en el que se especifiquen las obligaciones asumidas por cada una de ellas, por una parte, y Euskaltzaindia, por otra.

5.3.– De todos estos extremos se informará a la Comisión de Seguimiento.

5.4.– Del abono de las subvenciones anuales.

5.4.1.– En cuanto al Gobierno Vasco.

La subvención tendrá carácter plurianual, de tal manera que la segunda parte del pago se reflejará como crédito de compromiso en el ejercicio siguiente. Se procederá como sigue:

a) La primera parte del pago corresponderá al 70% de la ayuda nominativa. En el ejercicio 2015 la subvención se abonará en el plazo de dos meses a partir de la firma del presente contrato-programa.

En los ejercicios sucesivos (2016-2018), se realizará el pago antes del 30 de abril de cada año, siempre que se haya justificado la subvención del año anterior.

b) La segunda parte del pago, correspondiente al 30% restante, se abonará una vez justificado el gasto correspondiente al importe total de la subvención concedida. Para ello, Euskaltzaindia deberá presentar la liquidación del presupuesto (anexo I) antes del 28 de febrero del año siguiente.

Asimismo, como justificación de la ayuda nominativa recibida, Euskaltzaindia deberá presentar, con anterioridad al 15 de mayo, las cuentas anuales y el informe de auditoría correspondientes al ejercicio anterior.

5.4.2.– En cuanto a la Diputación Foral de Álava.

El pago se realizará en dos partes, según lo siguiente:

– La primera parte del pago corresponderá al 70% de la ayuda nominativa. En el ejercicio 2015 esta primera parte de la subvención se abonará en el plazo de dos meses a partir de la firma del presente contrato-programa.

En los ejercicios sucesivos se realizará el primer pago antes del 30 de abril de cada año.

– El 30% restante en el mes de octubre de cada año, condicionado a que con anterioridad al 15 de mayo del año en curso, Euskaltzaindia presente las cuentas anuales y el informe de auditoría correspondientes al ejercicio anterior.

5.4.3.– En cuanto a la Diputación Foral de Bizkaia.

a) El presente ejercicio 2015, el 100% de las ayudas nominativas, una vez suscrito el presente Contrato-programa.

b) En los ejercicios sucesivos, el 100% de las ayudas se abonarán como máximo el día 30 de junio de cada año, una vez cumplido lo que establece el punto 3.2 de este contrato programa.

5.4.4.– En cuanto a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La subvención tendrá carácter plurianual, de tal manera que la segunda parte del pago se reflejará como crédito de compromiso en el ejercicio siguiente. Se procederá como sigue:

– La primera parte del pago corresponderá al 65% de la ayuda nominativa. En el ejercicio 2015 la subvención se abonará en el plazo de dos meses a partir de la firma del presente contrato-programa.

En los ejercicios sucesivos (2016-2018), se realizará el pago antes del 30 de abril de cada año, siempre que se haya justificado la subvención del año anterior.

– La segunda parte del pago, correspondiente al 35% restante, se abonará una vez justificado el gasto correspondiente al importe total de la subvención concedida. Para ello, Euskaltzaindia deberá presentar la liquidación del presupuesto antes del 28 de febrero del año siguiente.

Asimismo, como justificación de la ayuda nominativa recibida, Euskaltzaindia deberá presentar, con anterioridad al 15 de mayo, las cuentas anuales y el informe de auditoría correspondientes al ejercicio anterior.

5.4.5.– Las ayudas extraordinarias, si las hubiere, se abonarán conforme al acuerdo de otorgamiento.

5.4.6.– En todo lo que se refiere al abono y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, se estará a lo dispuesto en este contrato-programa, en especial, en su cláusula 9 y a la legislación vigente.

5.5.– Las subvenciones concedidas en virtud del presente contrato-programa son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos, obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales o autonómicos, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

5.6.– El importe de las ayudas previstas en este contrato-programa en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras entidades o personas públicas o privadas y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad para cuya finalidad se concedió.

Sexta.– Comisión de Seguimiento.

6.1.– En el presente contrato-programa se nombra una Comisión de Seguimiento, para asegurar la debida realización y coordinación de lo establecido en el mismo.

6.2.– La Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:

a) El/La Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco o el/la Viceconsejero/a en materia de Política Lingüística, que desempeñará las funciones de presidente de la Comisión, y como tal efectuará la convocatoria de sus sesiones y fijará el orden del día.

b) Un representante nombrado por la Diputación Foral de Álava o persona en quien delegue. Se procurará que la persona nombrada tenga el rango mínimo de director/a.

c) Un representante nombrado por la Diputación Foral de Bizkaia o persona en quien delegue. Se procurará que la persona nombrada tenga el rango mínimo de director/a.

d) Un representante nombrado por la Diputación Foral de Gipuzkoa o persona en quien delegue. Se procurará que la persona nombrada tenga el rango mínimo de director/a.

e) El/La Director/a de la Viceconsejería de Política Lingüística que corresponda por razón de la materia o persona en quien delegue que desempeñará, además, las funciones de Secretario/a de la Comisión.

f) El/La Presidente/a de Euskaltzaindia o quien estatutariamente le sustituya.

g) El/La Secretario/a de Euskaltzaindia o sustituto/a, que deberá llevar la Vicesecretaría de dicha Comisión de Seguimiento.

h) El/La Tesorero/a de Euskaltzaindia o sustituto/a.

i) El/La Director/a de la Sección de Investigación de Euskaltzaindia o sustituto/a.

j) El/La Directora/a de la Sección Tutelar de Euskaltzaindia o sustituto/a.

6.3.– La efectiva constitución de la Comisión de Seguimiento requerirá la remisión de la documentación acreditativa de la representación que corresponda.

6.4.– Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos por técnicos facultativos para asuntos puntuales.

6.5.– La Comisión de Seguimiento, además de la coordinación y control de la ejecución del presente contrato-programa que le son asignadas, tendrá las funciones específicas siguientes:

a) Determinar si Euskaltzaindia está realizando satisfactoriamente y dentro de plazo los programas sostenidos financieramente por los poderes públicos firmantes.

b) Presentar, en su caso, a Euskaltzaindia su opinión acerca de las necesidades o prioridades en el campo de la planificación del corpus.

c) Examinar los criterios que se consideren pertinentes en orden a la publicación de los resultados de los programas sostenidos financieramente por las administraciones públicas firmantes.

d) Analizar la contabilidad y el presupuesto de la institución.

e) Asegurar y velar, dentro de su ámbito, por el respeto y derechos que corresponden a Euskaltzaindia en su calidad de institución consultiva oficial en lo referente al euskera.

f) Nombrar a los miembros de la Comisión Técnica prevista en el presente contrato-programa.

g) Nombrar a propuesta de Euskaltzaindia los auditores encargados de la realización de auditorías justificativas de la utilización por parte de Euskaltzaindia de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas firmantes para sus actividades, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2.1 del presente contrato-programa.

6.6.– La Comisión de Seguimiento celebrará, como mínimo, dos reuniones al año:

a) Una, antes de finalizar el mes de mayo, al objeto de aprobar el estado de cuentas y de analizar y aprobar el índice de cumplimiento de los programas.

b) Otra antes de finalizar el mes de septiembre, al objeto de analizar el presupuesto provisional y los ejes del plan anual de actuación, y de proponer a cada administración pública firmante el crédito presupuestario para el ejercicio siguiente.

6.7.– No obstante, el presidente de la Comisión de Seguimiento, a petición, como mínimo, de dos miembros, podrá convocar en el plazo máximo de un mes una reunión extraordinaria de la citada Comisión.

6.8.– El acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento se redactará como máximo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su celebración, y tendrá, en su caso, el carácter de acta de conformidad a efectos de evaluación y aprobación de los proyectos en ejecución, en cuanto a los resultados expuestos en dicha reunión, especialmente en todo lo relacionado con la financiación, presupuestos, aprobación del balance y la cuenta de resultados auditados de cada ejercicio económico de Euskaltzaindia.

Si así no ocurriese, el Vicesecretario de la Comisión de Seguimiento, transcurrido el plazo del mes, redactará el Acta y la enviará a las restantes Administraciones Públicas. De no manifestar éstas lo contrario en el plazo de diez días, se entenderá aprobada y tendrá el carácter de acta de conformidad, a efectos de evaluación y aprobación de los proyectos en ejecución, en cuanto a los resultados expuestos en dicha reunión, especialmente en todo lo relacionado con la financiación, presupuestos, aprobación del balance y la cuenta de resultados auditados de cada ejercicio económico de Euskaltzaindia.

Séptima.– Comisión Técnica.

7.1.– La Comisión Técnica estará compuesta por seis miembros, cuatro nombrados por la Comisión de Seguimiento, entre representantes de las Administraciones Públicas firmantes, a razón de uno por cada uno de ellos, con conocimientos tanto técnicos como económicos de los trabajos desarrollados por Euskaltzaindia, siendo los otros dos, el Gerente y el Vicesecretario de Euskaltzaindia, con el objeto de realizar un adecuado seguimiento de los diferentes programas.

Además un miembro del personal técnico de la Viceconsejería de Política Lingüística realizará labores de secretaría.

7.2.– Son funciones específicas de la Comisión Técnica:

a) Recibir y analizar tanto los planes anuales de actuación como los informes respectivos presentados por Euskaltzaindia.

b) Recibir y analizar la documentación justificativa de la ayuda concedida a la institución.

c) Realizar una evaluación provisional de los programas sostenidos financieramente por las administraciones públicas firmantes.

d) Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento toda la información e informes evaluativos que se consideren necesarios.

7.3.– La Comisión Técnica celebrará, como mínimo, tres reuniones al año. Dos de ellas deberán ser previas a las establecidas en la cláusula 6.6 para la Comisión de Seguimiento, al objeto de analizar los aspectos que se tratarán en aquellas. La tercera se llevará a cabo durante el mes de julio con el fin de hacer el seguimiento de los planes y la ejecución del presupuesto desarrollados en el primer semestre del año.

Octava.– Causas de resolución del contrato-programa.

El presente contrato-programa se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre todas las partes firmantes.

b) Incumplimiento grave de los compromisos contraídos por Euskaltzaindia, cuando así quede declarado por expediente tramitado al efecto por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

c) Denuncia expresa de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.

d) Cualquier otra procedente en derecho.

Novena.– Reintegro de cantidades.

9.1.– El incumplimiento del presente contrato-programa o la utilización para otros fines de las ayudas concedidas implicarán la suspensión de pagos con la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas por tal concepto, más los intereses legales que resultaren de aplicación, a las tesorerías de las administraciones públicas correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

9.2.– El pago de los derechos, cánones, tasas, impuestos, compensaciones e indemnizaciones a que diere lugar el incumplimiento del presente contrato-programa, así como la obtención de todos los permisos y licencias para su ejecución, corresponderán a Euskaltzaindia.

A efectos del reintegro de las cantidades que resulten en exceso de la aplicación de las subvenciones concedidas a Euskaltzaindia para la financiación de sus actividades, las Administraciones Públicas firmantes aplicarán lo establecido en el artículo 37 y los artículos 94 y 95, éstos últimos con el carácter de básicos para todo el estado español, establecidos por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo extinguirse el pago de la deuda generada, mediante la deducción de su importe en futuros libramientos que realicen las Administraciones Públicas firmantes a Euskaltzaindia, o mediante su compensación con deudas de las administraciones firmantes de este contrato-programa, vencidas, líquidas y exigibles.

Décima.– Naturaleza del contrato-programa.

10.1.– El presente contrato-programa tiene naturaleza administrativa y corresponde a la Comisión de Seguimiento la interpretación de su contenido.

10.2.– Las cuestiones derivadas de esta interpretación serán, en última instancia, conocidas y resueltas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.

Undécima.– Responsabilidad de la gestión del contrato-programa.

Como responsable de la gestión del presente contrato-programa, corresponderá a la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco:

– Dirigir la Comisión Técnica, y dotarla de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.

– Mantener con Euskaltzaindia las relaciones referentes a la gestión del contrato-programa.

– Mantener informados a todos los poderes públicos firmantes que subvencionan a Euskaltzaindia de la gestión y de los resultados obtenidos, así como coordinar todo intercambio de información entre ellos.

– Llevar la Secretaría de Actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 6.2.g) y 6.8 del presente contrato-programa, en relación a la Vicesecretaría de dicha Comisión de Seguimiento.

Duodécima.– Final.

Para la debida constancia de lo convenido y con la expresa declaración de su cumplimiento, por las partes se firma y rubrica en todas sus páginas el presente documento por quintuplicado ejemplar.

Bilbao, a 10 de junio de 2015.

CRISTINA URIARTE TOLEDO, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura
ICIAR LAMARAIN CENITAGOYA, Diputación Foral de Álava
MIREN JOSUNE ARIZTONDO AKARREGI, Diputación Foral de Bizkaia
ZIGOR ETXEBURUA URBIZU, Diputación Foral de Gipuzkoa
ANDRÉS MARÍA URRUTIA BADIOLA, Presidente de Euskaltzaindia
(Véase el .PDF)
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 29/2015, DE 30 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, PARA SUBLICENCIAR EL DERECHO DE USO DEL LOGOTIPO DE FARMACIAS ON-LINE

Madrid, a 11 de junio de 2015.

REUNIDOS:

Doña Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 3 de octubre de 2011, y actuando en nombre y representación de dicha Agencia Estatal, en virtud de las facultades que le confiere el Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, con domicilio social en Calle Campezo, n.º 1, 28022 Madrid, y CIF: Q 2827023 I

Don Guillermo Viñegra García, Viceconsejero de Salud, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por nombramiento del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de junio de 2015.

Las partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para el otorgamiento del presente Acuerdo y, al efecto,

EXPONEN:

Primera.– La Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001, establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Dicha Directiva fue modificada por la Directiva 2011/62/UE, que introdujo medidas para prevenir la venta ilegal de medicamentos al público a través de Internet. El artículo 85 quater, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE dispone ahora que se creará un logotipo común y reconocible en toda la Unión, que permita identificar al Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos al público por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información. A nivel nacional, en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, se alude al uso del mencionado logotipo.

Segunda.– Entre los logotipos candidatos propuestos a las autoridades nacionales interesadas, la Comisión Europea ha solicitado y registrado la marca relativa al logotipo adoptado en nombre y representación de la Unión Europea.

La marca registrada figura ahora en el anexo al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 699/2014, de la Comisión, y las autoridades nacionales representantes de los Estados miembros de la UE y de los Estados de la AELC acuerdan adoptar la marca registrada como logotipo común con los fines y dentro del ámbito establecidos en el artículo 85 quater, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE.

Tercera.– Con fecha 12 de marzo de 2015, se ha suscrito un Acuerdo de Licencia Logotipo de farmacias on-line suscrito entre la Unión Europea y la AEMPS.

Cuarta.– De acuerdo con la cláusula quinta del referido Acuerdo, la AEMPS podrá sublicenciar el ejercicio de cualquiera de los derechos enumerados en la cláusula segunda del mismo a favor de terceros.

En este sentido, la AEMPS considera fundamental sublicenciar una serie de derechos relativos al logotipo de farmacias on-line en las comunidades autónomas, de acuerdo con lo estipulado en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto sublicenciar a favor de la Comunidad Autónoma de País Vasco, el ejercicio de cualquiera de los siguientes derechos correspondientes al logotipo de farmacias on-line:

a) uso, impresión, reproducción y almacenamiento;

b) publicación, distribución de copias, emisión, difusión, transmisión y/o comunicación al público mediante servicios de telecomunicaciones, servicios de información de prensa, mensajes y servicios de noticias electrónicas, publicaciones electrónicas y no electrónicas o cualquier otro medio conocido en la actualidad o que se llegue a desarrollar en el futuro;

Segunda.– Compromisos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios proporcionará a la Unión Europea (UE), en el caso de ser solicitado por ésta, los nombres de cualquier tercero, en este caso la Comunidad Autónoma de País Vasco al que haya sublicenciado el ejercicio de cualquier derecho contemplado en el presente Acuerdo.

Tercera.– Compromisos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comunidad Autónoma de País Vasco se compromete a respetar y cumplir las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo de sublicencia así como lo establecido en el Acuerdo de Licencia Logotipo de farmacias on-line suscrito entre la Unión Europea y la AEMPS.

Cuarta.– Dotación económica.

El presente Acuerdo no implica dotación económica.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Para garantizar el normal desarrollo y ejecución de este Acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por dos representantes de cada una de las partes, y a designar por las mismas. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año. De cada sesión que celebre esta Comisión se levantará la correspondiente acta.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

  • Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
  • Seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del Acuerdo.

En cuanto al régimen de organización y funcionamiento de la comisión, y en lo no previsto en el presente convenio, se estará, a lo establecido en el Título II, Capítulo II, relativo a los Órganos Colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.– Duración.

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de 4 años.

El presente Acuerdo se extinguirá en el caso de que se rescinda para la AEMPS el acuerdo de utilización del logo europeo, de acuerdo con lo previsto en la estipulación octava del Acuerdo de utilización del logo firmado entre ésta y la UE.

Asimismo podrá extinguirse en los siguientes casos:

a) el mutuo acuerdo de las partes.

b) la fuerza mayor.

c) la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio.

d) la alteración sustancial en las condiciones que propiciaron la celebración del presente convenio específico y la denuncia de cualquiera de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado.

Séptima.– Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que no le resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada legislación para resolver las dudas que pudieran presentarse, y no pudieran ser resueltas en el marco del presente Acuerdo.

Asimismo, este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, según lo estipulado en el Acuerdo de licencia sobre logotipo de farmacias on-line suscrito entre la AEMPS y la Unión Europea, del cual trae causa.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo. No obstante, y dado el carácter administrativo de este acuerdo, cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, y no pudieran ser resueltas entre las partes, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Y en prueba de conformidad, se firma por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:

La Directora,

BELÉN CRESPO SÁNCHEZ-EZNARRIAGA

Por la Comunidad Autónoma del País Vasco:

El Viceconsejero de Salud,

GUILLERMO VIÑEGRA GARCÍA.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 29/2015, DE 30 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN MATERIA DE GESTIÓN ELECTORAL

En Madrid, a 3 de junio de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Ministro del Interior, Sr. D. Jorge Fernández Díaz, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, la Consejera de Seguridad, Sra. Dña. Estefanía Beltrán de Heredia, facultada para la suscripción de este Convenio en virtud de los dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno» y en virtud del Decreto 27/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Seguridad y el artículo 4 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente Convenio Marco y, a tal efecto,

EXPONEN:

Que el principio de cooperación y colaboración consagrado, de manera implícita en la Constitución Española, y en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un criterio informador que debe presidir las relaciones entre Estado y las Comunidades Autónomas en beneficio de ambos –SSTC 64/1982, 71/1983 y 104/1988–, sin que éste implique la extensión de las competencias estatales –SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986–.

Que de acuerdo con el principio de lealtad institucional, establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas deben en sus relaciones: respetar el ejercicio legítimo de sus competencias; ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones; facilitar información para el ejercicio de sus competencias y prestar cooperación y asistencia activas a otras Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Que la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constitución y a la presente Ley Orgánica, a las Comunidades Autónomas por sus respectivos estatutos en relación con las elecciones a las respectivas asambleas legislativas. Asimismo dispone que en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas, los siguientes artículos del Título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50 1, 2 y 3; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2; 132; 135 a 152. Los restantes artículos del Título I de esta Ley tienen carácter supletorio de la legislación que en su caso aprueben las Comunidades Autónomas, siendo de aplicación en las elecciones a sus Asambleas Legislativas en el supuesto de que las mismas no legislen sobre ellos.

Que la gestión de procesos electorales, tanto en casos de concurrencia electoral (cuando se celebran de manera simultánea un proceso electoral cuyo poder convocante es el Gobierno de la Nación y uno, o varios, Gobiernos autonómicos), como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia (cuando se celebra únicamente un proceso electoral cuyo poder convocante es un Gobierno autonómico), justifica la necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que, en virtud de la colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones Públicas, faciliten la gestión electoral y permitan llevar a cabo, con eficacia y eficiencia, el complejo operativo electoral.

Que, en concreto, si bien cada una de las Administraciones es responsable de su proceso electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos, ambas partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de los sistemas de recogida, transmisión y totalización de los datos electorales (constitución de Mesas electorales, avances de participación, datos del escrutinio provisional, etc.) generados durante la jornada electoral. Asimismo, cabe señalar que el Ministerio del Interior tiene, con carácter exclusivo, todos los derechos de propiedad intelectual sobre las artes creativas y productos objeto de los contratos de las campañas institucionales, desarrolladas por este Departamento, así como los derechos de imagen, incluyendo su posible transformación.

Que se ha optado por la suscripción de un único Convenio de carácter multilateral, en lugar de la suscripción de Convenios de carácter bilateral, en aras del principio de igualdad y de la transparencia en las relaciones de colaboración y cooperación interinstitucional.

Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su suscripción ha sido autorizada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con fecha de 6 de mayo de 2013.

En virtud de ello, y en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente instrumento de colaboración es determinar actuaciones de colaboración en materia de gestión de procesos electorales que permitan a la Administración General del Estado y a las Administraciones Autonómicas gestionar de manera eficaz y eficiente los recursos públicos necesarios para la gestión de los correspondientes procesos electorales, tanto en los supuestos de concurrencia electoral como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia (cuando se celebra únicamente un proceso electoral cuyo poder convocante es un Gobierno autonómico).

Los Convenios específicos de colaboración que se suscriban con motivo de los procesos electorales concretos serán preferentemente de carácter multilateral si bien, en su caso, también podrán suscribirse Convenios de naturaleza bilateral.

Segunda.– Ámbito material de las actuaciones.

I.– Supuestos de concurrencia electoral:

En los supuestos en los que, de acuerdo con la normativa electoral en vigor, se produzca la concurrencia de procesos electorales y consultas populares de competencia estatal y de procesos electorales y consultas populares de competencia autonómica, las Administraciones Públicas competentes actuarán teniendo en cuenta lo siguiente:

1.– Convocatoria de los Procesos Electorales:

El Ministerio del Interior facilitará la publicación de los Decretos de convocatoria de las correspondientes Elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en el Boletín Oficial del Estado, cuando estas se celebren el mismo día que un proceso electoral de ámbito estatal, y, para ello, pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas las instrucciones que al respecto elabore el propio Boletín Oficial del Estado.

2.– Material electoral:

En los citados supuestos de concurrencia, y teniendo en cuenta que la Mesa electoral es común para los procesos que se celebren y que, por tanto, un mismo material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores...) debe utilizarse tanto para procesos estatales como para procesos autonómicos, las Administraciones Públicas correspondientes se comprometen al suministro, en el caso de que sea necesario y previa solicitud formal por escrito con tres meses de antelación, de dicho material. La Administración competente que haga uso de dicho material prestado será responsable de la devolución en perfecto estado del mismo, y, en su caso, deberá asumir el coste de los desperfectos que hubieran podido producirse en el mismo.

3.– Manuales para los miembros de las Mesas electorales:

En caso de concurrencia electoral nivel estatal/nivel autonómico el Manual para los miembros de las Mesas electorales, incluido, en su caso, el Manual para los miembros de Mesas Administradas Electrónicamente (MAE), será único y, una vez supervisado por la Junta Electoral Central y, en su caso, por la Junta Electoral autonómica competente, y aprobado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la LOREG, por acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo Ejecutivo de la correspondiente Comunidad Autónoma, será suministrado por el Ministerio del Interior.

4.– Campañas institucionales:

En relación con las campañas institucionales, los poderes públicos convocantes podrán acordar que en una misma campaña se realicen alusiones a los distintos procesos electorales que se celebren de manera concurrente, siempre que no suponga coste adicional alguno para el poder público convocante que ponga a disposición la campaña institucional correspondiente.

Asimismo, en el caso de que las campañas institucionales incluyan referencias a todos los procesos electorales concurrentes, el Ministerio del Interior y las correspondientes comunidades autónomas podrán tomar las medidas necesarias para que el coste de las campañas sea asumido entre todos los poderes públicos convocantes.

El Ministerio del Interior tiene, con carácter exclusivo, todos los derechos de propiedad intelectual sobre las artes creativas y productos objeto de los contratos de las campañas institucionales desarrolladas por este Departamento, así como los derechos de imagen, incluyendo su posible transformación.

5.– Representantes de la Administración:

1) La Administración General del Estado designa, a través de los Delegados y Subdelegados del Gobierno, a los Representantes de la Administración que se encargarán, entro otras funciones, de la asistencia necesaria a la Mesa electoral, de la transmisión de los datos relativos a la suficiencia del material electoral e incidencias que se produzcan durante la jornada electoral, la transmisión de los datos de participación y la transmisión de datos del escrutinio provisional correspondiente a las Elecciones Locales, a Cortes Generales, al Parlamento Europeo y en el caso de los Referéndums celebrados a nivel estatal.

2) Si las Administraciones Públicas estatal y autonómica acuerdan que el representante de la Administración sea único en el caso de los procesos electorales que se celebren de manera concurrente, la designación de estos representantes únicos deberá ser consensuada entre los Delegados/Subdelegados del Gobierno (Administración Periférica del Estado) y, en su caso, los Delegados provinciales, u cargo equiparable, de la correspondiente Administración autonómica o la persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de procesos electorales y consultas populares designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien delegue.

3) En todos los casos en los que los Representantes de la Administración sean únicos, su retribución correrá a cargo de ambas Administraciones, y se reflejarán en el correspondiente Convenio específico que se suscriba con motivo de los procesos electorales concurrentes concretos.

4) En los casos de concurrencia electoral los Representantes de la Administración podrán desempeñar su función como transmisores de datos, a través de dispositivos móviles, tanto para las Elecciones gestionadas por la Administración General del Estado como para las correspondientes Elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en el supuesto de que ambas administraciones públicas lo estimen oportuno y en los términos establecidos por las mismas mediante Convenio específico que se suscriba con motivo de los procesos electorales concurrentes concretos, donde se concretará como se divide el pago del suplemento de sus retribuciones por el desempeño de estas funciones.

5) En los casos en los que los Representantes de la Administración se decidan que sean únicos, y sólo una de las Administraciones públicas, en la gestión de su proceso electoral, encomiende a esos Representante que actúen como trasmisores de datos a través de dispositivos móviles, dicha Administración asumirá todo el coste que suponga el suplemento de las retribuciones de los Representantes que sean transmisores de datos.

6.– Uso compartido de tecnologías en la gestión electoral.

Los poderes públicos convocantes procurarán el uso conjunto de las tecnologías de la información al servicio del proceso, como pueden ser las aplicaciones informáticas o los dispositivos móviles para la transmisión de datos durante la jornada electoral, y, en general, el uso compartido de la infraestructura técnica para la captura, transmisión y difusión de los respectivos escrutinios provisionales.

7.– Captura, transmisión, agregación y difusión de datos de participación electoral y de resultados del escrutinio provisional.

Con el objeto de introducir criterios de racionalización, eficiencia, eficacia y reducción del gasto público, el Ministerio del Interior, de acuerdo con las Comunidades Autónomas que suscriben el presente Convenio Marco de colaboración, con motivo de cada proceso electoral concurrente, podrán elaborar las propuestas para el diseño de un modelo o sistema común de transmisión de los datos electorales (constitución de Mesas electorales, avances de participación, resultados del escrutinio provisional...) que se generen durante la correspondiente jornada electoral y que permita su uso conjunto, así como las gestiones necesarias para su puesta en funcionamiento.

Asimismo, el Ministerio del Interior, en los expedientes de contratación relativos a los contratos que firme con la empresa adjudicataria del contrato de difusión de resultados del escrutinio provisional, previo acuerdo de las partes, podrá prever la ampliación del servicio objeto del contrato a las Comunidades Autónomas que suscriban un Convenio específico.

Eso no obstante, cada una de las Administraciones responsable de su proceso electoral ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.

La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas correspondientes se comprometen a facilitar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales propios en tiempo real, para lo cual:

– La Administración General del Estado pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas firmantes los resultados provisionales del escrutinio del correspondiente proceso electoral de ámbito estatal en formato electrónico: online y por Intranet, en el lugar que establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas.

– Cada Comunidad Autónoma pondrá a disposición de la Administración General del Estado los resultados autonómicos provisionales en formato electrónico: online y por Intranet, en el lugar que establezca la Administración General del Estado.

II.– Elecciones autonómicas: supuestos en los que no haya concurrencia electoral.

1.– Material electoral:

En virtud del principio de colaboración administrativa, las Comunidades Autónomas podrán solicitar a la Administración General del Estado el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores etc...) que se estime necesario para la celebración de las Elecciones a las correspondientes Asambleas Legislativas Autonómicas, y en los términos que se establezcan por ambas administraciones. En el caso de que se produzcan desperfectos en estos materiales electorales, la Administración Autonómica asumirá el coste de los mismos.

En el caso de los impresos y documentación electoral reutilizable, fabricados por la Administración General del Estado, se determinará en qué casos concretos procede su utilización por parte de las Administraciones Autonómicas, así como en qué costes habrán de ser asumidos por éstas en esos casos.

2.– Campañas institucionales:

Las Comunidades Autónomas podrán asumir el coste de la adaptación de las artes creativas de las campañas elaboradas por el Ministerio del Interior, previa autorización de la correspondiente cesión de derechos.

3.– Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

Una vez convocadas las correspondientes Elecciones autonómicas, se iniciarán los trámites necesarios para la aprobación de un Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el alcance de las obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A., en las elecciones autonómicas correspondientes, para salvaguardar el normal desarrollo del proceso electoral. Las condiciones específicas para su ejercicio, la determinación del tratamiento prioritario de los envíos electorales, la gestión de los envíos postales de propaganda electoral así como el coste y financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas, entre otras cuestiones, quedarán delimitadas en el anexo que acompañará a dicho Acuerdo con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

4.– Voto CERA.

El Ministerio del Interior establecerá los contactos que se estimen oportunos con el fin de facilitar la gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Tercera.– Aportaciones de las partes.

1.– La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo a su presupuesto asumirá los costes generados por la gestión de los procesos electorales en los que el Gobierno de la Nación es el poder convocante.

Las Comunidades Autónomas asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos, los costes que se deriven para las Comunidades Autónomas de la gestión de los procesos electorales en los que el correspondiente Gobierno autonómico sea el poder convocante.

El coste del dispositivo de seguridad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en aquellas Comunidades Autónomas que no tienen competencias en esta materia, correrá a cargo de la Administración General del Estado.

2.– De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda de este Convenio Marco, se podrán determinar a través de los correspondientes Convenios específicos de colaboración, las aportaciones que las partes harán con cargo a sus respectivos presupuestos.

Cuarta.– Comisión de seguimiento.

1.– Se crea la Comisión de Seguimiento del presente Convenio Marco cuyos integrantes serán:

Por el Ministerio del Interior:

– El/la Directora/a General de Política Interior.

– La persona o personas designadas por el/la directora/a General de Política Interior para asistir a las reuniones de la Comisión.

Por las Comunidades Autónomas que suscriban este Convenio Marco:

– La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de procesos electorales y consultas populares designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien delegue.

– El personal técnico que la persona titular del órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.

2.– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.

3.– Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) articular la colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de gestión electoral, para contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en dicha gestión, a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre los procesos electorales;

b) elaborar borradores de proyectos de Convenios de colaboración específicos, de carácter multilateral, de desarrollo del presente Convenio Marco.

Quinta.– Naturaleza administrativa y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por las partes, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta.– Vigencia y resolución anticipada.

El presente Convenio Marco entrará en vigor desde el momento de su firma y su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del año 2017, siendo prorrogable, si así lo acuerdan las partes, de manera expresa y antes de la finalización del periodo de vigencia. Cada prórroga tendrá una duración máxima de cuatro años.

Este Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por denuncia formulada por escrito, en cualquier momento, por cualquiera de las partes, al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto, y por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, tres ejemplares para cada una de las siguientes partes firmantes, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 29/2015, DE 30 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

En Bermeo, a 18 de mayo de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, D.ª Idurre Bideguren Gabantxo, alcaldesa del Ayuntamiento de Bermeo, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

– Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

– Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

– Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

– Cannabis (THC).

– Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

– Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

– Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

– La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

– Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

– Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

– Resultado del análisis.

– La referencia del informe.

– La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Bermeo,

IDURRE BIDEGUREN GABANTXO.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

ANEXO
ACTA DE ENTREGA
POLICÍA LOCAL DE.........................................................................................................................

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día........ de.............. de 20...

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: .............

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ..................

Lugar de custodia hasta su envío: ..................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ...........

FIRMADO JEFATURA:.......................................................................................................................

ERTZAINTZA

Unidad receptora: .......................

Agente receptor n.º profesional: .................

Fecha de recepción: ........................ Hora: ..................

Lugar de custodia: ..................

FIRMADO INSTRUCTOR-JEFE DE LA ERTZAINETXEA DE..........................................................

Análisis documental