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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, martes 21 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
3260

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 428/2014.

Unidad de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.

Juicio: Pro. ordinario 428/2014.

Demandante: Banco Popular Español, S.A.

Abogado: David Urrutia Salgado.

Procurador: Esther Asategui Bizkarra.

Demandado: Paulo Alexandre Neves Da Silva Tolde y Neypere, S.L.

Sobre: Resolución Contrato Financiero.

En el referido juicio se ha dictado 10-06-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Asategui en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. frente a Paulo Alexandre Neves da Silva Tolde y Neypere, S.L,:

1.– Se declara resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes

2.– Se ordena al demandado D. Paulo Alexandre Neves Da Silva Tolde la inmediata entrega del vehículo objeto de arrendamiento financiero, camión completo marca Mercedes modelo Sprinter n.º de serie/chasis: WDB 9061531N361286, matrícula 0331FYD.

3.– Se condena a los demandados a pagar conjunta y solidariamente la cantidad de siete mil ciento veintiséis euros con dos céntimos (7.126,02), correspondiente a la suma del importe de las cuotas vencidas e impagadas a la fecha de cierre contable, y la indemnización por daños y perjuicios pactada en la póliza.

4.– Se condena a pagar el importe que resulte de aplicar a la expresada cantidad los intereses moratorios pactados, desde la fecha del cierre de la cuenta.

5.– Se condena al pago de las costas causadas y que se causen en este procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Paulo Alexandre Neves Da Silva Tolde y Neypere, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 10 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental