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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, viernes 6 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1100

ORDEN de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe el Palacio Bellas Artes, sito en San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Palacio Bellas Artes, sito en San Sebastián (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 8 de septiembre de 2014, publicada en BOPV n.º 173, de 12 de septiembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones en plazo la empresa «S.A. Deportes y Espectáculos (SADE)» –titular del inmueble objeto de protección–, la Diputación Foral de Gipuzkoa, y la Agrupación Cívica «Áncora».

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, tras la realización de un estudio económico de valoración de la consolidación y restauración del inmueble, y una vez oído el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, se ha procedido a la contestación de aquéllas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente. De sus conclusiones, se deriva el Régimen de Intervenciones Permitidas establecido en el anexo III del presente Decreto.

Por todo ello, se estiman parcialmente algunas de las alegaciones presentadas, y se procede a la modificación en algunos aspectos del anexo II (Descripción) y del anexo III (Régimen de Intervenciones Permitidas) para la inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Palacio Bellas Artes.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Palacio Bellas Artes, sito en San Sebastián (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el anexo I, a la descripción obrante en el anexo II y al Régimen de Intervenciones Permitidas que se concreta en el anexo III de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Tercero.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de San Sebastián para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de San Sebastián, a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deporte y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICION FINAL primera

La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICION FINAL segunda

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye el edificio del Palacio Bellas Artes y su entorno inmediato, definido por los siguientes límites: en el frente Este, en la calle Prim, el borde exterior de la acera colindante con el edificio; en el frente Oeste, en la calle Urbieta, el borde exterior de la acera colindante con el edificio; al Sur, el punto de encuentro de la prolongación de los dos bordes anteriormente mencionados; y al Norte, las dos líneas que delimitan la propiedad con los dos solares colindantes.

b) Justificación de la delimitación.

El edificio se encuentra emplazado en la confluencia de las calles Prim y Urbieta, y se adapta al trazado urbano que generan dichas calles. Tanto por la situación como por la composición, la percepción del edificio es de considerable importancia en la forma de la ciudad, dado que constituye una de las puertas del ensanche. Es por ello que en cuanto a la delimitación del entorno de protección del bien cultural se considera suficiente el ámbito que se determina con la prolongación de las aceras de las calles mencionadas.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

Edificio de esquina entre las calles Prim y Urbieta, adaptado al trazado urbano generado por dichas calles, de considerable importancia en la forma de la ciudad en la cual es un volumen especialmente significativo por su situación y composición como puerta del denominado Ensanche Cortázar.

El proyecto es obra del arquitecto donostiarra Ramón Cortázar Urruzola, nacido en San Sebastián el año 1867, un representante significado de la arquitectura contemporánea de Euskadi que proyectó y construyó un amplísimo número de edificios en Gipuzkoa en los que siguió las tendencias expresivas imperantes en cada momento a lo largo de su ejercicio profesional, ejercicio que se prolongó entre los años 1891 y 1945.

Sin embargo, la aportación de Ramón Cortázar a la arquitectura no fue únicamente estilística en cuanto al hábil manejo de los recursos expresivos de los diferentes estilos en los que ejerció la profesión –eclecticismo, modernismo, neovasco, art-déco y racionalismo–, sino que fue también de índole constructiva, toda vez que manejó la tecnología más avanzada de su tiempo y fue pionero en la introducción del hormigón armado en Euskal Herria.

El palacio Bellas Artes es un magnífico ejemplo del singular hacer de este arquitecto, tanto en lo estético como en lo constructivo.

Para la construcción de este encargo se inspiró en los modelos parisinos, los más afamados de la época, pero con una lectura novedosa. Así aplicó un diseño en clave de Segundo Imperio o Beaux-arts desde una interpretación no mimética sino esencializada. Esa circunstancia –búsqueda de lenguaje para una nueva arquitectura– es decisiva a la hora de valorar la aportación de este edificio como edificio de transición hacia la modernidad que surgirá de los nuevos sistemas constructivos.

El edificio presenta hacia la calle Urbieta un volumen en el que se diferencian dos cuerpos: uno adosado al edificio de viviendas contiguo, y otro con un remate en cúpula emplazado en el frente de la bifurcación de las calles.

Hacia la calle Urbieta, en la planta baja, se pueden distinguir seis huecos, de los cuales los tres principales sirven de acceso principal al edificio. Sobre estos tres huecos se disponen otros tantos ojos de buey, adornados con guirnaldas. Más arriba amplias ventanas entre pilastras siguiendo los tres ejes centrales de los huecos anteriores; y, en los extremos, dos ventanas entre pilastras por cada eje, siendo la superior de medio punto. Los lados derecho e izquierdo no son iguales debido a que el eje derecho tiene un paño de doble tamaño que el izquierdo. En la parte superior, cinco vanos, de los que los tres centrales, entre pilastras cajeadas, siguen los ejes marcados por las puertas de acceso principales de la planta baja y están comunicados en la fachada por un balcón volado y corrido con balaustre y piso de hormigón. El cuerpo sobre el que se alza la cúpula, en la parte de la fachada correspondiente a la calle Urbieta, consta de un hueco en planta baja y, en planta primera, presenta un amplio ventanal con elegante arco carpanel sobre el que se dispone una carátula y un balcón volado con balaustre. Sobre este eje, un amplio ventanal con arco de medio punto sobre el cual se dispone la cúpula.

En la fachada que hace frente a la bifurcación de las calles, el edificio presenta: dos accesos en la planta baja; en la planta primera, ventanal con amplio arco carpanel, con balcón volado con balaustre y una carátula sobre el arco; en la planta segunda, otro amplio ventanal cuyo dintel está construido mediante arco de medio punto inserto en el arranque de la cúpula.

La fachada de la calle Prim mantiene idénticas líneas compositivas y decorativas que la de Urbieta. Así mismo también se divide en dos cuerpos: uno que hace de medianera con el edificio contiguo y el cuerpo con cúpula en el frente de la bifurcación de calles.

Pese a la utilización de materiales contemporáneos, destaca la composición decorativa del edificio. La fachada queda animada con una decoración a base de pilastras, guirnaldas y ojos de buey, y por la alternancia de colores ocres y blancos en franjas a lo ancho del edificio.

A pesar de su notable presencia urbana y de su singularidad como icono de la ciudad, se trata de un edificio concebido a escala de los edificios de uso residencial que lo rodean, con los cuales se inserta armoniosamente.

Formalmente, el elemento más definitorio es la cúpula que remata el ángulo y que en la actualidad no ofrece la textura original, no obstante lo cual, mantiene la rotunda monumentalidad de su construcción. Junto a ello, se incluye un repertorio ornamental contenido: grutescos, pilastras de orden gigante, cartelas, dentellones, gruesas impostas y un delicado cromatismo resultado de combinar la piedra de sillería y revocos de diferentes colores.

Igualmente, a los efectos de promover su recuperación, cabe destacar la carpintería original de los tres amplios ventanales rematados con enormes arcos de medio punto. Fueron resueltas en hierro y cubren el hueco que comunica las plantas segunda y tercera. Las cristaleras introducen un tramo de barandilla –también de hierro– colocada a la altura del forjado de la tercera planta. En la zona superior de la vidriera, los cristales dispuestos en forma de abanico, incluían una greca de hierro y, en el centro, una guirnalda que portaba en su interior el bello logotipo del edificio «PBA».

El edificio fue fruto de la clara voluntad del autor para adecuar el lenguaje exterior a la modernidad del interior y poder así generar una forma arquitectónica adecuada a la función, sin caer en innecesarios recargamientos. Lo logró con sumo oficio, creando un volumen desnudo atemperado por una reducida decoración, volumen que se inserta en el conjunto del ensanche residencial que delimita.

En lo constructivo utilizó la tecnología más puntera de la época, el hormigón armado, para adecuarse de la manera más eficiente al destino del edificio para cine. Esa solución posibilitaba una visión despejada desde todos los ángulos y con ello resolvía las carencias de las otras soluciones edificatorias. Pero también era un eficaz aliado contra el fuego ofreciendo así una mayor seguridad a los espectadores. Nos encontramos ante una de las estructuras históricas de hormigón armado previas al movimiento moderno más lograda –en cuanto a su modernidad– de las que se conservan y, también, una de las más audaces de su momento, toda vez que permitió alojar una amplia y luminosa sala de ensayos directamente encima del patio de butacas.

Pero su acierto fue también urbanístico al conseguir convertir al Palacio de Bellas Artes en un monumental icono, no solo del Ensanche de Amara sino de San Sebastián. Ello es fruto del acierto compositivo para resolver un emplazamiento en ángulo. Para ello potenció el chaflán con el remate de una cúpula y la colocación del foyer, lo cual fue un acierto funcional que permitió liberar el resto del solar para el cine, y, posteriormente, permitió incorporar una caja escénica que optimizaba el uso de la instalación.

La reforma del año 1943, obra del arquitecto Ignacio Mendizábal no supone disminución de los valores del edificio, toda vez que se trata de una brillante solución de racionalismo expresionista, uno de los escasos ejemplos conservados en la arquitectura vasca, en el que son de destacar la elegante curvatura de las tribunas y sus acusados vuelos.

ANEXO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIONES PERMITIDAS

1.– El tipo de intervención de rehabilitación autorizado para el edificio Palacio Bellas Artes será, en general, el definido como Restauración Conservadora tipo B dentro del primer subgrupo de tipos definido en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco.

En cuanto a la apertura de nuevos huecos de la fachada exterior que fuesen necesarios en una reutilización compatible con el edificio protegido, estos serán admisibles siempre que la intervención propuesta cumpla lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del presente régimen de intervenciones y que, a propuesta de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la intervención pretendida se someta al informe del Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.

2.– Se declaran elementos objeto de interés destacado en el edificio los siguientes:

– El conjunto de la estructura muraria exterior, construida con fábrica de piedra y ladrillo, incluidos los recubrimientos y colores originales, así como todos los elementos que completan la composición de las fachadas, tales como: huecos originales de las plantas baja, primera, segunda y tercera, incluidos los despieces de carpintería original y antepechos de herrería; y las decoraciones de las fachadas, incluidas las impostas, grutescos y balaustradas.

– El conjunto de la estructura interior, de hormigón armado, con sus zapatas, pilares y vigas, con sus formas y disposición originales, incluidas la decoración de los pilares del salón de ensayos, así como los dos espacios principales interiores generados: el de la sala de proyecciones y el de la sala de ensayos.

– El sistema de cubrición del conjunto de la cubierta resuelto con losa de hormigón y revestimiento de pizarra, con recuperación, en su caso, de los huecos de ventilación del espacio bajo-cubierta.

3.– Las intervenciones de construcción irán dirigidas a conservar los elementos mencionados y a asegurar la funcionalidad de cualquier uso que sea compatible. En todo caso, las obras habrán de respetar los elementos tipológicos, formales y estructurales del edificio y no se admitirán usos no adecuados con aquellos.

Cualquier reutilización compatible con los valores del edificio deberá:

– Consolidar el edificio: el volumen exterior con los aprovechamientos sobrecubierta que se consideren compatibles; la tipología de la cubierta revestida de pizarra con recuperación de los acabados y formas originales; los cerramientos de la estructura muraria exterior con la inclusión de la marquesina perimetral; los huecos de ventanas con sus molduras, carpintería y herrería; y la estructura interior de hormigón armado, con el material, forma y tipología estructural originales incluidos los dos espacios interiores generados (el espacio de la sala de proyecciones y el espacio de la sala de ensayos).

– Consolidar todos los elementos de herrería existentes en las escaleras.

– Conservar, a ser posible en el propio edificio, la maquinaria y los cuadros de mandos de las instalaciones eléctricas originales existentes tanto en la sala de calderas como en la cabina de proyección; así como la maquinaria de proyección y las instalaciones de época en materia de seguridad contra incendios.

4.– Se consideran usos preferentes compatibles con el edificio los usos relacionados con los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Igualmente, también se consideran compatibles:

– Los usos terciarios, tales como los usos comerciales y hoteleros.

– Los usos públicos y de equipamiento, tales como equipamiento socio-cultural y equipamiento institucional.

– En su caso, y en parte del edificio, los usos administrativos y de oficinas.

– En su caso, y en parte del edificio, el uso residencial.


Análisis documental