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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, jueves 12 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3183

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1064/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 1064/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Arraiza.

Demandado: Carmelo Ignacio Echeverria Chivite.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 24-04-2012 Sentencia cuyo encabezamiento, fallo y recurso que cabe son los siguientes:

SENTENCIA N.º 96/12

En Donostia-San Sebastián a 24 de Abril de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1064 de 2011, a instancia de la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (Kutxa), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arraiza Sagües y asistida de Letrado Sr. Lareki Arcos, contra don Carmelo Ignacio Echeverría Chivite, quien se encuentra en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me ha conferido la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey, dicto la siguiente Sentencia

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, contra doña Patricia Orejuela Poveda y condenarle a abonar la cantidad de 10.475,01 euros de principal más los intereses que se devenguen al tipo pactado del 17,25% desde el día siguiente a la fecha de cierre de las cuentas (23 y 25 de Diciembre de 2009 respectivamente), hasta su completo pago, con imposición de las costas de este procedimiento a la demandada.

Notifíquese a las partes esta resolución a las partes, a la demandada en la forma prevista en el art. 497.2 de la L.E.C., dada su situación de rebeldía procesal, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la LECn, en la redacción que le ha dado la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1846/0000/00/1064/11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en los autos de su razón.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián y de su partido.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastián, a veinticinco de abril de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carmelo Ignacio Echeverria Chivite y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 25 de abril de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental