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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 13 de julio de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Interior
3548

ORDEN de 11 de julio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género.

La violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, lo que impide la participación plena de éstas en la sociedad, así como la realización de su potencial como seres humanos.

El origen de la violencia de género radica en la situación estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres y requiere, por lo tanto, de una respuesta integral y multidisciplinar.

En este sentido, los programas puestos en marcha para la atención a las víctimas de violencia de género se llevan a cabo no sólo desde las instituciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para la prestación de estos servicios, el Departamento de Interior regula por medio de la presente Orden las ayudas destinadas al desarrollo de acciones tendentes a la prestación de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, destina, para el año 2011, a la realización de proyectos y actividades cuya finalidad sea el apoyo, la atención, el acompañamiento, la asistencia jurídica y psicosocial, la inserción y orientación laborales, así como cualquier otro tipo de actuación a favor de las mujeres víctimas de la violencia de género. Serán también objeto de subvención los proyectos y actividades dirigidas a la prevención de la violencia de género en todas sus manifestaciones y a la sensibilización de la ciudadanía en materia de violencia de género.

2.- Se entiende por Violencia de Género todo acto de violencia contra la mujer, definida ésta como «cualquier acto violento por razón del sexo que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad, que se produzcan en la vida pública o privada».

3.- Los proyectos y actividades subvencionados amparados por la presente Orden, deberán realizarse durante el ejercicio 2011.

Artículo 2.- Definición.

1.- A los efectos de la presente Orden, se distinguen los siguientes conceptos:

1.1.- Coste total del proyecto: importe total de ejecución del proyecto.

1.2.- Cantidad aprobada: se entiende por tal el importe que resulte determinado por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género tras el estudio del proyecto presentado, que coincidirá con el coste total del proyecto o, en su caso, inferior al mismo, tras detraerse la cantidad que no resulte subvencionable en aplicación de la presente Orden.

1.3.- Importe a subvencionar: como máximo, será el 75 % de la cantidad aprobada por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

1.4.- Importe a justificar por la entidad: la entidad beneficiaria deberá justificar la totalidad de la «Cantidad aprobada».

Artículo 3.- Dotación económica.

1.- La financiación de las subvenciones se hará con cargo a la aplicación 11.0.1.02.04.0000.1.454.99.22110.001/Q presupuesto del ejercicio 2011 de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior. A la financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se destina la cuantía global de cuatrocientos mil (400.000) euros.

2.- La selección de los proyectos que van a ser subvencionados se realizará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 4.- Organizaciones y asociaciones beneficiarias.

1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden, las organizaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan por objetivo y finalidad las previstas en el artículo 1.1 de la presente Orden.

2.- No podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones y organizaciones que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- Las entidades solicitantes deberán estar al día en la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

4.- Las entidades y organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Que entre sus fines y objetivos, según sus estatutos, se prevea la protección, atención, asistencia jurídica o psicológica, acompañamiento, orientación e inserción laborales, la formación o información de las mujeres víctimas de violencia de género, la prevención de la violencia de género y la sensibilización de la ciudadanía en dicho ámbito o, en su caso, acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en Derecho, trayectoria en el desarrollo y ejecución de proyectos o programas dirigidos a las mujeres víctimas de violencia de género en los ámbitos referidos durante los últimos cinco años.

Que cuenten con las infraestructuras, equipamiento y recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, acreditando por cualquier medio admitido en derecho tales circunstancias, lo que se acompañará a la solicitud.

Artículo 5.- Tramitación electrónica de las ayudas.

1.- Las entidades y organizaciones interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.- La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA.

3.- Las instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

4.- El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento; así mismo, la entidad interesada podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un lugar donde practicar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.4 y 21.2, respectivamente del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

5.- Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática:

La notificación se entenderá practicada, en el caso de la tramitación presencial, en la fecha en que la entidad autorizada, en su caso, representante legal o persona autorizada, firme el acuse de recibo de Correos. El plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción por parte de aquélla del acto objeto de notificación.

En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, la notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona interesada o en su caso, representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el artículo 23 del citado Decreto, sin que la persona interesada acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. Se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 6.- Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las solicitudes, cuyo modelo figura como anexo a esta Orden y en la sede electrónica que se señala a continuación, se dirigirán a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, y deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, n.º 1; 01010, de Vitoria-Gasteiz, en la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, sita en la calle Gran Vía, 81-1.º, de Bilbao o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica:

http://www.interior.ejgv.euskadi.net/r42-avvg003/es/contenidos/ayuda_su bvencion/avvg_asociaciones_2011/es_aso2011/avvg_asociaciones_2011.html.

3.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 7.- Acreditación de requisitos.

1.- Junto con la solicitud las entidades interesadas aportarán la siguiente documentación:

a) Acreditación de los datos de identidad de la entidad solicitante.

b) Acreditación de los datos de identidad de la persona que legalmente represente a la entidad solicitante, que deberá coincidir con quien firme la solicitud (DNI, pasaporte o similar).

c) Acreditación de la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica propia y de la inscripción en el registro correspondiente.

d) Acreditación de la representación legal voluntaria de la persona que firme la solicitud en nombre y representación de la entidad solicitante, en la que se haga constar la capacidad para obligarse en nombre de la misma.

e) Memoria del proyecto especificando:

- Objeto del proyecto.

- Metodología utilizada.

- Personas destinatarias previstas.

- Lugar de prestación de servicios.

- Trayectoria de la entidad solicitante en materia de violencia de género.

- Relación de actividades llevadas a cabo por la entidad solicitante en el ámbito de la violencia de género en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los últimos tres años, hayan sido o no objeto de subvención por parte de organismos públicos o privados.

- Recursos humanos de que dispone la entidad que se destinarán a la realización del proyecto, especificando si son propios, subcontratados o voluntarios. Se especificará categoría laboral, porcentaje del tiempo imputable al proyecto, así como titulación o experiencia profesional de las personas que van a participar en la realización de la actividad objeto del proyecto.

- Periodo de ejecución del proyecto, que en ningún caso superará el día 31 de diciembre de 2011.

f) Presupuesto detallado que la realización del proyecto conlleve y desglose de cada una de las partidas de las que consta, debiendo ser recogidas, en su caso, las siguientes:

1) Personal (nóminas y gastos de seguridad social).

2) Subcontratación de empresas (no más del 30% del presupuesto total del proyecto).

3) Material amortizable (adquisición o coste del alquiler de los equipos necesarios para la realización del proyecto, siempre que se hayan comprado después de la fecha de inicio del proyecto, con un máximo del 10% del coste total del proyecto).

4) Alquileres y arrendamientos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

5) Publicaciones y actividades de comunicación.

6) Gastos indirectos: se entiende por tales los gastos derivados de la gestión y administración de la entidad, limpieza, agua, electricidad, teléfono, etc. Para el supuesto de que la entidad beneficiaria no pueda acreditar el importe que efectivamente deba ser aplicado al desarrollo del proyecto, se aplicará un porcentaje del 10 % del coste total del proyecto.

7) Otras subvenciones (públicas, privadas), en su caso.

8) Cantidad financiada por la propia entidad solicitante, en su caso.

9) Coste total del proyecto.

g) «Alta de Terceros/as». Modelo disponible en:

http://www.zuzenean.euskadi.net/s68-contay/es/contenidos/autorizacion/a lta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

h) Lo que la entidad solicitante estime necesario para la acreditación de los presupuestos previstos en el artículo 9, a efectos de baremación.

2.- La forma de acreditar los requisitos se especificará en la siguiente sede electrónica:

http://www.interior.ejgv.euskadi.net/r42-avvg003/es/contenidos/ayuda_su bvencion/avvg_asociaciones_2011/es_aso2011/avvg_asociaciones_2011.html.

3.- Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea constatada o verificada por el órgano gestor de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.- Las obligaciones de la entidad solicitante de la ayuda que se especifican, a continuación, podrán realizarse a través de una declaración responsable, según el modelo previsto en la propia solicitud:

No estar incursa la persona solicitante en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La comunicación de la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuere necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismos, en aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 8.- Subsanación de defectos de la solicitud.

1.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación exigida, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la deficiencia, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 9.- Criterios de valoración y ponderación de los proyectos presentados.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de valoración de los proyectos por parte del Tribunal Calificador.

2.- Para la concesión de las subvenciones, se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de las condiciones que se indican a continuación. La valoración máxima que puede obtenerse es de cien (100) puntos, distribuidos de conformidad con los siguientes criterios:

a) Justificación del proyecto y determinación de objetivos: se tendrá en cuenta que el proyecto se presente con una fundamentación clara y concreta, así como el grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas (formulación de objetivos, metodología, presupuesto e indicadores de evaluación). Puntuación máxima: 20 puntos.

b) Originalidad del proyecto: tendrán una valoración especial aquellos proyectos que sean innovadores en el área en la que aquéllos vayan a realizarse. Puntuación máxima: 20 puntos.

c) Desarrollo del proyecto: se valorará la descripción y concreción de las actividades que se recogen en el proyecto, así como la estructura y la capacidad de gestión de las entidades solicitantes, en cuanto se refiere a medios técnicos, personales (formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo previsto para la realización de las actividades) y materiales con las que cuenta la entidad solicitante para su ejecución, así como el número de personas beneficiarias y el calendario de ejecución. Puntuación máxima: 30 puntos.

d) Financiación del proyecto: se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose, especialmente, los proyectos que se presenten cofinanciados por la propia entidad. Puntuación máxima: 10 puntos.

e) Proyectos de continuidad: se considerarán aquellos proyectos que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores, requieran de su continuidad, una vez valorada fehacientemente por el organismo público que los subvencionó la necesidad de su continuación y estabilidad, por los resultados obtenidos y su importancia para el colectivo de destinatarias al que va dirigido. Puntuación máxima: 10 puntos.

f) El grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante: se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una mayor trayectoria, implantación social, antigüedad y especialización en la atención, apoyo, protección, asistencia jurídica o psicológica de las mujeres víctimas de la violencia de género, prevención o sensibilización al respecto de la violencia de género. Puntuación máxima: 10 puntos.

3.- Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la valoración de los criterios recogidos en el apartado 2 del presente artículo, se procederá a adjudicar las ayudas por orden de puntuación, hasta la consunción de la dotación económica establecida en el artículo 3 de esta Orden.

4.- Las solicitudes que obtengan menos de cincuenta (50) puntos de valoración global no serán objeto de subvención. La resolución que ponga fin al procedimiento establecido en la presente Orden incluirá, en su caso, la relación de proyectos excluidos de subvención por no haber alcanzado la puntuación mínima referida.

5.- Cada entidad podrá presentar más de un proyecto o programa, siempre que cada uno de ellos tenga un objeto distinto.

6.- La propuesta de resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, recogerá una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias, siempre que hayan obtenido una valoración de 50 puntos o más. Respecto de tales entidades, relacionadas por orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la cantidad asignada a la beneficiaria renunciante.

Artículo 10.- Gastos subvencionables.

1.- Dentro de los proyectos presentados, sólo serán subvencionables los gastos que necesariamente estén asociados a su ejecución y que aparezcan descritos en la memoria del proyecto; se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2.- Se consideran gastos indirectos aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 10% del coste total del proyecto.

3.- Los salarios del personal destinado al proyecto serán subvencionables en proporción a la dedicación, plena o parcial, que en cada caso corresponda. En los gastos de personal, se incluirá la cuota empresarial de la Seguridad Social.

4.- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto.

5.- En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, el Tribunal Calificador no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de resolución.

6.- En cuanto a los arrendamientos y cánones, éstos sólo serán subvencionables si están directa y exclusivamente relacionados con la actividad objeto del proyecto.

7.- Serán gastos subvencionables los correspondientes a la subcontratación de servicios (profesionales independientes...), siempre que no excedan del 30 % del importe total del proyecto.

Artículo 11.- Tribunal Calificador.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: una persona técnica de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género nombrada por la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

b) Vocalías: dos personas técnicas de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género nombradas por la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria del Departamento de Interior nombrado o nombrada por la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, que actuará con voz pero sin voto.

2.- Dicho tribunal tomará las decisiones por mayoría simple, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 9 de la presente Orden. Una vez formulado el informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de los proyectos, emitirá propuesta de resolución motivada, y la elevará a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Artículo.-12.- Resolución.

1.- Vista la propuesta emitida por el Tribunal Calificador, la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género resolverá sobre la adjudicación de las subvenciones.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades, beneficiarias o no, será de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. La resolución será notificada a las entidades individualmente, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, por medios telemáticos, en virtud de lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Si una vez transcurrido el plazo referido en el apartado 2 del presente artículo, la resolución no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Las ayudas concedidas, con indicación de las entidades beneficiarias y el orden correlativo de adjudicación, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco durante el mes siguiente al trimestre natural en que se haya producido la notificación a las citadas interesadas. En la citada resolución se publicará, igualmente, una lista de reserva de entidades que hayan obtenido una valoración de 50 puntos o más no beneficiarias de subvención por consunción del crédito disponible, por orden correlativo de puntuación, así como la relación de entidades no beneficiarias por no haber alcanzado el mínimo de puntuación establecido en la presente Orden.

5.- La resolución a que se refiere el apartado primero del presente artículo, no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- Las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entes públicos o privados. En cualquier caso, el importe total de las subvenciones recibidas no podrá superar el coste total de la actividad a subvencionar.

2.- En el supuesto de concurrencia con otras ayudas, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad a subvencionar, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder en la cuantía que exceda de la misma.

Artículo 14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden:

- La aceptación de la subvención por parte de las organizaciones beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación de la concesión de la subvención, las organizaciones o asociaciones beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. En dicho supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.6 de la presente Orden.

- Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente convocatoria.

- Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal del proyecto, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas, siempre que no excedan del 30 por 100 del coste total del proyecto subvencionado.

- Justificar el importe de la cantidad aprobada por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden. En todo caso, los justificantes de gasto estarán acompañados de la acreditación de su pago.

- La confección de una Memoria detallada del programa o actividad realizados, acompañada del presupuesto ejecutado de ingresos y gastos. El gasto se justificará mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género de los gastos realizados junto con la acreditación de su pago a la finalización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrán superar la fecha de 31 de diciembre de 2011. Dicha documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, siendo fecha límite para su presentación el día 16 de enero de 2012.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Interior, y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

- Comunicar al Departamento de Interior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

- Comunicar al Departamento de Interior la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

- Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

- Hacer constar expresamente la colaboración de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en el proyecto realizado.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las memorias, los proyectos y demás textos escritos derivados de las actividades de la presente Orden, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje.

Artículo 15.- Pago de la subvención.

Las subvenciones, que serán de pago único, se abonarán previa justificación de la realización de todas las actividades subvencionadas ante la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, mediante la aportación de la documentación acreditativa de la realización de las actividades subvencionadas referida en el artículo 14 con fecha límite 16 de enero de 2012.

Artículo 16.- Alteración de condiciones.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos fijados en la presente norma para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, y a propuesta del Tribunal Calificador, la Directora de las Víctimas de la Violencia de Género dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.- Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta el desarrollo de la actividad y deberán presentarse ante la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto. La Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género resolverá, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en el Registro de la solicitud, sobre la procedencia o no de autorización de la modificación referida; transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Interior del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.- Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento.

1.- Constituyen supuestos de incumplimiento, además de los dispuestos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que constaba en el proyecto inicial.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto presentado, salvo que se hubieren autorizado por la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, en virtud de lo establecido en el artículo precedente.

c) La falta de justificación del total de la cantidad aprobada por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

d) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada, que hubieren dado lugar a la concesión de la subvención.

2.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento de la subvención o en la presente Orden por parte de la entidad beneficiaria, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 18.- Procedimiento de reintegro.

1.- En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) La Directora de Atención a las Víctimas de Violencia de Género comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

2.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

3.- Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

4.- La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 19.- Órgano de Gestión y seguimiento del proyecto o actividad subvencionada.

1.- Corresponderá a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, la realización de las tareas de gestión de la convocatoria de ayudas que se dicten al amparo de esta Orden.

2.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Artículo 20.- Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género denominado Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Orden de 20 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior (BOPV n.º 246, de 24 de diciembre de 2010), de tercera modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la entidad solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al Tribunal Calificador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los términos previstos en la presente Orden sobre tramitación electrónica, serán de aplicación en el supuesto de que se halle habilitada la herramienta informática correspondiente.

Segunda.- En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.- Se faculta a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden.

Cuarta.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Quinta.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2011.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

(Véase el .PDF)


Análisis documental