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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, martes 20 de julio de 1999


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Interior
3211

ORDEN de 23 de junio de 1999, del Consejero de Interior, por la que se regula el procedimiento para la realización de toma de muestras en los espectáculos taurinos generales y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras.

El artículo 48 del Reglamento de Espectáculos Taurinos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 281/1996, de 3 de diciembre, recoge disposiciones relativas a los reconocimientos post mortem de las reses de lidia, previendo, asimismo, el artículo 50.6 la posibilidad de realizar análisis a los caballos de picar cuando, en los reconocimientos previos o posteriores a la lidia, presentaren comportamientos no naturales con síntomas de haber sido objeto de manipulación.

La ejecución de estas previsiones requiere, de conformidad con lo recogido en el mencionado Reglamento, la determinación de materiales necesarios para la toma de muestras, la fijación del procedimiento para dicha toma, y las condiciones en que deberá realizarse su envío al laboratorio correspondiente.

En este sentido, la Disposición Final Segunda del mencionado Decreto 281/1996, faculta al Consejero de Interior para desarrollar mediante Orden las normas de ejecución y aplicación del mismo.

Por lo expuesto, y previo informe de la Comisión Vasca Asesora de Asuntos Taurinos,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto la determinación del material necesario y del procedimiento para la realización de toma de muestras biológicas, a fin de prevenir y controlar en los espectáculos taurinos generales:

a) las manipulaciones de las astas de las reses de lidia.

b) el uso y aplicación de aquellas sustancias o productos que alteren el comportamiento y rendimiento natural de las reses de lidia y de los caballos de picar.

2.– A los efectos de la presente Orden, no se considerará manipulación de astas la limpieza de las mismas autorizada por el Presidente del espectáculo con motivo de un astillamiento, entendiéndose por tal la alteración que afecte a una o ambas astas de las reses de lidia y que se produzca por traumatismo de la misma, presentando hebras o esquirlas parcialmente desprendidas del asta, de tamaño variable, y no afectando a la longitud de ésta.

Artículo 2.– Material preceptivo para la toma de muestras de astas.

1.– Para la realización de la toma de muestras de las astas de las reses de lidia, en los casos en que proceda, la Dirección de Juego y Espectáculos, cualquiera que sea la categoría de la plaza, pondrá a disposición de los veterinarios de sanidad animal designados para cada espectáculo el siguiente material:

a) Cinta métrica de tela.

b) Cajas o envases para el transporte de astas o pitones.

c) Precintador para las cajas o envases de transporte. <P ALIGN="JUSTIFY">d) Papel engomado o cinta adhesiva.

e) Calibrador o pie de rey.

2.– En las plazas de primera y segunda categoría, el organizador pondrá a disposición de los veterinarios de sanidad animal designados para el espectáculo una sierra mecánica de cinta, con una velocidad máxima de 1.385 metros por minuto, dotada de una hoja sin fin de seis milímetros de ancho y paso de dientes de cuatro milímetros.

3.– Asimismo, en las plazas de tercera categoría, en las no permanentes y en las portátiles, que no dispongan de la sierra mecánica de cinta mencionada en el apartado anterior, la Dirección de Juego y Espectáculos pondrá a disposición de los veterinarios de sanidad animal designados para cada espectáculo un instrumento de corte de características adecuadas para la toma de muestras de astas.

4.– El material preceptivo citado en los párrafos anteriores deberá permanecer, durante los días en que se desarrollen los espectáculos autorizados en la resolución correspondiente, en la plaza de toros, en lugar suficientemente seguro a criterio de los veterinarios señalados, y bajo la custodia de la empresa organizadora del espectáculo.

Artículo 3.– Procedimiento para la toma de muestras de astas.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de espectáculos taurinos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, una vez finalizada la lidia, se realizarán por los veterinarios de sanidad animal designados para el espectáculo los oportunos reconocimientos post mortem de las reses con el fin de comprobar las lesiones de las mismas y, en especial, la integridad de sus astas, en los términos previstos en los apartados siguientes.

2.– El reconocimiento recaerá sobre aquellos extremos que el Presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, determine a la vista de lo acaecido en el ruedo y, en todo caso, en el supuesto de rechazo de una res en los reconocimientos previos por entender que las astas han sido manipuladas, pero vaya a ser lidiada bajo la responsabilidad del ganadero o su representante.

3.– El reconocimiento de las astas comprenderá, en primer lugar, un examen del aspecto externo de las mismas y de las alteraciones visibles de su cutícula externa, procediéndose a continuación, en las plazas de primera y segunda categoría, de la forma siguiente:

a) Se medirá con cinta métrica la longitud expresada en centímetros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo, hasta la punta del pitón, tanto por su cara interna o cóncava, como por su cara externa o convexa. La longitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones expresada en centímetros.

b) A continuación se procederá, mediante la sierra mecánica de cinta, a la apertura de las astas en sentido longitudinal, siguiendo la línea media de la concavidad y la convexidad en sentido dorso-ventral, -líneas de medición-, quedando el asta dividida en dos partes, interna o cóncava y externa o convexa.

c) Seguidamente se medirá con el calibrador o pie de rey la longitud de la zona maciza desde el extremo de la clavija ósea hasta la punta del pitón. Asimismo, se inspeccionará, a lo largo de la zona maciza, la línea blanca medular y los bulbos existentes en la misma.

d) Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del asta tuviese una longitud inferior a la sexta parte de la longitud total del asta en toros y novillos, o si la línea blanca medular no estuviera centrada o no se difuminara y desapareciera antes de la terminación del pitón, o si por cualquier otra observación hubiera dudas sobre la integridad de las astas y su manipulación, se cortarán unos 12 centímetros de longitud de cada medio pitón, uniendo ambas mitades con el papel engomado, en el que se hará constar de forma visible las letras "D" (derecho) e "I" (izquierdo), según de qué pitón se trate, así como la identificación de la res, procediéndose al envío al laboratorio correspondiente de las muestras obtenidas, para su análisis.

4.– En las plazas de tercera categoría, en las no permanentes y en las portátiles, en caso de disponerse de la sierra mecánica de cinta, se procederá de la misma manera que la prevista en el apartado 3 del presente artículo. Si se careciere de la citada sierra, se efectuará la medición de la longitud total de las astas en los términos establecidos en la letra a) de dicho apartado. En este caso, la muestra consistirá en unos 12 centímetros de asta sin abrirla.

5.– La toma de muestras de astas se practicará, cualquiera que sea la categoría de la plaza, por un veterinario de sanidad animal de entre los designados para el espectáculo, en presencia del Presidente o, en su caso, del Presidente Suplente, de sus asesores y del Delegado de Plaza o, en su caso, del Delegado Suplente.

6.– En la toma de muestras de astas podrán estar presentes un representante de la empresa y otro de la ganadería propietaria de la res, quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación. Dichas personas, con carácter previo a la iniciación del espectáculo, deberán acreditarse ante el Delegado de Plaza, para, en su caso, ser informados de la realización del reconocimiento. En caso de no comparecer las personas citadas en la práctica de dicha diligencia, se hará constar en el acta.

7.– En todo caso, de las actuaciones practicadas, se levantará la oportuna acta, suscrita por todos los asistentes.

Artículo 4.– Envasado y transporte de muestras de astas.

1.– La remisión de las muestras obtenidas al laboratorio correspondiente se efectuará de la forma siguiente:

a) En las plazas de primera y segunda categoría y aquellas otras que, por disponer de la sierra mecánica de cinta reglamentaria, hayan realizado la toma de muestra de astas tal y como se dispone en el apartado 3 del artículo anterior, se introducirán los dos pitones de cada res en una caja de metacrilato de metilo virgen transparente, debiendo tener ésta las siguientes medidas interiores:

– Frente: 150 milímetros.

– Altura: 210 milímetros.

– Fondo: 60 milímetros.

– Espesor: 4 milímetros.

Asimismo, dispondrá de una tapa de 35 milímetros de altura.

Igualmente, la caja deberá estar dotada de una lámina del mismo material adosado a uno de sus frentes, para introducir en la misma un sobre. En la parte exterior de dicho sobre se harán constar los siguientes datos: identificación de la res, ganadería propietaria, fecha y plaza en que fue lidiada; en la parte interior se introducirá la documentación correspondiente. Asimismo, la caja estará dotada en uno de los frentes y en la tapa, de las correspondiente orejetas para precintarla.

b) En las plazas de tercera categoría, en las no permanentes y en las portátiles, que no dispongan de la citada sierra mecánica de cinta, la remisión de las astas al laboratorio se realizará mediante envases de tamaño, materiales y dimensiones adecuadas, y susceptibles de ser precintados. Igualmente, deberán ir acompañados de los datos y documentos referidos en el párrafo anterior.

2.– En todo caso, la cajas o envases, cerrados y precintados, serán transportados al laboratorio por el Delegado de Plaza o, cuando ello no sea posible, por otros funcionarios o personas bajo la supervisión de aquel, de forma que se garantice su inviolabilidad.

3.– En el acto de entrega de las cajas o envases al laboratorio, se extenderá la oportuna acta de recepción, suscrita por quien lo entregue y por el empleado del laboratorio que lo reciba, en la que se hará constar la integridad de las cajas o envases o, en su caso, la existencia de anomalías.

4.– El laboratorio procederá a realizar los análisis que considere convenientes en orden a determinar la existencia o no de manipulaciones de las astas de las reses de lidia. En el caso de que la muestra consista en astas sin abrir, el laboratorio, con carácter previo, procederá de la forma descrita en el apartado 3 del artículo 3. Artículo 5.– Material preceptivo para la toma de muestras de sangre y orina.

Para la toma de muestras de sangre y orina de las reses de lidia y caballos, en los términos previstos en el artículo siguiente, cualquiera que sea la categoría de la plaza, la Dirección de Juego y Espectáculos pondrá a disposición de los veterinarios de sanidad animal de entre los designados para el espectáculo, en función del número de reses y caballos de picar que hayan de intervenir y del tipo de festejo, el siguiente material:

a) Guantes de látex de un solo uso en envase estéril individual, al menos un par por animal.

b) Vasos desechables, al menos uno por animal, para la recogida directa de orina de reses y caballos. Deberán ser estar graduados hasta 125 mililitros, con tapa que cierre herméticamente y provistos de un pico que pueda cortarse para transvasar su contenido. Estos vasos estarán envasados unitariamente en una bolsa de esteripapel.

c) Frascos para envasar las muestras de orina, al menos un juego por animal. Deberán estar provistos de tapón autoprecinto. El frasco dedicado al análisis irá marcado con la identificación "A" y estará graduado mediante una escala central de 50-70 mililitros; el del contraanálisis llevará marcada la identificación "B" y la graduación de su escala será de 20-30 mililitros. Ambos frascos estarán envasados en una bolsa de esteripapel.

d) Tubos evacuados heparinizados, para muestras de sangre, al menos seis por animal, identificados del 1 al 6.

e) Una aguja y un portaagujas, al menos, por animal.

f) Un rotulador para vidrio y plástico.

g) Jeringuillas de un solo uso, en envase individual estéril con sus correspondientes agujas. Al menos, un juego por animal. h) Precintos de seguridad, codificados individualmente con números aleatorios en relieve. Al menos, un juego por animal.

i) Un juego de contenedores individuales por animal, los cuales deberán ser de material suficientemente resistente e inalterable sin dejar huellas, y estarán provistos de un sistema de cierre de seguridad. Cada juego, estará compuesto por dos contenedores, uno con la identificación "A" y otro con la identificación "B".

j) Contenedores generales con capacidad suficiente para introducir dos juegos de contenedores de los mencionados en el punto anterior. Deberán ser de material suficientemente resistente e inalterable sin dejar huellas y estarán provistos de un sistema de cierre de seguridad, con asas para el transporte.

2.– El material citado en los párrafos anteriores deberá permanecer, durante los días en que se desarrollen los espectáculos autorizados en la resolución correspondiente, en la plaza de toros, en lugar suficientemente seguro a criterio de los veterinarios señalados, y bajo la custodia de la empresa organizadora del espectáculo.

Artículo 6.– Procedimiento para la toma de muestras de sangre y orina.

De acuerdo con el Reglamento de espectáculos taurinos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la toma de las muestras de sangre y orina se realizará, previa orden del Presidente, inmediatamente después de la muerte del animal cuando se trate de reses de lidia, y dentro de un plazo de dos horas posteriores a la salida del ruedo en el caso de los caballos de picar, de la forma siguiente:

a) La toma de muestras de sangre y orina para su análisis se practicará por alguno de los veterinarios de sanidad animal de los designados para el espectáculo, en presencia del Delegado de Plaza o, en su caso, del Delegado Suplente.

b) En la toma de muestras de sangre y orina podrán estar presentes un representante de la empresa y otro de la ganadería propietaria de la res o del titular del caballo, quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación. Dichas personas, con carácter previo a la iniciación del espectáculo, deberán acreditarse ante el Delegado de Plaza, para, en su caso, ser informados de la realización de la toma de muestras. En caso de no comparecer las personas citadas en la práctica de dicha diligencia, se hará constar en el acta.

c) Las muestras de sangre y orina serán, por cada res muerta o caballo, de las siguientes cantidades mínimas:

– Orina, entre 75 y 100 mililitros. Esta muestra se distribuirá en dos frascos, de la siguiente manera: entre 50 y 70 mililitros, en el frasco "A", y entre 20 y 30 mililitros, en el frasco "B".

– Sangre, al menos 60 mililitros. Esta muestra se distribuirá en seis tubos a razón de 10 mililitros por cada uno. Artículo 7.– Envasado y transporte de muestras de sangre y orina.

1.– El envasado y remisión de las muestras de sangre y orina obtenidas al laboratorio correspondiente, se efectuará de la forma siguiente

a) Efectuadas las tomas de muestras citadas, se rotulará cada envase con la identificación del animal al que correspondan y se introducirán en el contenedor "A" las muestras de orina del frasco "A" y de sangre de los tubos "1", "2" y "3", y en el contenedor "B", las muestras de orina del frasco "B" y de sangre de los tubos "4", "5" y "6". Una vez introducido dicho material en los respectivos contenedores, éstos se cerrarán con los correspondientes precintos de seguridad codificados. b) Finalizada la recogida de muestras, todos los contenedores ocupados se introducirán en un contenedor general de transporte.

c) El veterinario que realice la toma de muestras procederá a cumplimentar la correspondiente acta de cada muestra recogida. Las actas, en sobre cerrado, se pondrán dentro del contenedor general de transporte, y se remitirán al laboratorio.

d) Una vez introducido dicho material en el contenedor general, éste se cerrará y sellará con el correspondiente precinto de seguridad codificado.

e) Finalizado el proceso de recogida de muestras, el contenedor general de transporte deberá mantenerse en condiciones suficientes de conservación hasta su traslado al laboratorio. El traslado deberá ser realizado por el Delegado de Plaza o, cuando ello no sea posible, por otros funcionarios o personas bajo la supervisión de aquel, de forma que se garantice su inviolabilidad.

2.– En el acto de entrega de los contenedores al laboratorio, se extenderá la oportuna acta de recepción, suscrita por la persona que lo entregue y por el empleado del laboratorio que lo reciba, en la que se hará constar la integridad de los contenedores o, en su caso, la existencia de anomalías.

3.– El laboratorio procederá a realizar los análisis que considere convenientes en orden a determinar la existencia o no de sustancias o productos que alteren el comportamiento y rendimiento natural de las reses de lidia o de los caballos de picar.

Artículo 8.– Análisis y comunicación de resultados.

1.– El laboratorio llevará a cabo las pruebas analíticas de las muestras "A" de sangre y orina dentro de los siguientes tres días hábiles inmediatos al de su llegada al laboratorio. Las muestras "B" deberán permanecer debidamente conservadas y custodiadas en el laboratorio, a fin de permitir la realización, en su caso, de un eventual contraanálisis.

2.– El laboratorio enviará el resultado del análisis y una copia del acta individual de toma de muestras a la Dirección de Juego y Espectáculos, quien lo notificará al ganadero interesado. En caso de que, a juicio del laboratorio, el análisis fuera positivo, el ganadero interesado dispondrá de un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del resultado, para solicitar la realización del contraanálisis. La fecha de realización del contraanálisis se fijará de común acuerdo entre el laboratorio y el ganadero interesado en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de la solicitud del contraanálisis.

El coste del análisis será a cargo de la Administración, a excepción del supuesto de lidiarse una res rechazada bajo la responsabilidad del ganadero, según lo contemplado en el artículo 45.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será a cargo del ganadero. El del contraanálisis será, en todo caso, a cargo del solicitante.

3.– El contraanálisis se deberá llevar a cabo con la muestra "B" en el mismo laboratorio, pudiendo estar presentes el interesado, o la persona en la que delegue su representación, la cual deberá estar debidamente acreditada. Si alguna de estas personas compareciera, deberá abrirse en su presencia el contenedor individual con la muestra que vaya a ser objeto de contraanálisis, firmándose en ese momento por los asistentes la correspondiente acta de comparecencia, en la que podrán hacerse constar las eventuales anomalías que se detecten.

Quienes hayan ejercido su derecho a estar presentes en la realización del contraanálisis podrán permanecer en el laboratorio durante el transcurso de todo el proceso de análisis.

4.– Una vez finalizado el proceso, el laboratorio entregará las actas de comparecencia y los resultados del contraanálisis a la Dirección de Juego y Espectáculos para incoar, en caso de que se confirme el resultado positivo, expediente sancionador.

Artículo 9.– Conservación de las muestras para los análisis.

Las muestras de sangre y orina se conservarán en el laboratorio hasta transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la recepción de las mismas. Las muestras de astas deberán conservarse, al menos, un plazo de seis meses.

Artículo 10.– Procedimiento de homologación de laboratorios.

1.– El laboratorio que pretenda ser homologado para la realización de toma de muestras en los espectáculos taurinos generales deberá presentar solicitud dirigida al Director de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a la que se acompañará memoria justificativa del cumplimiento de las siguientes especificaciones o características:

a) Garantizar la recepción de las muestras en el laboratorio al menos hasta las 24 horas del mismo día de celebración del espectáculo, y en cualquier día del año.

b) Disponer de medios suficientes en el laboratorio para la adecuada conservación de las muestras de sangre y orina hasta un plazo de tres meses desde la recepción de las mismas y de seis meses en el caso de muestras de astas.

c) Disponer de protocolos para los análisis a efectuar que cumplan, en su caso, los criterios y normas exigibles dentro de la Unión Europea para este tipo de análisis u otros equivalentes.

d) Disponer del personal cualificado que garantice la suficiencia de los informes que se deriven de los análisis realizados. <P ALIGN="JUSTIFY">e) Disponer de los aparatos que garanticen los niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad requeridos para la realización de las operaciones y los análisis establecidos en la presente Orden, entre los cuales deberán incluirse microtomo y sistema de visualización colectiva de la observación microscópica.

2.– Una vez presentada la solicitud a que se refiere el apartado anterior, el Director de Juego y Espectáculos, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, resolverá sobre la solicitud presentada, en el plazo de un mes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Dirección de Juego y Espectáculos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de espectáculos taurinos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá disponer la toma aleatoria de muestras de astas, así como de orina y sangre, sin carácter sancionador y a efectos de estudios y mejora de la calidad del espectáculo, en cuyo caso el coste será a cargo de la Administración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio 1999.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

ANEXO

ACTAS

ACTA POR LA QUE SE ORDENA EL RECONOCIMIENTO "POST MORTEN" DE RESES DE LIDIA, Y, EN SU CASO,

LA TOMA DE MUESTRAS A RESES Y/O CABALLOS

(Orden del Consejero de Interior de de )

(Art. 48.º del Decreto 281/96 de 3 de diciembre)

UNIDAD BASE FECHA-HORA DEL RECONOCIMIENTO

Inicio: Final:

PRESIDENTE DELEGADO DE PLAZA DELEGADOS SUPLENTEE

EMPRESA CIF REPRESENTANTE EMPRESA CIF

GANADERÍA CIF REPRESENTANTE GANADERÍA CIF

VETERINARIOS NOMBRADOS DNI NUMERO DE COLEGIADO

PLAZA DE TOROS TIPO DE ESPECTÁCULO

El Presidente,  visto su comportamiento en el ruedo, de conformidad con la responsabilidad asumida por el ganadero, en virtud de lo establecido en el artículo 45.6 del Decreto 281/96 de 3 de de diciembre y en la Orden del Consejero de Interior de.... ,

El Presidente,  de oficio o a instancia de los veterinarios, en virtud de lo establecido en el artículo 48.5 del Decreto 281/96 de 3 de diciembre y en la Orden del Consejero de Interior de.... ,

El Presidente, vistos los síntomas presentados en el reconocimiento previo y/o su comportamiento en el ruedo, en virtud de lo establecido en el artículo 50.6 del Decreto 281/96 de 3 de diciembre y en la Orden del Consejero de Interior de....

ORDENA: El reconocimiento de los siguientes extremos a las reses o caballos que se determinan a continuación:

RECONOCIMIENTO DE ASTAS

NÚMERO DE RES

TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y ORINA

NÚMERO DE RES SANGRE ORINA

NOMBRE DEL CABALLO SANGRE ORINA

OBSERVACIONES:

EL PRESIDENTE

ACTA DE TOMA DE MUESTRAS DE ASTAS DE RESES DE LIDIA

(Orden del Consejero de Interior de de )

(Art. 48.4 del Decreto 281/96 de 3 de diciembre)

UNIDAD BASE FECHA-HORA DEL RECONOCIMIENTO

Inicio: Final:

PRESIDENTE DELEGADO DE PLAZA DELEGADOS SUPLENTEE

EMPRESA CIF REPRESENTANTE EMPRESA CIF

GANADERÍA CIF REPRESENTANTE

GANADERÍA CIF

VETERINARIOS NOMBRADOS DNI NÚMERO DE COLEGIADO

PLAZA DE TOROS TIPO DE ESPECTÁCULO

Número de Res Mes y Año Hierro Orden de lidia Lidiador

de nacimiento

Aspecto General Asta Asta Izquierda Datos Biométricos Asta Derecha Asta

Externo Derecha (en cm) Izquierda Normal 1.– Longitud cara externa

o convexa del asta

Anormal 2.– Longitud cara interna o

cóncava del asta

Escobillado 3.– Longitud total del asta Aspecto Cutícula Asta Asta 4.– Longitud zona maciza

Derecha Izquierda

Normal 5.– Relación longitud zona maciza/longitud total

del asta

Anormal

Observaciones y otras alteraciones:

Aspecto Línea Blanca Medular Asta Derecha Asta Izquierda

Normal

Anormal

Observaciones y otras alteraciones:

PRESIDENTE O DELEGADO O R. GANADERO R. EMPRESA VETERINARIOS ASESORES

SUPLENTE SUPLENTE

ACTA DE TOMA DE MUESTRAS BIOLOGICAS A RESES

(Orden del Consejero de Interior de de )

(Art. 50.º.6 del Decreto 281/96 de 3 de diciembre)

UNIDAD BASE FECHA-HORA DEL RECONOCIMIENTO

Inicio: Final:

PRESIDENTE DELEGADO DE PLAZA DELEGADOS SUPLENTEE

EMPRESA CIF REPRESENTANTE EMPRESA CIF

GANADERÍA CIF REPRESENTANTE GANADERÍA CIF

VETERINARIOS NOMBRADOS DNI NÚMERO DE COLEGIADO

PLAZA DE TOROS TIPO DE ESPECTÁCULO

TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y ORINA

NUMERO NOMBRE DE SANGRE ORINA

DE LA RES LA RES

Precinto Precinto Precinto Precinto Precinto Precinto

muestra muestra contenedor muestra muestra contenedor

"A" "B" general "A" "B" general

OBSERVACIONES:

DELEGADO O SUPLENTE REPR. GANADERO REPR. EMPRESA VETERINARIOS

ACTA DE TOMA DE MUESTRAS BIOLOGICAS A CABALLOS

(Orden del Consejero de Interior de de )

(Art. 50.º.6 del Decreto 281/96 de 3 de diciembre)

UNIDAD BASE FECHA-HORA DEL RECONOCIMIENTO

Inicio: Final:

PRESIDENTE DELEGADO DE PLAZA DELEGADOS SUPLENTEE

EMPRESA CIF REPRESENTANTE EMPRESA CIF

CUADRA CIF REPRESENTANTE CUADRA CIF

VETERINARIOS NOMBRADOS DNI NÚMERO DE COLEGIADO

PLAZA DE TOROS TIPO DE ESPECTÁCULO

TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y ORINA

NOMBRE RESEÑA SANGRE ORINA

Precinto Precinto Precinto Precinto Precinto Precinto

muestra muestra contenedor muestra muestra contenedor

"A" "B" general "A" "B" general

OBSERVACIONES:

DELEGADO O SUPLENTE REPR. GANADERO REPR. EMPRESA VETERINARIOS

ACTA DE RECEPCIÓN DE TOMAS DE MUESTRAS DE ASTAS

(Orden del Consejero de Interior de de )

(Art. 48.4 del Decreto 281/96 de 3 de diciembre)

UNIDAD BASE FECHA-HORA DE ENTREGA

Inicio: Final:

LUGAR DE ENTREGA

Por la presente se hace entrega de ............... cajas/envases, conteniendo los dos (2) pitones de las reses de ganadería anunciada con el nombre de ................................., propiedad de D./Dña.

en la plaza de toros de el día / /

NÚMERO MES Y AÑO DE ORDEN DE LIDIA LIDIADOR

NACIMIENTO

OBSERVACIONES:

INTEGRIDAD de las cajas/envases: Sí/No

ANOMALÍAS de las cajas/envases(en su caso):

FUNCIONARIO QUE ENTREGA EMPLEADO DEL LABORATORIO QUE RECIBE

ACTA DE RECEPCIÓN DE TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y ORINA

(Orden del Consejero de Interior de de )

(Art. 48 y 50.6 del Decreto 281/96 de 3 de diciembre)

UNIDAD BASE FECHA-HORA DE ENTREGA

Inicio: Final:

LUGAR DE ENTREGA

Por la presente se hace entrega de ............ pares de kits, conteniendo las muestras de sangre y orina de las reses de ganadería anunciada con el nombre de

LABORATORIO DIRECCIÓN FECHA-HORA CONTRAANÁLISIS

Inicio: Final:

EMPLEADO QUE REALICE EL CONTRAANÁLISIS DNI

GANADERÍA/CUADRA REPRESENTANTE DNI

GANADERÍA/CUADRA

RESES DE LIDIA

NUMERO MES Y AÑO SANGRE ORINA

DE NACIMIENTO

Precinto muestra "B" Precinto muestra "B"

CABALLOS DE PICAR

NOMBRE RESEÑA SANGRE ORINA

Precinto muestra "B" Precinto muestra "B"

EMPLEADO QUE REALICE PROPIETARIO O REPRESENTANTE

EL CONTRAANÁLISIS GANADERÍA/CUADRA


Análisis documental