N.º 96, lunes 24 de mayo de 1999
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2230
DECRETO 217/1999, de 11 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Berriz, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de encauzamiento del río Oka a su paso por Errotatxo".
Por acuerdo del Ayuntamiento de Berriz, de 9 de marzo de 1998 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de encauzamiento del río Oka a su paso por Errotatxo", acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias.
El Ayuntamiento de Berriz, en cumplimiento de lo previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio, solicitó y obtuvo del Departamento de Obras Públicas del Gobierno Vasco la ejecución del Proyecto Constructivo mencionado.
Las obras contenidas en el mismo, se consideran de urgente necesidad debido a que el trazado en planta errático y las coberturas existentes, en algunos casos decrecientes, y en todos los casos insuficientes es causa de posibles inundaciones en las industrias Urcelay y en las fincas colindantes en avenidas de cierta entidad.
El objetivo del Proyecto es solucionar este problema desplazando el río de la zona urbana para proporcionar un trazado racional y adecuado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1999.
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Berriz, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de encauzamiento del río Oka a su paso por Errotatxo".
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 1999.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.