Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 24 de mayo de 1999


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2228

DECRETO 215/1999, de 11 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por «Bilbao Ría 2000, S.A.", actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Urbanización de la Rotonda Galindo".

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo, de 22 de febrero de 1999, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Urbanización de la Rotonda de Galindo", acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las circunstancias expuestas a continuación:

Tal y como se avanza en el Decreto de la Alcaldía que inicia el procedimiento expropiatorio, n.º 983, de 22 de febrero de 1999, el Ayuntamiento de Barakaldo, decidió proponer una Modificación de su planeamiento debido por un lado al cambio producido en las grandes superficies industriales, como la de Altos Hornos de Vizcaya, que se reconvertían abandonando una masa importante de suelo, y por otro a la oportunidad y a la vez necesidad de reordenar tales espacios para actividades económicas, residenciales, dotaciones, verde, etc.

Se solicitaron ayudas a la Comunidad Europea, concediéndose en parte, bajo el denominado Programa URBAN, y paralelamente debido a la incidencia y titularidad de las diversas Instituciones sobre aquellos terrenos, se constituyó o más bien amplió el contenido social de la mercantil pública «Bilbao Ría 2000, S.A.", que es la que gestiona esta gran masa de suelo, y es igualmente la beneficiaria del sistema de ejecución de esta zona que corresponde al de expropiación forzosa.

Dentro de todo este conjunto de acciones de reordenación y gestión urbanística, que afecta a unos 530.000 m.2 de terreno, se encuentran además de las diversas Unidades de Ejecución de uso residencial e industrial, las encaminadas concretamente a resolver las comunicaciones viarias, entre las que se encuentran desviaciones y prolongaciones del actual sistema con al menos dos rotondas, una en las proximidades del Puente de Rontegi y otra más cerca de los límites con el Municipio de Sestao, siendo ésta la que afecta a los dos solares que se precisa ocupar.

La mercantil Bilbao Ría 2000, S.A., contrató e inició hace tiempo las obras de urbanización en distintos puntos del municipio, tanto para modificar los trazados y redes de saneamiento y agua, como para dotar o conectar los servicios viarios rodados y peatonales.

Los dos trozos de terreno a que se refiere el expediente expropiatorio tienen una superficie de 207 m.2 y 174 m.2. Se trata de dos trozos de suelo que anteriormente fueron solares que albergaban dos casas; estos dos edificios devinieron en estado ruinoso, y por su estado y riesgo, se ordenó su derribo, que fue incluso realizado por el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria.

Por parte de los servicios económicos del Ayuntamiento, se giraron las correspondientes liquidaciones a los antiguos propietarios de las viviendas, habiéndose efectuado el abono por parte de unos y estando pendiente de cobro las de otros.

Como puede apreciarse las casas, numeradas con los ordinales 23 y 25, de la calle El Carmen, se hallaban abandonadas y sin habitarse ninguna de sus viviendas.

Hoy, tras la aprobación de la Modificación de Planeamiento, antes comentada, lo que en su día fueron dos solares con edificaciones, han pasado a ser suelo dotacional del sistema viario público.

La superficie de terreno afectada por la expropiación es de 381 m.2 aproximadamente y está destinado a vial como exigencia previa al resto de actuaciones que afectan en total a unos 530.000 m.2. Además, las condiciones de los solares y casas existentes son de total abandono y se encuentran deshabitados.

El Proyecto Técnico de Urbanización es un proyecto global, que recoge las obras propias de este instrumento urbanístico de todo el Sector, además del sistema viario, de acuerdo a las determinaciones de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento a que se hace referencia anteriormente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1999.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por «Bilbao Ría 2000, S.A.", actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Urbanización de la Rotonda de Galindo".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental