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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 24 de mayo de 1999


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
2222

RESOLUCIÓN 73/1998 de 21 de setiembre, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para 1995.

Aprobado por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el 27 de marzo de 1998 el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para 1995,

RESUELVO:

Hacer público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para 1995, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Vitoria-Gasteiz, 21 de setiembre de 1998.

El Presidente del TVCP,

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA

GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE

SAN SEBASTIÁN PARA 1995

Introducción.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP / HKEE) y en el programa de trabajo aprobado por el Pleno, se ha realizado la fiscalización limitada de la Cuenta General del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, correspondiente al ejercicio 1995, con el fin de evaluar, mediante la realización de pruebas selectivas, si el Ayuntamiento cumple razonablemente la normativa legal (artículo 9.4-a de la Ley 1/1988) que regula su actividad económico-financiera, en materia presupuestaria, contable, de personal, de contratación, de urbanismo y subvenciones.

De acuerdo con el plan de trabajo de este Tribunal no se ha fiscalizado la Cuenta del Ayuntamiento en cuanto al sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resultan de aplicación (artículo 9.4-c de la Ley 1/1988) ni la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basada en criterios de economía y eficacia (artículo 9.4-b de la Ley 1/1988), ni la adecuación a la normativa legal en otros posibles aspectos.

Las conclusiones que se derivan de la revisión realizada se exponen en los apartados I y II de este informe, que detallan la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad, valoran la situación financiera de la administración municipal a partir de los datos presentados por la misma, describen la regulación general y las actuaciones en materia urbanística y realizan una serie de sugerencias para la mejora del sistema de control interno.

Este Ayuntamiento con una población de 178.470 habitantes, desarrolla su gestión directamente y mediante los organismos autónomos locales (OAL), sociedades públicas, mancomunidades y consorcios que se detallan en los apartados III.5, III.6 y III.7.

Las referencias a apartados explicativos indicadas en la opinión remiten a información adicional incluida en los anexos a las conclusiones, que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Opinión sobre cumplimiento de legalidad.

El examen de las actuaciones seleccionadas, con el alcance determinado, permite considerar que la actividad económico-administrativa del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián durante el ejercicio de 1995 se adecua razonablemente a la normativa legal. No obstante, debido a la existencia de los incumplimientos que a continuación se relacionan, este Tribunal debe emitir una Opinión con Salvedades.

Salvedades:

+ Área de Personal:

* Las remuneraciones de los empleados para 1995 se incrementaron en un 3,5% más un importe lineal consolidable de 25.000 pesetas anuales, según lo determinado en el Acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal al servicio de las administraciones foral y local (Arcepafe), a pesar de la limitación al 3,5% que para el conjunto del sector público establece el artículo 18 de la Ley 41/1994 de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

* La relación de puestos de trabajo no diferencia entre el personal funcionario y laboral, y no incluye al personal eventual, incumpliéndose el artículo 14 de la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca (ver A.3).

+ Área de Contratación:

En lo referido a contratación, hemos verificado los procedimientos legales aplicables a cada tipo de contrato, a través de una muestra de 27 expedientes correspondientes a adjudicaciones de compras e inversiones por importe de 2.760 millones de pesetas, detectándose los siguientes incumplimientos (ver A.6):

* En ocho expedientes de obra, adjudicados por el Ayuntamiento por importe de 762 millones de pesetas, no consta el acta de replanteo previo y en cinco de éstos, por importe de 363 millones de pesetas, tampoco el acta de comprobación del replanteo, incumpliéndose los artículos 142 y 147 de la LCAP. Estos documentos son básicos para conocer la viabilidad técnica del proyecto y para dar conformidad de la viabilidad por parte de adjudicatario, comenzando a contar desde este momento los plazos de ejecución.

* En tres expedientes de obra, adjudicados por 187 millones de pesetas, se practicaron liquidaciones superiores al 10% del importe adjudicado sin que hubiese aprobaciones de modificaciones del contrato, incumpliendo la cláusula 62 del Pliego General de Condiciones Administrativas.

* En relación con los cuatro expedientes analizados de los Organismos Autónomos:

– En ninguno de los expedientes gestionados por el Patronato Municipal de la Vivienda consta el informe del Interventor previo a la aprobación del expediente y el acuerdo de disposición del gasto. – El expediente de construcción de 63 apartamentos tutelados para la 3.ª edad en Berio, fue realizada por el Patronato Municipal de la Vivienda, adjudicándose en el ejercicio 1992 y liquidándose en el ejercicio 1995. Dicho expediente no reúne los requisitos necesarios que para la celebración de los contratos administrativos exige el artículo 11 de la LCAP: no consta fiscalización previa ni publicidad en el boletín oficial correspondiente; transcurren 15 meses desde la apertura de plicas hasta la adjudicación; en el Pliego de Condiciones Administrativas no se fija el criterio de selección para el concurso; la adjudicación se efectúa por precio superior al de licitación y el porcentaje de beneficio industrial certificado supera al establecido en la Ley.

– La adjudicación de la instalación de maquinaria escénica para la reforma del escenario del Teatro Victoria Eugenia, adjudicado por importe de 35 millones de pesetas, se realizó mediante contratación directa sin que existan informes técnicos que justifiquen que no se adjudica a la oferta económicamente más ventajosa, incumpliéndose el principio de objetividad, contenido 11.1 de la LCAP.

– La instalación de la estructura metálica para la reforma del escenario del Teatro Victoria Eugenia, adjudicado por importe de 12 millones de pesetas, se liquidó por un importe superior al adjudicado en un 27% sin que conste que se hayan aprobado modificaciones del contrato, incumpliéndose la cláusula 62 del Pliego General de Condiciones Administrativas.

+ Área de Urbanismo:

Este Tribunal, como consecuencia de la incertidumbre jurídica existente tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 que declaró la nulidad de una parte sustancial del Real Decreto Legislativo 1/1992, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, ha considerado conveniente excluir esta materia del apartado de opinión e incluirla en uno específico (II.2).

II.– Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

II.1.– Indicadores de gestión y situación financiera.

La situación financiera de un ayuntamiento en lo referido a su capacidad de financiar futuros programas de inversión, viene determinada por las siguientes variables: Ahorro Bruto, Ahorro Neto, Remanente de Tesorería y Endeudamiento.

El siguiente cuadro muestra la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios:

Millones-PTA

MAGNITUD 1992 1993 1994 1995

Ingresos corrientes (Capítulos 1 a 5) 17.154 18.055 18.064 19.476

(-) Gastos corrientes (Capítulos 1, 2 y 4) 13.396 14.029 13.992 15.015

(=) AHORRO BRUTO 3.758 4.026 4.072 4.461

(-) Gastos financieros (Capítulo 3) 2.410 2.639 2.031 2.346

(=) RESULTADO CORRIENTE 1.348 1.387 2.041 2.115

(-) Amortización de préstamos (Capítulo 9) 2.065 1.206 1.275 1.543

= AHORRO NETO (717) 181 766 572

Inversiones (Caps. 6, 7 y 8 netos) 2.806 1.495 2.225 5.568 Endeudamiento (*) 19.937 21.971 22.951 25.414

Remanente de Tesorería (**) 774 2.359 2.873 1.022

Remanente para Gastos Generales (90) 1.826 1.675 709

(*) Dispuesto.

(**) Importe de los superávits/déficits acumulados.

A continuación se presentan algunos ratios o cocientes necesarios para la adecuada comprensión de la situación financiera.

MEDIA

INDICADORES GENERALES NUMERADOR DENOMINADOR 1994 1995 GRUPO(*)

Ingresos por habitante (ptas.) Derechos reconocidos Número de habitantes 137.219 137.145 95.961

Presión fiscal por habitante (ptas.) Caps. 1,2 y 3 derechos recon. Número de habitantes 49.161 58.166 39.502

Gastos por habitante (ptas.) Obligaciones reconocidas Número de habitantes 131.605 144.383 92.404

Índice de inversión (%) Caps. 6 y 7 obligaciones

recon. Obligaciones reconocidas 25% 25% 15%

Dependencia de las subvenciones(%) Caps. 4 y 7 derechos recon. Derechos reconocidos 48% 40% 46%

Índice ahorro bruto (%) Ahorro bruto Ingresos corrientes 22,5% 23% 18%

Índice ahorro neto (%) Ahorro neto Ingresos corrientes 4% 11% 7%

Liquidez(**) Pendiente cobro + tesorería Pendiente de pago 1,7 1,2 1,4

(*) Corresponde a la media de los importes liquidados en 1995 por los Ayuntamientos de la CAPV con población superior a 50.000 habitantes.

(**) Descontado del numerador el saldo pendiente de cobro correspondiente a préstamos no dispuestos.

INDICADORES DE MEDIA

E N D E U D AMIENTO NUMERADOR DENOMINADOR 1992 1993 1994 1995 GRUPO(*) Endeudamiento ( m illones) Endeudamiento - 19.937 21.971 22.951 25.414 - Endeudamiento / habit. (PTA) Endeudamiento N.º habitantes 112.052 123.483 128.991 142.400 54.081

Carga financiera global (%) Caps. 3 y 9 Oblig. rec. Ingresos corrientes 26% 21% 18% 20% 12%

Carga financiera / habit. (PTA) Caps. 3 y 9 Oblig. rec. N.º habitantes 25.151 21.616 18.581 21.790 9.469

(*) Corresponde a la media de los importes liquidados en 1995 por los Ayuntamientos de la CAPV con población superior a 50.000 habitantes

Si tenemos en cuenta el endeudamiento de los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas participadas mayoritariamente, el ratio «endeudamiento por habitante" pasaría de 142.400 PTA a 154.651 PTA.

* Los ingresos corrientes se han incrementado por encima de la inflación y un 8% respecto al ejercicio anterior, dado el ascenso significativo de los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas (que hasta el ejercicio 1994 se contabilizaban en función de los cobros realizados por la Diputación Foral de Gipuzkoa y en el ejercicio 1995 se registran por los importes liquidados más los cobros realizados por liquidaciones practicadas en ejercicios anteriores y no registradas) al pasar a ser gestionados estos impuestos por el propio Ayuntamiento. Sin embargo, la subida de los tipos impositivos es similar a la inflación.

Las subvenciones recibidas de otras administraciones experimentan un proceso de disminución en un 3%.

Durante 1996, siguen creciendo los ingresos muy por encima de la inflación al hacerlo los tipos impositivos en porcentajes similares a ésta, pero aumentan los padrones de los impuestos (el padrón de IBI incrementa un 8%). Además la participación en impuestos concertados sube un 18%.

* Los gastos corrientes en el ejercicio 1995 aumentan en un 7% debido a que los gastos por compra de bienes corrientes y servicios se incrementan en un 15%, al subir muy por encima de la inflación determinados contratos de prestaciones de servicios de proyección plurianual al aplicarse fórmulas de revisión de precios superiores al IPC (los contratos firmados a partir de 1994 la fórmula de revisión de precios está limitada al IPC) y a que los gastos de personal presentan una subida del 1% (inferior al aumento retributivo), al haberse reducido las contrataciones de personal laboral temporal.

* Esta situación ha permitido al Ayuntamiento aumentar el ahorro bruto en un 10%, situándose los índices de ahorro bruto y neto por encima de la media de los Ayuntamientos de población superior a 50.000 habitantes.

* El endeudamiento sigue incrementándose en los últimos ejercicios, llegando a alcanzar en 1995, 142.400 pesetas por habitante, siendo así el municipio de la Comunidad Autónoma con población superior a 50.000 habitantes con mayor endeudamiento por habitante. Durante 1995 el endeudamiento sube un 11%, destinando el Ayuntamiento el 20% de sus ingresos corrientes al pago de la carga financiera.

* El remanente de tesorería positivo está comprometido en su totalidad para financiar inversiones.

El Ayuntamiento mantiene en los últimos ejercicios un alto nivel de inversión financiado básicamente con endeudamiento. Los futuros programas de inversiones vendrán condicionados por el incremento que pueda conseguirse de ahorro neto.

II.2.– Urbanismo.

La insuficiente regulación de la CAPV (Decreto 132/1994) en materia urbanística, tras la anulación de la mayor parte de la normativa estatal que servía de referencia, hace que la fiscalización de esta área en 1995 se realice de un modo descriptivo sin hacer especial hincapié en situaciones que podrían reputarse ilegales por aplicación de la normativa estatal dejada ahora sin efecto por el Tribunal Constitucional.

A continuación se detallan la regulación general y las principales actuaciones urbanísticas del Ayuntamiento en el ejercicio 1995.

II.2.1.– Regulación General.

En 1995, la normativa propia de la CAPV regula aspectos fragmentarios en materia urbanística, asume como normativa integradora el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RD Leg. 1/1992) y hace suyos, entre otros, los objetivos de dotar a la Administración de los instrumentos necesarios para hacer frente al incumplimiento por los particulares de los plazos señalados para la ejecución de las tareas de urbanización y edificación, de incrementar los patrimonios públicos de suelo para incidir en la regulación del mercado inmobiliario y de adscribir superficies de suelo urbanizable a la construcción de viviendas de protección oficial. (Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, en la que se impone al planeamiento municipal la obligación de calificar específicamente suelo con destino a la construcción de viviendas cuyo precio sea susceptible de ser tasado por la Administración, un 20% en unidades de ejecución en suelo urbano y un 65% en suelo urbanizable programado y apto para urbanizar).

Como hechos posteriores con incidencia en la materia que nos ocupa cabe destacar los siguientes:

+ La Ley 1/1997, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, regula la consignación de las cantidades que, en los Presupuestos Municipales y con destino al Patrimonio Municipal del Suelo, han de efectuar los ayuntamientos capitales de provincia o de más de 50.000 habitantes. (Un 5% del total consignado en los cap. I y II de ingresos se destinarán a la constitución, conservación y ampliación del patrimonio municipal de suelo y un 5% del total consignado en los cap. I y II de ingresos a la ejecución de urbanizaciones, dotaciones públicas y operaciones de reforma interior previstas en el planeamiento urbanístico).

+ En marzo de 1997 el Tribunal Constitucional, en sentencia 61/1997 de 20 de marzo, BOE 25 de abril de 1997, declara la nulidad de una parte sustancial del RD Leg. 1/1992. El TC declara nula y sin efectos la derogación de la legislación urbanística previa a la constitución de los órganos de poder de todas las comunidades autónomas llevada a cabo por el legislador estatal, dado que en dicha materia la competencia ya no le corresponde. Por tanto, y a partir de la publicación de la sentencia de 20 de marzo de 1997, en tanto no se apruebe legislación autonómica propia, resultaría aplicable supletoriamente el RD Leg. 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y sus normas complementarias y de desarrollo, el RDL 3/1980, de 14 de marzo, sobre creación de suelo y agilización de la gestión urbanística, el RDL. 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de planes generales y el RD Leg. 1/1992, en lo no declarado nulo e inconstitucional.

La Sentencia del TC no declara la nulidad de los concretos instrumentos de gestión urbanística contemplados en el RD Leg. 1/1992, lo que viene a determinar es, concretamente, la carencia del estado de título habilitante para imponer estas normas a otras Administraciones públicas por tratarse el urbanismo de una materia de exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas.

Las posibles consecuencias que la anulación de determinados preceptos del RD Leg. 1/1992 pudiera tener sobre las administraciones locales (entre otros el referido al aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación) habrán de valorarse conforme al criterio sostenido por el TC, entre otras, en la sentencia 179/1994, de 16 de junio, BOE 9 de julio de 1994, a cuyo tenor han de considerarse situaciones consolidadas no susceptibles de revisión, no sólo aquellas situaciones que hayan sido definitivamente decididas por resoluciones judiciales sino también, todas aquellas otras que no hubieran sido impugnadas, es decir, tanto los pagos ya efectuados de cuotas no recurridas, como las devengadas y aún no pagadas que no estén pendientes de reclamación o recurso administrativo o judicial.

+ La Ley 3/1997, de 25 de abril, del Parlamento Vasco, por la que se determina la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, pretende hacer frente a la anulación del RD Leg. 1992 y revalidar la Ley 17/1994, de 30 de junio, del Parlamento Vasco, de Medidas Urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística. La Ley 3/1997 viene a situar el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el particular en un 85 por 100, apartándose del 90 por 100 establecido en la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios profesionales.

II.2.2.– Actuaciones urbanísticas del ayuntamiento. + Planeamiento.

El Plan General del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se aprobó inicialmente el 28 de marzo de 1994, provisionalmente el 6 de marzo de 1995 y fue aprobado definitivamente por el Consejo de Diputados en sesión de 16 de noviembre de 1995, publicándose dicha aprobación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 27 de noviembre de 1995.

El estudio económico financiero que forma parte del citado Plan contiene las inversiones programadas para los periodos 1996-1999, 2000-2003 y las inversiones no programadas:

Millones-PTA

INVERSIÓN 1996-99 2000-03 NO PROG.

Red viaria básica 11.242 6.584 11.751

Depuración, saneamiento y encauzamiento 12.327 2.043 4.375

A. recreativa de Lau-Haizeta 366 440 294

Kursaal 8.015 - -

Campus universitario 5.658 6.504 -

Puerto deportivo - - 4.000

Morlans Behera 4 5.309 1.844

Miramón I 14.781 1.490 -

Zuatsu 2.660 1.338 -

Landaro - - 6.562

Garbera 3.759 - -

Belartza 1.817 2.214 -

Miramón II 2.282 761 -

Riberas de Loiola 9.025 16.580 488

Benta Berri 20.733 4.454 706

Atotxa II 6.693 2.387 924

San Bartolomé 6.168 9.702 1.323

Intxaurrondo/Marrutxipi 8.473 282 -

Paseo del Urumea 3.458 - 1.260

Puyo-Lanberri 6.613 8.190 -

Pagola - 2.225 4.540

Atotxa Erreka 2.931 6.444 -

Sistemas generales y locales 18.400 10.099 6.138

Otros sistemas locales 2.620 691 7.142

Otras operaciones de edificación 51.521 51.802 36.951

TOTAL 199.546 139.539 88.298

Del total de inversiones, 13.605 millones de pesetas en el primer cuatrienio, 14.065 millones de pesetas en el segundo cuatrienio, así como 6.718 millones no programados son a cargo de los presupuestos municipales, estando previsto que el resto de las inversiones sean financiadas por otras administraciones públicas y particulares.

La propia aprobación del Plan señala que: «las inversiones públicas se justifican principalmente en base a un planeamiento que conjuga el factor poblacional del Municipio con las políticas seguidas por las distintas Administraciones Públicas, lo que puede resultar metodológicamente discutible al ser las inversiones de estas Administraciones en la mayoría de los casos de interés supramunicipal y poder responder a políticas de reequilibrio territorial. Ello unido a que las cifras que se manejan pueden ser en algunos casos superiores y en otros inferiores a las que finalmente resultarán, resulta conveniente poner de manifiesto que el documento posee fundamentalmente un carácter justificativo de la viabilidad de las previsiones del Plan y que en lo que respecta a las inversiones de las Administraciones foral, autonómica y estatal deberá considerarse como exclusivamente indicativo".

+ Obligaciones presupuestarias.

El Ayuntamiento en el ejercicio 1995 debía consignar en el presupuesto ordinario una cantidad equivalente al 5% de su importe con destino al Patrimonio Municipal del Suelo regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Este precepto ha dado lugar a recursos contra los presupuestos municipales en los últimos años, siendo la única sentencia existente, relativa al presupuesto de 1993, contraria al Ayuntamiento.

El presupuesto para 1996 prevé 3.162 millones para inversiones, de las cuales 1.902 tienen por objeto la ejecución del Plan.

+ Registros.

La legislación en materia urbanística contemplaba la exigencia de una serie de registros que no han sido constituidos por el Ayuntamiento, el registro de terrenos sin urbanizar, el registro de transferencias de aprovechamientos urbanísticos y el registro del patrimonio municipal del suelo separado del resto de los bienes municipales (artículo 227 y siguientes, 197 y 276 del RD. Leg. 1/1992).

+ Enajenaciones de patrimonio.

Las principales enajenaciones de inversiones realizadas por el ayuntamiento durante 1995, corresponden a terrenos obtenidos por el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el Ayuntamiento. Las enajenaciones analizadas son las siguientes:

Millones-PTA

CONCEPTO IMPORTE

Parcela RA-3 Proyecto de compensación 36-1 Miramón 156

25,0725% de la parcela RD-22 Proyecto de compensación 36-1 Miramón 7

Parcela n.º 3 Proyecto de compensación AUA 23.1/1 Ilarra Berri 23

TOTAL 186

La enajenación de los bienes del Patrimonio Municipal, se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 280-2 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, artículo 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás disposiciones de aplicación, garantizando los principios de publicidad y concurrencia.

+ Convenios urbanísticos.

Con carácter general, hay que señalar, que los convenios urbanísticos tramitados por el Ayuntamiento, no valoran los elementos objetos de convenio. Esto se produce, sobre todo, cuando el Ayuntamiento recibe determinados elementos patrimoniales a cambio de comprometerse a incluir en el planeamiento determinadas calificaciones urbanísticas.

Los convenios urbanísticos aprobados por el Ayuntamiento, son los siguientes:

* Convenio entre el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea para la permuta de la finca Villa Julianategui ubicada en Ibaeta con la finca Villa Soroa sita en Ategorrieta.

Mediante este acuerdo el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián transmite a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea la propiedad de la finca denominada Villa Julianategui y la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea transmite al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián la finca denominada Villa Soroa, sita en el Barrio de Ulía, resultando una diferencia a favor del Ayuntamiento de 11 millones de pesetas, que le serán satisfechas en un plazo máximo de 5 años, pudiendo ser sustituida esta cantidad, previo acuerdo entre las partes, por la entrega de algún bien inmueble. * Convenio entre el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

Mediante este convenio el Ayuntamiento se comprometió a modificar en el Proyecto del nuevo Plan General (incluido en el PGOU) las condiciones urbanísticas asignadas a los terrenos del denominado «Campo de Instrucción de Miramón", propiedad de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, comprometiéndose ésta a aportar en la urbanización de la plataforma de la carretera Donostia-San Sebastián a Hernani, una cantidad no superior a 147 millones de pesetas, según valoración realizada con fecha diciembre de 1993, sin

incluir IVA, actualizable según la evolución del IPC hasta la fecha de contratación del proyecto de urbanización de la plataforma citada.

Por otra parte, la Gerencia de Infraestructura de la Defensa cede al Ayuntamiento los terrenos y el edificio del Gobierno Militar; terrenos del Campo de Instrucción de Miramón clasificados como suelo no urbanizable y el Cementerio de los Ingleses. Además, serán de cesión obligatoria la totalidad de los terrenos que el Plan Parcial (a formular en el Área de Intervención Urbanística «MZ.022 Miramón II") destine a dominio y uso público, incluidos los adscritos a sistema general viario.

* Convenio referido al desarrollo y ejecución del área de intervención urbanística «LM.14 Artolategi".

Mediante convenio suscrito el 8 de abril de 1972 se cedió al Ayuntamiento 10.000 m.2, de una parcela con el fin de posibilitar la construcción de un centro escolar. Como contrapartida, el Ayuntamiento se comprometió a ubicar en los terrenos restantes, el volumen edificable correspondiente a la parcela objeto de la cesión, debiendo tramitar el correspondiente Plan Parcial.

Mientras la parcela de 10.000 m.2 se destinó a uso escolar, este Convenio no se cumplimentó en lo referente a la aprobación del Plan Parcial.

Posteriormente, tras la firma del nuevo convenio de 3 de marzo de 1995, el nuevo Plan General de Ordenación Urbana incluye determinadas calificaciones urbanísticas para los terrenos anteriores obligándose la otra parte a ceder al Ayuntamiento los terrenos afectados para el encauzamiento del río Urumea, sin que se valoren económicamente estas actuaciones.

* Convenio referido al desarrollo y ejecución de las áreas de intervención urbanística «Tolare" y «Muitegi".

Dos propietarios de terrenos en dos áreas de intervención urbanística, aceptan las calificaciones que se incluyen en el Plan General de Ordenación Urbana, cediendo al Ayuntamiento los bienes que poseen en una de las áreas, no figurando las valoraciones de la operación.

* Convenio referido al desarrollo y ejecución de las áreas de intervención urbanística «AÑ.01 Atotxa Erreka" e «IB.24 Zuatsu".

En 1989, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián adquirió dos parcelas situadas en el área de Zuatsu. Dicha compraventa estaba condicionada a la ejecución en el plazo de cuatro años de las obras de un nuevo sistema de accesos a la vaguada de Zuatsu en la que se sitúan los citados terrenos. Un propietario solicitó la resolución del contrato por incumplimiento de este compromiso, lo que originó la firma de este convenio urbanístico, mediante el cual los propietarios de parte de los terrenos del área «AÑ.01 Atotxa Erreka" aceptan la calificación urbanística de este área y el Ayuntamiento se compromete a desarrollar y ejecutar las previsiones urbanísticas contenidas en el PGOU.

Los propietarios anteriores, en 1995 formalizan en escritura pública la transmisión a favor del Ayuntamiento de la propiedad de las parcelas afectadas por el contrato privado suscrito en 1989. En el caso de que las previsiones urbanísticas no se realicen en el plazo de tres años (1998), los propietarios citados tendrán derecho a solicitar al Ayuntamiento el abono de 100 millones de pesetas, en concepto de precio de compraventa de las dos parcelas indicadas anteriormente.

+ Aprovechamientos urbanísticos.

Los ingresos por aprovechamientos urbanísticos liquidados por el Ayuntamiento durante 1995, son los siguientes:

Millones-PTA

CONCEPTO IMPORTE

U.A.1 Zona 3 Miraconcha, 15 56

San Marcial, 11 y 13 108

Duque de Baena 15

Miraconcha, 5 43

Otras de menor cuantía 74

TOTAL 296

Para el cálculo del aprovechamiento urbanístico, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián utiliza el valor real de mercado existente en cada una de las áreas del municipio.

Los aprovechamientos urbanísticos liquidados en el período 1993-1996 se encuentran recurridos a la fecha de este informe por importe de 230 millones de pesetas. La causa de los recursos se refiere, fundamentalmente, a que los recurrentes entienden que antes de la aprobación del Plan General no existían áreas de reparto ni aprovechamientos tipo por lo que el aprovechamiento apropiable por la administración sería el 10%.

Las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, están de acuerdo con las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, pero mayoritariamente se encuentran recurridas ante el Tribunal Supremo, sin que éste se haya pronunciado al respecto.

+ Expropiaciones.

A 31 de diciembre de 1995 existían reclamaciones pendientes de sentencia sobre valoraciones de expedientes de expropiación de terrenos (variante de la ciudad, unidad urbanística Errotaburu, vial Amara-Ibaeta...) por un importe no cuantificado.

II.3.– Otras consideraciones y recomendaciones.

1.– Presupuesto y contabilidad.

1.1.– La aprobación del Presupuesto para 1995 no se produjo hasta el 27 de febrero de ese año, incumpliendo por consiguiente la función de control presupuestario que debe tener este instrumento de gestión.

Es fundamental que el presupuesto, instrumento básico de planificación de la actuación pública del ejercicio, se apruebe en una fecha razonable y, de ser posible, antes del inicio de éste.

1.2.– La Cuenta General del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, no presenta Memoria del ejercicio, Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, ni Memoria demostrativa del grado en el que se han cumplido los objetivos programados, así como tampoco Estados Financieros consolidados para el conjunto de las entidades integradas en los Presupuestos Generales, con detalle del procedimiento de consolidación seguido y de los ajustes practicados, tal y como el artículo 62 NF 4/1991, de 26 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales y el Título V del DF 97/1992, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Entidades Locales y demás concordantes describen.

Se recomienda cumplir con la normativa vigente y establecer adecuadamente los Objetivos, Acciones e Indicadores que posibiliten un mínimo control de gestión operativa, así como la realización de un adecuado seguimiento de todos ellos.

1.3.– Al cierre del ejercicio existen gastos no registrados por importe de 142 millones de pesetas que son tenidos en cuenta en el informe sobre la liquidación del ejercicio. Este hecho que ha disminuido en cuanto a la cifra en los últimos ejercicios, se produce reiteradamente en determinadas partidas presupuestarias.

Debe procederse en la confección de los presupuestos, a dotar mayores créditos en aquellas partidas que reiteradamente los gastos incurridos en el ejercicio superen a los créditos.

1.4.– En el cálculo de la provisión para insolvencias, el Ayuntamiento únicamente incluye aquellos derechos pendientes de cobro que se hallan recurridos, y sobre estos estima un porcentaje de cobrabilidad, suponiendo que el resto de los saldos pendientes de cobro se realizarán.

1.5.– Para la incorporación de créditos el Ayuntamiento utiliza compromisos de ingreso. En ocasiones estos compromisos son transmisiones de bienes del patrimonio que está previsto enajenar sin que exista un acuerdo firme por la otra parte.

1.6.– Las transferencias realizadas por el Ayuntamiento a sus organismos autónomos son registradas a medida que éstos justifican sus necesidades de tesorería. A fin de año, los organismos contraen como ingreso la cantidad necesaria para dar un remanente nulo, sin embargo el Ayuntamiento reconoce esta cantidad en el ejercicio siguiente y es en éste donde, previa incorporación del crédito se reconoce contablemente dicha obligación.

Estas prácticas contables deben corregirse para adecuarlas a las de la instrucción de contabilidad.

1.7.– La deuda con Elkarkidetza presenta un tipo de interés que supera el de mercado.

Debe dedicarse una especial atención a la renegociación de los condiciones de los créditos para adecuarlas a las de mercado, no sólo respecto a las entidades bancarias.

1.8.– El Ayuntamiento dispone de un inventario de bienes incompleto (no incluye bienes muebles), realizado por el propio Ayuntamiento en 1973 a precio de coste y revisado en 1990 valorando los bienes no incluidos hasta esa fecha a valor de mercado. Anualmente, se actualiza con las altas y bajas que se hayan producido en el ejercicio.

Debe completarse el inventario del Ayuntamiento y realizarse una valoración homogénea de todos los bienes, obteniendo el coste y amortización individualizados e incluyendo las mejoras capitalizables. 2.– Personal.

2.1.– Las retribuciones del personal del Ayuntamiento no se adecúan a la estructura retributiva fijada en los artículos 77 y siguientes de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (LFPV) y desarrollada en el Decreto 207/1990, de 30 de julio de retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas, al abonarse el importe total de las retribuciones en catorce pagas iguales.

La estructura retributiva debe ajustarse a la normativa vigente.

2.2.– Los gastos de personal incluyen 5 millones de pesetas abonadas a cuatro corporativos en concepto de dedicación parcial a la corporación. Estos pagos de acuerdo con la normativa legal (artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local) sólo pueden producirse si la dedicación es exclusiva, por lo que sólo cabe establecer en el resto de los casos un sistema de dietas por asistencias justificadas.

Estimamos que en las retribuciones de cargos políticos debe procederse al cumplimiento estricto de la normativa vigente.

2.3.– La plantilla incluye aproximadamente 19 puestos que son desempeñados por personal laboral fijo que según la Ley de la Función Pública Vasca deberían ser desempeñados por funcionarios.

Debe darse cumplimiento a los términos contemplados en la Ley de la Función Pública Vasca.

2.4.– La Oferta Pública de Empleo para 1995 se publica en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 16 de febrero de 1996 y las pruebas de selección no se han convocado a la fecha de este informe.

Debe convocarse las pruebas selectivas dentro de los plazos legalmente establecidos para dar cobertura a las necesidades de personal.

2.5.– El Ayuntamiento sigue aportando fondos públicos a Elkarkidetza para sistemas complementarios de pensiones de los funcionarios, existiendo incertidumbre sobre su legalidad.

Deben tenerse en cuenta las distintas resoluciones judiciales producidas en esta materia, así como la existencia de recursos pendientes a la fecha de este informe.

3.– Subvenciones concedidas.

3.1.– Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento con destino a asociaciones para la realización de proyectos de carácter social se regulan por un decreto de la Alcaldía que no fija las cuantías máximas ni los anticipos a conceder.

Las subvenciones a las guarderías privadas se realizan sin la existencia de regulación interna que fije criterios objetivos para la concesión. Además, no se exige a los beneficiarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.

Sería recomendable que estos aspectos se regulasen mediante normas internas para cada tipo de subvención.

4.– Contratación.

4.1.– Los expedientes de contratación tramitados por los Organismos Autónomos carecen del mismo rigor en el cumplimiento de la legalidad que los tramitados por el Ayuntamiento debido a que, en ocasiones, faltan medios técnicos y humanos para la tramitación de los expedientes.

Se recomienda que para una mejor gestión de los intereses municipales, la tramitación de todos los expedientes de los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas se someta a la supervisión de los técnicos municipales, proporcionando documentos tipo para adecuar la gestión a la legalidad vigente.

4.2.– Entendidos los expedientes administrativos como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que, por agregación sucesiva, sirve de antecedente a la resolución administrativa, cabe decir que en general, los expedientes administrativos del Ayuntamiento carecen de los documentos posteriores a la fase de adjudicación, constando éstos en el departamento de contabilidad y en los servicios técnicos relacionados con las obras.

Se recomienda realizar los esfuerzos necesarios para la mejora de los expedientes administrativos, sobre todo en lo que respecta a la efectiva constancia de todos los documentos que los integran en un único expediente.

4.3.– En el expediente de conservación de las instalaciones semafóricas adjudicado por 48 millones de pesetas, el informe técnico que soporta la adjudicación «considera imprescindible la renovación del sistema actual, optando por las ofertas variantes", sin que constase este criterio en el Pliego de Condiciones técnicas que rige el mencionado expediente.

Todos aquellos aspectos que el Ayuntamiento considere básicos deben figurar en el pliego de condiciones técnicas que sirva a los licitadores para realizar la oferta básica, siendo mejorables otros aspectos.

4.4.– La adjudicación para el suministro de gasóleo se realiza sin expediente administrativo, si bien se solicitan los precios a ofertar por las diferentes empresas del sector.

Sería conveniente la tramitación de este suministro en un único expediente para el conjunto de Organismos Autónomos y Sociedades Públicas para conseguir mejores precios. 4.5.– En 1996, el Pleno del Ayuntamiento aprueba una modificación en el objeto del contrato de «Construcción y subsiguiente explotación de un estacionamiento subterráneo para residentes, en la Plaza de Padre Vinuesa", consistente en la ampliación del número de parcelas en un 34%, sin contemplar el efecto en el precio final de venta al público de dichas parcelas. La facultad de modificación se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento no desnaturalice el volumen de la contrata, ni se transgredan los principios licitatorios.

Sería conveniente, que cuando se produzcan alteraciones sustanciales en el objeto del contrato se realizasen los esfuerzos oportunos que garantizasen el respeto del principio de concurrencia.

4.6.– Las adjudicaciones de pequeñas reparaciones en edificios municipales, se realizan habitualmente sin promover concurrencia cuando no superan el importe de 2 millones de pesetas (en algunas ocasiones se consulta a 3 empresas del sector).

Dado el volumen de pequeñas reparaciones sería conveniente la adjudicación por precios unitarios de éstas, de manera similar al realizado para el mantenimiento de las calles y caminos de la Ciudad. Además sería conveniente que otras pequeñas adquisiciones realizadas por el Ayuntamiento, se agrupasen por lotes para promover concurrencia.

4.7.– Por último, queremos recordar que es necesario dar cumplimiento a la obligación de remitir al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la documentación que, referida a los contratos celebrados, establece el artículo 58 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

III.– Cuentas.

III.1.– Liquidación presupuestaria del ejercicio 1995.

A. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO - EJERCICIO 1995 Millones-PTA

PRESUPUESTO EJECUC.

I N G R E S O S & # 9 ;INICIAL MODIFICAC. DEFINITIVO DERECHOS COBROS DEUDORES (+,-)

1.-Impuestos directos 5.322 - 5.322 6.227 5.600 627 905

2.-Impuestos indirectos 800 - 800 713 617 96 (87)

3.-Tasas y otros ingresos 3.339 73 3.412 3.441 2.914 527 29

4.-Transferencias corrientes 8.943 150 9.093 8.891 8.338 553 (202)

5.-Ingresos patrimoniales 169 - 169 204 203 1 35

6.-Enajenación inversiones 1.793 1.660 3.453 411 137 274 (3.042)

7.-Subvenciones de capital 1.292 575 1.867 823 600 223 (1.044)

8.-Variación activos financieros - 2.738 2.738 62 62 - (2.676)

9.-Variación pasivos financieros 2.295 2.166 4.461 3.704 3.704 - (757)

TOTAL I N GRESOS 23.953 7.362 31.315 24.476 22.175 2.301 (6.839)

PRESUPUESTO EJECUC.

G A S T O S & #9;INICIAL MODIFICAC. DEFINITIVO OBLIGAC. PAGOS ACREED. (+,-)

1.-Gastos de personal 5.579 (53) 5.526 5.341 5.332 9 185

2.-Compras y servicios 5.908 765 6.673 6.205 4.712 1.493 468

3.-Gastos financieros 2.432 - 2.432 2.346 2.346 - 86

4.-Transferencias corrientes 3.307 306 3.613 3.469 3.213 256 144

6.-Inversiones reales 3.036 5.281 8.317 5.412 4.327 1.085 2.905

7.-Subvenciones de capital 2.075 827 2.902 1.110 949 161 1.792

8.-Variación activos financieros 300 42 342 342 342 - -

9.-Variación pasivos financieros 1.316 194 1.510 1.543 1.404 139 (33)

TOTAL GASTOS 23.953 7.362 31.315 25.768 22.625 3.143 5.547 DIFERENCIA INGRESOS Y GASTOS - - - (1.292) (450) (842) (1.292)

B. VARIACIÓN PRESUPUESTOS CERRADOS - EJERCICIO 1995 Millones-PTA

SALDO DERECHOS COBROS DEUDORES ANULAC.

INICIAL OBLIGAC. PAGOS ACREED.

Existencia inicial (724) (724) (724) - -

Deudores 6.156 5.744 3.178 2.566 412

Acreedores 2.559 2.558 2.553 5 1

PRESUPUESTOS CERRADOS 2.873 2.462 (99) 2.561 (411)

C. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTADO Millones-PTA

Resultado presupuestario del ejercicio (1.703)

Obligaciones financiadas con remanentes de tesorería 1.768

Desviaciones de financiación (+/-) (75)

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTADO (10)

D. REMANENTE DE TESORERÍA Millones-PTA

Remanente de tesorería 1.021

Remanente para gastos con financiación afectada (312)

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 709

E. ENDEUDAMIENTO Millones-PTA

Endeudamiento25.414

III.2.– Remanente de tesorería 1995.

Millones-PTA

CONCEPTO IMPORTE

DEUDORES PENDIENTES DE COBRO:

De presupuesto de ingresos, corriente 2.301 De presupuesto de ingresos, cerrados 2.566

De otras operaciones no presupuestarias 171

(Saldos de dudoso cobro) (196)

TOTAL DEUDORES (A) 4.842

ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO:

De presupuesto de gastos, corriente 3.143

De presupuesto de gastos, cerrados 5 De otras operaciones no presupuestarias 1.096

TOTAL ACREEDORES (B) 4.244

FONDOS LÍQUIDOS DE TESORERÍA (C) 423

REMANENTE DE TESORERÍA (D=A-B+C) 1.021

REMANENTE PARA GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA (E) (312)

REMANENTE PARA GASTOS GENERALES (D-E) 709

III.3.– Estados financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN 31 de diciembre de 1995 y 1994 Millones-PTA

ACTIVO 1995 1994 PASIVO 1995 1994

INMOVILIZADO: 22.805 14.664 FONDOS PROPIOS: 10.382 (3.170)

Patrimonio uso general 4.246 1.723 Patrimonio 1.321 4.437

Inmaterial 228 119 Patrimonio adscrito (1.387) (1.387)

Material 14.652 9.589 Patrimonio cedido (6.788) (6.801)

Material en curso 1.501 1.005 Patrimonio uso general (2.870) (2.197

Financiero 2.178 2.228 Resultados positivos 7.732 2.778

DEUDORES: 4.441 5.722 ACREEDORES: 29.777 23.968

Ejercicio corriente 2.301 4.458 Largo plazo 25.454 20.222

Ejercicios cerrados 2.566 1.698 Corto plazo 4.323 3.746

Varios 60 52

Provisiones (486) (486)

CUENTAS FINANCIERAS: 539 412

Inversiones financieras temporales 74 30 Otras cuentas no bancarias 42 8

Tesorería 423 374

TOTAL ACTIVO 27.785 20.798 TOTAL PASIVO 27.785 20.798

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS EJERCICIOS 1995 Y 1994 Millones-PTA

DEBE 1995 1994 HABER 1995 1994

GASTOS INGRESOS

Sueldos y salarios 4.225 4.154 Prestaciones de servicios 2.511 2.294

Gastos sociales 1.167 1.221 Impuestos directos 6.227 4.871

Servicios exteriores 6.125 5.364 Impuestos indirectos 713 741

Tributos 3 3 Subvenciones 8.891 9.155

Subvenciones concedidas 4.579 4.996 Ingresos accesorios 1.435 1.517

BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 3.678 2.840

Gastos financieros 2.388 2.077 Ingresos por intereses 63 89

RESULTADOS FINANCIEROS 2.325 1.988

Subvenciones de capital 823 2.565

SUBVENCIONES CAPITAL 823 2.565

BENEFICIOS ACTIV. ORDINARIAS 2.176 3.417 Gastos ejercicios anteriores 612 514 Ingresos ejercicios anteriores 3.883 -

BENEFICIOS EJERCICIOS ANTERIORES 3.271 - PÉRDIDAS EJERCICIOS

ANTERIORES - 514

Pérdidas extraordinarias 512 768 Beneficios extraordinarios 19 643

RDOS. EXTRAORDINARIOS NEG. 493 125

RESULTADOS DEL EJERCICIO 4.954 2.778

III.4.– Pasivos financieros.

En el cuadro adjunto se detallan, por entidades prestatarias, los ingresos y gastos del capítulo 9, indicándose también el principal pendiente de cada préstamo y sus condiciones de amortización:

Millones-pta

Importe % Condiciones de amortiz. Saldo Saldo Saldo no

B a n c o & # 9 ;

C o n c e d i d o & # 9 ; I n t e r & e a c u t e ; s & # 9 ; P e r i o d i c

& # 9 ; D e s d e Hasta 1.1.95 Nuevos Refinanc. Amortiz. 31.12.95 dispuesto <P ALIGN="RIGHT">

Gipuzkoako K u t x a & # 9 ; 8

8 9 4 & # 9 ; M + 0 ,70 Trimest. may.94 feb.06 8.568 - - 447 8.121 - <P ALIGN="RIGHT">Gipuzkoako K u t x a & # 9 ; 5

3 0 0 & # 9 ; M + 0 ,45 Trimest. may.94 feb.06 5.102 - - 270 4.832 - <P ALIGN="RIGHT">Gipuzkoako K u t x a & # 9 ; 1

9 9 7 & # 9 ; M +0,50 Trimest. ago.96 may.09 1.997 - - - 1.997 - <P ALIGN="RIGHT">Gipuzkoako K u t x a & # 9 ; 9 9 9 & # 9 ;M+0,50 Trimest. set.97 set.09 - 600 - - 600 399 <P ALIGN="RIGHT">Caja L a b o r a l & # 9 ; 8 8 0 & # 9;M+0,60 Trimest. nov.90 ago.03 593 - - 68 525 - <P ALIGN="RIGHT">Caja L a b o r a l & # 9 ; 6 5 0 & # 9;M+0,60 Trimest. nov.90 ago.03 438 - - 50 388 - <P ALIGN="RIGHT">Banco Crédito L o c a l & # 9 ; 1

0 2 6 & # 9 ;M+0,50 Trimest. oct.94 sep.00 944 - - 164 780 - <P ALIGN="RIGHT">Banco Crédito L o c a l & # 9 ; 1

0 0 0 & # 9 ; M+0,50 Trimest. oct.94 jun.06 1.000 - - 46 954 - <P ALIGN="RIGHT">Banco Crédito L o c a l & # 9 ; 2

4 5 8 & # 9 ; M +0,50 Trimest. oct.98 jun.09 2.458 - - - 2.458 - <P ALIGN="RIGHT">Banco Crédito L o c a l & # 9 ; 1

6 0 0 & # 9 ; M + 0,375 Trimest. set.97 set.10 - 1.600 - - 1.600 - <P ALIGN="RIGHT">Central H i s p a n o & # 9 ; 2 9 3 & # 9;M+0,60 Trimest. abr.89 ene.02 163 - - 23 140 - <P ALIGN="RIGHT"> C a i x a & # 9 ; 1

5 0 4 & # 9 ; M +0,50 Trimest. set.97 set.10 - 1.504 - - 1.504 - <P ALIGN="RIGHT">Emisión de D e u d a & #9;80 4,5 Semest. jul.52 ene.02 26 - - 3 23 - <P ALIGN="RIGHT">Emisión de Deuda 15 4 Anual ene.90 ene.00 3 - - 1 2 - <P ALIGN="RIGHT">Anticipo reinteg. D F G & # 9 ; 2

0 00 - Trimest. 1990 2001 1.260 - - 180 1.080 - <P ALIGN="RIGHT">Anticipo reinteg. D F G 435 - Trimest. 1994 1995 100 - - 100 - - <P ALIGN="RIGHT"> E l k a r k i d e tza 723 8 Anual 1987 2001 439 - - 50 389 - <P ALIGN="RIGHT">Otros 23 - - 2 21 - <P ALIGN="RIGHT"> S U B TOTAL 23.114 3.704 - 1.404 25.414 399 <P>OPERACIONES DE

TESORERÍA - 3.400 - 3.400 - - TOTAL 23.114 7.104 - 4.804 25.414 399

De la cifra de endeudamiento 1.521 millones de pesetas vencen a corto plazo.

III.5.– Organismos autónomos locales.

Las magnitudes más relevantes de los mismos son:

Millones-PTA

PPTO. RESULTADO REMANENTE REMANENTE

ORGANISMO FINAL ENDEUDAMIENTO EJERCICIO TESORERÍA G. GENERALES

Patronato Municipal de Cultura 1.093 - (12) 42 42

Patronato Municipal de Deportes 949 - (41) 13 13

Conservatorio Superior de Música 498 - (14) - -

Patronato Municipal de la Vivienda 395 439 34 336 191

Centro de Atracción y Turismo 393 168 13 - -

Centro Informático Municipal 369 - - - -

Patronato Municipal de Euskera 142 - - 3 3 Patronato Municipal de Albergues 86 - 5 1 1

Centro Municipal de Acogida Social 87 - (1) - -

TOTAL 4.012 607 (17) 395 250

III.6.– Sociedades participadas.

Las magnitudes más relevantes de las mismas son:

Millones-PTA

% ACTIVO OTROS FONDOS RDO.

S O C I E D A D PARTICIP. FIJO CIRCUL. ENDEUD. PASIVOS PROPIOS EJERCICIO

Sociedades públicas:

Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A. 100% 610 258 143 217 997 (489) <P ALIGN="RIGHT">Fábrica Municipal de Gas de San Sebastián, S.A.(*) 100% 2.290 600 4 552 2.166 168

Sociedad Urbanística de Rehabilitación del Casco Viejo

de San Sebastián, S.A. 100% 399 143 - 18 524 -

Sociedad Anoeta Kiroldegia, S.A. 100% 5.751 130 77 17 5.774 13

Sociedad del Balneario-La Perla del Océano, S.A. 99,9% 793 34 585 106 181 (45)

Fomento de San Sebastián, S.A. 99,65% 1.231 72 528 72 765 (62)

SUBTOTAL - 11.074 1.237 1.337 982 10.407 (415)

Otras sociedades participadas: Sociedad Puerto Deportivo de Donostia, S.A. 50% 97 82 - 64 115 -

Donostia-San Sebastián Conven. Bureau, S.A. 40% 12 7 4 4 18 (7)

Quincena Musical de San Sebastián, S.A. 33,34% 1 28 - 8 21 -

Centro Kursaal, S.A. 33,33% 151 188 - 4 381 (46)

Festival Internacional de Cine, S.A. 25% 69 95 78 52 39 (5)

Zuatzu Parque Empresarial, S.A. 24,50% 1.353 260 - 289 1.373 (49)

Parque Tecnológico, S.A. 5% 597 806 401 148 881 (27)

Talleres Protegidos Gureak, S.A. 4,03% 1.474 969 49 199 1.998 197

SUBTOTAL 3.754 2.435 532 768 4.826 63

TOTAL 14.828 3.672 1.869 1.750 15.233 (352)

(*) Participa en Gas Hernani S.A. y Tolosa Gasa S.A. con el 55% y 40% de participación en sus capitales sociales respectivamente.

III.7.– Mancomunidades y consorcios.

Las magnitudes mas relevantes de las mismas son:

Millones-PTA

PPTO. RESULTADO REMANENTE REMANENTE

INICIAL ENDEUD. EJERCICIO TESORERÍA G. GENERALES

Mancomunidad de Aguas del Río Añarbe 1.497 808 453 1.047 1.047

Consorcio del Palacio Miramar(*)

TOTAL 1.497 808 454 1.047 1.047

(*) El Consorcio del Palacio Miramar únicamente presenta balance y cuenta de resultados.

ALEGACIONES QUE PRESENTA EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN AL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN DE

LEGALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN PARA EL EJERCICIO 1995 REALIZADO POR EL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS-HERRI KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA

Estudiado el Informe de Fiscalización correspondiente a este Ayuntamiento y organismos dependientes y relativos al ejercicio de 1995, se desean hacer constar las siguientes consideraciones:

1.ª.– Se ha observado que en algunos expedientes de contratación no consta el Acta de Replanteo y/o de Comprobación del Replanteo.

Con independencia de que en años posteriores el número de obras sin acta de replanteo y/o acta de comprobación del replanteo sea menor, se ha encargado al Servicios de Contratación que integre en un único expediente toda la documentación relativa al contrato, incluidas las actas anteriores. Por otro lado la Intervención General de Fondos no pondrá en funcionamiento Órdenes de Pago correspondientes a las Certificaciones n.º 1 de las obras si no tiene constancia documental de que el Acta de Comprobación del replanteo se ha realizado y es conforme para el contratista.

2.ª.– Se ha observado en tres expedientes de obra que las liquidaciones superan al importe adjudicado en importes superiores al 10%.

La Secretaría General e Intervención de Fondos han planteado que las liquidaciones en ningún caso deben superar a los importes liquidados. Se ha elaborado por parte de la Secretaría General una circular al respecto para que de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se tramiten, con carácter previo a la liquidación, las modificaciones correspondientes o los expedientes de

obras complementarios, según los casos.

3.ª.– En los expedientes gestionados por el Patronato Municipal de la Vivienda no consta el informe previo del Interventor. Esta situación es difícil que se repita ya que con carácter general en la actualidad los expedientes son fiscalizados por la Intervención Municipal y, en todo caso, el Interventor General o persona delegada asiste a todas las reuniones del Patronato y fiscaliza sus actuaciones.

4.ª.– En la Cuenta General no se ha incluido Memoria del ejercicio, Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, Memoria de los objetivos programados y Estados Financieros consolidados.

Muy pocas Administraciones, incluso de ámbito supramunicipal, ha incluido hasta 1995 tal información, que en todo caso más parece tener importancia en las «formas" que en el «fondo" de lo que debe ser una Cuenta General.

Este Ayuntamiento ha mejorado las Cuentas Generales de 1996, incluyendo buena parte de las deficiencias observadas, y continuará en la misma línea en ejercicios sucesivos.

5.ª.– La deuda con Elkarkidetza presenta un tipo de interés que supera el de mercado.

La opinión del Tribunal de que tal deuda debe renegociarse al igual que las que se tienen con entidades bancarias, tal como se generó la deuda se entiende que presenta problemas jurídicos. En todo caso se intentará la negociación en los próximos meses.

6.ª.– Corporativos remunerados y con dedicación parcial no se dan en la legislatura actual.

7.ª.– Modificación del contrato de «Construcción y subsiguiente explotación de un estacionamiento subterráneo para residentes en la Plaza del Padre Vinuesa". El Tribunal considera que las modificaciones deben realizarse dentro de un límite prudencial para no desnaturalizar el volumen de la contrata ni transgredir los principios licitatorios.

El Ayuntamiento entiende que de conformidad con los artículos 102, 146 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el contrato era modificable, tal como aparece en el expediente, por motivos de interés público. El lugar en el que inicialmente estaba prevista la entrada y salida del parking, la carretera nacional n.º 1, la existencia de paradas de autobuses, carril bici y paso de peatones previstos unido a una demanda de plazas muy superior a la prevista, impulsaron al Ayuntamiento a modificar el contrato.

8.ª.– El Tribunal solicita le sean remitidos los contratos, sus modificaciones, prórrogas o variaciones y extinción de los contratos de obra y gestión de servicios públicos superiores a 100 millones de pesetas, de suministro superior a 75 millones de pesetas y del resto de importe superior a 25 millones de pesetas.

Hasta la fecha el Tribunal ha venido realizando su función de fiscalización mediante petición de datos, documentos y antecedentes que estimaba oportunos. Estando previsto el envío, sin petición previa, en el Art.58 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se ha dado la orden al Servicio de Contratación para que a partir de 1 de enero de 1998 sean remitidos al Tribunal, sin previa petición, la documentación recogida en el art.58 de la Ley citada.

9.ª.– A juicio del Tribunal, el Ayuntamiento, con carácter general, no valora los elementos objeto de convenios urbanísticos.

Este Ayuntamiento entiende que los convenios en los que no se han valorado los elementos convenidos es porque no se requería ya que se trata de adquisiciones que no conllevan ninguna contraprestación o modalidad onerosa.

10.ª.– Se indica en el Informe que el Ayuntamiento no ha constituido el Registro de terrenos sin urbanizar, el registro de transferencias de aprovechamientos urbanísticos y el registro del patrimonio municipal del suelo.

No es cierto que el Ayuntamiento no tiene constituido el Registro de Solares y terrenos sin urbanizar. El Ayuntamiento dispone de Registro de solares desde los años sesenta, lo que quedaba pendiente de adaptación era la inclusión en el Registro de los terrenos sin urbanizar y ésta se realizó en 1996.

El Artículo 276 no exige la constitución de un Registro de Patrimonio Municipal del Suelo. Lo que exige es que se diferencien entre los bienes municipales, los que pertenecen al Patrimonio Municipal del Suelo y los que no. El Ayuntamiento cumple con este requisito de diferenciar los bienes afectos al Patrimonio Municipal del Suelo.

11.ª.– La no realización de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a guarderías tiene una doble justificación: la primera que la concesión se realiza a través de la Coordinadora de Guardería, órgano que integra a todas las guarderías donostiarras y la segunda que el Ayuntamiento no ha acordado su postura ante las guarderías, es decir, sin considerarlas de su competencia y, por tanto, fomentarlas vía subvención y guarderías propias o considerar que deben integrarse en Educación y, por tanto, es competencia del Gobierno Vasco.

12.ª.– Finalmente la opinión del Tribunal de que las subvenciones que se conceden en los programas de Tercera Edad y Marginación e Inserción Social no tienen en cuenta los porcentajes de los proyectos a financiar, ni los importes máximos ni las cantidades a abonar por anticipado, responde simplemente a criterios de oportunidad estimados por el Tribunal y no a criterios de legalidad, debiéndose manifestar por este Ayuntamiento que se cumple la legalidad vigente en materia de subvenciones al concederse mediante convocatoria pública y en función de los proyectos presentados y de las disponibilidades existentes.


Análisis documental