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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 24 de mayo de 1999


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Disposiciones Generales

Agricultura y Pesca
2220

DECRETO 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

El Programa de Gobierno expuesto por el Lehendakari en el Parlamento Vasco aconsejaba una reordenación de la estructura departamental de la Administración distinta a la establecida en la anterior Legislatura.

El mencionado diseño quedó recogido en el Decreto 1/1999 de 4 de enero del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones de actuación de los mismos.

En este nuevo marco se restablece el Departamento de Agricultura y Pesca, cuyo ámbito competencial y de actividad constituye en sí mismo una "Unidad Natural", con entidad suficiente para dar respuesta a las necesidades y expectativas de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área agraria y pesquera.

Entre las expectativas de dichos ciudadanos se encuentra la adecuada negociación e implantación del nuevo marco que, para la agricultura, la ganadería y la pesca en el ámbito de la Unión Europea, se establecerá mediante la Agenda 2000.

Dado que la implantación y gestión del modelo a crear con la nueva reforma de la Política Agrícola Común (PAC) afectará al medio agropesquero del País Vasco, es necesaria la sólida presencia de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma en dicho foro europeo, para lo cual resulta precisa la existencia de este Departamento.

Por otra parte el desarrollo del medio rural y litoral del País Vasco, que conlleva aportaciones importantes para el resto de la sociedad vasca, de carácter multifuncional, no solo dependerá del diseño socioeconómico del País Vasco y del equilibrio de las relaciones con el mundo urbano, sino también de la constitución y creación de las estructuras y condiciones necesarias para establecer un entorno moderno, atractivo y rentable para atraer nuevos residentes, y nuevas actividades e inversiones. Esta compleja y ardua labor, que constituye un reto para el País Vasco, debe acometerse desde un Departamento cuyo objetivo y fin sea la agricultura, la ganadería y la pesca.

Por ello, resulta necesario definir con claridad a la sociedad vasca, receptora y beneficiaria final de los servicios y actividades ofertados por esta Administración, las competencias y funciones concretas atribuidas al Departamento de Agricultura y Pesca, a través de las cuales cumplirá con objetividad y eficacia su misión fundamental, el servicio a los ciudadanos vascos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 11 de mayo de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Agricultura y Pesca, en desarrollo de los contenidos del artículo 16 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Promoción de la capacidad competitiva de la agricultura.

b) Ordenación agraria y ganadera.

c) Desarrollo rural y diversificación de la actividad económica en el medio rural.

d) Ordenación de los recursos naturales, en los ámbitos terrestre y marino.

e) Garantizar y fomentar el desarrollo sostenible y multifuncional de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural.

f) Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental.

g) Asociaciones, organizaciones y corporaciones profesionales de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero.

h) Formación agraria y del medio rural.

i) Investigación agraria, agroalimentaria, pesquera y oceanográfica.

j) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y agroalimentarias.

k) Calidad de los productos agroalimentarios.

l) Viticultura y enología.

m) Denominaciones de Origen y distintivos de calidad de productos agroalimentarios.

n) Organismo Pagador de los gastos de la política agrícola común de la UE.

ñ) Ordenación pesquera, pesca marítima, marisqueo, cultivos marinos.

o) Planificación y fomento de las estructuras de transformación y comercialización de productos pesqueros.

p) Formación naútico-pesquera y enseñanzas naútico-recreativas.

q) Desarrollo local de las zonas pesqueras.

Artículo 2.– Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Agricultura y Pesca adopta la siguiente estructura general:

A) Organos unipersonales:

1.– Consejero de Agricultura y Pesca.

1.1.– Dirección de Planificación y Políticas Comunitarias.

1.2.– Dirección de Servicios Generales.

2.– Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural. 2.1.– Dirección de Agricultura.

2.2.– Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

2.3.– Dirección de Desarrollo Rural.

2.4.– Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.

3.– Viceconsejería de Pesca

3.1.– Dirección de Pesca.

3.2.– Dirección de Infraestructuras y Desarrollo de zonas pesqueras.

B) Órganos colegiados:

1.– Comisión de Política Agraria y de Desarrollo Rural.

2.– Comisión de Política Pesquera y de Desarrollo de Zonas Pesqueras.

3.– Mesa Consultiva Nacional Agraria (Orden de 7 de mayo de 1997).

4.– Mesa Consultiva Nacional de Pesca (Orden de 23 de julio de 1996).

5.– Comisión de Agricultura de Montaña (Decreto 210/1990).

6.– Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por Ley 16/1994, de 30 de junio.

7.– Landaberri, creado por la Ley 10/1998, de 8 de abril.

8.– Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, creado por Ley 10/1998, de 8 de abril.

C) Administración Institucional:

Quedan adscritas al Departamento de Agricultura y Pesca, a través de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural, las sociedades públicas Mendikoi Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B. y Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B.

D) Otros organismos adscritos:

Quedan asimismo adscritos al Departamento de Agricultura y Pesca los siguientes organismos:

1.– Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa (Decreto 94/1983).

2.– Comisión Técnica para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas (Orden de 15 de febrero de 1990).

3.– Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina" (Orden de 1 de marzo de 1994). 4.– Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina" (Orden de 21 de septiembre de 1989).

5.– Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica (Decreto 229/1996).

CAPÍTULO II

DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA

SECCIÓN 1.ª

DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3.– Consejero.

1.– Corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

2.– Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

3.– Corresponden asimismo al Consejero las siguientes atribuciones:

a) La provisión de los puestos de libre designación, así como la designación del personal eventual.

b) La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y plantear cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

c) Las funciones que le sean expresamente conferidas y aquellas otras que tengan carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Consejeros del Gobierno.

SECCIÓN 2.ª

DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y

POLÍTICAS COMUNITARIAS

Artículo 4.– Director de Planificación y Políticas Comunitarias.

1.– Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Consejero contará, bajo su dependencia directa y jerárquica, con la asistencia y el asesoramiento del Director de Planificación y Políticas Comunitarias.

2.– La Dirección de Planificación y Políticas Comunitarias desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar al Consejero la asistencia necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura y Pesca, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativas a dichas competencias.

b) Canalizar la interlocución y, en general, las relaciones del Departamento con las organizaciones europeas, tanto públicas como privadas, en materia de ordenación y fomento de los sectores agroalimentario, pesquero y del medio rural, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

c) Diseñar los Documentos Unicos de Programación que, dentro de las competencias propias del Departamento, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.

d) Cooperar con los demás órganos del Departamento en las relaciones que mantengan con otras Administraciones.

e) Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.

f) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco a través del órgano competente de la Vicepresidencia del Gobierno.

g) Coordinar la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en colaboración con las Viceconsejerías del Departamento.

h) Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública, adscribiéndosele el Organo Estadístico Específico del Departamento regulado por el Decreto 202/1996, de 30 de julio.

i) Cualesquiera otras funciones que le fueran encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores.

SECCIÓN 3.ª

DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 5.– Director de Servicios Generales.

Corresponde al Director de Servicios Generales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y coordinar el seguimiento del mismo y, en general, la gestión económica del Departamento.

b) Administrar y gestionar al personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, con la salvedad prevista en el artículo 3 del presente Decreto; todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

c) Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

d) Promover, en colaboración con el Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea/ Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE / IVAP), planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal.

e) Realizar la auditoría interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria. f) Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativos al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

g) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.

i) Organizar y dirigir el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

j) Gestionar las competencias que, con relación a la legislación vigente, correspondan al Departamento de Agricultura y Pesca por tener el carácter de comunes, al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática.

k) Estructurar los servicios jurídicos del Departamento y prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento, sin perjuicio de las competencias que en este campo ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

l) En colaboración con las Direcciones del Departamento, proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda o haya correspondido al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales vigentes en cada momento.

m) Tramitar la remisión de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial.

n) Efectuar el seguimiento de los intereses del Departamento implicados en procedimientos judiciales, a través del órgano competente de la Vicepresidencia de Gobierno.

ñ) Coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones del Departamento con el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

o) Ser el órgano de contratación del Departamento.

p) Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el Departamento.

q) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar, en el ámbito del Departamento, las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.

r) Cualesquiera otras funciones que le fueran encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores.

CAPÍTULO III

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES

Artículo 6.– Viceconsejeros del Departamento.

1.– Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero bajo la dependencia del Consejero de Agricultura y Pesca.

2.– Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento las siguientes atribuciones generales:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

b) Elaborar y proponer al Consejero políticas de actuación.

c) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

d) Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

e) Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.

f) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.

g) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno. Artículo 7.– Directores del Departamento.

1.– Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director bajo la dependencia del Viceconsejero correspondiente.

2.– Corresponde a los Directores del Departamento las siguientes atribuciones generales:

a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

b) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del Viceconsejero correspondiente.

c) Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

d) Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.

e) Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

f) En defecto de previsión específica en la normativa sectorial aplicable, la incoación y resolución de expedientes sancionadores en las áreas de su competencia.

g) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

SECCIÓN 1.ª

DE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL

Artículo 8.– Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

1.– Corresponde al Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Promoción y ordenación agraria y forestal.

b) Reforma de las estructuras agrarias, ganaderas y forestales.

c) Promoción de las industrias y comercialización agrarias, forestales, pesqueras y alimentarias.

d) Promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios.

e) Denominaciones de Origen y distintivos de calidad alimentaria.

f) Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.

g) Pagos compensatorios y ayudas del FEOGA.

h) Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del departamento.

i) Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionadas con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario, así como en relación con la transformación y comercialización agroalimentaria.

j) Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 10/ 1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, así como el impulso de la actividad de los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri.

k) Elaboración e impulso de los asuntos que tienen que ser informados por Landaberri con arreglo a la Ley de Desarrollo Rural.

l) Formación agroforestal y del medio rural.

m) Investigación agraria, alimentaria y forestal.

n) Ordenación de los recursos naturales, en los ámbitos terrestre y marino.

2.– De la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural dependen orgánicamente la Dirección de Agricultura, la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, la Dirección de Desarrollo Rural y la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural. Sin perjuicio de esta dependencia orgánica, la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Pesca en las materias relacionadas con la investigación pesquera y oceanográfica.

Artículo 9.– De la Dirección de Agricultura.

Corresponde al Director de Agricultura, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.

b) Elaborar programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y producción y sanidad animal.

c) Elaborar las propuestas y efectuar el seguimiento de las políticas de la UE en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias, en coordinación con la Dirección de Planificación y Políticas Comunitarias.

d) Elaborar y coordinar los programas operativos de la Política Agrícola Común (PAC).

e) Actuar como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Gestionar la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos.

g) Elaborar programas de practicas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales.

h) Ejecutar actuaciones de ordenación, control y producción de semillas y plantas de vivero.

i) Ser el órgano de relación con las Cámaras Agrarias y las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos.

j) Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación.

k) Desarrollar las funciones relativas al Registro de Explotaciones Agrarias, previstas en el Decreto 84/1993, de 30 de marzo.

l) Gestionar el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 10.– De la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

Corresponde al Director de Política e Industria Agroalimentaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y ejecutar programas y actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias.

b) Gestionar el Registro de Industrias Agroalimentarias en colaboración con los demás registros administrativos.

c) Elaborar y ejecutar programas y actuaciones de fomento de inversiones de las empresas agroalimentarias.

d) Elaborar y ejecutar programas de ordenación y promoción de la transformación y comercialización de sectores agroalimentarios concretos.

e) Gestionar, en colaboración con la Dirección de Planificación y Políticas Comunitarias, programas derivados de las actuaciones comunitarias en materia de transformación y comercialización agroalimentaria y de los distintivos de calidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Elaborar, gestionar y colaborar en programas y actuaciones relativos a la promoción y publicidad de los productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fundamentalmente aquéllos con distintivos o marcas de calidad.

g) Llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad alimentaria, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes.

h) Participar en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Llevar a cabo el control de calidad de los productos agrarios y alimentarios en las fases de producción, transformación industrial, almacenamiento, transporte y distribución mayorista y minorista.

j) Dirigir las actuaciones en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria.

k) Llevar a cabo el control de calidad en piensos y fertilizantes, en las fases de producción, transformación industrial, almacenamiento transporte y comercialización.

l) Dirigir actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agroalimentaria.

m) Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y organizaciones interprofesionales agroalimentarias de la Comunidad Autónoma.

n) Gestionar el Registro de embotelladoras y envases de vinos y bebidas alcohólicas, el registro de productos enológicos y el registro-listado de operadores de agricultura y ganadería ecológica. Coordinar la gestión de los listados de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal registrados y autorizados.

ñ) Elaborar programas y actuaciones, en colaboración con los órganos institucionales correspondientes, para la gestión de los materiales específicos de riesgo provenientes de los mataderos.

Artículo 11.– De la Dirección de Desarrollo Rural.

Corresponde al Director de Desarrollo Rural, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Impulsar, ejecutar y coordinar cuantas competencias correspondan al Departamento de Agricultura y Pesca en aplicación de lo prescrito en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.

b) Prestar a Landaberri el necesario apoyo técnico y administrativo.

c) Elaborar y coordinar los Programas Operativos de Desarrollo Rural, encuadrados en las normas e iniciativas de la UE.

d) Ejercer la representación y funciones que corresponden al Departamento de Agricultura y Pesca en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la Unión Europea en materia de desarrollo rural. e) Elaborar y coordinar programas de las zonas de agricultura de montaña y desfavorecidas.

f) Impulsar y desarrollar la participación de los agentes económicos y sociales en los Planes y Programas de Desarrollo Rural.

g) Ejecutar actuaciones de diversificación de la actividad económica en las zonas rurales y mantener la multifuncionalidad del medio rural.

h) Propiciar y apoyar la creación de pequeñas y medianas empresas en el medio rural.

i) Ordenar y promover la formación en materia agraria y de desarrollo rural.

k) Proponer al Departamento de Educación, Universidades e Investigación los programas curriculares de formación reglada agraria y rural.

l) Proponer el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo, aplicando las nuevas tecnologías de la información, que posibiliten la mejora de condiciones laborales y calidad de vida del empleo rural.

m) Llevar a cabo las actuaciones que deriven del Decreto 295/1988, de 8 de noviembre, por el que se crea la modalidad de alojamiento turístico-agrícola.

n) Ejercer las competencias que se deriven de la adscripción al Departamento de Agricultura y Pesca de la sociedad pública MENDIKOI Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B. y efectuar el seguimiento, control y demás facultades atribuidas al Departamento en relación con los entes institucionales que desarrollen funciones en materia de desarrollo rural y de formación agraria y rural.

Artículo 12.– De la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.

Corresponde al Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Ordenar los recursos naturales, en los ámbitos terrestre y marino, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Elaborar, tramitar y revisar los planes de ordenación de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

c) Promover la declaración de espacios naturales protegidos.

d) Proponer y gestionar los lugares de Importancia Comunitaria que se integren en la Red ecológica europea "Natura 2.000". e) Ser el órgano de participación del Departamento de Agricultura y Pesca en los Patronatos de los Parques Naturales, en el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza y en cuantos otros órganos o entidades relacionadas con las materias y funciones que se le atribuyen.

f) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

g) Gestionar el Registro de la Red de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Realizar informes, estudios y trabajos dirigidos al conocimiento y divulgación del medio natural y sus ecosistemas.

i) Definir el régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental, en el marco de las competencias que se atribuyen a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre. Definir los requisitos precisos para el ejercicio de la caza y pesca continental y organizar las pruebas para acreditar la capacitación necesaria.

j) Gestionar del Catálogo Vasco de especies amenazadas de la fauna y flora, silvestre y marina, y elaborar los planes de gestión de las mismas, en coordinación con las Diputaciones Forales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza.

k) Desarrollar las medidas de protección de los animales, de conformidad con la Ley 6/1993, de 29 de octubre.

l) Colaborar con los órganos administrativos competentes en la prevención y lucha contra incendios y otras acciones causantes de daños en el medio natural.

m) Planificar y programar la I + D agraria, agroalimentaria, pesquera y oceanográfica, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con la Dirección de Pesca, en los ámbitos de su competencia.

SECCIÓN 2.ª

DE LA VICECONSEJERÍA DE PESCA

Artículo 13.– Viceconsejería de Pesca.

1.– Corresponde al Viceconsejero de Pesca, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y los cultivos marinos.

b) La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.

c) La formación naútico-pesquera.

d) Las enseñanzas naútico-recreativas.

e) Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

f) El desarrollo socioeconómico, dentro de las competencias del Departamento de Agricultura y Pesca, de zonas pesqueras.

g) Las infraestructuras de transformación y comercialización de productos pesqueros.

h) La investigación pesquera y oceanográfica. 2.– De la Viceconsejería de Pesca dependen, orgánicamente, la Dirección de Pesca y la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo de zonas pesqueras y, funcionalmente, la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural en las materias relacionadas con la investigación pesquera y oceanográfica.

Artículo 14.– De la Dirección de Pesca.

Corresponde al Director de Pesca, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Pesca, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la diversificación de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.

b) Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.

c) Ordenar, gestionar y promover el marisqueo, la acuicultura y los cultivos marinos.

d) Ordenar y gestionar la formación náutico pesquera.

e) Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas naútico-recreativas.

f) Ordenar y gestionar la pesca marítimo-deportiva y expedición de las correspondientes licencias.

g) Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en situaciones especiales que lo hagan preciso.

h) Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantía establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.

i) Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

j) Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.

k) Aplicar el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representando a ésta en el correspondiente Comité de Seguimiento.

l) Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como la llevanza de los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.

m) Ejercer las competencias que le correspondan a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de inspección pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del Servicio de Inspección Pesquera.

n) Emitir el informe previsto en el artículo 21.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, previo a las Resoluciones de otorgamiento, suspensión temporal, modificación o extinción de autorizaciones de vertidos en el mar territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ñ) Colaborar con la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural en materia de investigación pesquera y oceanográfica.

o) Colaborar con la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria en materia de promoción, utilización de distintivos de calidad y participación en los Consejos Reguladores de ámbito superior a la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando estas actuaciones se refieran a los productos pesqueros.

Artículo 15.– De la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo de zonas pesqueras.

Corresponde al Director de Infraestructuras y Desarrollo de zonas pesqueras, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Pesca, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y proponer programas de actuaciones con el fin de detener el declive de las zonas pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.

b) Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.

c) Elaborar propuestas de coordinación y colaboración de las políticas y actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas con incidencia en la consecución de los fines señalados en el apartado a).

d) Asumir la representación y funciones que correspondan al Departamento de Agricultura y Pesca en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la UE en materia de desarrollo de las zonas pesqueras.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 16.– De la Comisión de Política Agraria y de Desarrollo Rural. 1.– Corresponde a la Comisión de Política Agraria y de Desarrollo Rural elaborar y proponer planes y programas de actuación del Departamento en materia agraria y de desarrollo de las zonas rurales.

2.– La Comisión, bajo la presidencia del Consejero, estará compuesta por el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director de Planificación y Políticas Comunitarias, el Director de Servicios Generales, el Director de Agricultura, el Director de Política e Industria Agroalimentaria, el Director de Desarrollo Rural, el Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural, un representante de cada Diputación Foral con rango no inferior a Director General y un Secretario nombrado por el Consejero.

Artículo 17.– De la Comisión de Política Pesquera y de Desarrollo de Zonas Pesqueras.

1.– Corresponde a la Comisión de Política Pesquera y de Desarrollo de zonas pesqueras elaborar y proponer los planes y programas de actuación del Departamento en materia de pesca y de desarrollo local de las zonas pesqueras.

2.– La Comisión, bajo la presidencia del Consejero, estará compuesta por el Viceconsejero de Pesca, el Director de Planificación y Políticas Comunitarias, el Director de Servicios Generales, el Director de Política e Industria Agroalimentaria, el Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural, el Director de Pesca, el Director de Infraestructuras y Desarrollo de zonas pesqueras, un representante de la Diputación Foral de Bizkaia y otro de la de Gipuzkoa ambos con rango no inferior a Director General y un Secretario nombrado por el Consejero.

Artículo 18.– De la Mesa Consultiva Nacional Agraria.

1.– La Mesa Consultiva Nacional Agraria es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias a quien corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyas conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración.

2.– La Mesa, bajo la presidencia del Consejero, estará formada como mínimo por representantes del Departamento de Agricultura y Pesca, de las Diputaciones Forales, de las organizaciones profesionales agrarias y de entidades relacionadas con el sector agrario, en la forma que reglamentariamente se determine.

3.– La Mesa se reunirá en pleno al menos trimestralmente, pudiendo establecer en su seno las Comisiones que considere necesarias.

Artículo 19.– De la Mesa Consultiva Nacional de Pesca.

1.– La Mesa Consultiva Nacional de Pesca es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales pesqueras a quien corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyas conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración.

2.– La Mesa, bajo la presidencia del Consejero, estará formada como mínimo por representantes del Departamento de Agricultura y Pesca, de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, de las organizaciones y asociaciones profesionales del sector pesquero y de entidades relacionadas con dicho sector, en la forma que reglamentariamente se determine.

3.– La Mesa se reunirá en pleno al menos trimestralmente, pudiendo establecer en su seno las Comisiones que considere necesarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones de ellas dependientes, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación y en defecto de resolución expresa del titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de la Dirección de Planificación y Políticas Comunitarias o de la Dirección de Servicios Generales, corresponderá su suplencia al Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Mantenimiento de la vigencia.

Se mantendrán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en este Decreto y hasta tanto no entren en vigor las normas que, en su desarrollo, se dicten para regular los órganos colegiados contemplados en los artículos 16, 17, 18 y 19 las siguientes disposiciones:

a) Orden de 23 de julio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional de Pesca. b) Orden de 7 de mayo de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional Agraria. Segunda.– Organo Estadístico Específico.

La adscripción del Organo Estadístico Específico realizada en el artículo 4 del presente Decreto lo será sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Organos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.– Derogaciones expresas.

Quedan derogadas, en lo que afecta al ámbito de actuación y competencias del Departamento de Agricultura y Pesca, las siguientes normas:

a) Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca; y, expresamente, su Disposición Transitoria Segunda.

b) Decreto 471/1995, de 7 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimientos sancionadores en las áreas de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

c) Decreto 472/1995, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. d) Decreto 255/1996, de 12 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Segunda.– Derogación genérica. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que en las materias relacionadas con el Departamento de Agricultura y Pesca se opongan a lo recogido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.


Análisis documental