9. Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas.
Tramitacion decaida por fin de la IX Legislatura
Departamento
Objetivos y Sectores
La legislación de espectáculos y actividades recreativas no debe limitarse a establecer las condiciones de seguridad de las mismas, sino que debe considerar la presencia de otros intereses públicos necesitados de protección, las garantías de salubridad e higiene, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, la integración de las personas aquejadas de minusvalías, la promoción de la calidad de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el derecho al descanso, o la protección de la infancia y de la juventud.
Asimismo se incorporará a la regulación de espectáculos y actividades recreativas medidas legales que refuercen o clarifiquen los derechos y deberes de los distintos tipos de personas relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas. Además de las medidas relativas a las personas espectadoras o usuarias y, a organizadores, artistas o personal al servicio de estas actividades, se dará un tratamiento para las personas que viven cerca de donde se realizan y que por ello pueden sufrir algunas de sus consecuencias negativas.
- Incorporar al catalogo de espectáculos y actividades algunas manifestaciones contemporáneas de los mismos no comprendidas en el vigente y adecuar la distribución de competencias administrativas a dichas nuevas realidades, manteniendo como eje central la vocación descentralizadora hacia los ayuntamientos, de un modo flexible.
- Dar cabida en el Consejo Vasco de Espectáculos a representantes de todos los sectores sociales involucrados con los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- Estudiar la posibilidad de exigir sistemas de control de acceso y de aforos y de servicios de vigilancia en determinados locales.
- Definir la capacidad del planeamiento territorial y urbanístico para establecer determinaciones que garanticen que los establecimientos y los espacios abiertos al público tengan una localización idónea y una accesibilidad segura.
- Flexibilizar el régimen de control administrativo sobre los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos en que estos se realizan.
- Simplificar lo máximo posible la intervención administrativa para la autorización a determinados tipos de espectáculos públicos o de actividades recreativas, especialmente si tienen un aforo limitado o si tienen un valor cultural o artístico especial.
- Adecuar el régimen de inspecciones y sanciones, previendo nuevas tipificaciones y medidas sancionadoras más eficaces, así como regular las medidas provisionales previas a la apertura del expediente o de carácter inmediato.
- Empresas de ocio y espectáculos.
- Administraciones Públicas.
- Ciudadanía en general.
Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para aprobación del Proyecto de Ley
Fases Completadas
Documentos | Fase | Fecha de inicio | Fecha de fin | Estado |
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Ver | Fase 1.1: Orden del Consejero/a para la iniciación del procedimiento. | 11/07/2011 | 15/07/2011 | Completado |
Ver | Fase 2.1: Aprobación del Consejero/a del texto redactado | 16/07/2011 | 28/11/2011 | Completado |
Ver | Fase 2.2: Trámite de negociación, audiencia o consulta | 28/11/2011 | 31/01/2012 | Completado |
--- | Fase 2.3: Informes y dictámentes preceptivos. | 01/02/2012 | 01/09/2012 | Completado |
--- | Fase 2.4: Memoria sucinta del procedimiento seguido. | 01/09/2012 | 01/10/2012 | Completado |
Ver | Fase 3.1: Aprobación en Consejo de Gobierno. | 02/10/2012 | 17/07/2012 | Completado |
Fases Pendientes
Documentos | Fase | Fecha de inicio prevista | Fecha de fin prevista | Estado |
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--- | Fase 4.1: Envío al Parlamento | 18/07/2012 | 31/12/2012 | No iniciado |