Ayudas nominativas, directas y convocatorias de ayudas

Procedimiento a instancias de la Administración
RESUMEN
Título:

Ayudas nominativas, directas y convocatorias de ayudas concursales y no concursales

Objeto:

Elaboración y aprobación de los actos administrativos encaminados a la concesión de ayudas, becas y subvenciones y adoptan la forma de Orden, Resolución o Acuerdos de Consejo de Gobierno.

Destinatarios:

Depende del objeto y la naturaleza de la ayuda, y puede ser una persona física o jurídica.

Las subvenciones nominativas deben estar previstas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Normativa reguladora:

Las normas que regulan, con carácter general, el procedimiento son:

  • la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

  • la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la CAE,

  • la Ley de Presupuestos generales de la CAPV,

  • así como el marco legislativo sectorial de aplicación concreta a cada caso.

Además, hay que considerar las diversas instrucciones internas, circulares y Acuerdos de Consejo de Gobierno que regulan diferentes aspectos y extremos en supuestos concretos.

INFORMACIÓN
Órgano Gestor:

El Departamento promotor de la ayuda o subvención.

Contacto presencial y telefónico:
TRAMITACIÓN
Selección del canal de comunicación e idioma con la Administración

El procedimiento comienza a instancia de la Administración.

En cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, se debe notificar la apertura del expediente a los interesados identificados en el mismo.

Dicha notificación deberá poner en conocimiento del interesado la iniciativa de la Administración así como su derecho a elegir el canal de comunicación e interacción con la Administración en la tramitación del expediente (correo postal o a través de medios electrónicos). Para ello hará llegar a cada parte interesada en el expediente el Modelo de selección del canal e idioma.

Dicho modelo cumplimentado podrá enviarse por correo postal o ser presentado de forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público de Zuzenean.

Remisión de documentación

En determinados casos (ayudas nominativas y directas) se realiza una remisión o aporte de documentación inicial por parte de terceros interesados en el expediente.

En el caso de las subvenciones directas deberá acreditarse, entre otros extremos estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La parte interesada podrá, a instancias de la Administración, conceder a ésta permiso explícito para recabar dichos datos mediante el uso de los servicios de interoperabilidad.

Notificación de la resolución del acto administrativo

En el caso de las ayudas directas y nominativas la Administración notificará a la/s parte/s interesadas la concesión correspondiente y la aprobación de la disposición correspondiente.

Canales de comunicación y notificación y remisión de documentos

En cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizará medios electrónicos en las comunicaciones entre sus órganos con otras Administraciones Públicas salvo que existan causas técnicas justificadas que impidan su utilización.

No obstante, en la actualidad, y dependiendo del tercero del que se trate, conviven los canales presencial y electrónico. La tramitación entre el Gobierno Vasco y sus Organismos Autónomos y el sector público de Euskadi se realiza de forma exclusivamente electrónica de acuerdo con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica:

  • Presencial (papel y envío postal)

    La presentación de documentos podrá realizarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público Zuzenean.
    La presentación de documentos podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Electrónica

    La presentación de documentos de forma electrónica se realizará en el apartado ?Mis Gestiones? de euskadi.net donde llegará la notificación del trámite de audiencia una vez se haya hecho llegar a la Administración la elección del canal electrónico mediante el envío del modelo de selección del canal de interacción e idioma.