Departamento de Economía y Hacienda

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Principales Tributos

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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Definición y puntos de conexión en el Concierto Económico 
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava tres clases de operaciones:

  • 1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, 
  • 2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes, 
  • 3. Importaciones de bienes. 

El Concierto Económico lo califica como un impuesto concertado de normativa común, regulado en la sección 7ª del capítulo primero (artículos 26 a 29). Las características propias del impuesto han supuesto que en su concertación entre el País Vasco y el Estado, se atienda al reparto de la capacidad exaccionadora de cada Administración Tributaria, ya que la capacidad normativa de las Instituciones del País Vasco se limita únicamente a aspectos de gestión del impuesto. 

De acuerdo con el Concierto Económico, el IVA vasco se regirá por los mismos principios básicos, normas sustantivas, hechos imponibles, exenciones, devengos, bases, tipos, tarifas y deducciones que los establecidos por el Estado. 

Los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, tienen sus propias normas del IVA, que difieren de las del Estado únicamente en cuanto al señalamiento de los plazos de ingreso y la aprobación de los modelos de declaración e ingreso.

Puede accederse a la normativa reguladora del IVA de cada territorio a través del Código Fiscal Foral, aplicación informática que permite la integración de la normativa tributaria foral.

En lo que al punto de conexión relativo a la exacción del impuesto se refiere, en este Impuesto, al igual que el Impuesto sobre Sociedades, tributan con exclusividad a las Diputaciones Forales los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal esté situado en el País Vasco siempre que su volumen total de operaciones en el año anterior no exceda de 10 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en que realizan sus operaciones. 

Asimismo, se establece la posibilidad de que una entidad, aplicando una sola normativa, reparta entre varias Administraciones tributarias el resultado de su liquidación, en la medida en la que el hecho imponible gravado, se haya producido en más de un ámbito territorial. Esta circunstancia se produce cuando una entidad opere en ambos territorios y su volumen de operaciones exceda de 10 millones de euros. En este caso, la tributación se efectuará en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.

Fecha de última modificación: