Departamento de Economía y Hacienda

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Principales Tributos

- 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Puede accederse a la normativa reguladora del IRPF de cada territorio a través de las páginas web de cada uno de ellos (Álava/Araba, Bizkaia, Gipuzkoa).

Definición y puntos de conexión en el Concierto Económico
El IRPF es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas. El Concierto Económico lo califica como un tributo concertado de normativa autónoma, siendo el punto de conexión la residencia habitual del contribuyente. Es decir, se exigirá por la Diputación Foral competente por razón del territorio a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el País Vasco. Su regulación se encuentra contenida en la sección 2ª del capítulo primero del Concierto Económico (artículos 6 a 13).

Características del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Este impuesto, que constituye uno de los pilares centrales del sistema tributario de los Territorios Históricos del País Vasco, ha sido objeto de importantes modificaciones incorporadas en una nueva normativa que ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2014.

El principal objetivo de la reforma, según consta en las normas forales reguladoras del Impuesto, ha sido el reforzamiento de los principios de equidad, progresividad, neutralidad, transparencia y simplificación, garantizando la sostenibilidad y suficiencia de las finanzas públicas. El resultado ha sido un grado de armonización muy alto entre los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los Territorios Históricos del País Vasco.

La renta del contribuyente la componen los rendimientos del trabajo, de las actividades económicas y del capital (mobiliario e inmobiliario), además de las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta. Además, se contemplan una serie de rentas exentas de la aplicación del Impuesto.

A los efectos de la determinación de la base imponible, la renta se clasifica en renta general y renta del ahorro, integrando ésta última los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas, la mayoría de los rendimientos de capital mobiliario, además de las ganancias patrimoniales obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales. El resto componen la renta general.

Con carácter general la imputación de los ingresos y gastos se realiza al periodo impositivo en que se devengan los ingresos y se producen los gastos.

El cálculo de la base imponible general y del ahorro se obtiene, primero mediante la cuantificación de los rendimientos íntegros y los gastos deducibles correspondientes a cada fuente de renta, junto a la aplicación de los tratamientos específicos (bonificaciones a los rendimientos del trabajo, número de años en los que fueron generados, actualización del valor de adquisición, reinversión en vivienda habitual, ...), y posteriormente, tras la realización de la integración y compensación entre los distintos tipos de rentas según pertenezcan a uno u otro tipo de renta (general o del ahorro).

Una vez obtenida la base imponible general se obtiene la base liquidable general, resultado de practicar las reducciones por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, así como por tributación conjunta. Por su parte, la base liquidable del ahorro se obtiene de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por abono de pensiones compensatorias y anualidades de alimentos.

A la base liquidable general se le aplica la escala del Impuesto para obtener la cuota íntegra, mientras que a la base liquidable del ahorro se le aplica una escala específica.

La escala aplicable a la base liquidable general del Impuesto contiene ocho tramos que oscilan entre el 23% de tipo marginal mínimo y el 49% de tipo marginal máximo para las rentas más altas. Y la escala aplicable a la base liquidable del ahorro contiene cinco tramos que van desde el 20% hasta un máximo del 25% aplicable a partir de 30.000 euros.

La parte de cuota íntegra resultante de aplicar la escala de gravamen correspondiente a la base liquidable general, se reduce, por cada autoliquidación, en un importe fijo en concepto de Minoración de cuota, sin que pueda resultar negativa.

Calculada la cuota íntegra se practican las deducciones a las que hubiere lugar: deducciones familiares y personales (por descendientes a cargo, por abono de anualidades por alimentos a los hijos, por ascendientes que convivan con el contribuyente, por discapacidad, por edad), deducciones por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, deducciones por vivienda (para inversiones y financiación de adquisición de vivienda habitual y por alquiler de vivienda habitual), deducciones para el fomento de actividades económicas (por inversiones y otras actividades, por participación de los trabajadores en la empresa, por inversión en empresas de nueva o reciente creación -PYMES en Álava-, por inicio de actividad económica y por inversión en fondos europeos -Álava-, por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento -Gipuzkoa-, deducciones por donativos, y otras deducciones (doble imposición internacional, cuotas de sindicatos, y cuotas y aportaciones a partidos políticos).

La cantidad resultante de disminuir la cuota íntegra en el importe de las deducciones que procedan es la cuota líquida, es decir, el importe a abonar por el contribuyente.

Por último, el resultado de la liquidación será igual a la diferencia entre esta cuota líquida y las cantidades ingresadas a cuenta de la misma.

ESQUEMA BÁSICO DEL IRPF
RENTA DEL CONTRIBUYENTE
  • rendimientos del trabajo,
  • rendimientos de las actividades económicas, 
  • rendimientos del capital, 
  • ganancias y pérdidas patrimoniales, 
  • imputación de rentas
BASE IMPONIBLE
Base imponible general
Base imponible del ahorro
Reducciones:
  • por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos,
  • por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social,
  • por tributación conjunta
  • por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (si tras reducir la BI general hubiera quedado remanente sin aplicar)
BASE LIQUIDABLE
Base liquidable general
Base liquidable del ahorro
Aplicación de la escala general del impuesto
Aplicación de escala específica
CUOTA ÍNTEGRA

Minoración de cuota

Deducciones:

  • deducciones familiares y personales,
  • deducciones por discapacidad,
  • deducciones por vivienda habitual (adquisición y arrendamiento),
  • deducciones para el fomento de las actividades económicas,
  • deducciones por donativos, y
  • otras deducciones: doble imposición internacional, sindicatos y partidos políticos
CUOTA LÍQUIDA
Pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados)
RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN

 

Fecha de última modificación: