Premios Literarios Euskadi (2017)

[Premios Euskadi]

Cultura y Política Lingüística

RESUMEN
Objeto

Regular y convocar los premios literarios Euskadi, en sus siete modalidades:

  • Literatura en euskera.
  • Literatura en castellano.
  • Literatura infantil y juvenil en euskera.
  • Traducción literaria al euskera.
  • Ilustración de obra literaria.
  • Ensayo en euskera.
  • Ensayo en castellano.
Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada

    Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad

    Requisitos:
    • Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad.
Dotación presupuestaria
18.000

Los premios literarios Euskadi, estarán dotados con 18.000 euros brutos para cada una de las modalidades, que serán entregados a las y los autores de las obras que resulten premiadas. Las personas premiadas recibirán también un ejemplar numerado de la escultura «Libro Navegable» realizada por José Ibarrola Bellido para los premios literarios Euskadi.

El premio conllevará, asimismo, para los autores de las obras premiadas (excepto en la modalidad de traducción al euskera), la concesión de 4.000 euros brutos tras la formalización de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al original.

En los casos en que la o el creador de la obra sea más de una persona, y de no expresarse lo contrario en la propia obra, se entenderá que la participación en la creación de la obra presentada es la misma para todos ellos, y la cantidad del premio será dividida entre ellos en partes iguales. En estos casos, los creadores recibirán cada uno un ejemplar de la escultura «Libro Navegable».

Forma de pago:

1.– El abono del premio se realizará una vez adoptada la Orden que concede el premio, en un plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas premiadas. En este sentido, se entenderá que éste queda aceptado si en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la notificación de la orden, la persona autora de la obra no renuncia expresamente y por escrito al premio.

2.– El pago de la cuantía a otorgar al autor o autora de la obra premiada (excepto en la modalidad de traducción) por la formalización del contrato para la edición de la misma en idioma diferente al de la obra premiada se realizará a partir del siguiente ejercicio, previa acreditación de su suscripción ante la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. La misma deberá realizarse mediante la remisión de una copia del contrato, con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

3.– Asimismo, el autor o autora de la obra premiada deberá remitir a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura dos ejemplares de la obra traducida a la lengua de elección, antes del 31 de diciembre de 2019 y en el plazo máximo de un mes desde su edición.

Organismo que convoca
  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación

    Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Ampliar información

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Requerimiento

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses.
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

     

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

     

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

    En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

     

    ¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación que debe presentar