PREGUNTAS CLAVE
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Sí, desde que se reciba la comunicación de inicio del procedimiento.
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No, hay que presentar solicitud y cumplir requisitos.
- Para presentación telemática es necesario certificado digital
- Para presentación presencial es necesario cita previa: https://www.inclusion.gob.es/regularizacion#solicita-cita / tel. 060
Se podrá pasar a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería: modificar o prorrogar la autorización.
- Las personas titulares de una autorización de protección temporal procedentes de Ucrania.
- Las personas apátridas.
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NO será necesario que realicen nueva solicitud las personas que tengan una solicitud de arraigo si dicha solicitud fue realizada después del 20 de mayo de 2025 y si cumplen con los requisitos generales indicados en este documento.
- No, el certificado de vulnerabilidad no lo emite Gobierno Vasco. Lo emiten los Servicios Sociales y Entidades Colaborativas.
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