Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

PREGUNTAS CLAVE

  • , desde que se reciba la comunicación de inicio del procedimiento.

Se podrá pasar a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería: modificar o prorrogar la autorización.

  • Las personas titulares de una autorización de protección temporal procedentes de Ucrania.
  • Las personas apátridas.
  • NO será necesario que realicen nueva solicitud las personas que tengan una solicitud de arraigo si dicha solicitud fue realizada después del 20 de mayo de 2025 y si cumplen con los requisitos generales indicados en este documento.

  • No, el certificado de vulnerabilidad no lo emite Gobierno Vasco. Lo emiten los Servicios Sociales y Entidades Colaborativas.

Fecha de última modificación: