Solicitud publicación en el BOPV
Descripción
El Boletín Oficial del País Vasco es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del cual se da publicidad a los documentos que, en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deban ser objeto de publicación oficial, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
El Boletín Oficial del País Vasco se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito. Dicho acceso garantiza la posibilidad de búsqueda, consulta, archivo e impresión de los documentos que se publican en el mismo.
La inserción de documentos en el Boletín Oficial del País Vasco constituye un hecho imponible sujeto a la correspondiente tasa, regulada en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal), en la sección IV (Administración de Justicia) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco.
Exenciones
Gozarán de exención de la tasa por los servicios del BOPV los sujetos pasivos siguientes:
a) En la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de entidades mencionadas en el artículo 1.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
b) En la inserción de textos en la sección IV (Administración de Justicia) del Boletín Oficial del País Vasco, los sujetos pasivos y las personas que los sustituyan cuando se trate de anuncios y edictos dictados de oficio por los órganos judiciales o cuando en el proceso judicial se le haya reconocido al sujeto pasivo el derecho de asistencia jurídica gratuita.
No gozarán de la exención mencionada las siguientes inserciones de textos:
a) Disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa.
b) Supuestos en los que proceda, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero.
Devengo
La tasa se devengará en el momento de la publicación de los textos en el Boletín Oficial del País Vasco que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se exigirá en un momento anterior a la publicación de aquellos, mediante la remisión de una carta de pago por parte del BOPV.
Pago
La consulta y/o abono de la carta de pago se podrá realizar a través de los apartados Expedientes o Pagos en “Mi Carpeta”; en los mismos se deja constancia del último día para efectuar el mismo. La disponibilidad de las notificaciones que se efectúen al respecto será de 10 días.
El abono de la tasa se realizará mediante alguno de los siguientes métodos:
- directamente en el botón “Pagar” en el apartado Expedientes o Pagos de “Mi carpeta”
- mediante la Pasarela de Pagos en la dirección de internet, euskadi.eus/mipago para poder realizar el pago en línea (“Mi pago”)
- directamente en las sedes de las entidades financieras colaboradoras.
Una vez cobrado se procederá a la publicación, aproximadamente, en 48 horas hábiles.
Cuota de la tasa de inserción
La tasa por la inserción de documentos en el BOPV para el ejercicio 2025 es la siguiente:
Por cada carácter o espacio publicado en las dos lenguas oficiales por separado (incluyendo título y texto del documento): 0,056827 euros.
Disposiciones y anuncios de licitación de contratos administrativos de las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborados de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo VII del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Por cada anuncio: 504,6119 euros.
A quién va dirigido
La inserción de documentos en el BOPV pueden solicitarla quienes tengan atribuida la facultad de ordenar la publicación, o estén autorizados para ello, conforme a sus propias normas internas de funcionamiento o, en su defecto, por quienes tengan conferida la representación de los órganos.
Quien solicite la inserción en el BOPV se hace responsable de la autenticidad del documento que remita.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento
Información de contacto
Datos de contacto
Gestión de anuncios
Correo electrónico: bopvdocum@euskadi.eus
Teléfonos: 945 01 86 03 / 945 01 86 22
Facturación
Correo electrónico: bopvdocum@euskadi.eus
Teléfonos: 945 01 86 03
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 08:00 a 14:15
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Inserción de documentos en el BOPV: 0101003
Inserción de documento en el BOPV
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Documentación a aportar
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Los documentos pueden redactarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, teniendo en cuenta que el Sector Público Vasco tiene la obligación de redactarlos en ambos idiomas. En el encabezamiento del documento figurará el título que anticipe su contenido, deberá ser breve y ceñirse al objeto básico del documento y deberá evitarse en su caso de ser posible, incluir datos de carácter personal. Deberá indicar la forma jurídica que adopte (orden, resolución, anuncio) y deberá coincidir con la que figura en la solicitud.
Al final del texto se indicará la fecha y lugar en el que se ha adoptado el acuerdo, resolución etc; así como el nombre completo y cargo de la autoridad firmante.
En el supuesto de que se incluyan anexos al documento principal deberán identificarse y ordenarse utilizando numeración romana (Anexo I, Anexo II).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
En primer lugar, especifique si actúa en su nombre (como titular) o en representación de otra persona o entidad (como representante).
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales en Actúa como marque la opción Persona/entidad interesada del expediente.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Datos personales en Actúa como marque la opción Representante de:
- En el apartado Datos persona/entidad representada rellene el con los datos de la persona/entidad que representa
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Pago de la tasa
Cuando la solicitud enviada esté preparada para su publicación, es decir, haya sido trabajada por el servicio del BOPV y el servicio de traducción oficial (IZO), se generará la carta de pago, en su caso.
La consulta y/o abono de la carta de pago se podrá realizar a través de los apartados Expedientes o Pagos en Mi carpeta en los mismos se deja constancia del último día para efectuar el mismo. La disponibilidad de las notificaciones que se efectúen al respecto será de 10 días.
El abono de la tasa se realizará mediante alguno de los siguientes métodos:
- directamente en el botón Pagar en el apartado Expedientes o Pagos de Mi carpeta.
- mediante la Pasarela de Pagos para poder realizar el pago en línea (Mi pago).
- directamente en las sedes de las entidades financieras adheridas.
Una vez cobrado se procederá a la publicación, aproximadamente, en 48 horas hábiles.
Para mas información consulte el apartado de Descripción.
Normativa aplicable:
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Los datos necesarios para realizar el pago estarán disponibles en "Mi carpeta".
- Disponer del aviso o requerimiento de pago.
Usted puede pagar todo tipo de tasas y precios públicos mediante Mi pago, la pasarela de pagos del Gobierno Vasco. Una herramienta para intercambiar datos entre los sistemas de la Administración y los sistemas de las entidades financieras adheridas garantizando la seguridad de las transacciones.
Para utilizar esta modalidad de pago, debe ser usuario de banca online, o bien disponer de una tarjeta de pago de alguna entidad financiera adherida.
Si el pago corresponde a un expediente abierto y disponible en Mi carpeta, puede realizarlo mediante el botón Pagar activado en su expediente electrónico.
Para realizar el pago a través de Mi carpeta, es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Solicitud para la no publicación del texto pendiente de publicar.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se incluya en el sumario de la próxima publicación, situación que se produce el día anterior a la publicación.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas