Solicitud publicación en el BOPV

Descripción


El Boletín Oficial del País Vasco es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del cual se da publicidad a los documentos que, en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deban ser objeto de publicación oficial, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

El Boletín Oficial del País Vasco se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito. Dicho acceso garantiza la posibilidad de búsqueda, consulta, archivo e impresión de los documentos que se publican en el mismo.

La inserción de documentos en el Boletín Oficial del País Vasco constituye un hecho imponible sujeto a la correspondiente tasa, regulada en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal), en la sección IV (Administración de Justicia) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco.

Exenciones

Gozarán de exención de la tasa por los servicios del BOPV los sujetos pasivos siguientes:

a) En la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de entidades mencionadas en el artículo 1.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

b) En la inserción de textos en la sección IV (Administración de Justicia) del Boletín Oficial del País Vasco, los sujetos pasivos y las personas que los sustituyan cuando se trate de anuncios y edictos dictados de oficio por los órganos judiciales o cuando en el proceso judicial se le haya reconocido al sujeto pasivo el derecho de asistencia jurídica gratuita.

No gozarán de la exención mencionada las siguientes inserciones de textos:

a) Disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa.

b) Supuestos en los que proceda, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero.

Devengo

La tasa se devengará en el momento de la publicación de los textos en el Boletín Oficial del País Vasco que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se exigirá en un momento anterior a la publicación de aquellos, mediante la remisión de una carta de pago por parte del BOPV.

Pago

La consulta y/o abono de la carta de pago se podrá realizar a través de los apartados Expedientes o Pagos en “Mi Carpeta”; en los mismos se deja constancia del último día para efectuar el mismo. La disponibilidad de las notificaciones que se efectúen al respecto será de 10 días.

El abono de la tasa se realizará mediante alguno de los siguientes métodos:

  • directamente en el botón “Pagar” en el apartado Expedientes o Pagos de “Mi carpeta”
  • mediante la Pasarela de Pagos en la dirección de internet, euskadi.eus/mipago para poder realizar el pago en línea (“Mi pago”)
  • directamente en las sedes de las entidades financieras colaboradoras.

    Una vez cobrado se procederá a la publicación, aproximadamente, en 48 horas hábiles.

Cuota de la tasa de inserción

La tasa por la inserción de documentos en el BOPV para el ejercicio 2025 es la siguiente:

Por cada carácter o espacio publicado en las dos lenguas oficiales por separado (incluyendo título y texto del documento): 0,056827 euros.

Disposiciones y anuncios de licitación de contratos administrativos de las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborados de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo VII del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Por cada anuncio: 504,6119 euros.

A quién va dirigido


La inserción de documentos en el BOPV pueden solicitarla quienes tengan atribuida la facultad de ordenar la publicación, o estén autorizados para ello, conforme a sus propias normas internas de funcionamiento o, en su defecto, por quienes tengan conferida la representación de los órganos.

Quien solicite la inserción en el BOPV se hace responsable de la autenticidad del documento que remita.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento

Información de contacto


Datos de contacto

Gestión de anuncios

Correo electrónico: bopvdocum@euskadi.eus  

Teléfonos: 945 01 86 03 / 945 01 86 22

Facturación

Correo electrónico: bopvdocum@euskadi.eus 

Teléfonos: 945 01 86 03

Horario de atención al público: De lunes a viernes de 08:00 a 14:15

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Inserción de documentos en el BOPV: 0101003

Inserción de documento en el BOPV


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente  botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Pago de la tasa


Cuando la solicitud enviada esté preparada para su publicación, es decir, haya sido trabajada por el servicio del BOPV y el servicio de traducción oficial (IZO), se generará la carta de pago, en su caso.

La consulta y/o abono de la carta de pago se podrá realizar a través de los apartados Expedientes o Pagos en Mi carpeta en los mismos se deja constancia del último día para efectuar el mismo. La disponibilidad de las notificaciones que se efectúen al respecto será de 10 días.

El abono de la tasa se realizará mediante alguno de los siguientes métodos:

Una vez cobrado se procederá a la publicación, aproximadamente, en 48 horas hábiles.

Para mas información consulte el apartado de Descripción.

Normativa aplicable:

DECRETO LEGISLATIVO 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Más normativa sobre tasas y precios públicos

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites