Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria
- Organismo:
- Salud
Descripción
El convenio especial constituye una vía de acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante el pago de una contraprestación económica.
Este convenio, suscrito con la Delegación Territorial de Salud, permite acceder a las prestaciones sanitarias de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de Euskadi y durante el periodo de vigencia del mismo.
Cuando la persona suscriptora del convenio especial se desplace temporalmente a otras comunidades o ciudades autónomas, tendrá derecho a recibir en esos territorios las mismas prestaciones que en la comunidad en donde haya sido suscrito dicho convenio especial.
No se incluyen las prestaciones contempladas en la cartera común suplementaria, es decir, no incluye la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, los productos dietéticos o el transporte sanitario no urgente.
A quién va dirigido
A personas residentes en Euskadi y que no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria como asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud (SNS), siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Acreditar la residencia efectiva en España o en el territorio de los demás Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido, durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
- Estar empadronadas en algún municipio de Euskadi en el momento de presentar la solicitud de suscripción del CE.
- No tener acceso al sistema de protección sanitaria pública por cualquier título, ya sea por la normativa nacional, los reglamentos comunitarios en materia de seguridad Social o los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos entre España y otros países.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud > Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud
Información de contacto
Datos de contacto
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE ALAVA
- Dirección: Olagibel, 38. 01004 Vitoria-Gasteiz
- Teléfono: 945017100
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE GIPUZKOA
Dirección:Sancho El Sabio, 35. 20010 Donostia-San Sebastián
- Teléfono: 943023000
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE BIZKAIA
Dirección:Alameda de Rekalde, 39. 48008 Bilbao
- Teléfono: 944031500
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria (CE)
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud normalizada en Zuzenean, o en la Delegación Territorial de Salud correspondiente, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud irá dirigida a la Delegación Territorial de Salud del territorio en el que se encuentre el municipio en el que acredite residir la persona solicitante.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- Documentación a presentar
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Acreditar la residencia efectiva en España o en el territorio de los demás Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido, durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
- Estar empadronado/a en algún municipio de la Euskadi en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial.
- No tener acceso al sistema de protección sanitaria pública por cualquier título, ya sea por la normativa nacional, los reglamentos comunitarios en materia de seguridad Social o los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos entre España y otros países.
Las solicitudes se tramitarán por la Delegación Territorial de Salud correspondiente. Una vez completado el expediente administrativo se dictará resolución por el Delegado o Delegada Territorial de Salud correspondiente.
Transcurrido el plazo de 30 días, contados desde el siguiente a la recepción de la solicitud, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada por silencio administrativo.
El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria deberá suscribirse por la Delegación Territorial de Salud y por la persona interesada en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución a la que se refiere el apartado anterior o a la fecha de la estimación por silencio.
¿Qué coste tiene?
- a) Si quien suscribe tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
- b) Si quien suscribe tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
Documentación acreditativa
La suscripción de un convenio especial no conlleva la expedición de tarjeta sanitaria. Por ello, en el momento de recibir la asistencia sanitaria la persona suscriptora deberá mostrar el convenio especial debidamente firmado.
¿Qué cobertura tiene?
Las personas suscriptoras de un CE accederán a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas y de beneficiarias del SNS, en el ámbito de Euskadi.
Cuando la persona suscriptora del convenio especial se desplace temporalmente a otras comunidades o ciudades autónomas, tendrá derecho a recibir en ese territorio las mismas prestaciones que en la comunidad en donde haya sido suscrito dicho convenio especial.
Por lo tanto, quedan excluidas para los y las suscriptoras de un convenio especial las prestaciones contempladas en la cartera común suplementaria del SNS, en la cartera común de servicios accesorios del SNS y en la cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas.
Nota. La cartera común suplementaria incluye: prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las solicitudes se tramitarán por la Delegación Territorial de Salud correspondiente. Una vez completado el expediente administrativo se dictará resolución por el Delegado o Delegada Territorial de Salud correspondiente.
Transcurrido el plazo de 30 días, contados desde el siguiente a la recepción de la solicitud, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada por silencio administrativo.
El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria deberá suscribirse por la Delegación Territorial de Salud y por la persona interesada en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución a la que se refiere el apartado anterior o a la fecha de la estimación por silencio.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.