Órganos colegiados y colaboración interadministrativa (interinstitucional)
Cuando se incorpora la creación de un nuevo órgano colegiado, además de motivarse su necesidad e inexistencia de duplicidades en sus funciones, deben incorporarse unos contenidos minimos como los siguientes:
- Fines y objetivos.
- Integración administrativa o dependencia jerárquica.
- Composición y criterios para la designación de la persona titular de su presidencia y del resto de miembros.
- Funciones de propuestas, asesoramiento, seguimiento y control que se le encomiendan, y el apoyo administrativo y a la gestión.
- Recursos económicos, que deberán provenir de los medios humanos y materiales existentes en el departamento o entidad al que se adscriben (salvo justificación razonada).
Debe tomarse en consideración el Plan de actuación para los Órganos Colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración Institucional (Pdf, 6 Mb) , aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2020, en particular los siguientes apartados:
- Apartado 9.1.3. sobre "Espacios de trabajo y gestión de los órganos colegiados".
- Apartado 9.1.4. sobre "Tramitación electrónica de los informes de los órganos colegiados".
- Apartado 10.1.A sobre "Criterios para la creación, permanencia y extinción de nuevos órganos colegiados".
Cada órgano colegiado deberá elaborar una memoria anual de gestión y se publicará, como expresión de rendición de cuentas, en GARDENA, el portal de transparencia de la Administración Pública de la CAE.
El Departamento correspondiente deberá dar de alta y actualizar la información sobre el órgano colegiado y las personas miembros del mismo en el Sistema de Gestión de los órganos colegiados de la Administración General de la CAE y su Administración Institucional.
Cuando sea de carácter interinstitucional cabría indicar en el texto normativo la necesaria coordinación que debe darse con el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales que establece la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, ya que éste resulta imprescindible para la cooperación o, en su caso, la coordinación, en la gestión integrada de las políticas públicas por los diferentes niveles de gobierno (autonómico, foral y local).
Convenios de colaboración
Los convenios de colaboración interadministrativa o interinstitucional deben contener, al menos, los siguientes aspectos según establece el artículo 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco:
- Los órganos que lo suscriben con su capacidad jurídica para actuar.
- Competencia.
- Financiación.
- Vigencia y posibilidad de extinción.
- Órgano de vigilancia y control.
Los convenios de colaboración interadministrativa o interinstitucional se publicarán en Legegunea, conforme a las obligaciones de publicidad activa que establece la ley básica de transparencia, y en las páginas de los órganos intervinientes a efectos informativos.
