Normativa
ImprimirORDEN de 3 de junio de 2025, del consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueban las bases y se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 117
- Nº orden: 2785
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 03/06/2025
- Fecha de publicación: 23/06/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Comercio y turismo
Texto legal
El turismo vasco es un sector que en estos últimos años vive en una situación de auge y crecimiento basado en la diversidad y riqueza de sus recursos gastronómicos, culturales y naturales, y que ha fomentado y desarrollado un turismo sostenible. Además, cuenta con un sector profesionalizado que está sabiendo integrar los nuevos valores sociales y el marco de transformación tecnológica en su práctica diaria.
Desde el punto de vista económico, el sector turístico en Euskadi ha experimentado un crecimiento del 4,75 % respecto a 2023 durante la primera mitad de 2024. Actualmente representa el 6,3 % de peso en el PIB vasco, generando en torno a 111.000 empleos directos (2.º trimestre de 2024), un 11 % del empleo total en Euskadi. Por todo ello, se puede afirmar que la industria turística está emergiendo como un motor económico importante para la economía vasca.
La Estrategia Vasca de Turismo y Comercio 2030, así como los Planes de Acción de Turismo y Comercio 2023-2025 recogen todos estos datos positivos que reafirman la tendencia de Euskadi hacia la desestacionalización y los movimientos de flujos turísticos.
En 2025 el planteamiento de trabajo por parte del Departamento será continuar con la senda de apoyo al sector y seguir apostando por un turismo sostenible, competitivo e inclusivo de Euskadi en alineación con la Estrategia.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para el periodo 2024-2027 se alinea con los compromisos establecidos en la Estrategia Vasca de Turismo y Comercio 2030 y en los determinados en el Programa de Gobierno 2024-2028 de la XIII Legislatura: «Ongizatean Hazi», Bienestar, Progreso, Transformación y Autogobierno para una Euskadi global, dentro de estos, con aquellos a los que responde el ámbito de actuación del Departamento y que corresponde con el Eje Estratégico n.º 2 del citado Plan de Gobierno Modelo de crecimiento y bienestar.
Dentro de este Eje Estratégico, la línea de subvención «Ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos (PTT)» se enmarca, concretamente, en el Área de Actuación 18 «Turismo sostenible y de excelencia» y, dentro de esta, en los Compromisos 106 Euskadi, destino competitivo y 108 Euskadi, destino comprometido y sostenible, cuyos objetivos son:
Aumentar el número de productos y experiencias turísticas.
Aumentar el número de empresas que participan en las acciones de mejora de competitividad impulsados y gestionados por Basquetour dirigidos a lograr un turismo sostenible y responsable, a través de la implantación del Código Ético del Turismo de Euskadi, así como de los proyectos Empresa Turística Inteligente (ETI) y Destino Turístico Inteligente (DTI).
Una de las iniciativas previstas para el logro del primer objetivo es impulsar la excelencia en la oferta turística vinculada a la diversificación de los destinos y su singularidad y a la asociación con la oferta gastronómica, enológica, rural, deportiva y cultural, así como con el turismo familiar, industrial y LGTBIQ+. En efecto, se apoyará la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos y experiencias turísticas sostenibles que contribuyan a mejorar la experiencia turística en Euskadi; a fortalecer, así como a singularizar la oferta turística dotándola de un mayor valor añadido; y a intensificar y crear nuevos flujos turísticos que favorezcan la desestacionalización e incrementen el gasto y estancia media de los y las turistas. Tendrán preferentemente un carácter transversal y una mayor incidencia supracomarcal, potenciando para ello la colaboración y coordinación entre los destinos.
Por su parte, el Código Ético del Turismo de Euskadi, objeto igualmente de ayuda en el presente programa, cuenta con más de 700 empresas adheridas en 2024. El objetivo para 2025 es incrementar este número de adhesiones hasta alcanzar a toda la cadena de valor turística para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el sector, en coherencia con la Agenda Euskadi Basque Country 2030. Se incluyen así mismo en esta nueva convocatoria los proyectos: Empresa Turística Inteligente y Destino Turístico Inteligente, en consonancia con la transformación sostenible y responsable que, desde el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, a través de Basquetur, se está llevando a cabo. El reto es promover un turismo más seguro y sostenible que incorpore principios de responsabilidad social y empresarial, y garantice empleo de calidad para las personas que trabajan en el sector.
Teniendo en cuenta lo anterior, y los artículos 4 y 5 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, el presente programa de ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de desarrollar una política turística diversificada, de calidad, sostenible y atractiva para la demanda turística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y con los siguientes objetivos específicos:
Impulsar la creación de oferta nueva, atractiva y de calidad, de planes y experiencias basadas en los productos impulsados desde Basquetour y en la singularidad de cada destino turístico, así como consolidar y mejorar la oferta actual existente.
Aumentar el número de empresas participantes en los clubs de producto y agentes participantes en productos impulsados desde Basquetour, enfocado a garantizar la calidad y singularidad de la oferta turística y el tejido empresarial que conforman el sector turístico vasco, para mejorar el atractivo del destino, así como la experiencia del turista.
Aumentar el número de empresas que participan en las acciones de mejora de competitividad impulsados y gestionados por Basquetour dirigidos a lograr un turismo sostenible y responsable, a través de la implantación del Código Ético del Turismo de Euskadi y de la implantación de Empresa Turística Inteligente.
Aumentar el número de destinos que participan en las acciones de mejora de competitividad impulsados y gestionados por Basquetour dirigidos a lograr un turismo sostenible y responsable, a través de la implantación de Destino Turístico Inteligente.
Dichos objetivos, incluidos en la presente Orden, contribuyen al logro de los compromisos con el turismo sostenible y de excelencia anteriormente citados.
El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para el ejercicio 2025, y se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones 2024-2027, mencionado previamente y publicado en el apartado de «planes y proyectos» de la web departamental.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el artículo 5.2 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, el artículo 18.1.a) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAE y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2025.
El consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.
Base 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar y aprobar las bases del programa de apoyo a proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo y calidad de los destinos de Euskadi, dinamizando, distribuyendo y generando nuevos flujos turísticos para el ejercicio 2025, que tengan cabida en los siguientes tipos de proyectos:
Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi.
Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos.
Base 2. Términos y definiciones.
A efectos de la presente Orden se establecen las siguientes definiciones:
Producto turístico: se entienden como productos todos aquellos recursos o servicios principales y/o complementarios, estructurados para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de las personas usuarias.
Entes de cooperación turística comarcales (en adelante entes de cooperación turística): son entidades que integran en su constitución y/o gestión a las entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE) vinculadas al sector turístico de su ámbito de actuación y constituyen elementos clave para el desarrollo turístico del destino.
El objetivo de estos agentes es el de asumir de forma coordinada y participativa la tarea de convertir la comarca en un destino turístico competitivo, sirviéndose para ello de las Mesas Institucionales, Mesas de Turismo y, en su caso, Mesas Subsectoriales. Consecuentemente, únicamente puede haber un ente de cooperación turística por comarca.
Entes promotores de turismo de las capitales: entidades públicas de la CAE responsables del desarrollo y promoción turística de las tres capitales vascas.
Entes gestores de productos turísticos supracomarcales (en adelante entes gestores de producto turístico): son entidades de ámbito supracomarcal creadas específicamente en la CAE para la puesta en marcha, gestión, promoción y comercialización como producto turístico de un recurso gastronómico, natural o cultural concreto, con gran poder de atracción y capacidad para generar flujos turísticos.
Base 3. Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas para apoyar el desarrollo de proyectos turísticos ascienden a 1.805.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco con arreglo a las siguientes anualidades:
2025: 1.263.500 euros.
2026: 541.500 euros.
Base 4. Entidades beneficiarias.
Podrán alcanzar la consideración de beneficiarias las siguientes entidades públicas y privadas:
Entidades públicas de la CAE (ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública) responsables de la promoción turística de las capitales vascas, así como de los municipios no integrados en entes de cooperación turística comarcales, por no existir o no haberse constituido estos en su ámbito geográfico, siempre que dichas entidades locales sean titulares de oficinas y/o puntos de información turística pertenecientes a la Red Vasca de Oficinas de Turismo Itourbask, y estén abiertas al público todo el año.
Entidades públicas o privadas (cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios, sociedades mercantiles constituidas por entidades públicas y privadas, otras entidades y asociaciones) ubicadas en la CAE y cuyas actuaciones se desarrollen en un ámbito comarcal o supracomarcal de la misma, como entes de cooperación turística o como entes gestores de productos turísticos.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de la ayuda las siguientes entidades:
Las agrupaciones de empresas, las asociaciones empresariales, las asociaciones deportivas y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Diputaciones Forales o del Gobierno Vasco.
Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se encuentran:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El cumplimiento de este requisito se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda y a los pagos de la misma.
No hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones. El mantenimiento de dicha condición se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda y a los pagos de la misma.
La verificación de los puntos anteriores se efectuará de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Las que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Las que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.
Base 5. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones que se inicien y finalicen en el ejercicio 2025 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi, cuyas características, requisitos y condiciones se especifican en el Anexo II.
Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos, cuyas características, requisitos y condiciones se especifican en el Anexo III.
Base 6. Gastos subvencionables.
Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se abonen con anterioridad al plazo establecido en la base 16 de la presente Orden para la justificación de la subvención. Dichos gastos se concretan en los Anexos II y III.
Se podrán incluir los impuestos indirectos que correspondan, siempre que estos últimos no sean susceptibles de recuperación o compensación.
No obstante lo anterior, se admitirán los anticipos de gasto realizados en el ejercicio 2024 para actuaciones que vayan a desarrollarse en el 2025 cuando las condiciones para su contratación así lo exijan (reserva espacios para ferias, cuotas para ser miembros de redes estatales e internacionales).
Teniendo en cuenta las características de las entidades hacia las que se dirige la presente Orden, se podrá contratar la totalidad de las actividades objeto de subvención en las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En los casos en que las empresas beneficiarias realicen contratos para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica en los que el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía neta de 15.000 euros, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 7. Cuantías de las ayudas.
Las cuantías de las ayudas para cada tipo de proyecto turístico subvencionable en la presente Orden son las siguientes:
Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi (Anexo II):
Recursos humanos para la gestión, seguimiento y dinamización de los proyectos (apartado 4.1 del Anexo II): 60 % del gasto admitido hasta una subvención máxima de 25.000 euros por entidad.
Resto de las actuaciones subvencionables: 50 % del gasto admitido.
No obstante, lo anterior, la subvención máxima que podrá percibir una misma entidad beneficiaria por todos los conceptos establecidos en el Anexo II, en función de su ámbito de actuación, es la siguiente:
Entidades locales de ámbito municipal: 25.000 euros, salvo las capitales vascas, en cuyo caso la subvención máxima será de 75.000 euros.
Entidades que actúan en un ámbito comarcal o supracomarcal: 75.000 euros.
Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos (Anexo III):
La ayuda será del 60 % del gasto admitido hasta un importe máximo de 35.000 euros por entidad. El importe admitido se calculará teniendo en cuenta los siguientes factores por proyecto:
1. Código Ético Turismo de Euskadi.
El número de las entidades públicas, entidades privadas y entidades público-privadas de un destino adheridos al Código Ético del Turismo Vasco.
Las horas subvencionables por entidad pública, entidad privada y entidad público-privada son un máximo de 20 horas/entidad participante.
El coste hora máximo subvencionable será de 35 euros. Por tanto, la fórmula a aplicar para obtener el importe admitido es la siguiente: (n.º entidad pública, entidad privada y entidad público-privada adherida) x (n.º de horas subvencionadas) x (coste/hora).
2. Empresa Turística Inteligente (ETI) Compromiso.
El número de las entidades públicas, entidades privadas y entidades público-privadas de un destino adheridos a Empresa Turística Inteligente (ETI) Compromiso.
Las horas subvencionables por entidad pública, entidad privada y entidad público-privada son un máximo de 20 horas/entidad participante.
El coste hora máximo subvencionable será de 35 euros. Por tanto, la fórmula a aplicar para obtener el importe admitido es la siguiente: (n.º entidad pública, entidad privada y entidad público-privada adherida) x (n.º de horas subvencionadas) x (coste/hora).
3. Empresa Turística Inteligente (ETI) Certificación.
El número de las entidades públicas, entidades privadas y entidades público-privadas de un destino adheridos el primer año a Empresa Turística Inteligente (ETI) Certificación.
Las horas subvencionables por entidad pública, entidad privada y entidad público-privada son un máximo de 30 horas/entidad participante.
El coste hora máximo subvencionable será de 35 euros. Por tanto, la fórmula a aplicar para obtener el importe admitido es la siguiente: (n.º entidad pública, entidad privada y entidad público-privada adherida) x (n.º de horas subvencionadas) x (coste/hora).
4. Destino Turístico Inteligente (DTI) Compromiso.
Las horas subvencionables por entidad pública y/o entidad público-privada son un máximo de 40 horas/entidad participante según el modelo Destino Turístico Inteligente (DTI) municipal, y un máximo de 80 horas/entidad participante según el modelo Destino Turístico Inteligente (DTI) comarcal.
El coste hora máximo subvencionable será de 35 euros. Por tanto, la fórmula a aplicar para obtener el importe admitido es la siguiente: (n.º de horas subvencionadas) x (coste/hora).
5. Destino Turístico Inteligente (DTI) Certificación.
Las horas subvencionables por entidad pública y/o entidad público-privada son un máximo de 50 horas/entidad participante según el modelo Destino Turístico Inteligente (DTI) municipal, y un máximo de 100 horas/entidad participante según el modelo Destino Turístico Inteligente (DTI) comarcal.
El coste hora máximo subvencionable será de 35 euros. Por tanto, la fórmula a aplicar para obtener el importe admitido es la siguiente: (n.º de horas subvencionadas) x (coste/hora).
La subvención máxima que una misma entidad podrá percibir en la presente convocatoria teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y su ámbito de actuación será la siguiente:
Entidades locales de ámbito municipal: 50.000 euros, salvo las capitales vascas que, en cuyo caso, será de 75.000 euros.
Entidades que actúan en un ámbito comarcal o supracomarcal: 75.000 euros.
La suma de las ayudas correspondientes al gasto en recursos humanos para la planificación y gestión de los proyectos territoriales turísticos (Anexo II.2.1) y para acompañar a las empresas y entidades participantes en los programas que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos (Anexo III) que una misma entidad podrá recibir será 35.000 euros.
Base 8. Concurrencia con otras ayudas.
Las ayudas objeto de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas para la misma actuación por otras entidades u organismos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, y con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones subvencionadas, supere el coste de la actuación para la que se concede esta ayuda a fin de que no se produzca sobrefinanciación, circunstancia a la que se comprometerá la persona solicitante en la declaración responsable de la solicitud presentada. En tal caso se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.
Los rendimientos financieros efectivos que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias correspondientes al 70 % del importe de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida, incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Ello conlleva que, si los rendimientos financieros más la subvención percibida superan el coste de la actividad, será exigible el exceso. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la entidad beneficiaria sea una Administración pública.
Base 9. Presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las entidades deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco euskadi.eus, a través de las siguientes direcciones:
https://www.euskadi.eus/servicios/1020612/
El acceso al expediente, las notificaciones, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizarán exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE) (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).
Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de los idiomas oficiales de la CAE. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Se admitirá una única solicitud por entidad solicitante, en la que se incluirán todas las actuaciones subvencionables relacionadas en los Anexos II y III de la presente Orden. En caso de que una misma entidad presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada, y todas las anteriores se tendrán por desistidas, finalizando el procedimiento respecto de la(s) misma(s) y dictándose la oportuna resolución de desistimiento en los términos legalmente establecidos.
La solicitud de la ayuda la conforman el formulario normalizado (ver Anexo IV), debidamente cumplimentado y firmado por la entidad solicitante mediante alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/) y la documentación soporte a la que se refiere la siguiente base. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del registro electrónico de entrada.
Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, utilizando para ello:
bien el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/representantes/), o
bien el «Impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.
La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en la citada sede electrónica.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Base 10. Contenido de la solicitud y otra documentación a presentar.
El formulario electrónico de la solicitud contendrá los datos generales de la entidad, incluidos los datos de la plantilla personal desagregada por sexo, así como la información necesaria para el análisis de los proyectos y para el cálculo de las ayudas. Igualmente, incluirá una declaración responsable de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:
En relación a la condición de entidad solicitante de la ayuda:
Que no concurren en la entidad las circunstancias mencionadas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
En relación a sanciones:
Que no haya sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre o a otras leyes que así lo establezcan.
Que no se halla la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
En relación a otras ayudas:
Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado u obtenido de otras instituciones públicas o privadas.
Que si el importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden fuera de tal cuantía que, sumada a las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante superara el coste de la actuación para la que se concede, el solicitante se compromete a comunicar dicha circunstancia.
Que no se encuentra sujeta a ninguna orden de recuperación pendiente, en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
En relación con la igualdad de mujeres y hombres:
Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 23.2 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, que dispone de un plan de igualdad vigente, así como haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
En relación a los datos de la solicitud:
Que el órgano competente de la entidad solicitante ha acordado aprobar las actuaciones en los términos que se presentan a la convocatoria del presente programa de ayudas y aceptar el compromiso de financiación que no resulte subvencionable.
Que el plan de acción anual previsto para cada producto turístico ha sido enviado a Basquetour por correo electrónico (info@basquetour.eus) para su conocimiento.
Que cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para participar en la misma y acceder a la condición de beneficiaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de vigencia de la presente convocatoria.
Que son ciertos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación presentada y asume la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, así como la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las solicitudes, además, deberán acompañarse de la documentación digitalizada que se especifica a continuación:
Plan de acción por cada producto turístico que recoja el contexto en el que se desarrolla este, los objetivos, descripción y presupuesto desglosado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda que deberán estar previstas en el citado plan, los recursos necesarios para su desarrollo, así como el cronograma y los indicadores de evaluación.
Las entidades que soliciten ayuda para la realización de proyectos relativos a productos cuyas tipologías no se encuentran entre las desarrolladas por la Viceconsejería de Turismo y Comercio, a través de Basquetour, deberán presentar el plan de producto realizado por la entidad solicitante, en el que se incluyan los contenidos mínimos recogidos en el apartado 3 del Anexo II de la presente Orden.
Los entes de cooperación turística: copia de las actas de las distintas mesas de turismo en las que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud de ayudas.
Los entes gestores de productos turísticos: copia del acta en la que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud de ayudas.
No será preceptiva la presentación de documentos que las entidades interesadas hayan aportado anteriormente a cualquier Administración, siempre que indiquen en qué momento y ante qué órgano se presentaron. El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo recabará de oficio dichos datos o documentos, salvo que conste la oposición expresa para el acceso a los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, las personas y entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.
La Dirección de Turismo y Hostelería, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello, deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
La acreditación de las obligaciones relativas al reintegro de subvenciones se halla incluida en la declaración responsable referente al artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La información sobre el número de entidades, empresas, recursos y servicios turísticos que participarán en el itinerario formativo del Código Ético del Turismo Vasco que, en su caso, se facilite en la solicitud de la ayuda para proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos para el cálculo de la ayuda por esta línea, se contrastará con la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, entidad gestora del Código Ético y de los proyectos Empresa Turística Inteligente (ETI) y Destino Turístico Inteligente (DTI).
Base 11. Subsanación de las solicitudes presentadas.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en la base anterior, el personal técnico de las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que la solicitud se pretendiera presentar presencialmente, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente realizada por tal cauce.
Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la aplicación «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/micarpeta/)
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Base 12. Procedimiento de concesión
El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva distinta al concurso previsto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas entidades que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarias. A tal efecto, si las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación del mismo resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas, se procederá a su prorrateo entre las mismas.
En la gestión del procedimiento se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El personal técnico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará el análisis de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas.
En el supuesto de que con la dotación indicada en la base 3 no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en los porcentajes y las cuantías máximas previstas en la base 7, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Base 13. Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, y recursos.
En base a al análisis realizado por el personal técnico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, la directora de Turismo y Hostelería, como órgano gestor, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Corresponderá al viceconsejero de Turismo y Comercio dictar la resolución que determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la denominación social de las entidades beneficiarias, las actuaciones financiadas y la cuantía de la subvención concedida en cada caso. En el caso de las denegadas, recogerá la denominación social de las solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.
La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).
La resolución de concesión de ayudas se notificará por medios electrónicos de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, cuyo transcurso sin haberse notificado la resolución del procedimiento legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 3 de esta base.
Base 14. Abono de la subvención.
El abono de la subvención, que será ordenado por la directora de Turismo y Hostelería, se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente: un 70 % de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida, con cargo al crédito consignado para el 2025 y el resto previa justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en la base 16, con cargo al crédito de compromiso consignado para el 2026.
La aceptación de la ayuda para el abono del anticipo no imposibilita recurrir la resolución por la que se concede esta.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Para el cobro de la subvención, y solo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o empresa beneficiaria, será necesario facilitar los datos a través del Registro Telemático de Terceros, según procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Finanzas (https://www.euskadi.eus/altaterceros/).
Base 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden, deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones:
Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de la notificación de la concesión, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Además, deberán justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.
Comunicar a la Dirección de Turismo y Hostelería la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la documentación justificativa de la subvención.
Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
Someterse a las actuaciones de control que correspondan a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de cuatro años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.
Mencionar expresamente la colaboración del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en la forma más idónea, de conformidad con las características del proyecto subvencionado con arreglo a las siguientes consideraciones:
Los soportes didácticos, promocionales y de marketing, cualquiera que sea su formato y medio de difusión, deberán incorporar el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo (https://www.euskadi.eus/manual-identidad/) y la marca turística «Euskadi Basque Country», conforme a las distintas aplicaciones recogidas en los respectivos manuales, salvo en el caso de que se realicen acciones promocionales con agencias de viajes o prescriptores turísticos sin utilizar la marca con logotipo de la entidad beneficiaria, del destino o del club de producto. El manual y logo de la marca Euskadi Basque Country se encuentra en la página web del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo (Turismo): https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/turismo/
Además, y en su caso, se deberá establecer en su web un banner con la página oficial de turismo: www.euskaditurismo.eus
Someterse a cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información al respecto les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollad, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 16. Justificación y liquidación final de la subvención.
El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/micarpeta/)
La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente por medios electrónicos el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda. El plazo para efectuar dicha justificación finalizará el 30 de enero de 2026.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el personal técnico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento y conllevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención abonada más el interés de demora.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado 2.
La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que contendrá, al menos, la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.
Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA incluido en el caso de que sea subvencionable) y fecha de abono. En caso de que se produzcan desviaciones entre el gasto efectivamente realizado y el presupuesto admitido estas desviaciones se deberán reflejar en la memoria. El cuadro de facturas se cumplimentará según el modelo desarrollado y facilitado en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta/
Facturas, que podrán ser electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que tendrán que corresponderse con las especificadas en el apartado anterior.
Documentación acreditativa del pago.
Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia; de que cumple las condiciones impuestas en las bases y en la resolución de concesión, que se han realizado las actividades y obtenido los resultados del referido proyecto como se justifica mediante la memoria final de la actuación y cuenta justificativa que se adjuntan, así como de la autenticidad de los datos y documentos aportados.
Contrato de trabajo y nóminas correspondientes, en los casos en que se subvencione la contratación directa de personal cualificado.
En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, tal y como se recoge en la base 6.3 de la presente Orden, haya solicitado la entidad beneficiaria.
Además, en todos los casos:
Quienes hayan solicitado una subvención para la elaboración de material promocional deberán presentar un ejemplar de cada uno de ellos, o bien el vínculo a su dirección en Internet en caso de haberse publicado allí.
En su caso, documento bancario en el que se indiquen los rendimientos financieros efectivos generados por el anticipo del 70 % del importe de la subvención concedida desde la fecha de su abono hasta la fecha de presentación de la justificación de la subvención.
El personal técnico de la Dirección de Turismo y Hostelería verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actividades subvencionadas.
Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, dicho personal lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Para la liquidación de la subvención se tendrá en cuenta el gasto subvencionado efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria, las ayudas recibidas por otras entidades para la financiación de las actuaciones subvencionadas, así como, en su caso, los rendimientos financieros del anticipo de la ayuda. El importe final de la subvención no podrá ser superior al importe reflejado en la resolución de concesión excepto en el caso contemplado en el apartado 3 de la base 8. Los importes de las justificaciones de las actuaciones contempladas en el Anexo II con el mismo porcentaje de ayuda, podrán compensarse entre ellos, sin que puedan superar el importe máximo concedido para dichas actuaciones.
En el caso de que el coste justificado y admitido en la liquidación fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la subvención se recalculará aplicándose el porcentaje de la subvención recogido en la resolución de la concesión de las ayudas sobre la nueva base.
Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el personal técnico asignado emitirá un informe que se remitirá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto justificado y admitido. No obstante, si el resultado del análisis de la justificación comportara una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería la resolución de liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de diez días a la entidad interesada para que, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas.
Base 17. Modificación de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en las bases de la presente convocatoria para ser beneficiaria de esta y no se perjudique a terceros. Dichos requisitos mínimos son los que deben cumplir las entidades para obtener la condición de beneficiarias del presente programa de ayudas, recogidos en la base 4 de la presente Orden, y las actuaciones para ser subvencionables, recogidas en la base 5 y en los Anexos II y III. A estos efectos, el Viceconsejero de Turismo y Comercio previa audiencia del sujeto beneficiario dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
No obstante lo anterior, las modificaciones debidas a circunstancias sobrevenidas ajenas a la entidad, tales como la sustitución de acciones concretas previstas para la creación, promoción o comercialización de los productos turísticos subvencionados por otras de similar naturaleza y objetivos, deberán ser notificadas y justificadas por escrito ante la Dirección de Turismo y Hostelería con anterioridad a su materialización. Todo ello siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda.
Transcurridos 15 días desde la comunicación de la justificación de la modificación al órgano concedente sin que se le notifique la denegación, la entidad podrá entenderla aceptada. Ello siempre sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, por parte del órgano administrativo. En ningún caso, su aceptación dará lugar a incremento alguno de los importes de la subvención concedida.
Base 18. Desistimiento y renuncia.
La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. La directora de Turismo y Hostelería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.
La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. El viceconsejero de Turismo y Comercio, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones y dará por concluido el procedimiento.
No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio del procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.
Base 19. Incumplimientos.
Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el viceconsejero de Turismo y Comercio, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.
La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, una vez realizado el correspondiente requerimiento.
Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Corresponderá a la directora de Turismo y Hostelería la incoación del expediente de incumplimiento, y al viceconsejero de Turismo y Comercio la resolución del mismo. Dicho expediente de incumplimiento se tramitará exclusivamente a través de la aplicación «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica del de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad.
Base 20. Datos de carácter personal.
Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
Responsable: Dirección de Turismo y Hostelería del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco.
Finalidad: gestión de las solicitudes del programa de ayudas PTT 2025.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones públicas con competencias en la materia.
Derechos: la persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/web01-sede/es/contenidos/informacion/egoitza_datuen_babesa/es_egoitza/index.shtml
Se apoyarán en esta línea los proyectos cuyas actuaciones conlleven la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos y experiencias turísticas sostenibles que contribuyan a mejorar la experiencia turística en Euskadi; a fortalecer, así como a singularizar la oferta turística dotándola de un mayor valor añadido; y a intensificar y crear nuevos flujos turísticos que favorezcan la desestacionalización e incrementen el gasto y estancia media de los y las turistas. Tendrán preferentemente un carácter transversal y una mayor incidencia supracomarcal, potenciando para ello la colaboración y coordinación entre los destinos. Propiciarán la participación privada en todas sus fases, y de manera específica en la relativa a la comercialización; y tenderán a incorporar soluciones tecnológicas que permitan una interacción completa entre destino-empresa turística-visitante.
Serán subvencionables los proyectos cuyas actuaciones se realicen conforme a los planes de productos turísticos promovidos por la Viceconsejería de Turismo y Comercio a través de Basquetour.
Con el fin de cumplir los objetivos del plan de actuación de los diferentes productos, las entidades solicitantes, antes de realizar la solicitud, habrán tenido que enviar a Basquetour por correo electrónico (info@basquetour.eus) el plan de acción anual previsto para cada producto turístico:
Producto Touring: proyectos que complementen y desarrollen Euskadi Basque Country Grand Tour a través de sus 8 etapas.
Turismo Enogastronómico: se contemplarán, prioritariamente, los proyectos acordes, por un lado, con el Plan de Impulso del Turismo Enogastronómico y, por otro lado, con los principios recogidos en la «Carta de Valores de Euskadi Gastronomika» que se desarrollen bajo el contexto del club de producto «Euskadi Gastronomika».
Turismo de Naturaleza: se contemplarán los proyectos que se corresponden con los productos turísticos agrupados en las siguientes categorías:
Senderismo: Plan de Senderismo de Euskadi.
Cicloturismo: Plan de Cicloturismo de Euskadi.
Ecoturismo: Plan de Ecoturismo de Euskadi.
Turismo de Reuniones e Incentivos (MICE): se contemplarán, prioritariamente, los proyectos de las capitales que sean acordes con el Plan de desarrollo del turismo MICE elaborado por Basquetour.
Turismo Cultural.
Camino De Santiago.
Camino Ignaciano.
Turismo Industrial.
Proyecto Hiruma.
Turismo en Familia: proyectos acordes al Plan de Turismo en Familia.
Turismo LGTBIQ+: se contemplarán, prioritariamente, los proyectos acordes con el Plan de Producto de Turismo LGTBIQ+.
Se apoyarán también las actuaciones para la creación, desarrollo, promoción y comercialización de otras tipologías de productos que no se encuentren en los planes identificados en el apartado anterior pero que puedan ser considerados estratégicos para el desarrollo turístico del o los destinos en el que se implementen, tales como escapadas e itinerarios, de interés especial, etc., y así se justifique en el plan de producto que se realice al efecto, así como las actuaciones contempladas en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Secretaría de Estado de Turismo (SETUR) que hayan sido aprobadas el cual deberá contener los siguientes apartados de carácter mínimo:
Diagnóstico justificativo del plan (identificando, en su caso, el análisis de la oferta, de la competencia, de la demanda, y el diagnóstico DAFO).
Identificación de los objetivos del plan.
Definición y caracterización del producto turístico.
Plan de marketing (promoción y comercialización) del producto.
Estrategia de desarrollo (acciones previstas, cronograma, en su caso la imagen de marca, etc.).
Evaluación final del logro de los objetivos.
Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, sean necesarios para la realización de las actuaciones detalladas en cada uno de los siguientes ejes:
Planificación y gestión:
Recursos humanos para la gestión, seguimiento y dinamización de los proyectos. Será subvencionable el gasto relativo a la contratación temporal de personal cualificado mediante asistencia técnica o contrato por obra y servicio o similar, así como el gasto de personal fijo o estable de las entidades que no tengan la consideración de «entidad local» según el artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que tengan como objeto la gestión, seguimiento y dinamización de los proyectos objeto de ayuda.
Dentro del plan de acción de cada producto se deberá presentar un plan de gestión, indicando las tareas y dedicación de los recursos humanos para los que se solicite la subvención.
Gastos vinculados a la pertenencia de la entidad a redes estatales e internacionales, tales como: cuotas, viajes y eventos. Serán subvencionables únicamente los gastos correspondientes a una persona.
Implantación y mantenimiento de herramientas tecnológicas de gestión de productos (sistemas para la planificación y el control de los procesos y recursos necesarios para el desarrollo de productos, sistemas de gestión de relaciones con clientes).
Creación de Producto:
Acciones dirigidas para la creación de oferta turística nueva de calidad y/o acciones encaminadas a mejorar la oferta existente. Acciones dirigidas a la creación de experiencias y acciones multiproducto. Serán subvencionables gastos relacionados con identificación de tendencias, benchmarking, estudios de consultoría turística, agencias de marketing, talleres de creación de oferta, para el análisis de la oferta existente y propuestas de experiencias y actividades auténticas, memorables, sostenibles y de calidad.
Talleres de dinamización de producto y programas de mentorización. Serán subvencionables los gastos vinculados al desarrollo de talleres y programas de mentorización y coaching en los que participen las entidades interesadas en el desarrollo o ampliación del conocimiento del producto y su gestión, que contribuyan a su mejora o creación y materialización, tales como alquiler de salas, material, contratación de empresas externas para el desarrollo de los talleres, etc. Se incluyen igualmente los gastos asociados a los seminarios, conferencias y formaciones grupales o individuales realizadas a través de webinar.
Viajes de prospección a otros destinos que puedan aportar conocimiento a través de las buenas prácticas. Serán subvencionables los gastos de viaje relativos al alojamiento y al transporte.
Implantación de soluciones tecnológicas relacionadas con las TIC para facilitar la visita turística de los recursos que conforman el producto y su interpretación: señalización y paneles informativos soportados en nuevas tecnologías, desarrollo de contenidos de audio guías, realidad aumentada, etc.
Promoción y Comunicación.
La captación, creación, puesta en marcha o acogida de eventos de alto interés, por su temática, su vinculación con el turismo, su capacidad de convocatoria y/o repercusión mediática, así como de eventos de proyección internacional relacionados con el producto, tanto de forma presencial como virtual. Serán subvencionables los gastos referentes a alquiler de espacios, honorarios de ponentes, desarrollo de los soportes promocionales y gastos de divulgación del evento.
Las actualizaciones o mejoras del soporte web (página web, blogs, newsletters, etc.), con el objetivo de optimizar la experiencia del usuario en todas las etapas del viaje.
El desarrollo de contenidos escritos y descriptivos (copis) y contenidos audiovisuales: creación de textos descriptivos persuasivos, elaboración de bancos de imágenes, reportajes audiovisuales, etc., con fines promocionales, siempre y cuando queden bajo la propiedad de la entidad solicitante y se ponga dicho material y el derecho de su uso gratuito a disposición del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en las mismas condiciones que le resulten aplicables a la entidad beneficiaria.
Los contenidos generados deberán enviarse a Basquetour al correo electrónico mkt@basquetour.eus para su incorporación al banco de imágenes de la Agencia, informando adecuadamente sobre los derechos de uso de los mismos.
Desarrollo de material promocional y adaptaciones para soportes físicos y/o digitales relacionadas con la visibilización y promoción de los clubs de producto, así como acciones de promoción de los productos turísticos. Únicamente serán subvencionables la impresión de los soportes físicos aprobados por Basquetour.
Asistencia a ferias turísticas y profesionales especializadas en el producto, así como a las especializadas en el producto dirigidas al público final: se subvencionarán los gastos de alquiler del espacio, stand y los gastos de alojamiento y viaje de una persona, así como los de contratación de una persona para la atención al público. En el caso de ferias virtuales, se subvencionarán los gastos de participación. No se subvencionarán las ferias a las que asista el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de Basquetour.
Inserción de publicidad (on line y off line), press-trips (viajes de prensa), periodistas, creadores de contenido y acciones de marketing de calle. Serán subvencionables en el caso de los press-trips, los gastos de viaje, alojamiento, servicios de guías y actividades y experiencias de la oferta turística propia de cada producto. En el caso de las acciones de marketing de calle serán subvencionables los gastos de alquiler de espacios, mobiliario o equipación audiovisual necesarios para la realización de la acción, gastos de elaboración de soportes divulgativos de la acción, así como los gastos de contratación de personal profesional para realizar la actividad y gastos inherentes a la propia acción de calle planteada.
Comercialización:
Desarrollo de soportes y dosieres comerciales dirigidos al sector trade. Creación de contenidos, desarrollo de soportes físicos y digitales para la comercialización de empresas y recursos turísticos. Serán subvencionables gastos relacionados con la creación de contenidos: copis, contenidos audiovisuales, conceptualización, diseño y maquetación.
Estrategias de comercialización on line.
Dinamización de la oferta a través de agentes clave especializados y/o desarrollo de acciones de interés para posicionar la oferta como, por ejemplo, organización y participación en fam trips, jornadas inversas, jornadas directas, workshops, etc. Serán subvencionables en cuanto a fam trips los gastos de viaje, alojamiento, servicios de guías y actividades y experiencias de la oferta turística propia de cada producto. En cuanto a la organización y/o participación en jornadas inversas, directas o workshops, serán subvencionables los gastos de alquiler de espacios, alquiler de mobiliario y/o equipamiento audiovisual, contratación de personal de dinamización de la acción, elaboración de soportes y materiales de promoción de las acciones.
No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
Gastos de inversión.
Adquisición de equipamiento informático.
Gastos (generales) corrientes de funcionamiento (suministros, agua, luz, teléfonos, seguros, material de oficina, alquiler y similares); cuotas de acceso a internet; cuotas abonadas a otras asociaciones, y demás gastos similares de carácter recurrente, salvo que se aporten evidencias justificativas de su directa relación con el hecho subvencionable.
Gastos de personal fijo o estable de la propia entidad solicitante, salvo los especificados en el apartado 4.1) del presente anexo.
Lunches, comidas y similares salvo cuando estos gastos guarden una relación directa y necesaria para el desarrollo de la acción y como tales se justifique en la solicitud.
Gastos de invitaciones, merchandising y obsequios.
Gastos de registro, cuotas de mantenimiento y alojamiento («hosting») de la página web.
Gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, transporte urbano y manutención).
Los ámbitos en los que se subvencionarán el desarrollo de las acciones de promoción y comercialización de los productos turísticos serán los siguientes:
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nacional e internacional, preferentemente en aquellos mercados considerados como prioritarios en el Plan de Marketing de Euskadi vigente, para las actuaciones que realicen los entes promotores de turismo de las tres capitales y Rioja Alavesa. Se admitirá, igualmente, el desarrollo de acciones de promoción y comercialización que realicen el resto de las entidades beneficiarias en estos ámbitos, siempre y cuando estén motivadas por su pertenencia a redes nacionales y/o internacionales y así se justifique en la solicitud.
La política de convivencia de marcas con logotipo a aplicar en las acciones de promoción y comercialización de productos será la siguiente:
Convivirán las marcas con logotipo de las entidades beneficiarias con la de «Euskadi Basque Country» y la marca del club de producto en caso de que la hubiere.
La marca con logotipo «Euskadi Basque Country», así como el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, tendrán la misma o mayor importancia jerárquicamente a la marca con logotipo de la entidad beneficiaria.
No obstante, lo anterior, en caso de que se realicen acciones promocionales con agencias de viajes o prescriptores turísticos sin utilizar la marca con logotipo de las entidades beneficiarias, no será obligatorio el uso de la marca con logotipo de Euskadi Basque Country, ni la del club de producto.
Se apoyará a las entidades beneficiarias la organización e implementación de las actuaciones impulsadas y gestionadas por Basquetour para la mejora de la competitividad y sostenibilidad tanto de las entidades públicas, entidades privadas, como entidades público-privadas de un destino, en el marco del Código Ético del Turismo de Euskadi.
El Código Ético del Turismo de Euskadi es una herramienta vital para el desarrollo de la Agenda de Desarrollo 2030, cuyo objetivo final no deja de ser otro que cumplir con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Desde el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, a través de Basquetour, se está llevando a cabo una transformación sostenible y responsable de la competitividad turística vasca, para la consecución del cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Dicha transformación consiste en la extensión de un proyecto integrador que comienza con la adhesión de las entidades (empresas y destinos vascos) al Código Ético del Turismo de Euskadi para mostrar su compromiso con la sostenibilidad y responsabilidad. Una vez adheridas las entidades, estas adquieren el compromiso de cumplir con los 6 principios establecidos en el Código Ético del Turismo de Euskadi que van alineados con los ámbitos de Gobernanza, Tecnología, Innovación, Sostenibilidad y Accesibilidad; y que se materializan a través de la implementación de los siguientes proyectos:
Código Ético del Turismo de Euskadi.
Empresa Turística Inteligente (ETI) Compromiso.
Empresa Turística Inteligente (ETI) Certificación.
Destino Turístico Inteligente (DTI) Compromiso.
Destino Turístico Inteligente (DTI) Certificación.
Será subvencionable el gasto relativo a la contratación temporal de personal cualificado mediante asistencia técnica o contrato por obra y servicio o similar, así como el gasto del personal fijo o estable de las entidades beneficiarias que no tengan la consideración de «entidad local» según el artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 d abril, de Instituciones Locales de Euskadi que tenga como objeto específico acompañar a las entidades participantes en la implantación y cumplimiento de la metodología correspondiente al proyecto en cuestión.
(Véase el .PDF)