Normativa

Imprimir

ORDEN de 24 de febrero de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2022, que regula el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 47
  • Nº orden: 1234
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/02/2023
  • Fecha de publicación: 08/03/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

Mediante Orden de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, se convocó el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Maestras y Maestros y en el Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 30 de septiembre de 2022.

A través del proceso citado en el primer párrafo, se da cumplimiento a La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que establece en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así, establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

El personal que resulte seleccionado en el proceso excepcional de estabilización, pasará a ostentar la condición de funcionario de carrera a lo largo del curso 2023-2024. Es por ello, que, es necesario incluir una Disposición Adicional a la Orden que regula las adjudicaciones de comienzo de curso, para que este personal pueda resultar adjudicatario de una plaza o necesidad de cobertura con prioridad al personal candidato de la lista para la cobertura de necesidades temporales que participe en el proceso.

Esta Disposición Adicional tendrá vigencia única y exclusivamente en el curso escolar 2023-2024, en el que según lo previsto serán nombrados/as como funcionarios/as de carrera todo el personal seleccionado en el concurso de méritos excepcional citado anteriormente. Si, por algún motivo, finalmente no es posible tener la relación de personas seleccionadas en el proceso excepcional con anterioridad al 1 de septiembre de 2023, lo dispuesto en la presente modificación será de aplicación para las adjudicaciones del curso escolar siguiente 2024-2025.

En su virtud,

La Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado como sigue:

Se añade la Disposición Adicional Tercera «Preferencia de adjudicación para el personal seleccionado en el proceso excepcional de estabilización (concurso de méritos)» que queda redactado del siguiente modo:

Las personas seleccionadas en el proceso excepcional de estabilización convocado mediante la Orden de 22 de septiembre de 2022, tendrán preferencia en la adjudicación de las plazas y necesidades de cobertura del proceso de comienzo de curso 2023-2024 por delante del personal candidato de la lista para la cobertura de necesidades temporales que participe en el proceso, incluido el personal con derecho de adjudicación preferente para el curso 2023-2024. La adjudicación de plazas y necesidades de cobertura del personal seleccionado en el proceso excepcional de estabilización se realizará siempre tras la adjudicación del personal funcionario de carrera y el personal que tenga que realizar las prácticas en el curso 2023-2024.

Las personas seleccionadas en el proceso excepcional de estabilización no participarán con el derecho recogido en el artículo 13 de la presente Orden sobre prioridad de adjudicación en el procedimiento de adjudicación. La adjudicación de las personas seleccionadas en el proceso excepcional de estabilización se realizará de forma similar al procedimiento del personal de prácticas y se ordenarán en base a la puntuación obtenida en el proceso excepcional de estabilización de mayor a menor en cada especialidad. En caso de empate, tendrá mejor derecho la persona que figure con mayor puntuación en las últimas listas definitivas de rebaremación publicadas.

Aquellas personas seleccionadas en el proceso excepcional de estabilización que a la fecha de participación en las adjudicaciones de comienzo de curso tengan concedida una comisión de servicios para el siguiente curso escolar, participarán con una segunda prioridad detrás del resto de personas seleccionadas en dicho proceso que no cuenten con una comisión de servicios concedida para el curso siguiente.

Las personas seleccionadas en el proceso excepcional de estabilización que a la fecha de participación en las adjudicaciones de comienzo de curso tengan concedida una comisión de servicios para el siguiente curso escolar no tendrán que tomar posesión de la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de comienzo de curso, ya que la plaza obtenida tendrá únicamente efectos formales a efectos de poder ser nombradas como personal funcionario de carrera a lo largo del curso escolar. Por lo tanto, estas plazas serán automáticamente adjudicadas posteriormente en la adjudicación del personal candidato a listas de sustituciones.

Excepcionalmente, y en caso de que antes del 1 de septiembre de 2023 no haya sido publicada la relación de personas seleccionadas en el proceso excepcional de estabilización, lo dispuesto en el primer párrafo de esta Disposición Adicional Tercera será de aplicación en las adjudicaciones de comienzo de curso 2024-2025.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.