Sede electrónica

Normativa

Imprimir

ORDEN de 18 de diciembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas, para el curso académico 2025-2026, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 4
  • Nº orden: 78
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/12/2024
  • Fecha de publicación: 08/01/2025

Texto legal

En el artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan Formación Profesional Básica, se señala que, anualmente, mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de educación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento.

Por otro lado, el Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 1/2018, publicado en el BOPV el 14 de noviembre de 2022, introduce algunas variaciones en el proceso de admisión del alumnado, siendo una de las más importantes la consideración como alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo a aquel que, entre otros aspectos, se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeducativa. En este sentido, el mencionado Decreto, de acuerdo a la normativa básica en vigor, establece que la obligatoriedad de establecer una reserva de plazas para este tipo de alumnado se debe hacer efectiva teniendo en cuenta la proporción de alumnado con Necesidades Específicas de apoyo Educativo que tiene cada centro.

En el mismo sentido, tanto el mencionado Decreto 132/2022 como la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, también inciden en la necesidad de que la planificación de la oferta de plazas escolares se ajuste a las necesidades reales de escolarización, evitando tanto la sobreoferta como la infraoferta. En suma, tanto la planificación de la oferta como los mecanismos que regulan la admisión deben contribuir a una distribución equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad, entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.

Las anteriores Órdenes reguladoras del proceso de admisión, de 21 de diciembre de 2022, para el curso 2023-2024, y de 20 de diciembre de 2023, para el curso 2024-2025, ambas en aplicación de la nueva normativa introducida por el Decreto 132/2022, ya recogían diversas medidas en la línea de lo mencionado en los dos párrafos anteriores con el fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. La presente Orden pretende dar continuidad a la línea de actuación implementada con éxito en los procesos anteriormente citados promoviendo, desde los niveles de entrada al sistema educativo, una distribución cada vez más equilibrada de la diversidad y la vulnerabilidad entre todos los centros sostenidos con fondos públicos.

Por tanto, se debe establecer el calendario y las normas del procedimiento a las que deberá ajustarse la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2025-2026. En su virtud,

La presente Orden será aplicable a los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y a los centros privados concertados en:

El tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aulas de 2 años),

el segundo ciclo de Educación Infantil,

en Educación Primaria y

en Educación Secundaria Obligatoria.

Así mismo, será aplicable a los centros privados autorizados que solo impartan primer ciclo de Educación Infantil y que admitan a su alumnado ateniéndose a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2018, de 9 enero.

  1. Deberán participar en este proceso de admisión las alumnas y alumnos que deseen ser admitidos en un aula de 2 años en cualquiera de los centros especificados en el artículo anterior, así como los que deseen acceder por primera vez a alguno de estos centros en cualquier curso del segundo ciclo de Educación Infantil o en cualquier curso de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión aquellos alumnos y alumnas que estando escolarizadas deseen o deban cambiar de centro escolar o de modelo lingüístico para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.

    Las personas solicitantes podrán indicar cuantos centros deseen. En caso de que no se consiga plaza en ninguno de los centros solicitados y no se cuente con centro de referencia donde continuar los estudios en 2025-2026, la Delegada o Delegado Territorial asignará una plaza dentro del área de influencia del solicitante, en los términos establecidos en la instrucción vigesimosexta del Anexo II

La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión, salvo cuando se trate de acceder a un aula de 2 años.

  1. No es necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria perteneciente a centros públicos de Educación Infantil y Primaria presente solicitud de admisión en 1.º de Educación Secundaria Obligatoria en el Instituto de Educación Secundaria que le corresponda por adscripción, siempre que el centro adscrito sea único y el modelo lingüístico sea el mismo. Ello, sin embargo, no impide que se pueda presentar libremente solicitud de admisión a otro centro o modelo diferente. En este caso, dicho alumnado renunciará a esa garantía de acceso directo al centro y modelo correspondiente por adscripción y se someterá a los criterios generales de admisión regulados en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, modificado por el Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, y en la presente Orden.

  2. En el Anexo I a la presente Orden se relacionan los centros públicos de Educación Infantil y Primaria que para un mismo modelo lingüístico cuentan con más de un centro adscrito para cursar la Educación Secundaria Obligatoria. Al alumnado de dichos centros y modelos, al contar con más de una opción, no se le puede asignar automáticamente la continuidad en un único centro adscrito, por lo que deberá presentar solicitud de admisión en el paso de 6.º de Educación Primaria a 1.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Se establece el siguiente calendario común de presentación de solicitudes y plazos del procedimiento de admisión de alumnos y alumnas:

  1. Determinación de los criterios de la puntuación otorgada por el Consejo Escolar del Centro: hasta el 31 de enero.

  2. Presentación de solicitudes y de documentación acreditativa: del 3 al 14 de febrero.

  3. Modificación y subsanación de solicitudes: hasta el 14 de febrero.

  4. Publicación del listado de solicitantes: el 5 de marzo. Consulta y presentación de reclamaciones: hasta el 13 de marzo.

  5. Inicio del proceso de admisión: el 5 de marzo.

  6. Publicación de listas provisionales: el 18 de marzo. Consulta hasta el 25 de marzo.

  7. Reclamaciones a las listas provisionales ante el Consejo Escolar del Centro: hasta el 25 de marzo.

  8. Desistimiento de la solicitud: hasta el 25 de marzo.

  9. Publicación de las listas definitivas: el 15 de abril. Consulta hasta el 26 de mayo.

  10. Publicación de las listas de las plazas adjudicadas por el Delegado o Delegada Territorial de Educación: 25 de abril. Consulta hasta el 26 de mayo.

  11. Recursos de alzada a las listas definitivas y a las listas de las plazas adjudicadas por el Delegada o Delegado Territorial ante el mismo: hasta el 26 de mayo.

  12. Grabación de datos estadísticos: del 2 al 9 de mayo. Asimismo, en el mes de septiembre, en el plazo que les comuniquen las Unidades de Estadística del Departamento de Educación, deberán validar en dicha aplicación informática los datos estadísticos definitivos de la matrícula.

  1. Vigencia de la lista de espera: hasta el 12 de septiembre.

  2. Vigencia de la reserva de plazas: hasta el 12 de septiembre.

  3. Vigencia de las Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión hasta el 12 de septiembre.

Se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento de admisión que figuran como Anexo II a la presente Orden.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Admisión y matrícula de alumnado de centros escolares».

Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.

Finalidad: admisión y matrícula del alumnado de Enseñanzas de Régimen General (Educación Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y bachillerato) en centros docentes públicos y privados concertados de la CAE. Admisión y matrícula del alumnado de Enseñanzas de Régimen Especial (Artísticas, deportivas e idiomas) en centros docentes públicos y privados de la CAE.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Diputaciones Forales.

Ayuntamientos de la CAPV.

Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Derechos: las personas solicitantes tendrán derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogerán en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045500-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Centros y Planificación a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Historia normativa (3)

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.