Normativa

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ORDEN de 16 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que autoriza la extinción de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María-Hijas de la Cruz», de Santurtzi (Bizkaia), por integración de enseñanzas en el Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Santa Eulalia», del mismo municipio, y la modificación de la autorización de este.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 23
  • Nº orden: 518
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/01/2024
  • Fecha de publicación: 31/01/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Patronato Santa Eulalia», en solicitud de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María-Hijas de la Cruz» de Santurtzi, Bizkaia (códigos: 014812 y 48007351), del cual dicha entidad es titular, por integración de las enseñanzas que dicho centro tiene autorizadas en el Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Santa Eulalia» (códigos: 014811 y 48007399), sito en el mismo municipio, y del cual la entidad solicitante es también titular.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria,

  1. º de códigos: 014812 (CAPV) y 48007351 (universal).

    Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

    Denominación específica: «Santa María-Hijas de la Cruz».

    Titular: «Patronato Santa Eulalia».

    Domicilio: Sabino Arana, 1.

    Municipio: Santurtzi.

    Territorio Histórico: Bizkaia.

  1. º de códigos: 014811 (CAV) y 48007399 (universal).

    Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

    Denominación específica: «Santa Eulalia».

    Titular: «Patronato Santa Eulalia»

    Domicilio: Jose Miguel Barandiaran, 23.

    Municipio: Santurtzi.

    Territorio Histórico: Bizkaia.

    Enseñanzas autorizadas:

    Educación Infantil 1er Ciclo: 6 unidades.

    2 unidades para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

    2 unidades para niños y niñas de 1-2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

    2 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

    Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad, cada una de ellas para 25 puestos escolares.

    Educación Primaria: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

    Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

    Educación Especial:

    4 Aulas abiertas.

    1 Aula cerrada.

Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.