Normativa
ImprimirORDEN de 10 de junio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 122
- Nº orden: 2935
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 10/06/2025
- Fecha de publicación: 30/06/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño tanto de la nueva legislación europea, como de la estrategia mundial de la FAO. Este modelo ha requerido la implantación de mecanismos de ayuda que adecúen dichas políticas a la actividad de las asociaciones ganaderas.
Esas asociaciones, por una parte, coordinan e impulsan los esfuerzos en pro de la modernización de las explotaciones, gestionando los libros genealógicos, ejecutando los programas de selección y el control de los rendimientos. Por otra, difunden los resultados obtenidos y ayudan en la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia en la producción y una mayor rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con la progresiva aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías. Asimismo, colaboran en el desarrollo e impulso de las zonas rurales y de agricultura de montaña del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
Para asegurar la plena efectividad de las medidas, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias, así como la aplicación homogénea de la normativa zootécnica, se aprobó el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 13 de dicho decreto regulador establece que, anualmente, se convocarán por Orden de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras las subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho precepto establece que la orden de convocatoria determinará el importe destinado a las subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes y, en caso de ser preciso, se concretará el contenido de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026. En concreto, las ayudas a asociaciones de razas puras se encuadran en el objetivo estratégico «Compromiso 27: promover una alimentación ecológica, local, sostenible y más saludable». El objetivo es contribuir a la mejora de procesos internos y vertebración sectorial (acción asociaciones que gestionan razas ganaderas puras de la CAPV).
En tanto no se apruebe un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones específico del nuevo Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca mediante la correspondiente orden y, de conformidad con la disposición transitoria primera del mencionado Decreto 18/2024, el plan adoptado en diciembre de 2023 sigue vigente.
La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2025 y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi.
La concesión de las ayudas se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
En su virtud,
Aprobar y convocar las bases de las subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la CAPV para el ejercicio 2025, que se recogen en el anexo de la presente Orden.
En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden podrán las interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2025.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
Base 1. Objeto y naturaleza.
Es objeto de la presente Orden establecer las bases de las subvenciones, para el ejercicio 2025, destinadas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre.
Las ayudas que se conceden al amparo de la presente Orden, tienen la consideración de subvenciones no reintegrables.
El presente programa subvencional se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Base 2. Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias del presente programa de ayudas serán asociaciones ganaderas de razas puras previstas en el artículo 3 del Decreto 240/2017, de 24 de octubre.
Base 3. Costes subvencionables.
Serán subvencionables los gastos previstos en los artículos 6 a 8 del decreto regulador de la convocatoria.
Los gastos subvencionables deberán corresponder a actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas. Con relación a que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, se admitirá como elegible el gasto de amortización sin necesidad de presentar tres ofertas siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Base 4. Financiación.
Para el presente ejercicio se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden la cantidad de 600.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para el supuesto de que la dotación económica sea insuficiente para cubrir el importe máximo de gasto subvencionable de todas las asociaciones beneficiarias, se procederá al prorrateo de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4.c) del Decreto 240/2017, de 24 de octubre.
Base 5. Requisitos de las beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto regulador del programa.
Por otra parte en base a las prohibiciones recogidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos fijados en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
No manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.
Las prohibiciones contenidas en los apartados b), d), e), f) y j) del párrafo 1 se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
La prohibición contenida en el apartado e) del párrafo 1 se apreciará según lo dispuesto en el artículo 7 de Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Las prohibiciones contenidas en los apartados a), g), h) e i) del párrafo 1 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del párrafo 1 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención. El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. La Dirección de Agricultura y Ganadería, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el párrafo 1, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.
Base 6. Solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a la convocatoria de 2025 para las ayudas previstas en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitantes deberán presentar las solicitudes por canal electrónico. Las especificaciones para la tramitación de la solicitud, las declaraciones responsables y demás documentación están disponibles en las siguientes direcciones:
https://www.euskadi.eus/servicios/1046109
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección:
https://www.euskadi.eus/representantes
Las solicitudes, accesibles en las direcciones indicadas en el apartado 1, que se ajustan al modelo normalizado que figura en el anexo al Decreto 240/2017, de 24 de octubre, deberán ser firmadas por la persona que ostente la representación legal de la asociación solicitante, junto con la documentación que se detalla en el artículo 11, apartados 5, 6 y 7 del mismo Decreto.
La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvención, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la asociación solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Si la asociación que presenta la solicitud lo ha hecho previamente en convocatorias anteriores, no será necesario presentar copias del acta de constitución, estatutos de la asociación ni copia del certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain Euskararen Kalitate Ziurtagiria, o del plan de normalización del euskera, siempre que dichos documentos no hayan sido objeto de modificación.
Junto con la documentación, las personas solicitantes deberán aportar declaración responsable de que reúnen, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, según el modelo que se recoge en el Anexo II de esta orden.
Del mismo modo, la solicitud permitirá otorgar el consentimiento para que el órgano gestor verifique la vigencia de la inscripción en el Registro de Asociaciones.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
La administración actuante podrá recabar o consultar los documentos necesarios para la tramitación obrantes en la misma o elaborados por otras administraciones, no obstante, la entidad solicitante puede oponerse a dicho tratamiento, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo del cumplimiento de la obligación.
Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Las personas físicas, empresas, fundaciones y las personas representantes de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendidas en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Base 7. Gestión de las ayudas.
El órgano competente para la gestión de las ayudas es la Dirección de Agricultura y Ganadería.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que estará formada por tres personas, adscritas a la dirección competente, siendo una de ellas la persona responsable del programa y las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la dirección. Asimismo, para cada una de las personas que componen la Comisión se nombrará a una persona suplente. Serán nombradas todas ellas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería en la que se determinará quién ejercerá la secretaría y presidencia de la comisión. Esta resolución será publicada en el BOPV. La comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.
La Comisión de Valoración deberá:
Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto a estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.
Evaluar las solicitudes que cumplen sobre la base de los criterios objetivos y cuantificación de las ayudas.
Realizar para cada tipo de ayuda, un informe sobre el resultado de la evaluación. Este informe deberá estar suficientemente justificado y motivado.
Aplicar el prorrateo cuando la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las subvenciones sea superior al importe objeto de la convocatoria conforme al artículo 12 del decreto regulador de estas ayudas.
El órgano gestor, a la vista del informe elaborado por el personal técnico de la dirección, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, puedan presentar alegaciones. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos a través de «Mi Carpeta».
La propuesta de resolución provisional motivada contendrá como mínimo:
Relación de los proyectos para los que se propone su aprobación, indicando para cada uno de ellos entidad beneficiaria, puntuación obtenida en la evaluación, el presupuesto aceptado/aprobado, los plazos para su realización y la cuantía de la ayuda que se proponga conceder.
Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.
Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, los criterios de valoración seguidos para la evaluación de las solicitudes.
El expediente de concesión de las ayudas deberá contener un informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos. Se entiende que puede existir conflicto de interés cuando los agentes financieros que participan en la ejecución del presupuesto, incluidos los actos preparatorios, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones, por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por otro motivo de interés personal.
Base 8. Subsanación de las solicitudes y ordenación del procedimiento.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección competente en materia de Agricultura y Ganadería, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano gestor de la subvención podrá requerir a las solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sí, analizada la documentación presentada, el órgano gestor apreciara un claro y manifiesto error en la elección de la línea de ayuda solicitada existiendo otra línea más beneficiosa para la persona interesada, el órgano gestor podrá advertir al solicitante para que reformule su solicitud indicándole la línea de ayuda más acorde a dicha documentación. Dicha reformulación deberá hacerse dentro del plazo de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo, se tendrá en cuenta por el órgano gestor la información consignada en la solicitud inicial.
Base 9. Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
Las solicitudes presentadas se resolverán en un único procedimiento, cuya resolución, que decidirá todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, a propuesta del órgano gestor, dictará la persona titular de la viceconsejería competente en materia de ganadería.
La resolución determinará la relación de proyectos seleccionados y aprobados, indicando para cada uno de ellos entidad beneficiaria, puntuación obtenida en la evaluación, el presupuesto aceptado/aprobado, los plazos para su realización y la cuantía de la ayuda concedida, así como, la relación de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución se notificará individualmente a las asociaciones interesadas, sin perjuicio de que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de asociaciones beneficiarias, con indicación del respectivo importe de la subvención concedida y actuación financiada.
En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
Base 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y, en concreto, las siguientes:
Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en el año para el que se ha concedido la ayuda, salvo los correspondientes al informe de auditoría que podrá ser facturado en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente y con las obligaciones impuestas por los artículos, 9.4.p), 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y por el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las condiciones estipuladas en el apartado 2.2.1 de la Comunicación de la Comisión «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (DOUE, C 198, de 27-06-2024) y el artículo 15 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la RVCTI, en cuanto a que el ejercicio de su actividad económica se realizará en condiciones normales de mercado.
Las entidades beneficiarias están obligadas además a:
Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma se entenderá que esta queda aceptada.
Destinar la subvención a las actividades para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que la viceconsejería competente en materia de ganadería pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas.
Autorizar a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de ganadería, o a la persona auditora que esta designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.
En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco», en la forma determinada en las instrucciones que se faciliten, anexas a la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.
Facilitar a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de ganadería la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.
Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.
Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Comunicar a la Dirección competente en ganadería la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra administración o ente, tanto público como privado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes del momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Base 11. Incumplimiento y reintegro.
En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultasen de aplicación.
Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta orden.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.
El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en las disposiciones que a ella no se opongan del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. En la resolución de incoación se comunicará a la persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. La resolución del procedimiento declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que procedan.
La incoación de expediente de reintegro total o parcial, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria.
El incumplimiento consistente en una desviación a la baja menor o igual al 25 % de las cantidades consignadas en alguna de las partidas integrantes del presupuesto que sirvió de base para aprobar la concesión de la ayuda, no implicará necesariamente la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, ni el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que el órgano administrativo aprecie en la resolución que ponga fin al procedimiento de justificación que concurren las siguientes circunstancias:
Que se acredite la actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente al cumplimiento total.
Que no se han dañado derechos de terceras personas.
Que la beneficiaria ha motivado y acreditado debidamente las causas de dicha desviación.
En este supuesto, a la beneficiaria le será abonado el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
El cumplimiento parcial realizado en los términos establecidos en el párrafo anterior, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
Base 12. Modificación de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, deberá ser notificada por escrito al órgano gestor, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden y lo recogido en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la entidad interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la entidad beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Que no comporte incremento del importe.
Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
Que no dañe derechos de terceras personas.
En el supuesto de que, habiendo percibido la entidad beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud. Se podrán autorizar cambios, por parte de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura y ganadería en dicha memoria siempre que hayan sido previamente solicitadas y plenamente justificadas por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.
Base 13. Criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas.
Para la valoración de las solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 4.4 del Decreto 240/2017, de 24 de octubre. La determinación de la cuantía concreta de cada subvención se realizará dentro de los límites fijados en los artículos 6, 7 y 8 del mismo, y con la aplicación de los criterios de cuantificación recogidos en el artículo 10 de dicho decreto. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) en ningún caso será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no se concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones que no tengan presencia como mínimo equilibrada de mujeres en sus órganos de dirección.
No serán subvencionables aquellos gastos que no hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Base 14. Órgano gestor y trámites con la Unión Europea.
Dentro del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta orden es la Dirección de Agricultura y Ganadería.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere la base 7 deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Con relación a la publicación e información de las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha de señalarse que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el artículo 9 del citado reglamento.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas.
Base 15. Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa2-es.shtml
Declaraciones responsables de no estar incurso en algunas de las prohibiciones legales.
[En nombre de la Entidad a la que represento],
Declaro bajo mi responsabilidad cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás prohibiciones legales que se enuncian, relativos al Programa de subvenciones «Ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2025.», publicado en el BOPV n.º 122 de 30-06-2025 (esta información vendrá fijada con carácter general para cada convocatoria):
No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
No hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro (dirigido a asociaciones. artículo 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del régimen regulador de subvenciones).
No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
En el caso de fundaciones, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos (en los casos de los artículos 6.6 y 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi).
Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda (cuando la convocatoria prevea la compatibilidad con otras ayudas).
Que el conjunto de ayudas de minimis percibidas en los tres ejercicios precedentes no rebasan el límite de 300.000 euros en los tres años previos al otorgamiento de esta ayuda establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ni otros límites fijados de forma específicas para este mecanismo de minimis en el resto de la reglamentación (en el caso de ayudas acogidas al mecanismo de minimis).
Que las actividades a desarrollar durante el 2025 están condicionadas a la ayuda de esta convocatoria, evidenciado su efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
Declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados.
Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Contenidos relacionados.
Historia normativa (2)
- Véase: RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2025, de la directora de Agricultura y Ganadería, por la que se procede al nombramiento de los vocales de la Comisión de Valoración de ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: DECRETO 240/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.