Euskadi destina 3,9 millones de euros al programa de asistencia material básica dirigido a familias desfavorecidas con menores a cargo (Consejo de Gobierno 27-05-2025)

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  • Se trata de una iniciativa configurada y cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+)
  • Las familias receptoras podrán utilizar tarjetas o vales canjeables para obtener productos de alimentación e higiene personal

El Gobierno Vasco aprueba esta iniciativa destinada al reparto de las ayudas de asistencia material básica, que proporcionan a familias con menores a cargo más desfavorecidas recursos económicos articulados mediante la entrega de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación e higiene personal englobados en la asistencia material básica. Se trata de una iniciativa configurada y cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+). La cuantía máxima destinada a financiar el Programa Básico durante 2025 asciende a 3.916.123 euros.

Esta iniciativa se encuentra ligada a la Orden de 16 de abril de 2025 de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico por la que se convoca el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para el apoyo a la gestión de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+).

Las ayudas serán reconocidas a favor de la persona solicitante para el periodo que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2025. La ayuda será modulable cada tres meses atendiendo a las circunstancias efectivas de la unidad familiar en ese momento.

La ayuda del Programa Básico se materializará mediante la puesta a disposición o recarga de las tarjetas o vales canjeables para periodos de hasta tres meses en función de los siguientes parámetros de cálculo relativos al número de miembros de la unidad familiar que, en todo caso, deberá integrar una persona menor a su cargo:

  1. Unidad familiar de 2 miembros: 130 €/mes.
  2. Unidad familiar de 3 miembros: 160 €/mes.
  3. Unidad familiar de 4 miembros: 190 €/mes.
  4. Unidad familiar de 5 o más: 220 €/mes.

Las ayudas se concederán previa comprobación por parte de la entidad colaboradora del cumplimiento de los requisitos. Corresponde a la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y Acción Comunitaria la gestión administrativa de las ayudas.

  • Los requisitos para su reconocimiento son:
  1. a) Residencia efectiva de la unidad familiar en la CAE durante el tiempo que dure la ayuda.
  2. b) Conformar una unidad familiar con una persona, al menos, mayor de 18 años. Serán admisibles las unidades familiares conformadas por, al menos, una persona menor de edad emancipada con un menor a su cargo.
  3. c) Tener la persona solicitante, al menos, una persona menor a su cargo.
  4. d) Carecer de recursos materiales y económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas. En este sentido, las personas integrantes de la unidad familiar no deberán estar percibiendo la renta de garantía de ingresos o el ingreso mínimo vital.
  5. e) Conformar una unidad familiar con ingresos por unidad de consumo inferiores al 40% de la renta mediana nacional, referida al año anterior al de aprobación de la ayuda o, en caso de no estar publicada, a la del último año disponible.

Los requisitos señalados deberán cumplirse al otorgarse la ayuda y durante el periodo al que se extienda la ayuda siendo susceptibles de ajuste por periodos trimestrales a las situaciones sobrevenidas con posterioridad al reconocimiento de la ayuda.

Más información en el portal Irekia (Se abrirá en nueva ventana)