Hoy 20 de mayo, entra en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería, aprobada en noviembre de 2024, y que introduce cambios en la normativa sobre visados, permisos de trabajo, arraigo y reagrupación familiar.
Cambios más relevantes
- La unificación de criterios entre consulados y oficinas de extranjería.
- La ampliación y reordenación de visados en cuatro grandes categorías: tránsito aeroportuario, corta duración (hasta 90 días), larga duración (estudios, trabajo o residencia) y búsqueda de empleo.
- El visado de búsqueda de empleo permite residir legalmente en España durante 12 meses para encontrar trabajo, sin tener que salir del país para cambiar a un permiso de trabajo.
Cinco tipos de arraigo y cómo acceder a ellos
- Arraigo social: Se flexibiliza; ya no exige informe de integración si existen vínculos familiares.
- Arraigo sociolaboral: Se mantiene, pero se refuerzan los requisitos laborales y se exige un contrato en condiciones regulares.
- Arraigo familiar: Deja de ser un subtipo y pasa a tener un estatuto jurídico propio, facilitando la tramitación y ampliando derechos. Queda limitado a progenitores de menores de nacionalidad española o comunitaria, en línea con el derecho europeo.
- Arraigo socioformativo (nuevo): Para personas extranjeras matriculadas en cursos de formación profesional.
- Arraigo de segunda oportunidad (nuevo): Para quienes hayan perdido una residencia anterior por causas justificadas (por ejemplo, imposibilidad de renovación).
En general, el tiempo mínimo de permanencia se reduce de 3 a 2 años en la mayoría de los casos.
Solicitantes de asilo
- Se amplían las medidas de protección a víctimas de trata, violencia de género y violencia sexual, colectivos que con frecuencia también se encuentran entre los solicitantes de asilo.
- Se crea una autorización específica para víctimas de violencia sexual, que incluye a hijos o dependientes, aunque no se encuentren en España.
- En casos de situaciones humanitarias extremas, se fortalecen las garantías jurídicas para conceder autorizaciones de residencia.
- La disposición adicional decimocuarta reconoce expresamente el derecho al trabajo de los solicitantes de protección internacional, si se cumplen los requisitos.
Reagrupación familiar
- Posibilidad de reagrupar a parejas no casadas ni registradas.
- Ampliación del rango de edad para hijos: hasta los 26 años.
- Inclusión de ascendientes dependientes y cuidadores de personas españolas.
- Nuevas previsiones para víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata, que podrán reagrupar a sus hijos o ascendientes.
Trabajadores temporales
- Permiso de residencia y trabajo unificado: salvo excepciones, todas las autorizaciones permiten trabajar desde el primer día.
- Se elimina la exigencia de informe de integración para el arraigo social si existen vínculos familiares.
- Se implementa una nueva modalidad de gestión colectiva de contrataciones en origen: más flexible, con protección reforzada y posibilidad de contratar grupos desde el extranjero con procesos simplificados (mínimo de 10 personas).
- Estudiantes extranjeros pueden trabajar hasta 30 horas semanales y, una vez graduados, acceder directamente a un permiso de residencia y trabajo sin más trámites.
- Se autoriza el trabajo por cuenta propia simultáneo al trabajo por cuenta ajena, lo que flexibiliza los proyectos laborales personales.
- Se facilita el paso a la residencia de larga duración sin necesidad de salir del país, consolidando así la estabilidad de los proyectos migratorios.