El Parlamento Europeo aprueba el Pacto Europeo de Migración y Asilo: 10 textos legislativos de interés para Euskadi

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      Photo/ASrgazkia: EP/EU
  • Al establecer sus estrategias los estados miembros podrán consultar a las autoridades subestatales, según proceda y de conformidad con el derecho estatal

 Strasbourg/Vitoria-Gasteiz, 2024 04 25

 

En el denominado “minipleno” de los días 10 y 11 de abril, previo a la actual última sesión plenaria que se ha celebrado esta semana en Estrasburgo antes de las elecciones del 9 de junio, el Parlamento Europeo aprobó el Pacto Europeo de Migración y Asilo. Son 10 textos legislativos de interés para Euskadi: el reglamento de la Agencia de Asilo de la UE, que fue aprobado en 2021, y los 9 siguientes.

Esta semana (22-25 abril) se ha celebrado la última sesión plenaria del Parlamento Europeo antes de su disolución de cara a las elecciones europeas de junio. Se han aprobado diversas leyes de interés social de interés para el Gobierno Vasco y su Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Estas leyes deberán ser adoptadas formalmente por el Consejo de la UE antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Las nuevas normas entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el DOUE.

Los diez textos legislativos del “minipleno” son: el Reglamento de la Agencia de Asilo de la UE, que fue aprobado en 2021, y los 9 siguientes:

-Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración: A fin de ayudar a los países de la UE sometidos a presión migratoria, otros Estados miembros contribuirán bien reubicando solicitantes de asilo o beneficiarios de protección internacional en su territorio, aportando fondos o prestando apoyo operativo y técnico. Además, se actualizarán los criterios según los cuales un Estado miembro ha de examinar las solicitudes de protección internacional.

 Al establecer sus estrategias nacionales, los Estados miembros podrán consultar a las autoridades locales y subestatales, según proceda y de conformidad con el Derecho nacional.

-Reglamento por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor: Establece un mecanismo para responder al incremento repentino en la llegada de inmigrantes, garantizando la solidaridad y el apoyo a los Estados miembros que se enfrentan a una afluencia excepcional de nacionales de terceros países. Las nuevas normas también abarcarán la instrumentalización de los inmigrantes, es decir, cuando terceros países o agentes no estatales hostiles los utilizan con intención de desestabilizar la UE.

 Los barcos que llevan a cabo tareas de búsqueda y salvamento no están incluidos en concepto de instrumentalización del Reglamento. Además, para las estrategias estatales de preparación entre crisis, los Estados miembros podrán consultar a las autoridades subestatales regionales y locales, según proceda y de conformidad con el Derecho nacional. Igualmente, los Estados miembros que procedan a la reubicación como medida de solidaridad podrán beneficiarse de la ayuda financiera de la Unión a efectos también de medidas de integración temprana aplicadas por autoridades regionales y locales.

-Reglamento por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores: Las personas que no cumplan las condiciones para entrar en la UE serán sometidas a un procedimiento de control previo a la entrada durante un período máximo de siete días, que incluye la identificación, la recogida de datos biométricos y controles sanitarios y de seguridad. Los Estados miembros tendrán que establecer mecanismos de control independientes para garantizar que se respetan los derechos fundamentales.

-Reglamento por el por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión: Se establecerá un nuevo procedimiento común en toda la UE para conceder y retirar la protección internacional. En el futuro, la tramitación de las solicitudes de asilo en las fronteras europeas tendrá que ser más rápida, con plazos más breves en el caso de solicitudes infundadas o inadmisibles.

-Reglamento por el que por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno: Los retornos serán más efectivos.

-Reglamento sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos: Los datos de quienes lleguen irregularmente a la UE, incluidas huellas dactilares e imágenes faciales a partir de los seis años, se almacenarán en la reformada base de datos Eurodac. Las autoridades también podrán registrar si alguien puede suponer una amenaza para la seguridad o si es violento o va armado.

-Reglamento sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida: Se trate de nuevas normas uniformes para todos los Estados miembros sobre el reconocimiento del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, y sobre los derechos concedidos a quienes reúnen los requisitos para recibir protección. Los Estados miembros deberán evaluar la situación en el país de origen basándose en la información de la Agencia de Asilo de la UE y el estatuto de refugiado se revisará periódicamente. Los solicitantes de protección tendrán que permanecer en el territorio del Estado miembro responsable de su solicitud o en el que se haya concedido la protección.

Con el fin de facilitar la integración de los beneficiarios de protección internacional en la sociedad, estos deben poder acceder a medidas de integración, a escala local, regional y nacional, según condiciones que deben ser establecidas por los Estados miembros.

-Directiva por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional: Los Estados miembros tendrán que garantizar normas de acogida equivalentes para los solicitantes de asilo en lo que se refiere, por ejemplo, a alojamiento, escolarización y asistencia sanitaria. Los solicitantes de asilo registrados podrán empezar a trabajar a más tardar seis meses después de presentar la solicitud. Las condiciones de detención y la restricción de la libertad de circulación se regularán para disuadir a los solicitantes de desplazarse por la UE.

 Cada Estado miembro elaborará un plan de contingencia en consulta con las autoridades locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales, según proceda. Los Estados miembros asignarán los recursos necesarios, incluidos el personal, los traductores y los intérpretes necesarios, para la aplicación de la Directiva, teniendo en cuenta las fluctuaciones estacionales del número de solicitantes. Cuando participen en la aplicación autoridades locales y regionales, la sociedad civil u organizaciones internacionales, se les asignarán los recursos necesarios.

-Reglamento por el que por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión: En virtud de este Marco, los Estados miembros se ofrecerán voluntariamente a acoger a refugiados en terceros países reconocidos por ACNUR, que viajarían a territorio europeo de forma legal, organizada y segura.

Los Reglamentos comenzarán a aplicarse en el plazo de dos años. En el caso de la Directiva de condiciones de acogida, los Estados miembros dispondrán de dos años para introducir los cambios en sus legislaciones nacionales.

 

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